Esquema Ampliado Retención Dividendos en Origen

Tenga en cuenta que, en materia fiscal, las cosas son muy diferentes a cómo lo eran hace 10 años y que, de aquí a 10-15 ó 30 más, seguramente también lo sean.

Usted puede usar un ETF irlandés, y encontrarse con que en ese momento futuro Irlanda tenga un impuesto de sucesiones del 45% y Estados Unidos no lo tenga. Así que creo que no es buena idea tomar las decisiones de inversión pensando en las implicaciones futuras de la normativa existente hoy.

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Tiene Ud. razón en lo que expone, salvo que cuando lo adapto a mi caso particular veo difícil que viva dentro de 30 años. Espero que 10 o 15 sí, pero he de pensar en todo ello y hacer los números que decía

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@aeneas, la abuela de mi novia tiene 94 años y está como una rosa, así que con los taninos de la copita de vino que acostumbra vd a tomar por las noches, le auguro 30 años más seguro :slight_smile:

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Este es un tema que me interesa. Si mi padre tiene acciones de una empresa francesa en una cuenta francesa de las que facilitan las empresas, en la herencia ¿tendría que pagar el 45% del valor de las acciones?

Mil gracias por sus buenos deseos y Felicidades a la novia y a la abuela… ¡Vaya genes!

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Buenas tardes,
¿Alguien ha hecho alguna averiguación sobre este tema que comentaba @Fernando y que en caso de ser así sería una estupenda manera de invertir en empresas suizas o alemanas?

Buscando en el foro, también he visto que se comentaba por aquí:

y aún siendo cierto como se comenta que la retención en origen siempre será del 35% (Suiza) también puede entrar dentro de lo razonable que la comisión del ADR incluya la recuperación del exceso de retención por encima del 15% (doble imposición).

Saludos

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Este año he decidido liarme la manta a la cabeza y hacerme la declaración de la renta yo mismo :scream:

Tengo un par de dudas a la hora de rellenar la casilla 0588 (Deducciones por doble imposición internacional):

  1. Supongamos que he cobrado 100 euros de dividendo de Intel Corp. Gracias al W-8BEN me retienen sólo un 15% en origen.


    ¿Qué cantidad tendría que poner en la casilla de Rendimientos netos: 100 u 85?
    En Internet he visto información contradictoria.

  2. Como muchos de ustedes, soy accionista de Philip Morris. Pues bien, PM paga dos dividendos, uno con retención en origen y otro sin ella.
    Según entiendo, en la casilla 0588 sólo se deben poner los dividendos extranjeros sujetos a retención en origen (no se deben poner por ejemplo los dividendos de Reino Unido).
    ¿Qué hacemos con los de PM? ¿Ponemos ahí el dividendo con retención pero no el otro? ¿O sumamos los dos?

Gracias, seguro que no soy el único al que le serán de gran ayuda sus respuestas.

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Aunque la redacción sea confusa con eso de “rendimientos reducidos” (tiene tela la cosa) hay que poner el total, es decir, 100. Respecto a lo de PM no lo tengo tan claro pero entiendo que hay que poner sólo aquello que tenga retención en origen (por eso no se incluyen los dividendos de UK como bien dice). Hacienda creo que verifica automáticamente que lo que solicite que le devuelvan en la casilla que pone “Impuestos…” (donde está el 15 de ejemplo) no supere el 15% de lo que ponga en la 588.

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Yo creo que:

  1. Se ponen los 100€
  2. Se suma solo el dividendo con retención.
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Aquí está buen explicado:

▷ Dividendos en la declaración de la renta: cómo meterlos - 2022.

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Buff, creía que en la casilla de Impuesto satisfecho en el extranjero había que poner la retención practicada, con un máximo del 15%. (Si por ejemplo cobramos 100 euros de divis de Canadá, que retiene el 25%, pondríamos sólo 15).

Pero estoy mirando el Manual práctico de Renta 2021 que, aunque parece estar escrito en otro idioma, indica un procedimiento diferente y un tanto farragoso.

¿Alguien puede arrojar luz sobre esto?

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Eso que indica es lo que hay que poner, las retenciones en origen, limitadas al 15%. Lo que viene en el manual, grosso modo, es que no siempre le van a devolver esa cantidad, si no que en función de otras retenciones y deducciones que tenga puede ser una cifra menor, porque si le devolviesen todos esas retenciones de dividendos le estarían devolviendo en el total de la renta “más de lo que le corresponde” (hablando de forma vulgar). Por ejemplo, en mi caso, en los años que tenian que “devolverme” mucho por hacer aportaciones a planes de pensiones no me devolvían todas esas retenciones de los dividendos, sino el 90 o 95% de esa cantidad. Pero Usted no tiene que hacer nada, ponga lo de los dividendos como dice y el propio programa de la renta se lo calcula.

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¡Muchas gracias por sus respuestas!

Como es de esperar al ser la primera vez me está costando un poco más de lo que sería normal, pero confío en que el próximo año seré capaz de hacerla en un periquete :nerd_face:

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Soy accionista de MEDIAFOREUROPA clase A porque el año pasado acudí a la opa de Mediaset y me dieron estas acciones, el año pasado dieron un dividendo en Septiembre y solo retuvieron el 19% como si fuera española, ahora se han dado cuenta y lo regularizan y hacen retención del 26% de Italia y después del 19% de España, el ISIN de la empresa es NL0015000MZ1 por lo que es holandesa aunque cotiza en Milán mi pregunta es ¿la retención en origen no debiera ser del 15% de Holanda en vez del 26, he llamado a ING donde las tengo depositadas y me dicen que como cotiza en Italia es así, entonces por ejemplo una empresa suiza que cotiza en USA te retienen el 15 en vez del 35.Es poco dinero pero me parece que es como yo digo a ver si alguien lo tiene claro y me ayuda.

Es como le dicen en ING por que segun podra observar en el pie de página de la nota que le paso la residencia fiscal de esa empresa es en Italia.

https://www.borsaitaliana.it/documenti/documenti.htm?filename=/media/borsa/db/pdf/new/141896.pdf

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Gracias perezpe, no se si ahora que van a cotizar en Madrid tendremos más ventajas en la retención a la hora del cobro de dividendos.

Saludos cordiales, @Ubi.

Yo fui accionista de la antigua Arcelor antes de que se integrara en ArcelorMittal en 2006. Cotizaba en España, pero tenía su sede en Luxemburgo y los dividendos se trataban como lo que realmente eran, de una empresa extranjera.

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Como le indica buso, para la retención da igual donde cotice, lo importante es donde está la sede fiscal de la empresa.

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Como inversor español que recibe dividendos de empresas europeas, es común que estos estén sujetos a una retención en origen en el país donde se generan. Para evitar la doble imposición, España tiene convenios con varios países que permiten recuperar el exceso de retención. A continuación, se detallan los procedimientos para algunos países de la UE:

Alemania

• Retención en origen: 26,375%

• Retención según convenio: 15%

• Exceso recuperable: 11,375%

Procedimiento:

  1. Completar el formulario “DBA-Spanien/Kapitalerträge”.

  2. Obtener un certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Tributaria.

  3. Enviar ambos documentos, junto con los justificantes originales del cobro de dividendos, a la Hacienda alemana.

Es recomendable agrupar varias reclamaciones y realizarlas cada dos o tres años, ya que el plazo máximo para solicitar la devolución es de cuatro años desde el cobro del dividendo.Â

Bélgica

• Retención en origen: 30%

• Retención según convenio: 15%

• Exceso recuperable: 15%

Procedimiento:

  1. Rellenar el formulario 276-Div. Aut.

  2. Adjuntar un certificado de residencia fiscal en España.

  3. Enviar la documentación a la autoridad fiscal belga.

Este procedimiento permite recuperar el exceso de retención aplicado en Bélgica.Â

Francia

• Retención en origen: 25% (en proceso de cambiar al 12,8%)

• Retención según convenio: 15%

• Exceso recuperable: 10%

Procedimiento:

  1. Completar los formularios 5000-ES y 5001-ES.

  2. Obtener un certificado de residencia fiscal en España.

  3. Enviar la documentación a la administración fiscal francesa antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente al pago de los dividendos.

Aunque la legislación francesa ha cambiado para reducir la retención al 12,8%, es posible que algunos intermediarios aún apliquen la tasa anterior.Â

Italia

• Retención en origen: 26%

• Retención según convenio: 15%

• Exceso recuperable: 11%

Procedimiento:

  1. Redactar un escrito que incluya:

• Nombre, apellidos y dirección.

• Datos de los dividendos cobrados.

• Declaración de no residencia en Italia.

• Cuenta bancaria para el ingreso de la devolución.

  1. Adjuntar un certificado de residencia fiscal en España.

  2. Enviar la documentación a la Hacienda italiana.

Italia no dispone de un formulario específico para este trámite, por lo que es necesario realizar una solicitud personalizada.Â

Portugal

• Retención en origen: 28%

• Retención según convenio: 15%

• Exceso recuperable: 13%

Procedimiento:

  1. Completar el formulario 22-RFI.

  2. Obtener un certificado de residencia fiscal en España.

  3. Enviar la documentación a la autoridad fiscal portuguesa.

Este proceso permite recuperar el exceso de retención aplicado en Portugal.Â

Suiza

• Retención en origen: 35%

• Retención según convenio: 15%

• Exceso recuperable: 20%

Procedimiento:

  1. Completar el formulario 90.

  2. Obtener un certificado de residencia fiscal en España.

  3. Enviar la documentación a la administración fiscal suiza.

Es necesario utilizar un programa específico para acceder al formulario, disponible en la web oficial.Â

Consideraciones Generales:

• Certificado de residencia fiscal: Es esencial en todos los casos y se obtiene en la Agencia Tributaria española.

• Plazos: Varían según el país; es fundamental informarse sobre los límites temporales para presentar las solicitudes.

• Documentación: Se deben adjuntar los justificantes de los dividendos cobrados y cualquier otro documento que requiera la autoridad fiscal del país en cuestión.

Dado que los procedimientos pueden ser complejos y variar según el país, se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado para asegurar una correcta gestión de las devoluciones.

Además, es importante destacar que la Unión Europea ha adoptado recientemente la Directiva FASTER, que busca armonizar y agilizar los procedimientos de retención en origen en la UE. Esta directiva introducirá procedimientos más rápidos y seguros para mitigar la doble impos

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País,Retención en origen (estándar),Retención según convenio,Exceso recuperable,Procedimiento/Comentarios
Austria,27,5%,15%,12,5%,Usar formulario DBA-Austria/España + certificado de residencia fiscal.
Bélgica,30%,15%,15%,Rellenar el formulario 276-Div. Aut. y enviar el certificado de residencia.
Bulgaria,5%,5%,0%,Generalmente se aplica la tasa correcta; revisar cada caso.
Croacia,12%,10%,2%,Presentar solicitud de reembolso con documentación y certificado.
Chipre,0%,0%,0%,No se aplica retención en dividendos a no residentes.
República Checa,15%,15%,0%,Se aplica la tasa del tratado; no suele haber exceso.
Dinamarca,27%,15%,12%,Presentar formulario específico y certificado de residencia fiscal.
Estonia,0%,0%,0%,No se aplica retención sobre dividendos.
Finlandia,30%,15%,15%,Gestionar reembolso mediante la autoridad fiscal finlandesa y certificado.
Francia,25% (o 12,8% en ciertos casos),15%,~10% (si se aplica 25%),Completar los formularios 5000-ES y 5001-ES y enviar antes del plazo establecido.
Alemania,26,375%,15%,11,375%,Usar formulario DBA-España/Kapitalerträge + certificado de residencia.
Grecia,5%,5%,0%,Normalmente se aplica la tasa correcta para no residentes.
Hungría,15%,15%,0%,Se aplica la tasa del tratado; en caso de exceso, revisar con asesor.
Irlanda,20%,0% (en determinados casos),20%,Procedimiento vía autoridades fiscales irlandesas con certificado; en muchos casos se paga a cuenta y se puede reclamar la diferencia.
Letonia,20%,10%,10%,Solicitar devolución adjuntando certificado de residencia y justificantes de dividendos.
Lituania,15%,10%,5%,Procedimiento similar: certificado de residencia + documentación de dividendos.
Luxemburgo,15%,15%,0%,Se aplica la tasa del tratado; en general, no hay exceso.
Malta,0%,0%,0%,No se aplica retención sobre dividendos a no residentes.
Países Bajos,15%,15%,0%,Se aplica la tasa del tratado; procedimiento estándar.
Noruega,25%,15%,10%,Reclamación mediante la autoridad fiscal noruega con certificado de residencia.
Polonia,19%,15%,4%,Presentar solicitud con la documentación requerida y certificado.
Portugal,28%,15%,13%,Completar el formulario 22-RFI y enviar el certificado de residencia fiscal.
Rumania,5%,5%,0%,Se aplica la tasa del tratado; solo reclamar en caso de error.
Eslovaquia,7%,7%,0%,Normalmente se aplica la tasa correcta; revisar particularidades.
Eslovenia,15%,15%,0%,Se aplica la tasa del tratado; procedimiento habitual.
Suecia,30%,15%,15%,Gestionar reembolso con certificado de residencia y documentación de dividendos.
Reino Unido,0%,0%,0%,No se aplica retención sobre dividendos a no residentes.
Suiza,35%,15%,20%,Completar el formulario 90 y enviar el certificado de residencia fiscal.
Rusia,15%,10%,5%,Solicitar devolución con la documentación exigida y el certificado.
Serbia,20%,15%,5%,Procedimiento similar: presentar justificantes y certificado de residencia fiscal.
Turquía,15%,15%,0%,Se aplica la tasa del tratado según lo pactado; generalmente sin exceso.
Islandia,20% (estimado),20%,0%,Revisar normativa vigente; procedimiento estándar en caso de retención.

Ahí tienen tabla resumen:

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