Hola @agenjordi, hola @mergu
Como indica, el concepto de vida útil de una central nuclear viene definido por criterios técnicos.
Cuando se llevo a cabo el diseño de las centrales nucleares, se decidió adoptar una vida útil de 40 años, y en consonancia, se establecieron (en base a estimaciones conservadoras) el número de transitorios que podrían producirse en la planta (por ejemplo, arranques, paradas, disparos,…). Hay una serie de cálculos, por ejemplo los de análisis de fatiga, que vienen determinados por dicho número de ciclos.
A medida que las plantas americanas se fueron aproximando a los 40 años de operación, se analizó la posibilidad de extender la vida útil de las plantas de 40 años a 60 años ya que se observó que los cálculos originales incluían unos conservadurismos muy importantes. Por ejemplo, se consideraron 200 arranques/paradas cuando lo habitual son un arranque/parada al año.
Para el proceso de extensión de la vida útil, de 40 a 60 años, el organismo regulador estadounidense (NRC) exige cumplir con los requisitos definidos en el NUREG-1800 " Standard Review Plan for Review of License Renewal Applications for Nuclear Power Plants". Entre otras cosas, exige resolver los “Análisis de Envejecimiento en Función del Tiempo” o AEFTs o TLAAs (en ingles), es decir, justificar que aquellos cálculos que dependen del tiempo (por ejemplo, los de fatiga, ya que dependen del número de ocurrencias) siguen siendo validos a 60 años.
Conviene señalar, que en EEUU ya se están realizando renovaciones de licencia de 60 a 80 años. Los nuevos requisitos se definen en el NUREG-2192 " Standard Review Plan for Review of Subsequent License Renewal Applications for Nuclear Power Plants".
A modo de curiosidad, les indico que he participado en los procesos de renovación de licencia de dos centrales nucleares, principalmente realizando los AEFTs de fatiga de los componentes del primario.
Un saludo.
Tiberio