Pero antes de contratar una renta vitalicia se tendrá que rescatar el plan de pensiones como rendimientos del trabajo, sumarlo a lo que suponga la pensión o salario al cabo del año y pasar por la ventanilla de Hacienda. Sujetarse la cartera.
Hablando de planes de pensiones, un problema matemático-financiero para los expertos, si aportas una cantidad X anual a un plan de pensiones durante Y años, y cada año te sale a devolver una cantidad Z, ¿cómo sabes de la cantidad a devolver la que corresponde al plan de pensiones? (Hasta ahora no me lo ha resuelto nadie).
Este asesor en cuestión es el que estuvo en las charlas de este año de @Objetivo2035.
Una charla muy interesante y la verdad es que me dio la impresión de ser todo un experto:
Gracias. Sí, la tengo en la lista de pendientes pero como se oía un poco mal lo fue dejando. A ver si me pongo…
De nada,la verdad es que no se oye demasiado bien.
Esta es una opción. Pero es más eficiente fiscalmente, siempre que lo permitan las especificaciones del plan, solicitar el cobro directamente en forma de renta vitalicia. En este caso, es el propio plan el que se constituye como tomador del seguro de rentas vitalicias sin necesidad de realizar ningún reembolso previo. El beneficiario del plan va percibiendo periódicamente las prestaciones del propio plan, cantidades que tributarán como rendimientos del trabajo.
Yo lo que vengo haciendo es completar todos los datos de la declaración de la renta, sin meter la aportación al plan de pensiones. Veo lo que me saldría, y justo despues introduzco por último la aportación al plan de pensiones, para que el programa calcule la cantidad definitiva resultante de la declaración.
La diferencia entre ambos cálculos será lo que Hacienda me está devolviendo realmente como desgravación.
Osea, que de una forma u otra, al recibir el plan como tal o como renta vitalicia, tienes que tributar como rendimientos del trabajo, no te libras. Al ir cobrando el plan como renta vitalicia, te sube la cuota a pagar y según cada cual, lo dicho, a sujetarse las carteras.
Existen dos maneras de cobrar rentas vitalicias a través de un plan de pensiones:
- Rescatar completamente el plan y constituir una renta vitalicia con el dinero obtenido: en este caso es necesario tener en cuenta que esta modalidad implica un rescate total en forma de capital, con lo que fiscalmente pueda resultar, y además habrá que tributar por las rentas percibidas como rendimientos del capital mobiliario.
- Solicitar cobrar el plan en forma de renta vitalicia: siempre que lo permitan las especificaciones del plan, es posible solicitar el cobro directamente en forma de renta vitalicia. En este caso, es el propio plan el que se constituye como tomador del seguro de rentas vitalicias sin necesidad de realizar ningún reembolso previo. El beneficiario del plan va percibiendo periódicamente las prestaciones del propio plan, cantidades que tributarán como rendimientos del trabajo.
Pues eso, como comentaba en el post anterior, de una forma u otra, lo percibes como renta de trabajo, a pagar y ¡ojo! hacer cuentas para evitar sorpresas. Además no sé si todos los planes se pueden rescatar directamente como renta vitalicia, por ejemplo los PPs de las gestoras value patrias. Y luego vamos a ver en qué se invierte la renta vitalicia, si te descuidas toda en renta fija, por lo menos a muchas personas de edad avanzada así lo hacen. Cuidadin, cuidadín con todo lo que suene a vitalicio, perpetuo, para siempre…
A ver los PP son trasladables igual que los FI, así que siempre puedes traspasar antes de la jubilación a un PP que si admita la RV si es lo que quieres.
Dicho esto, ¿para qué complicarse con esto si em ambos casos al rescatar pagas IRPF?
Tengo una relativa pequeña suma de dinero, alrededor del 1% de mi patrimonio total, en un plan de pensiones al que un antiguo empleador que me tuvo en nómina contribuyó durante el tiempo.
He mirado ahora el valor de tal aportación y descubro que ha sido una absoluta ruina. Apenas ha cosechado un 0’50% anualizado en los últimos 5 años, si siquiera eso.
Llevaba yo más de un lustro sin mirar el valor de esta inversión, y sinceramente esperaba algo más.
El PP en cuestión es el Ibercaja Ahorro Renta Fija. Ahora quiero sacarlo y moverlo a algún PP con mayores perspectivas de retorno en el medio/largo plazo, y quería preguntarles si tendrían a bien recomendarme o sugerirme alguno que conozcan vds y que sea de su agrado o interés
Algunos de mis requisitos son:
- Que sea de renta variable, o activos con mayor retorno a medio plazo que la renta fija.
- Veo con buenos ojos PP con gastos de gestión bajos, lo cual hoy en día es fácil con la indexación.
- Que sea gestionado, o supervisado si es indexado, por gestores o administradores de confianza.
De haber estado en un fondo de renta variable de EEUU o internacional, el valor de esa inversión se habría probablemente duplicado, ya que lo tengo desde hace unos 7-8 años. Sin embargo, prácticamente hay ahí el dinero que metí, sin apenas revalorización, y desde luego con pérdida de valor en términos reales.
Muchas gracias por adelantado.
En base a esas consideraciones, mis candidatos serían:
Indexa Más Rentabilidad Acciones PP
https://global.morningstar.com/es/inversiones/pensiones/0P0001971O/cotizacion
Myinvestor Indexado Global PP
https://global.morningstar.com/es/inversiones/pensiones/0P0001LIG7/cotizacion
Desde mi punto de vista, dado el páramo que es el ámbito de los PP a la hora de encontrar productos de calidad por el corralito al que nos tienen sometidos al ser necesariamente productos “nacionales”, en este apartado es en donde mas sentido puede cobrar la indexación.
Yo iría antes a Indexa. Myinvestor hace cosas raras.
He estado en el PP de Indexa, hacian gestion según su criterio.
Me pasé al PP de MyInvestor, que simplemente sigue el indice MSCI ACWI, era lo que buscaba, llevo 3 años y estoy satisfecho.
Efectivamente el asset allocation de ambos planes no es plenamente coincidente, hace un mes hice una comparativa, ya que mi cartera de PP se compone actualmente de MyInvestor Global, MyInvestor SP 500 y Azvalor Global Value y una forma de reducir exposicion a USA, aspecto que estoy planteandome, seria dar entrada al plan de Indexa en vez de al de MyInvestor.
Por si a alguno de ustedes les interesa, reproduzco el cuadro con sus distribuciones de inversión:
| Región | N5138 (Indexa) | N5396 (MyInvestor) |
|---|---|---|
| Estados Unidos | 44% | 58,2% |
| Europa | 27% | 16,1% |
| Japón | 11% | 7,8% |
| Emergentes | 8% | 12,0% |
| Otros Desarrollados (Pacífico, Canadá) | 0% | 5,9% |
| Pequeñas Capitalización Global | 10% | 0% |
INDEXA muestra una diversificación más equilibrada hacia Europa y Japón, con énfasis en small caps para mayor exposición a crecimiento. MYINVESTOR está más concentrado en EE.UU., fiel al MSCI ACWI.
Muchas gracias por su apunte.
He dicho que veo con buenos ojos las comisiones bajas, las cuales son generalmente ofrecidas por fondos indexados en mayor o menor medida. Es decir con una gestión completamente pasiva o bien poco activa.
No tengo preferencia, a priori, entre gestión activa o pasiva. Es sólo que las comisiones bajas suelen estar en los fondos de gestión pasiva.
En este sentido, no me molesta que Indexa meta mano un poco en el fondo, si me cobra bajas comisiones por ello.
Tengo cuenta en MyInvestor. No en Indexa, en caso de que sea también un bróker de fondos.
No sé si esto me hace más fácil contratar el PP de MyInvestor, ahorrándome el trámite de abrirme una cuenta en Indexa.
Entiendo que con esto quiere decir que los PP están muy restringidos en cuanto al tipo de activo, pesos, y demás en que pueden invertir, y que por tanto su capacidad de generar alfa es harto limitada. Y que por eso cobra más sentido la indexación ¿le he entendido bien?
Tenga en cuenta que en MyInvestor tiene disponible también el plan de Indexa, en el buscador podrá localizarlo e invertir en el sin tener que abrir cuenta en Indexa y pagando las mismas comisiones que si lo abriese con ellos.
Me refería a que no tenemos disponibles planes de pensiones de gestoras internacionales accesibles (p.e. un Fundsmith, Seilern, Kopernik, Robeco…en versión PP), ya que nuestra normativa requiere que el PP sea de una gestora española. La ley establece que los fondos de pensiones solo pueden ser administrados por “entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas” y dichas entidades deben: ser sociedades anónimas, tener domicilio social en España y estar autorizadas y supervisadas por la DGSFP, lo cual excluye automáticamente a las gestoras extranjeras.
Es una norma creada en su momento a la medida del lobby bancario español para blindar este segmento de mercado (encima con productos mayormente horrorosos y carisimos) y en detrimento del inversor de a pié por eso hablaba de un “corralito” de facto.
Tiene en la plataforma de Myinvestor el plan de pensiones de Indexa jeje.
La verdad es que la diferencia de oferta en PP y fondos es tremenda. Pero es lo que tiene que no haya gestoras fuera de España. Esto es otra cosa que la UE como bloque tendría que “armonizar”: condiciones, gestoras y (un mínimo) de cantidades. Pero bueno, paciencia… lo “bueno” es que como se pueden meter solo 1500€ en los PPI a poco que elija algo bueno le dará rentabilidad pero no para un yate en su años de pelo (si le queda) gris. Yo, sinceramente, uso los PP como extensiones de la prestación por desempleo “futura” que probablemente tendré (porque uno no es funcionario ni autonómo). Mi idea es rescatarlo en forma de renta si tengo un despido sobre los 60, no pagar nada a Hacienda y hasta usarlo para hacer un convenio con la Seguridad Social (si allá por 2041 existe eso). Vamos, para rascarla. De hecho hubo un rumor que decía que se iba a permitir aportar más de los 1500€ pero sin desgravar. No sé donde quedó eso (o si solo fueron cantos de sirena) pero en algunos casos hasta podría ser interesante. En todo caso, como los PP de empresa (aunque estén en cosas cutres) no hay nada (porque la empresa pone pasta, vamos).