Esquema Ampliado Retención Dividendos en Origen

Tenga en cuenta que, en materia fiscal, las cosas son muy diferentes a cómo lo eran hace 10 años y que, de aquí a 10-15 ó 30 más, seguramente también lo sean.

Usted puede usar un ETF irlandés, y encontrarse con que en ese momento futuro Irlanda tenga un impuesto de sucesiones del 45% y Estados Unidos no lo tenga. Así que creo que no es buena idea tomar las decisiones de inversión pensando en las implicaciones futuras de la normativa existente hoy.

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Tiene Ud. razón en lo que expone, salvo que cuando lo adapto a mi caso particular veo difícil que viva dentro de 30 años. Espero que 10 o 15 sí, pero he de pensar en todo ello y hacer los números que decía

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@aeneas, la abuela de mi novia tiene 94 años y está como una rosa, así que con los taninos de la copita de vino que acostumbra vd a tomar por las noches, le auguro 30 años más seguro :slight_smile:

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Este es un tema que me interesa. Si mi padre tiene acciones de una empresa francesa en una cuenta francesa de las que facilitan las empresas, en la herencia ¿tendría que pagar el 45% del valor de las acciones?

Mil gracias por sus buenos deseos y Felicidades a la novia y a la abuela… ¡Vaya genes!

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Buenas tardes,
¿Alguien ha hecho alguna averiguación sobre este tema que comentaba @Fernando y que en caso de ser así sería una estupenda manera de invertir en empresas suizas o alemanas?

Buscando en el foro, también he visto que se comentaba por aquí:

y aún siendo cierto como se comenta que la retención en origen siempre será del 35% (Suiza) también puede entrar dentro de lo razonable que la comisión del ADR incluya la recuperación del exceso de retención por encima del 15% (doble imposición).

Saludos

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Este año he decidido liarme la manta a la cabeza y hacerme la declaración de la renta yo mismo :scream:

Tengo un par de dudas a la hora de rellenar la casilla 0588 (Deducciones por doble imposición internacional):

  1. Supongamos que he cobrado 100 euros de dividendo de Intel Corp. Gracias al W-8BEN me retienen sólo un 15% en origen.


    ¿Qué cantidad tendría que poner en la casilla de Rendimientos netos: 100 u 85?
    En Internet he visto información contradictoria.

  2. Como muchos de ustedes, soy accionista de Philip Morris. Pues bien, PM paga dos dividendos, uno con retención en origen y otro sin ella.
    Según entiendo, en la casilla 0588 sólo se deben poner los dividendos extranjeros sujetos a retención en origen (no se deben poner por ejemplo los dividendos de Reino Unido).
    ¿Qué hacemos con los de PM? ¿Ponemos ahí el dividendo con retención pero no el otro? ¿O sumamos los dos?

Gracias, seguro que no soy el único al que le serán de gran ayuda sus respuestas.

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Aunque la redacción sea confusa con eso de “rendimientos reducidos” (tiene tela la cosa) hay que poner el total, es decir, 100. Respecto a lo de PM no lo tengo tan claro pero entiendo que hay que poner sólo aquello que tenga retención en origen (por eso no se incluyen los dividendos de UK como bien dice). Hacienda creo que verifica automáticamente que lo que solicite que le devuelvan en la casilla que pone “Impuestos…” (donde está el 15 de ejemplo) no supere el 15% de lo que ponga en la 588.

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Yo creo que:

  1. Se ponen los 100€
  2. Se suma solo el dividendo con retención.
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Aquí está buen explicado:

▷ Dividendos en la declaración de la renta: cómo meterlos - 2022.

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Buff, creía que en la casilla de Impuesto satisfecho en el extranjero había que poner la retención practicada, con un máximo del 15%. (Si por ejemplo cobramos 100 euros de divis de Canadá, que retiene el 25%, pondríamos sólo 15).

Pero estoy mirando el Manual práctico de Renta 2021 que, aunque parece estar escrito en otro idioma, indica un procedimiento diferente y un tanto farragoso.

¿Alguien puede arrojar luz sobre esto?

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Eso que indica es lo que hay que poner, las retenciones en origen, limitadas al 15%. Lo que viene en el manual, grosso modo, es que no siempre le van a devolver esa cantidad, si no que en función de otras retenciones y deducciones que tenga puede ser una cifra menor, porque si le devolviesen todos esas retenciones de dividendos le estarían devolviendo en el total de la renta “más de lo que le corresponde” (hablando de forma vulgar). Por ejemplo, en mi caso, en los años que tenian que “devolverme” mucho por hacer aportaciones a planes de pensiones no me devolvían todas esas retenciones de los dividendos, sino el 90 o 95% de esa cantidad. Pero Usted no tiene que hacer nada, ponga lo de los dividendos como dice y el propio programa de la renta se lo calcula.

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¡Muchas gracias por sus respuestas!

Como es de esperar al ser la primera vez me está costando un poco más de lo que sería normal, pero confío en que el próximo año seré capaz de hacerla en un periquete :nerd_face:

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Soy accionista de MEDIAFOREUROPA clase A porque el año pasado acudí a la opa de Mediaset y me dieron estas acciones, el año pasado dieron un dividendo en Septiembre y solo retuvieron el 19% como si fuera española, ahora se han dado cuenta y lo regularizan y hacen retención del 26% de Italia y después del 19% de España, el ISIN de la empresa es NL0015000MZ1 por lo que es holandesa aunque cotiza en Milán mi pregunta es ¿la retención en origen no debiera ser del 15% de Holanda en vez del 26, he llamado a ING donde las tengo depositadas y me dicen que como cotiza en Italia es así, entonces por ejemplo una empresa suiza que cotiza en USA te retienen el 15 en vez del 35.Es poco dinero pero me parece que es como yo digo a ver si alguien lo tiene claro y me ayuda.

Es como le dicen en ING por que segun podra observar en el pie de página de la nota que le paso la residencia fiscal de esa empresa es en Italia.

https://www.borsaitaliana.it/documenti/documenti.htm?filename=/media/borsa/db/pdf/new/141896.pdf

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Gracias perezpe, no se si ahora que van a cotizar en Madrid tendremos más ventajas en la retención a la hora del cobro de dividendos.

Saludos cordiales, @Ubi.

Yo fui accionista de la antigua Arcelor antes de que se integrara en ArcelorMittal en 2006. Cotizaba en España, pero tenía su sede en Luxemburgo y los dividendos se trataban como lo que realmente eran, de una empresa extranjera.

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Como le indica buso, para la retención da igual donde cotice, lo importante es donde está la sede fiscal de la empresa.

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