Planes de Pensiones y su papel en la cartera

Para tener esos 55k hay que meterlos en un FI o en un PP pero meterlos en un PP te cuestan menos porque te deduces impuestos, - El valor del rescate, va a depender de cómo los saques. Eso de que no tributan no lo veo…

A ver, la clave está en que el PP tributa por IRPF y el FI por renta del capital.

  • Si tu tipo del IRPF va a ser mayor que renta de capital, pues FI tributa menos

  • Si tu tipo del IRPF va a ser el mismo o menor que el que dejaste de pagar con la desgravación pues te sale bien. Y eso va a depender de si lo rescatas poco a poco, sumándolo a tu pensión intentando no subir de tramo.

Pongamos 2 ejemplos extremos:
a) PP con poco dinero

  • Tienes un PP de 10.000€
  • Lo rescatas: No te sube el IRPF porque te quedas en el mismo tramo.

b) PP que revaloriza esos 10.000€ a 100,000€

  • Lo rescatas de golpe: Pagas el máximo del IRPF por los 100,000€
  • Lo rescatas a razón de 10,000€/año durante 10 años y tu pensión es de otros 10,000€/año → Pagas IRPF por un 20% de todo. ¿Cuánto pagarías por FI? - Un 21% de los 10k —> Te sale mejor FI.

No pagas directamente por la “plusvalía” porque en los PP no hay plusvalía: son rentas del trabajo. Creo que estás mezclando conceptos.

La rentabilidad de los FI viene solo por el tema impuestos tal como yo lo veo, al menos a día de hoy.

Sí, pero por ambos impuestos (general y ahorro). Observe el diagrama: no solo hay un diferimiento, también hay un impuesto que no está.
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Mire esta tabla de tipo marginal equivalente. Es calcula el tipo impositivo al que puedes rescatar el PP consiguiendo el mismo importe neto que si hubieras hecho la operación a través de un FI. Es decir, si terminas pagando por debajo de tu tipo marginal equivalente ganas comparativamente dinero con el PP. Como ve depende de los 2 impuestos que pagas con el FI: general (tipo marginal actual) y ahorro (tipo ahorro futuro y rentabilidad acumulada).

Puede observar como evidentemente si la rentabilidad acumulada es del 0%, su tipo marginal equivalente coincide con el tipo al que se ha desgravado. En cambio a medida que aumenta su rentabilidad acumulada, también lo hace su tipo marginal equivalente (la rentabilidad acumulada favorece al PP porque no pagas por ella!).

Se podría dar el caso de alguien que se desgrave al 25%, y rescate al 30% y aun así gane comparativamente dinero con el PP porque ha tenido una rentabilidad acumulada del 300%.

Si le gustan los números, en el enlace que he pasado antes puede jugar con casos reales.

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Creo que ahora que me ha puesto el gráfico delante de las narices (aunque ya estaba más arriba) empiezo a verle el sentido a lo que decía usted… Gracias por su paciencia… Como verá no soy un completo inútil con los números, pero me cuestan… :slight_smile:

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Póngase los vídeo de @MarcosLuque sobre estos temas. A mi me ayudaron mucho. Saludos.

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Le cruje Hacienda.

Si Vd. aporta a un Fi 50.000 euros y acumula 100.000 tributará algo menos del 23 % de 50.000 euros que son 11.500 euros.

Si lo hace en un PP tributará 35.901,5 euros (si no tiene otros rdto. de actividades económicas).

Editado: Esta noticia no está actualizada, pero la explicación sí es válida.

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No, el hecho de “tener x cantidad” en el PP no determina los impuestos que paga. Podría pagar un tipo medio confiscatorio como usted dice o podría llegar a pagar un 0% tal y como comentábamos aquí:

Pero ahora entiendo por qué ha dicho esto y tiene toda la razón. Cuando digo “no saltar de tramo” me refiero a que el tipo medio al que se rescata el plan no suba (efectivamente si el reembolso se distribuye en varios tramos e incrementamos la cantidad reembolsada, el tipo medio subirá, pero nada obliga a aumentar la cantidad reembolsada, se puede aumentar el numero de años / duración de la renta).

Aun así usted está suponiendo que se rescata de golpe (cosa que habría que evitar) y no hay ninguna necesidad de hacerlo así. Pero incluso con los tipos confiscatorios que comenta el razonamiento sigue siendo el mismo: incluso aunque hacienda te vaya a quitar el 50% de tu plan de pensiones, si ese porcentaje no varía, compensa más sacar la rentabilidad en el PP que en el FI.

Sería como tener a medias con un colega un FI especial que no paga impuestos al reembolsar. Si el porcentaje de participación de cada uno no cambia, cuando el capital del PP se doble, tu capital también lo hará.

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Ustedes han contemplado dos formas de rescatar el PP: en forma de capital o de renta que complemente la pensión.
Pero existe una tercera alternativa que consiste en pasar el PP a renta vitalicia y de esta manera los 200.000 euros del ejemplo pagarán muy pocos impuestos. La única pega es que ya no compondrán cómo el producto de RV que había multiplicado el capital inicial

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Saludos cordiales.

Pero si se decide por una renta vitalicia será la aseguradora quien haga el negocio porque asume esperanzas de vida muy largas.

No me interesa un socio que no aporta y se lleva el 50 %. Prefiero que solo se lleve el 23 %.

Hola @Diego No conocía ese hilo pero yo llevo tiempo pensando en hacer algo parecido a lo que comentaba.
Le veo un problema para la gente que es trabajadora por cuenta ajena y es que tendrán que seguir cotizando vía autónomos ( para no disminuir la prestación para la jubilación ) mientras rescatan el P.P.

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El vídeo clave es éste:

https://www.youtube.com/watch?v=aANL0beHCwU&t=1109s

Y repasando el hilo, creo que veníamos a decir lo mismo, si bien yo no lo había estudiado de forma tan rigurosa: Siempre es más ventajoso invertir desde el “bruto” (antes del IRPF, como ocurre con los PP) que desde el neto (después de pagar IRPF). - Esta es la gran ventaja de los PP.

Por tanto mis cálculos anteriores son erróneos puesto que los 6000€ en FI en realidad, son 6000€ netos que metes al año, pero que brutos pueden ser (pagando el 25% de IRPF) son 7500€ brutos. Dicho esto, si en lugar del 25% de IRPF está usted pagando el 37% esos 6000€ netos que mete en el FI en realidad a usted le cuestan mucho más: 8.220€

Salu2

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En el supuesto de que elija esto, quizás le vale a usted con una renta menor… y si la palma antes, son sus herederos quienes disfrutarán de lo que no ha disfrutado usted… Todo depende de la situación en que usted se halle a la hora de jubilarse. Y como hasta ese momento no tiene por qué decidir cómo rescatarlo…

No conozco como funciona esta alternativa ni a nivel operativo (quien ofrece la renta vitalicia? hay que traspasarles el plan primero?) ni a nivel fiscal (el intercambio de los derechos consolidados por la renta vitalicia tiene impacto fiscal? y el cobro de la propia renta?). Podría contarnos un poco más @Ojeador ?

Entiendo que la aseguradora se quedará, claro, un margen mayor a cambio de garantizarte una renta fija. Pero en lo que yo contemplaba la renta te la puedes montar tu rescatando como desees (con la regla del 4% por ejemplo).

A ver, pero (1) a través del fondo ya se habrá llevado el 50% antes de suscribir vía base general (y ademas se te va a llevar el 23% y (2) no importa lo que se haya llevado en el pasado para la decisión actual lo que importa es darle lo menos posible en el futuro de los euros que quedan por ganar (y le das menos si los ganas a través del PP). En general, sí interesa.

Se refiere al hilo de rescatar el PP pagando 0, no? Sí, convendría seguir pagando cotización al menos 15 años para devengar el derecho a la pensión mínima (2 de esos 15 en los últimos 10 creo). En mi caso, para cuando alcance la IF seguro que he cotizado al menos 13 años. Luego seguro que sale algún proyectillo a lo largo de la vida que me haga hacerme autónomo (y si no pues a los 63 pago la cuota un par de años)…

Puede ser. Lo del bruto y neto al final es simplemente una interpretación (la más lógica creo) pero tampoco es relevante para la cuestión del hilo. De nuevo, @renta ya tiene el PP formado. Cómo llego a esa situación, a qué tipo se desgravo o si gano dinero tomando las decisiones pasadas no es importante para su decisión actual que es esta:

Por tanto, sobra del análisis toda la parte del tratamiento fiscal de las suscripciones. Y centrándonos en el tratamiento fiscal de los reembolsos, lo que yo sostengo es que es justo al revés: si tienes una cartera con planes de pensiones y fondos, y con activos agresivos y conservadores; en principio lo mejor sería poner los agresivos en los PP ya que (si no sube tu tipo medio de rescate) no pagarás por la rentabilidad acumulada de estos (aunque te parezca que sí).

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Por cierto, aquí otra estrategia similar (explotando otras normas) para reembolsar el PP pagando 0:

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Dos malos negocios: menor renta y palmarla antes.

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Como si usted pudiera decidir cuando palmarla y cuando no…

Imagine que a la hora de la jubilación vd. Necesita 2k al mes. Si tiene una pensión de 1.5k solo necesita una renta de 500 euros al mes. En ese momento vd. Valora su PP y elije la forma más ventajosa para el rescate, pudiendo ser una de ellas la renta vitalicia y si tiene más que suficiente lo que sobre para los descendientes… no es mal negocio si la alternativa es que no sobre nada porque se le vaya un 40% en impuestos. ¿Cuál es peor negocio de los 2?

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Saludos cordiales.

Comparto con Vd. la conveniencia de ahorrar para el futuro. Ahora bien, no creo que un PP sea la mejor opción.

Supongamos que en 40 años deseo consolidar 20 x 12 x 500 euros (una renta de 500 euros al mes durante 20 años). Entonces, en la práctica, ¿la mejor opción es un PP? Necesito datos reales, no estimaciones que luego no se van a cumplir: ¿Cuánto capital se necesita para obtener una renta vitalicia de 1.000 euros mensuales a partir de los 65 años?, en Rankia.

La primera respuesta es:

¿Caso real? Caixabank ofrecía a mis padres 11 euros mensuales por 20.000 euros. Hablamos, por eso, de personas de más de 70 años.

1000 euros al mes con la regla del 4% necesita tener ahorrados 100k. Si no quiere sustos, ahorre un poco más. Si solo reembolsa esos 12k al año a traves del PP ademas no pagaría nada de impuestos.

Dudo que con 100.000 euros nadie se comprometa a pagar una renta vitalicia de 1.000 euros mensuales a partir de la edad de jubilación.

El problema es que esos 100.000 euros provienen de un PP y no puede componerse uno mismo la renta.

La Renta Vitalicia es una forma de rescatar el P.P. a través de una aseguradora con ventaja fiscal adicional (no tributa NADA) pero a cambio contrata un seguro de vida que le dará una renta mientras viva, en función del capital, y el resto a sus herederos como seguro de vida.

Diego le está diciendo que se puede rescatar esa cantidad anual de un P.P (sin meter por medio ninguna renta vitalicia de ninguna aseguradora).

Usted está pidiendo unas cifras que nadie le puede dar porque no creo que las leyes que rigen todo esto permanezcan inalterables por 20 o 30 años. Como mucho le podrán decir lo que se puede hacer a día de hoy y que numerosos tendría con la ley tal como está hoy día. Pero en Planes de Pensiones, Fondos, acciones o rentas del trabajo.

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