No, el hecho de “tener x cantidad” en el PP no determina los impuestos que paga. Podría pagar un tipo medio confiscatorio como usted dice o podría llegar a pagar un 0% tal y como comentábamos aquí:
Pero ahora entiendo por qué ha dicho esto y tiene toda la razón. Cuando digo “no saltar de tramo” me refiero a que el tipo medio al que se rescata el plan no suba (efectivamente si el reembolso se distribuye en varios tramos e incrementamos la cantidad reembolsada, el tipo medio subirá, pero nada obliga a aumentar la cantidad reembolsada, se puede aumentar el numero de años / duración de la renta).
Aun así usted está suponiendo que se rescata de golpe (cosa que habría que evitar) y no hay ninguna necesidad de hacerlo así. Pero incluso con los tipos confiscatorios que comenta el razonamiento sigue siendo el mismo: incluso aunque hacienda te vaya a quitar el 50% de tu plan de pensiones, si ese porcentaje no varía, compensa más sacar la rentabilidad en el PP que en el FI.
Sería como tener a medias con un colega un FI especial que no paga impuestos al reembolsar. Si el porcentaje de participación de cada uno no cambia, cuando el capital del PP se doble, tu capital también lo hará.
Ustedes han contemplado dos formas de rescatar el PP: en forma de capital o de renta que complemente la pensión.
Pero existe una tercera alternativa que consiste en pasar el PP a renta vitalicia y de esta manera los 200.000 euros del ejemplo pagarán muy pocos impuestos. La única pega es que ya no compondrán cómo el producto de RV que había multiplicado el capital inicial
Hola @Diego No conocía ese hilo pero yo llevo tiempo pensando en hacer algo parecido a lo que comentaba.
Le veo un problema para la gente que es trabajadora por cuenta ajena y es que tendrán que seguir cotizando vía autónomos ( para no disminuir la prestación para la jubilación ) mientras rescatan el P.P.
Y repasando el hilo, creo que veníamos a decir lo mismo, si bien yo no lo había estudiado de forma tan rigurosa: Siempre es más ventajoso invertir desde el “bruto” (antes del IRPF, como ocurre con los PP) que desde el neto (después de pagar IRPF). - Esta es la gran ventaja de los PP.
Por tanto mis cálculos anteriores son erróneos puesto que los 6000€ en FI en realidad, son 6000€ netos que metes al año, pero que brutos pueden ser (pagando el 25% de IRPF) son 7500€ brutos. Dicho esto, si en lugar del 25% de IRPF está usted pagando el 37% esos 6000€ netos que mete en el FI en realidad a usted le cuestan mucho más: 8.220€
En el supuesto de que elija esto, quizás le vale a usted con una renta menor… y si la palma antes, son sus herederos quienes disfrutarán de lo que no ha disfrutado usted… Todo depende de la situación en que usted se halle a la hora de jubilarse. Y como hasta ese momento no tiene por qué decidir cómo rescatarlo…
No conozco como funciona esta alternativa ni a nivel operativo (quien ofrece la renta vitalicia? hay que traspasarles el plan primero?) ni a nivel fiscal (el intercambio de los derechos consolidados por la renta vitalicia tiene impacto fiscal? y el cobro de la propia renta?). Podría contarnos un poco más @Ojeador ?
Entiendo que la aseguradora se quedará, claro, un margen mayor a cambio de garantizarte una renta fija. Pero en lo que yo contemplaba la renta te la puedes montar tu rescatando como desees (con la regla del 4% por ejemplo).
A ver, pero (1) a través del fondo ya se habrá llevado el 50% antes de suscribir vía base general (y ademas se te va a llevar el 23% y (2) no importa lo que se haya llevado en el pasado para la decisión actual lo que importa es darle lo menos posible en el futuro de los euros que quedan por ganar (y le das menos si los ganas a través del PP). En general, sí interesa.
Se refiere al hilo de rescatar el PP pagando 0, no? Sí, convendría seguir pagando cotización al menos 15 años para devengar el derecho a la pensión mínima (2 de esos 15 en los últimos 10 creo). En mi caso, para cuando alcance la IF seguro que he cotizado al menos 13 años. Luego seguro que sale algún proyectillo a lo largo de la vida que me haga hacerme autónomo (y si no pues a los 63 pago la cuota un par de años)…
Puede ser. Lo del bruto y neto al final es simplemente una interpretación (la más lógica creo) pero tampoco es relevante para la cuestión del hilo. De nuevo, @renta ya tiene el PP formado. Cómo llego a esa situación, a qué tipo se desgravo o si gano dinero tomando las decisiones pasadas no es importante para su decisión actual que es esta:
Por tanto, sobra del análisis toda la parte del tratamiento fiscal de las suscripciones. Y centrándonos en el tratamiento fiscal de los reembolsos, lo que yo sostengo es que es justo al revés: si tienes una cartera con planes de pensiones y fondos, y con activos agresivos y conservadores; en principio lo mejor sería poner los agresivos en los PP ya que (si no sube tu tipo medio de rescate) no pagarás por la rentabilidad acumulada de estos (aunque te parezca que sí).
Como si usted pudiera decidir cuando palmarla y cuando no…
Imagine que a la hora de la jubilación vd. Necesita 2k al mes. Si tiene una pensión de 1.5k solo necesita una renta de 500 euros al mes. En ese momento vd. Valora su PP y elije la forma más ventajosa para el rescate, pudiendo ser una de ellas la renta vitalicia y si tiene más que suficiente lo que sobre para los descendientes… no es mal negocio si la alternativa es que no sobre nada porque se le vaya un 40% en impuestos. ¿Cuál es peor negocio de los 2?
1000 euros al mes con la regla del 4% necesita tener ahorrados 100k. Si no quiere sustos, ahorre un poco más. Si solo reembolsa esos 12k al año a traves del PP ademas no pagaría nada de impuestos.
La Renta Vitalicia es una forma de rescatar el P.P. a través de una aseguradora con ventaja fiscal adicional (no tributa NADA) pero a cambio contrata un seguro de vida que le dará una renta mientras viva, en función del capital, y el resto a sus herederos como seguro de vida.
Diego le está diciendo que se puede rescatar esa cantidad anual de un P.P (sin meter por medio ninguna renta vitalicia de ninguna aseguradora).
Usted está pidiendo unas cifras que nadie le puede dar porque no creo que las leyes que rigen todo esto permanezcan inalterables por 20 o 30 años. Como mucho le podrán decir lo que se puede hacer a día de hoy y que numerosos tendría con la ley tal como está hoy día. Pero en Planes de Pensiones, Fondos, acciones o rentas del trabajo.