Uff… la duda que plantea (y hablando en general, no este caso concreto) se le ha dado varias veces respuesta no exactamente idéntica por parte de reconocidos foreros. Desde los que indican que los UCITS no tienen retención, a los que sí la tienen.
Globalmente hablando, yo sigo pensando que se aplica lo siguiente como ya expresé en otros hilos anteriores (aunque no puedo demostrarlo, sino sólo ir verificando caso a caso):
Por si puede ayudar, ésta es la versión que yo tengo:
Diferencia de fiscalidad de los diferentes domicilios con ETFs.
Alemania: No existe retención cuando el ETF distribuye dividendos, salvo para la proporción de dividendo que proviene de acciones alemanas, que sufre una retención del 26,375%, siendo reclamable por el tratado de doble imposición una parte. Esto se debe a que las acciones alemanas están exentas a nivel del subyacente y por ello tributan en la distribución del ETF para inversores no Alemanes. El resto de subyacentes sufren retención cuando distribuyen dividendos.
Irlanda: Sufre retención a nivel del subyacente, pero cuando el ETF Irlandés distribuye no hay retención.
EEUU: sufre retención a nivel subyacente (similar a Irlanda) y cuando el ETF distribuye hay una retención del 30%. Los inversores profesionales (IICs o PP en el caso de España) pueden reclamar el 50% de la retención, es decir, 15%.
Excepciones:
1- Subyacentes americanos están exentos a nivel subyacente cuando el domicilio del ETF es US.
2- Si un ETF con domicilio en US tiene en cartera bonos US (100%) estará exento de la retención del 30% a nivel fondo cuando el ETF reparte dividendo.
El domicilio es independiente de donde se contrate, la fiscalidad de los dividendos la determina el domicilio y no la bolsa en la que se contrate.
Para inversores europeos es mejor comprar vehículos con domicilio europeo (irlandés y alemán) por eficiencia fiscal.
Por tanto en este caso concreto del IBC9 al ser domicilio Irlanda (aunque comprado en Frankfurt) no me deberían haber aplicado retención. Y al comprobar los extractos de mediados de marzo, efectivamente veo que no la aplicaron. Pero en otros casos sí me la habían aplicado (sería otro domicilio o no sé…)
Puede leer más información al respecto en estos dos posts que indico debajo (aunque hay más):