No es tan grave si tenemos en cuenta cómo unos funcionarios aburridos que no quisieron hacer nada, batieron a la mayoría de los planes de pensiones a 10 y 15 años por pura casualidad.
No les hubieran dejado bajo ningún concepto, aparte de porque los políticos no tienen esa visión, porque no pueden permitirse que les ocurra un aryztazo. Los políticos serían el menor problema. Los medios, la oposición y la población serían los primeros en censurarles.
Pero es simpático que, si no calculo mal, las pérdidas este año sean de un 0,3% que comparadas con la marcha de los fondos y planes de RF gubernamental europea durante 2018 deja en buen lugar a estos monos lanzando dardos.
No conocía el detalle de la devolución de hacienda que si te sale “a devolver”, no te devuelven lo pagado de más… sólo si el resultado es “a ingresar” entonces te lo perdonan, en referencia a la doble retención sobre los dividendos en el extranjero
El mensaje que enlaza en el artículo es de 2009, así que no se si estará en vigor, pero viniendo de Hacienda lo más probable es ir a peor y no a mejor (para nuestro bolsillo, no para el de Hacienda).
Esto explica mediante un ejemplo:
La retención de los dividendos extranjeros Hacienda te la “devuelve” (o descuenta) de lo que tú tienes que pagar a la Hacienda española.
Pero si no tienes que pagar nada a la Hacienda española, entonces no te dará dinero.
Ejemplo:
Te han retenido 100 euros por los dividendos de empresas extranjeras, y sin este dato tú tendrías que pagar a Hacienda 400 euros. En este caso pagas a Hacienda 300 euros (400 - 100).
Te han retenido esos 100 euros, pero sin tener eso en cuenta tú tendrías que pagar a Hacienda 0 euros. Pues en este caso Hacienda no te da 100 euros, así que no los recuperas.
Y está también el caso intermedio, en el que te devuelve una cantidad intermedia entre 0 y 100 euros, según tu situación fiscal (dependiendo de lo mismo, lo que tengas que pagar a Hacienda sin tener en cuenta esa retención que te han hecho por los dividendos extranjeros).
Entiendo pues que sólo si te sale a pagar en la declaración recuperas esa doble retención
Es una duda muy frecuente; no se trata de una devolución, se trata de una compensación en el caso que sea posible. Es decir, si una persona no tiene ningún ingreso declarable la retención en origen se pierde
Una duda para toda la comunidad.
Sears se encuentra al borde de la quiebra total. A estas alturas de la película, con unas pérdidas del 99%, ya la inversión pondera tan poco en mi cartera que la única preocupación que tengo es la de no perder las minusvalías.
No es la primera vez que quiebra una de las compañías de mi cartera pero siempre he vendido antes del final.
La duda es ¿qué pasaría con mis minusvalías si la compañía deja de cotizar por bancarrota? ¿Hay algún mecanismo para poder aprovechar esas las minusvalías y reducir por tanto el impacto fiscal de otras plusvalías, si no se puede vender el activo?
Creo que existe la posibilidad de venderlas ( o cederlas ) a un tercero ( puede ser un familiar ) a un precio simbólico mediante un contrato privado ; pero no me haga demasiado caso , que no soy ningún experto en la materia .
El otro día leí un artículo sobre el tema ; voy a ver si lo encuentro …
@Ojeador: Muchas gracias. Lo lógico sería que el brocker pasara la información a Hacienda de que esa acción vale 0 para que el cliente pudiera poner en renta como precio de venta 0, pero está claro que facilitar las cosas a los clientes o a los contribuyentes no es uno de los objetivos de la administración.
Hoy estoy dando unos cuantos corazocitos de esos “me gusta” grande + dividendos. Prometo estoy sin acabar la cerveza “solo una”. Les leo al atardecer. Saludos desde las playas de Cantabria con 27 grados.