Gracias. El historial es muy corto
Gracias por el consejo.
El croci sectors también lo pedí yo, estoy haciendo posición en él
Como se esta poniendo el tema de liquidez en RF
¿Cómo pueden sugerir que este fondo, con un 90% de HY, puede ser alternativa a un fondo CORE monetario o de renta fija soberana a corto plazo?
Al menos tiene la mayor exposición a 1-3 años, eso sí, algunas posiciones a un 9% que hay ahí…
Todo rinde muy bien hasta que alguno diga que no paga.
Muy sorprendente lo de scorpio tankers con ese pagarè al 2%.
¿Sigue teniéndola Iván Martín en cartera?
Muy interesante el artículo, qué menos que se puedan deducir dichos gastos.
Buenas noches, quería hacerles una consulta, soy nueva en el mundo de la inversión, apenas llevo 6 meses y me va surgido una duda, no sé si es hilo más adecuado para hacer la consulta. Quería saber si yo doy una orden un lunes para la suscripción de un fondo, de qué día coge el valor liquidativo para la compra, es el valor de ese mismo día o de alguno anterior, desde que se da la orden suelen tardar un par de días en aparecer en la cartera y además el valor que suele aparecer suele ser de dos días atrás. Quiero dar una orden periódica semanal de suscripción, pero quiero saber de qué día toma el valor. Muchas gracias
Saludos cordiales.
Creo que este art. responde sus dudas:
La importancia de saber la hora de corte y liquidación de un Fondo de Inversión, José Manuel García Rolan (12/05/2017).
Como puede comprobar, es más complejo de lo que Vd. expone:
Es importante, a la hora de comprar o vender un fondo, saber cual es su hora de corte para recibir instrucciones en un mismo día y saber cuánto tarda el fondo en liquidar la compra o la venta . La mayoría de fondos suelen liquidar en D+2 o D+3 , siendo D el día en el que se introduce la orden (siempre y cuando esta orden se introduzca antes de la hora [en el original dice ‘FECHA’] de corte. Si es después, D será el día siguiente al que se introduce la orden).
Imaginemos que un fondo, tiene una hora de corte a las 16 h y su liquidación es en D+3. ¿Que implicaciones tiene esto?
Si un inversor introduce la orden un lunes antes de las 16 h, su instrucción se tendrá en cuenta ese mismo lunes, y su suscripción o venta, tendrá lugar a valor liquidativo del cierre de ese lunes. Si el inversor introduce la órden después de las 16 h, su instrucción tendrá lugar al día siguiente, martes, y el valor liquidativo que se le aplicará será el del cierre del martes.
En cuanto a la liquidación, el inversor que suscribe o reembolsa el lunes antes de la hora de corte, tendrá que desembolsar el dinero o lo recibirá en cuenta corriente, el jueves; mientras que el inversor que lo hace después de la hora de corte, lo hará el viernes.
Eso depende de la hora en la que se introduzca la orden de suscripción y las condiciones que tiene su entidad con la gestora del fondo que va a suscribir. Debe conocer, por lo tanto, la memoria de comercialización de su entidad con esa gestora que es donde aparecen las horas de corte de cada uno de los fondos y la fecha valor que tomarán sus órdenes de suscripción.
Le acompaño, como ejemplo, la memoria de comercialización de Bankinter con Amundi para que vea como aparece dicha información:
MEMORIA.pdf (114,9 KB)
Muchísimas gracias, entendido. Un saludo
Añadir que los posibles festivos bursátiles de según que mercados o incluso los festivos nacionales de la propia gestora, hacen que puede ser que el día que le tocaría coger el valor liquidativo según lo expuesto, igual no es hábil para operar el fondo y se le desplace algún día extra la contratación.
Por ejemplo el lunes de la semana que viene es festivo bursátil en Canadá y USA , y si algún fondo tiene un % significativo en estos mercados no le dará precio de entrada hasta el día siguiente.
Otro ejemplo, el día 6 de diciembre es festivo nacional pero no es festivo bursátil. Si da una orden en fondos con ISIN español, no se la van a ejecutar hasta el día siguiente posiblemente ni que operen en mercados que nada tienen que ver.
En cambio si da una orden en un fondo con ISIN no español pero de bolsa española, al haber mercado, si se la van a ejecutar ese día.
Ojo con las operativas de los fondos. Suelen haber personas, páginas e incluso comercializadores/gestoras que recomiendan a veces operaciones de trading con fondos. El tipo de operativa dificulta este tipo de operaciones, vamos que los fondos no son los productos más adecuados para ello ni por casualidad, con lo cual o se están autoengañando a ellos mismos o a los destinatarios de sus “consejos”.
Buenos días, muchas gracias por su información Sr. Agenjordi. El motivo de la consulta, es que estuve leyendo que por qué esperar una vez al mes para invertir, y no aprovechar semanalmente los cambios que se producen, pudiendo beneficiarse de las bajadas que se puedan producir en esas semanas. Le ven lógica? Tampoco quiero complicarme la vida en exceso. Un saludo y gracias por la ayuda que nos prestan a los más nuevos.
P.D.: Aclarar que mi objetivo no es hacer trading, voy a largo plazo 10-15, quizás 20 años.
A largo plazo, la rentabilidad va a ser la misma haciendo aportaciones semanales, mensuales o trimestrales. Sin embargo el “trabajo” va a ser mayor con aportaciones semanales.
Pongo lo de trabajo entre comillas porque cabe la posibilidad de no hacer nada, pero creo que a todos nos gusta llevar una excel de control con las aportaciones, rentabilidad, etc. porque los informes de las gestoras suelen ser demasiado simples. Piense que con una compra semanal en 20 años habrá hecho unas 1000 aportaciones, una locura para llevar el control.
Por otro lado, ¿qué pasa si en la semana no hay caídas? ¿hace la aportación de todas formas o se espera a la semana siguiente a ver si se producen caídas? Con este sistema puede que acabe comprando en el peor momento.
Yo hago una aportación semestral en lugar de la típica trimestral precisamente por reducir las operaciones.
En lo que sí que hay diferencia a largo plazo es si la aportación se hace al principio del periodo o al final. Por ejemplo, la rentabilidad es mayor si se aporta al principio del semester (enero y julio) que si se aporta al final (junio y diciembre) porque perdemos meses estando fuera del mercado.
Muchas gracias, es lo que entendía yo, además del trabajo excesivo, mi idea era aportar mensualmente, ya que llevo una rutina de ahorro mensual que no me llevaría trabajo, pero al leer este tema me surgió la duda. Un saludo.
Saludos cordiales.
Quisiera exponer una duda a cerca del funcionamiento de un fondo: ¿Los fondos que invierten en activos extranjeros tienen dcho. por su personalidad jurídica a recuperar toda la retención en origen de los dividendos?
Suelen tener contratados a través de empresas el servicio de reclamar dichas retenciones.
Y, en general dcho., a la exención o bonificacions en la tribulación en el extranjero por este concepto.
Supongo que así será en la mayoría de países con los que además habrá convenios internacionales.
Tengo entendido que esto depende de los paises.
Si no me equivoco, en USA les retienen el 30% y pueden reclamar el 15% que les retienen de más según el convenio de doble imposición.
A los partícipes del fondo nos penaliza a la hora de reembolsar respecto a tener las acciones en propiedad ya que ese 15% no hay manera de recupérarlo.
Para acciones francesas y españolas creo que sólo pagan el 1% y eso si que es favorable para componer a largo plazo
Saludos cordiales.
Respecto a la doble imposición, este artículo es interesante, pero dice tener ya dos años:
Bélgica, Dinamarca y Noruega: 27 %
Francia, Finlandia y Suecia: 30 %
Holanda: 15 %
Italia: 26 %
Portugal y Suiza: 35 %
Reino Unido: 10 %
Canadá: 25 %
EE. UU.: 15 %
Pero se refiere a particulares. Pregunto si las Instituciones de Inversión Colectiva tiene otros derechos en países extranjeros como los tienen en el estado en el que están inscritas.
He encontrado este art. de Avantage Capital EAF aunque no está actualizado:
En fondos españoles para acciones españolas la tributación es la misma que para las plusvalías, es decir, un 1 %. En el momento de cobro se les aplica una retención, pero después se recupera al presentar el impuesto de sociedades.
En acciones extranjeras es diferente: Hay una retención aplicada en el país de origen que los fondos contabilizan como pérdidas y otra en destino (España), que se activa (derecho frente a Hacienda). La segunda se recupera al presentar el impuesto de sociedades.
Posteriormente las gestoras realizan los trámites para reclamar las retenciones en origen. Son trámites laboriosos. Meses o años más tarde se recuperan la mayoría, sobre todo en los procedentes de la Unión Europea. En el momento de cobro se contabilizan como ingreso para el fondo. Hay retenciones en origen de determinados países que no se llegan a recuperar nunca.
Es una vergüenza que dentro de la Unión Europea siga habiendo doble retención en los dividendos.
Para los fondos extranjeros ocurre lo mismo con las retenciones en origen. Hacienda retiene a los fondos extranjeros que invierten en valores españoles y después deben reclamar. Con este procedimiento se recauda mucho en todos los países, por eso no se cambia. Hay muchas retenciones de dividendos en fondos (pequeños importes que al final suman mucho dinero) y sobre todo de particulares que no se reclaman.
Avantage Capital EAF.