Tío Sam le vigila

Hola,

yo soy cliente de IB desde el 2015 o finales del 2014.

He contactado con ellos para preguntarles sobre el tema de las herencias.

Lo que me dicen es que el proceso es el mismo que se sigue con un banco español.

Lo del impuesto ese americano no se nos puede exigir porque somos clientes de la filial britanica de IB, no de IB USA.

Ellos no exigen nada relacionado con ese impuesto.

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No trabajo para IB, ni me pagan para promocionarles pero si alguien quiere mas informacion sobre este asunto puede preguntarle directamente a IB:

mdieguez@interactivebrokers.co.uk

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Quiero añadir que Marîa es la amabilidad personalizada, como antes Judith. Aunque el soporte de IB es bastante ágil en español (en inglés más aún, claro está) María ha estado al teléfono el tiempo que ha sido necesario, aclarando dudas y coordinando gestiones que por mensajerîa hubiesen demorado algo más y que podían dar pié a incómodos e incluso costosos equívocos.

Aclarar que tampoco cobro de IB, aunque estoy receptivo absolutamente.

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Hola Joaquim,.

¿le has llegado a preguntar sobre herencias?

No, esas gestiones fueron hace un tiempo y no afectaban a este tema.

Buenas tardes, rescato este hilo, porque estoy construyendo la cartera en IB y estoy algo preocupado por el tema de la herencia que por desgracia en esta vida en cualquier momento podemos quedarnos KO! y es bueno tener las ideas claras para nosotros y los herederos.

Mi estrategia principal es la de crear una cartera DGI para poder satisfacer las necesidades de mi familia cuando llegue la edad de retiro.

Una vez pasada a la edad de retiro y con una cartera compuesta por mayoría de empresa EEUU, surge el problema de la sucesión, donación y herencia.

Si fallezco dejando cartera en IB de 500.000€ y con todo el problema este que tenemos que pagar impuesto en EEUU y en España.

No sería mas aconsejable la inversión pasiva en fondos indexados y evitar de esa manera los impuestos, ya que mientras los herederos mantengan las participaciones no deberían de pagar ningún impuesto.

La conclusión es que en la estrategia DGI hay que dedicarle mucho tiempo para elegir las empresas correctamente y si me esmero es hacer un buen portafolios y al final de mi camino (la muerte) los buitres de los gobiernos te sacan el pellejo, entonces de que ha valido todo ese tiempo en construir esa cartera?

Un saludo

No conozco sus circunstancias, pero en mi opinión, la filosofía de este foro, invertir a largo plazo, se basa en la idea de que la experiencia pasada da a entender que, a largo plazo, sacaremos rentabilidad, porque los mecanismos económicos parece que funcionan siempre de una forma parecida.

Los impuestos no evolucionan igual, nadie puede garantizar que, porque inviertas en un fondo pasivo que invierta en empresas americanas, tío Sam no te vaya a crujir dentro de unos años al fallecer.

Es decir, a ver si me explico, en los impuestos también hay cisnes negros y muy gordos, de modo que tomar decisiones de inversión en función del efecto impositivo que pueda afectarles a muy largo plazo, y basándote el el sistema tributario actual, es un ejercicio de astrología, no es otra cosa.

Es una opinión, no está basada en ningún dato

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El impuesto a pagar en España sería el mismo tanto si opta por fondos de inversión indexados como si opta por acciones. Sería el Impuesto de Sucesiones. La diferencia, de haberla, sería por la parte estadounidense y dependería de si deciden ponerse rigurosos en la aplicación de la normativa.

Si usted tiene una cartera de acciones sus herederos tampoco van a pagar por las plusvalías mientras no las vendan. Y en ese caso pagarán por las plusvalías acumuladas desde el momento de su fallecimiento. Lo mismo es aplicable a los fondos de inversión.

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Cygnus le ha hecho un comentario muy acertado acerca de los impuetsos aplicables a sus herederos. Al aceptar la herencia pagaran el impuesto de Sucesiones y solamente en España , de forma similar a cualquier otro bien que usted les transfiera mortis causa. El valor base para calcular ese impuesto es el valor que tenga el fondo en el momento de liquidar el impuesto. Por ello , una vez que pase a sus herederos las posibles plusvalias se ponen a cero y solo pagaran por las plusvalias que ellos acumulen con posterioridad en el caso de que vendad el fondo. Es lo que se llama la “plusvalia del muerto”. Una ventaja grande si la herencia se produce en Comunidades como Madrid y Andalucia que tienen bonificaciones en Sucesiones de hasta el 99% del impuesto. Lo mismo aplica a acciones, creo yo.

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Perdonarán haga revivir este tema, por información interesante que he estado leyendo.

Ignoro si @Cazadividendos o @ruindog son usuarios de este foro, pero he visto que el primero tiene un blog y ambos han participado activamente en un tema muy similar a éste que tan magistralmente condujo @cygnus. Es el siguiente:

Conviene leer los últimos 6 días desde el 14-diciembre-2022. Y en las respuestas de IB a @ruindog entreveo que muy probablemente se debería extremar la prudencia con las cuentas en IB, ante posible cobro de sucesiones a los NRA.

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Gracias por traer la nueva información. Pinta mal y parece que el cerco se va estrechando poco a poco.
Si el titular de la cuenta en el broker extranjero empieza a tener problemas de salud, lo ideal en mi opinión es solicitar el traspaso de las acciones americanas a un broker español donde hoy por hoy parece bastante difícil que el fisco estadounidense nos pueda alcanzar.
Lo único que está claro es que no conviene morirse, pero si alguien decide desoír el consejo al menos que no lo haga repentinamente.

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Ese es el problema mayor, una muerte repentina que no te permita hacer el traspaso. Como tengamos más de 60K en activos americanos, IBKR retiene el dinero y los herederos a pasar por caja en USA, además de toda la burocracia para recuperar algo del dinero. Sí que pinta mal…

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Por lo que leí hace tiempo también habría problemas con nuestra cartera no solo de USA sino con la total ya que tendríamos que pagar el impuesto de sucesiones irlandés ,que es del 33%,ya que España no tiene convenio con Irlanda y habría que pagar impuesto de sucesiones en los 2 paises. Si nos vamos a ahorrar unos euros y después tenemos que pagar miles no veo el negocio. Alguien tiene claro como funciona esto para los que usamos Interactive.

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Llevo unos días dandole vueltas a este asunto, y se me está ocurriendo algo que seguramente sea un disparate, pero lo comento por si acaso:

Está claro que los grandes patrimonios tienen sus vehículos de inversión y buenos asesores que les evitan tener que pasar por todo este galimatías de impuestos, herencias y demás.

Mi pregunta es, ¿un particular, de a pie, con un patrimonio moderado, puede constituir una sociedad limitada unipersonal para gestionar su patrimonio?

¿O es fiscalmente ineficiente? En el caso de los dividendos, por ejemplo, las personas físicas tributamos por ellos entre un 19 y un 23% creo recordar. En el caso de que el titular de las acckones fuese una sociedad, ¿tributarían al 25% por Impuesto de Sociedades? Y a su vez, para poder hacer uso de ese dinero como persona física, ¿tendría que cobrarlo como dividendo y volver a tributar? ¿Se podría, además de las acciones, transferir a la sociedad algún inmueble que se tenga en alquiler?

Lo digo porque la ventaja de tener los activos en una sociedad de la que se sea administrador único es que en caso de fallecimiento, los activos seguirían a nombre de la sociedad y los descendientes heredarían esta última, sin tener que cambiar la titularidad acciones, inmuebles o lo que sea.

Seguro que algo se me está escapando, y posiblemente haya algún tipo de coste o ineficiencia fiscal que lo desaconseje.

La idea que tengo en la cabeza es una “micro Pontegadea”.

Por aquí lo dejo para los que tengan a bien comentar. Un saludo y felices fiestas.

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En mi fuero interno ya había decidido para inicios de año dejar sólo 50k en IB. Al leer…

me he acordado que ya hace tiempo me lo había comentado un buen amigo, pero lo había olvidado lamentablemente. Con ya 71 años, y consecuentemente mayor probabilidad estadística de…

mi decisión ahora es que cerraré cuenta.

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Los que tengan mayor experiencia en fiscalidad, podrán contestarle mejor que yo, pero cerré algunas sociedades y estoy decidido a no abrir ninguna más. Comportan sus propios gastos y tiempo. Preparación y presentación de impuestos, eventualmente servicios de un gestor para ello, etc… Creo recordar además que, caso de tener la sociedad algún inmueble, era necesario contratar una persona en nómina. Pero que me corrijan los más expertos en fiscalidad.

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¿Puede citar fuentes?

En una búsqueda rápida esto es lo que he encontrado:

edito

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Daría para hablar largo y tendido, pero el resumen es que, al margen de alguna ventaja puntual como la mencionada de transmisión por herencia, es fiscalmente muy ineficiente tener el patrimonio en una sociedad.
Grandes patrimonios es un tema aparte.

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Cita
Por lo que leí hace tiempo también habría problemas con nuestra cartera no solo de USA sino con la total ya que tendríamos que pagar el impuesto de sucesiones irlandés ,que es del 33%,ya que España no tiene convenio con Irlanda y habría que pagar impuesto de sucesiones en los 2 paises. Si nos vamos a ahorrar unos euros y después tenemos que pagar miles no veo el negocio. Alguien tiene claro como funciona esto para los que usamos Interactive.

El impuesto en Irlanda no es tan fiero como lo pintan, al menos en situaciones normales, pues tiene una exención muy alta, de 335.000€ para herencias del Grupo A. El grupo A es el habitual de hijos, padres y también incluye nietos si son menores de 18 años.

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Entonces, si tengo 500k de acciones de Cocacola en IBKR y entrego la cuchara, ¿qué impuestos tendrían que pagar mis herederos? Es que no me termino de enterar bien.

¿Y si las acciones están en una cuenta conjunta y fallece uno de los dos titulares, la opción para evitar problemas sería que el otro liquidase las posiciones y repatriase el dinero?

¿Qué entendemos por grande?

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