Unas pinceladas de Blackstone $BX

Con la burocracia ha topado usted, como solemos topar todos de vez en cuando.

Ya sabe lo que debería intentar hacer aunque eso de mover cartera de sitio siempre genera cierta incomodidad no sea que la misma burocracia que nos hace cambiar se manifieste también en dificultar dicho cambio.

Al final termina resultando complicado escaparse de ciertas comisiones y/o actuaciones más que discutibles que nos terminan costando más de lo previsto.

Hay quien por ejemplo, en el caso de fondos, igual se sorprende de la aparición de ciertas comisiones de custodia en fondos de inversión, pero al final es de lo que vive el comercializador, de las comisiones que obtiene ya sean retrocedidas cuando tenemos una clase cara o de custodia si tenemos una barata. Si podemos acceder a clases muy baratas sin comisiones es simplemente porqué el comercializador de turno está intentando, durante cierto periodo, ganar quota, asumiendo bastantes menos beneficios, pero es complicado que dure indefinidamente.

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Esta tarde me han pedido que actualice el W8 desde Interactive Brokers. ¿Os lo han enviado también a los demás?

A mi también me lo han pedido.
Un saludo

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Esperemos que sea una buena noticia…

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A mi también me han pedido la actualización de datos

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Algunas reflexiones sobre Apollo LLC (limited Liability Company o Compañía de responsabilidad limitada)y Blackstone LPs (limited partnership o Sociedad Limitada).

1.- Responsabilidad: En la LLC todos los socios, salvo acuerdo fundacional, son iguales en derechos y deberes; en la LPS existen los socios gestores y los socios no gestores.

En la LLC un socio gestor no responde ilimitadamente de las deudas y obligaciones sociales; en la LPs los socios gestores si responden ilimitadamente de los pasivos sociales.

2.- Tributación:Normalmente en Estados Unidos estas entidades son "transparentes”, es decir, son un mero nexo de unión entre sus socios y la Agencia Tributaria de los EEUU. En la imposición federal (gobierno central), una LLC puede optar por tributar como una entidad (Corporación –tributa ésta y luego sus socios por las distribuciones de beneficios), ser tratada como un “partnership” (asociación) o en el caso de tener un único socio ser considerada como una “disregarded entity”. En los dos últimos casos, la entidad no tributa como tal por las rentas que percibe pues éstas tributan en sede de los socios de la LLC.

En definitiva, los ingresos efectivamente conectados con un comercio o negocio en los EE.UU( Effectively Connected Income–ECI-), sólo estos, se consideran como obtenidos por los socios. La entidad y/o el bróker, previa comunicación de aquélla a ésta del concepto imputado en la distribución debe retener a los socios extranjeros el tipo del convenio (CDI).

En los ingresos por ECI como se consideran obtenidos por los socios extranjeros en los EEUU (como si tuvieran un negocio ahí) pues se les retiene el tipo máximo aplicable.

Pueden no obstante obtener un TIN (similar al NIF español) presentar su renta en los EEUU sólo por los ingresos ECI imputados y obtener el exceso de lo retenido de acuerdo con sus circunstancias personales (ejemplo podrían tener otros ingresos ECI en los EEUU que se sumarían a los primeros ECI).

Pregunta final: ¿Cómo declaran sus ingresos ECI en España, como rendimientos empresariales o cómo rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro?

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Bueno, pues como IB no me ha hecho ni caso, he decidido traspasar APO, BX, BIP y BPY a ING .

Es mucho el ahorro en retenciones que no proceden, y en principio el traspaso en esa dirección es sin coste. De ING a otros es un porcentaje con un máximo de 6 €, así que creo que es lo mejor. A ver si llego a tiempo para la siguiente distribución de BPY.

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En las semanas pasadas he hecho dos compras paralelas en IB y ING con orden limitada al mismo precio de BX y APO para comprobar las diferencias de coste de compra, que queda alrededor de un 1,5% más en ING considerando comisiones y divisa.
Con el ahorro en retenciones creo que se va a compensar de forma relativamente rápida, y eso es le que quería comprobar en los próximos meses, pero la idea de comprarlas en IB y traspasarlas en ING, después, no está mal.
Comente, por favor, su experiencia al finalizar el proceso de traspaso.

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No tiene mucho que ver con el hilo, pero ¿sería posible entonces comprar ETF’s domiciliados en USA con el método de vencimiento de opciones explicado por @Fabala en otro hilo, y luego traspasarlos a ING evitando de paso hacer el modelo 720? Suena interesante si el proceso de traspaso no es de pesadilla.

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Hola Carlanga,

yo también tengo acciones de Blackstone con DeGiro y he recibido los dividendos como tu, muy raro. con un concepto de cupón, otro de ganancia patrimonial y otra de rendimiento del capital.

No entiendo las diferencias y tampoco sé como debo declararlo en hacienda en abril… ¿Todos los beneficios y retenciones los sumo como si fueran dividendos?

¿Alguién podría hecharme una mano?

¡Muchas gracias!

Buenas Wifrey,
La verdad es que nunca he hecho la declaración de hacienda de dividendos, por tanto estamos igual de perdidos, sólo que yo aún no me he planteado cómo se hace.
Probablemente @MarcosLuque nos pueda ayudar si es tan amable, por lo que tengo entendido es bastante experto en dividendos y declaraciones.

A ver si entre todos sacamos esto adelante.

Un cordial saludo

Gracias por las palabras, pero la verdad es que no soy un experto ni nada parecido, yo ni siquiera me hago mi propia declaración de la renta :upside_down_face:

Te digo lo que creo que deberías hacer siendo estricto. Deberías tratar cada dividendo de forma aislada. Por lo que veo tienes 3 tipos de dividendos.

  • En el primero te retienen 13%, en ese deberias pagar en España la diferencia hasta 19%, es decir 6.
  • En el segundo te han retenido 25%, en España deberías pagar la diferencia entre 15 y 19%, es decir 4%.
  • En los últimos no tienes retención en origen, tendrás que pagar el 19% en España.

La media será 19% y unas décimas. Es un poco rollo… Pero que te retengan tan poco en origen es un chollo (ponlo todo en cuarentena)

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Hola MarcosLuque,

gracias por la aclaración, pero los dividendos ya los sé declarar. Este año era la casilla 27 y para la doble retención internacional la casilla 553.
Más, mi cuestión va destinada a entender porque con Blackstone nos dan cuatro conceptos en beneficios: dividendos, ganancias patrimoniales, rendimiento del capital y cupón. Y asimismo, saber si todas ellas tributan como dividendos.

¡Muchas gracias!

Siempre es interesante leer a Steve. Curiosa la respuesta de la recompra de acciones.

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Buenas tardes,
Sigo preguntándome cómo debo declarar todas las ganancias recibidas en Blackstone, ya que usa cuatro conceptos distintos: dividendo, ganancias patrimoniales, rendimiento del capital y cupón.

¡Gracias!

Ayer tuve ocasión de preguntarle al respecto a un abogado de Ernst & Young, después de unas clases sobre IRPF, y me comentó que en un caso así ellos lo enfocarían por interponer una consulta tributaria a la Dirección General de Tributos (al responderte, pues ya se tendría por donde tirar). Es un caso raro, no le había llegado al despacho algo así, por lo que tiraría de la mencionada consulta.

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Muchas gracias por responder, pero lo curioso es que solo nos haya sucedido a Carlanga y a mí.

¿Cómo puedo contactar con tal Dirección General?

¡Muchas gracias por el interés!

Se que no ayudo mucho a resolver la duda, y lo único que puedo decir es mi experiencia del año pasado, donde todo lo que he recibido de distribución de APO y BX y cualquier otra empresa, lo he incluido en el total de los dividendos.
No tengo idea si he hecho lo correcto, y la declaración se ha finalizado sin problemas.

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El enlace creo que es este:

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239

En cualquier caso, siendo en la práctica rentas que proceden de su posesión de capital mobiliario (acciones), parece razonable que como @Fabala los califique como dividendos en su declaración (rendimientos del capital mobiliario).

Como cuando se habla de la inversión en una empresa determinada -> Disclaimer: cada contribuyente debe realizar su propio trabajo de investigación o delegar en su asesor fiscal, no se considere esto una recomendación a la hora de hacer su declaración :wink:

De acuerdo,

Entonces pregunto tal cual como lo he expuesto a aquí ¿no? Pido a ver en qué casilla o como debo declarar cada uno de los conceptos.

¿Queréis que escriba aquí la respuesta que me den y la debatimos?

¡Saludos!

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