Como gestionar una cartera DGI

Esto mismo es a lo que le llevo dando vueltas ultimamente , ya que estoy mayoritariamente expuesto a dolar. Ahora mis esfuerzos se dirigen a DGI o capital compounders en euros. Si es cartera DGI, para mí es inaceptable que una empresa alemana se te quede el 26,5 % , menos 15% a recuperar, el 11,5 % de tu dividendo, por eso no tengo ninguna, y no digamos Portugal o Suiza. Ahora bien, con Holanda no hay problema, y con Francia se puede solventar con poco esfuerzo.

Una opción para empresas francesas del CAC 40 es la cuenta nominativa pura (la empresa que compras sabe que eres uno de sus accionistas), que ofrece BNP teniendo la cuenta valores domiciliada en Francia. Son acuerdos específicos que BNP tiene con las empresas francesas. De esta forma no pagas nada de administración y custodia. En cuanto a la retención del divi, simplemente enviando a BNP el formulario 5000-ES con certificado de residente en España (visita física a la Agencia Tributaria y te lo dan), el broker pasa ya indefinidamente a retenerte el 12,8 % del dividendo.

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Los novatillos como yo, que acabamos de sacar la patita fuera del IBEX, deberíamos hacer una plantilla con todo esto, retenciones por país, cómo recuperar parte de lo retenido… a fin de llevarnos alguna mala sorpresa!! :cold_sweat:

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Ya somos 2…el 19…20 y poco por ciento es el límite de la rapiña fiscal.
Hay empresas buenas danesas pero si al accionista le llega solo la calderilla,paso…lo mismo Suiza, Portugal…escandinavia

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Eso ya lo tiene usted en +D gracias a la increíble capacidad de trabajo y generosidad del gran @aeneas:

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Muchísimas gracias, este hilo es básico!! :clap:t2::clap:t2::clap:t2:

Es por ello que la que es posiblemente la mejor empresa del mundo (Nestlé) no forma parte de mi portafolio.

De hecho, tengo pendiente de mirarme un ETF UCITS de la bolsa suiza donde Nestlé, Roche y Novartis pesan como el 60% y sólo tendría retención en destino.

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Exacto…
en el país de Heidi entra pasta de cualquier procedencia…pero a la hora de repartir…una retención que más bn es un robo…las buenorras suizas para mí un claro nein!!

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He mirado en degiro las acciones de novartis que cotizan en el nyse y tienen un código que empieza por US con lo cual quiza no tengan la retención de Suiza y si la de EE.UU.

Xtrackers Swiss Large Cap UCITS ETF 1D 571 1.82% Distributing Luxembourg LU0274221281
iShares SLI UCITS ETF (DE) 214 -5.55% Distributing Germany DE0005933964
Amundi MSCI Switzerland UCITS ETF - EUR © 112 0.21% Accumulating Luxembourg LU1681044720
ComStage Dow Jones Switzerland Titans 30 Net TR UCITS ETF 39 -4.07% Distributing Luxembourg LU0392496427
Xtrackers SLI UCITS ETF 1D 32 -5.45% Distributing Luxembourg LU0322248146
ComStage SPI TR UCITS ETF 10 -0.75% Distributing Luxembourg LU0603946798

Lo que importa a la hora de la retención de los dividendos es el domicilio del ETF, que en este caso es Luxemburgo o Alemania. Ambos tienen un acuerdo de retención del 15% con Suiza. Pero también España lo tiene y luego…Lamentablemente no parece haber ningún ETF con domicilio en Suiza.

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Si no me equivoco retiene en función del país en el que tiene su domicilio social la compañía.

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Exacto…Bayer por el hecho de cotizar en el continuo tiene la misma retención que en Frankfurt…osea la alemana

Bueno, pues tampoco pasa nada. Muchas veces me da la sensación de que nos obsesionamos con una cartera modelo o con empresas que son un MUST para una cartera de calidad y/o dividendos. Y la realidad es que no hay ninguna empresa imprescindible, todas son prescindibles. Ni Nestlé, ni JNJ ni siquiera Keck Seng. Al final vamos persiguiendo ciertas empresas como si se tratara de un trofeo para la vitrina, y se puede formar una gran cartera sin muchas de ellas.

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Esas acciones que me comenta con ISIN USA serán con toda probabilidad el ADR de esta acción en el mercado estadounidense.

Un ADR (American Depositary Receipt) es un vehículo de inversión que funciona exactamente como una acción que permite (en este caso) a los inversores americanos comprar acciones no americanas ahorrándose todo el lío de cambio de divisas y a la vez que abarata los costes que supone normalmente comprar en mercados internacionales
Y qué es un ADR?.
Una entidad financiera compra acciones de esta empresa no americana (por ejemplo Novartis), hace paquetes (cada ADR tienen una relación distinta dependiendo de la acción en cuestión) y las saca al mercado bajo divisa USA como si fuera cualquiera americana.

El ADR lleva consigo una pequeña comisión (al estilo de los ETFs) y no se libra de las retenciones de origen de los dividendos. En el caso que nos ocupa, el ADR de Novartis aunque la hayamos comprado bajo ese vehículo, en Dólares y en el mercado USA tendremos una retención del 35% cuando repartan dividendo además del 19% de la Hacienda de España.

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Es que esa es mi gran duda. Se supone que si uno contrata un ETF Ucits no le van a aplicar la retención en origen independientemente del mercado donde lo compres. Es decir, que sólo me aplicarían la de destino.

El problema, o al menos lo que yo no tengo claro, es si el ETF sufre esa retención directamente y aunque no me lo apliquen a mí, lógicamente me afecta.

http://www.morningstar.co.uk/uk/etf/snapshot/snapshot.aspx?id=0P00008DUC

Y este, es el ETF al que me refería.

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¡Cómo se nota que lo que le va a usted es la inversión directa en empresas!

Desgraciadamente, no hay forma por el momento de evitar la doble imposición cuando se trata de un ETF. El ETF domiciliado en Luxemburgo sufrirá una retención en origen del 15% sobre los dividendos generados por Nestlé sin ninguna duda, y eso si el emisor del ETF es diligente para aprovechar el convenio entre Luxemburgo y Suiza. Ese 15% ya es totalmente irrecuperable.

Dado que ese ETF es de distribución, aunque no practique retención en origen sobre los dividendos que a su vez le paga a usted, el hecho es que el año que viene al hacer la declaración de Hacienda le tocará pagar el 19% de esos dividendos sin poder descontarse el 15% retenido en origen en Suiza, con lo que el resultado final es una pérdida del 31% aproximadamente.

Aunque al parecer la legislación comunitaria puede interpretarse de forma de los vehículos UCITS no deberían sufrir retenciones en origen dentro de la UE, en la práctica las sufren.

Si el ETF es de acumulación, también se sufre doble imposición, pero se puede aplazar hasta el momento en que se venda el ETF, cuando habrá que dar cuenta a Hacienda de las plusvalías correspondientes.

Por eso mismo como defiende @Cygnus el fondo más barato es:

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Pues ante esa explicación y siguiendo con mi máxima de complicarme la vida lo justo, un tema menos del que debo preocuparme. :grin::grin::grin:

Muchas gracias por la aportación. Ya le aviso que le voy a estar vigilando que últimamente ha tocado algunos temas en los que estoy interesado pero no acabo de verlo claro, :joy:

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Muchas gracias por el post. Por fin me he aclarado con el tema.
Ojalá en el futuro cambie la cosa y no retengan dentro de la UE a los ETFs y fondos.

:heart_eyes::heart_eyes::heart_eyes::heart_eyes: Vaya post, para un recién llegado a este mundillo como yo esto es oro!! Mil gracias por compartir.

Todavía no comprendo del todo la eficiencia fiscal de las carteras DGI en comparación con fondos indexados por ejemplo. Quizás es una pregunta de novato total pero mejor preguntar que quedarse con la duda:

Pensando en el largo plazo y vivir de las rentas futuras. En la fase de acumulación, primeros 15-25 años, ¿no sería mejor un fondo indexado para ahorrarse el 19/23% de impuestos en dividendos cobrados que van a ser reinvertidos? Una vez alcanzado el capital que genere las rentas deseadas, traspasar el dinero a acciones o en su defecto un fondo de distribución. ¿Por qué no se hace así? :thinking:

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Perfectamente válido, solo que en el momento de “traspasar” de los fondos a las acciones, hacienda querrá “lo suyo” y deberá pagar por toda la plusvalía acumulada durante años en los fondos.
Sin embargo, si empieza ahora con la DGI, la plusvalía que acumulen las acciones, si no vende nunca, no la pagará nunca.
Por otra parte, las acciones no tienen comisión de gestión…

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Tiente sentido, gracias por aclarármelo!!