He intentado resumir y esquematizar lo que en distintos hilos se ha comentado sobre las retenciones en origen para los dividendos, añadiendo lo que han comentado @jvas@Waits@JordiRP y otros a quienes pido excusas anticipadas por no mencionar, pero a todos agradezco sus esfuerzos de clarificar el tema.
Entiéndase por favor el esquema adjunto como un ejercicio, susceptible de errores a corregir, o de mejoras que puedan introducir los más expertos que yo, en cuyo caso lo modificaría para que quedara correcto.
Confío se entienda a pesar de lo comprimido (se puede hacer Ctrl+ para ampliar)
Edito para actualizar la información gracias a las aportaciones de todos Uds. y también a los twitteros que han colaborado en especial a @alfaQalfa
Confío en su benevolencia si todavía queda algo a mejorar/aclarar.
Debido a la mayor información he tenido que ampliar a dos páginas:
@aeneas es usted un fenómeno, muchas gracias por el documento. Estos esquemas explicativos a colores siempre resultan muy útiles y van directos al tablón de corcho. Clásico que es uno.
Algunas puntualizaciones por si quiere mejorarlo:
En UK la retención en origen es el 0%.
En USA es un 15% siempre y cuando tramite en su bróker el documento W-8BEN, sino es un 30%. Actualmente todos los brókers tramitan esto, o sea que parece una obviedad, pero por remarcarlo. Y si su bróker no tramita gratuitamente este dichoso documento, yo les recomiendo que cambien directamente de bróker.
En Portugal existe un documento similar al W-8BEN (ya no recuerdo el nombre) y que tramitándolo anticipadamente le retendrán un 15%. Pero esto no puedo confirmarlo en mi propia experiencia, ya que no invierto en este país. Hice una excursión temporal por los CTT, que cerré bien pronto, pero entonces leí que funcionaban así.
En Bélgica es un 30%, lo cambiaron hace no mucho.
Italia es un 26%.
Luego ya entraríamos en los países en los que se consigue ese exceso de retención en origen de vuelta al año siguiente, pero eso ya da para varios posts extras dependiendo del caso
Gracias a Vd. que me ayudó a clarificarme las ideas al respecto.
Es lo que he pretendido expresar en el esquema
En los dos enlaces de arriba en el esquema y más detalladamente en el de CazaDividendos se explica Portugal y otros países para los que se pueden rellenar formularios similares.
Tendré que cambiar la tabla original (ya tiene 2-3 años) para Bélgica Italia y UK…
Si no me equivoco en UK sí que se paga un 10% sobre los dividendos. Lo que ocurre es que se hace en forma de crédito fiscal transparente, por lo que en el resumen del broker no aparece el impuesto
Me pierdo con eso del crédito fiscal transparente la verdad, yo lo único que veo es que no me retienen en origen nada en UK. No se exactamente a que se refiere con eso o como funciona.
Hasta el 2016 había una retención a los dividendos del 10%, pero a la vez se recibía un crédito fiscal del 11.11%. Así que en conjunto no se pagaban impuestos.
Desde 2016 parece que han desaparecido la retención y el crédito fiscal, de modo que parece que se sigue sin pagar impuestos.
Parece ser que en el primero de los links no se habla del documento necesario para aplicar el convenio doble imposición en portugal (a no ser que se me haya pasado) y en el Link de cazadividendos, en folleto al que te redirige es el de Finlandia. Si alguien conoce el documento necesario en Portugal, agradecería dicha información. Muchas gracias
@Pablo tiene Ud. razón, no está bien el enlace a Portugal en CazaDividendos.
Gogleando he encontrado información sobre Portugal… El primer link es de la Agencia Tributaria Española (ver 2ª página Artículo 10 CDI). El 2º link es de la OCU con una amplia explicación y accesos a documentos y el 3er. link es el formulario 22-RFI de la Dirección General de Impuestos del Ministerio Finanzas Portugués:
Como dato a aportar, en la última distribución de blackstone, cobrada este mes en ING, la retención de origen ha sido de un 5%, quedando un neto muy majo
Gracias @lafinta
¿Alguna idea de por qué sólo el 5%? ¿Y si no es mucho preguntar cumplimentó el W-8BEN?
Lo pregunto porque en Finviz aparece como domicilio USA y en teoría debería ser el 15%
Pues si soy sincero, ni idea!. La distribución venía dividida en siete partes, muchas sin retención en origen y alguna con retención del 15% típica de usa(ING al menos en mi caso, rellena el W8ben de forma automática). Lo del 5%,es cómo quedó de forma global
Cuatro cosas @aeneas El que de verdad sabe de esto es @jvas.
Precisamente con los LP muchas veces tengo la sensación de estar totalmente perdido: En principio en los LP americanos deberían retener en torno al 40%. Parece mucho pero piense que el LP no tributa y el que paga es el partner (vamos el que lo compra: para un local es muy interesante si tiene poca renta pero el fisco yankee mete a los extranjeros en el tramo más alto). Uno empieza a pensar y:
¿El 15% en la declaración es realmente recuperable cuando en España no existe la figura jurídica pero parece que la admin. lo toma como un dividendo?
Abundan los LP en islas paradisíacas donde ni la empresa parece pagar impuestos ni el partner retenciones. ¿Sí el GP está en otro país debería de aplicarse la retención de ese país?
Abundan los ejemplos de empresas tipo BX en las que las distribuciones son “de aquella manera” y parte se reparte vía dividendo u otros medios no convencionales y la película cambia totalmente.
Está el tema de cuando en ved de dividendos se reparte una empresa como dividendo especial (esto no solo para LPs).
Qué luego la inmensa mayoría de gestores e inversores piense que todo esto está obsoleto y debería desaparecer o ser sustituido por recompras me resulta chocante.
Dejo también un pequeño inciso sobre los divis en UK: