Tío Sam le vigila

A ver si consigue sacar algo en claro, yo he buscado antes por internet y no me he enterado de nada…

En Finlandia por poner un ejemplo de un estado miembro de la UE, aunque hay que ir siempre a la legislación del país (por el caso francés), tributan los residentes del país.
https://www.interlaki.es/es/tributacion-sucesiones-donaciones-finlandia/

1 me gusta

Hay alguna novedad sobre estos temas?

Quería empezar a invertir en un futuro en acciones USA pero visto este hilo no sé si es mejor que siga con mi cartera indexada de fondos.

De momento puede invertir tranquilo en USA con IB porque según nos comentó @Francis25, en caso de fallecimiento hoy por hoy no informan a la IRS.

6 Me gusta

Pero se tributa sobre el valor de todo el importe recibido. Otra cosas es que haya exenciones que en algunos casos son casi totales.

Hola buenas, tengo que mirar lo que dice Cygnus con detenimiento, porque no soy experto fiscal en USA, pero dejo las siguientes ideas:

  • Cuando un residente en USA, con acciones del Banco Santander, se muere, sus herederos, si no son residentes en España, no tributan por el iSD español.

  • Cuando ustedes venden acciones de USA, la plusvalía sólo tributa en España, USA no se lleva nada.

Teniendo en cuenta esto, y sabiendo cómo funciona la lógica de los impuestos y la idea de las Haciendas de todos los paises del mundo, de que “entre bomberos no nos pisamos la manguera”, me cuesta mucho creer que si un residente en España, tiene acciones USA y se muere, sus herederos vayan a tener que pagar Sucesiones en USA, siempre que no sean residentes allí ( o nacionales) Solo conozco un supuesto excepcional, cuando detrás de esas acciones lo que hay son básicamente inmuebles.

De todas formas, me comprometo a mirarlo tranquilamente y contestar por aquí de la forma más detallada posible

14 Me gusta

Buenas tardes, ante todo quiero empezar pidiendo disculpas por haber tardado tanto en cumplir el compromiso que hice en el post anterior…

Desconozco el nivel de conocimientos sobre impuestos, y especialmente sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) en este foro, de modo que intentaré ser lo más didáctico que pueda. En cualquier caso, si inconscientemente doy por hecho cualquier concepto, y no lo entienden, no duden en preguntar lo que haga falta.

Voy a empezar explicando cómo funciona el ISD en España. Después explicaré las diferencias que hay entre nuestro ISD y el de EEUU, y cómo afectan a los no residentes en EEUU. Y por último explicaré los mecanismos que existen en la Ley de ISD española para salvar esas diferencias.

En la Ley de ISD española se recogen dos tipos de contribuyentes:

  • Los contribuyentes por obligación personal, que son los que tengan su residencia fiscal en España, y a los que se les exige el pago del impuesto por todos los bienes que hereden, independientemente de donde se encuentren (ya sea España o el Extranjero).
  • Los contribuyentes por obligación real, que son los que no tengan su residencia fiscal en España, y a los que se les exige el pago del impuesto solo por aquellos bienes y derechos que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Por otro lado, en la Ley de ISD española, los contribuyentes del Impuestos son los herederos, donatarios y beneficiarios de los bienes heredados o donados.

Partiendo de esa idea, en cuanto a los contribuyentes por obligación real, el criterio de la Administración tributaria española respecto de las acciones que cotizan y títulos de fondos de inversión, cotizados o no es que, si están depositadas en una oficina en España de una institución financiera (banco, broker, etc.) (que estén situados), tributan por el ISD español. El hecho de que se trate de acciones de empresas americanas, españolas o del país que sea, carece de importancia. Nuestros herederos, si residen fuera de España el día que hereden, tributarán por toda nuestra cartera, esté compuesta por lo que esté compuesta, siempre que se encuentre depositada en un banco español.

Las diferencias, en relación al esquema anterior, con el ISD americano, son las siguientes:

Al parecer, aunque no estoy seguro de haberlo entendido correctamente, allí hay tres tipos de contribuyentes:

  • Los “resident”, los americanos de nacimiento y residencia. Estos tributan por obligación personal y tienen exentos los primeros 11,4 millones de $.
  • Los “alien resident”, que serían extranjeros que llevan residiendo en EEUU desde varios años, y creo que también los americanos de nacimiento que no residen en EEUU. Estos tributan por obligación real y tienen exentos los primeros 60K $.
  • Los “non resident” (o non residen alien, no me queda claro cómo se dice en propiedad), que son extranjeros que nunca han residido en EEUU, pero están obligados a tributar por el ISD. Estos tributan por obligación real, y no he encontrado que les resulte aplicable ninguna exención.

Por otro lado, en la Ley de ISD de EEUU, los contribuyentes del ISD no son los beneficiarios de la donación o herencia, sino los donantes y los causahabientes de la herencia.

Finalmente, y esta es la diferencia que más nos afecta, se considera que está sujeto al ISD por obligación real todo aquel que done, o transmita por fallecimiento, acciones de empresas americanas, independientemente de donde se encuentren depositadas (eso a los americanos les da igual).

Por tanto sí, al parecer los que tenemos acciones que cotizan en EEUU, cuando fallezcamos, o si se las donamos a alguien, tendremos que tributar (nosotros, no los beneficiarios), por el ISD americano, exclusivamente por esas acciones de empresas americanas. La consecuencia inmediata de no pagar ese impuesto es que el broker no pondrá las acciones a nombre del nuevo titular de las mismas, mientras no se le acredite que se ha pagado ese impuesto (no he sido capaz de encontrar ninguna otra consecuencia, aunque seguro que podrá llegar a haberlas).

Por otro lado, en el ISD español hay un mecanismo propio, e independiente de lo establecido en los Convenios de Doble Imposición que puedan estar suscritos, que permite eliminar la doble imposición internacional (está también en el IRPF, el IP y el IS). Consiste en una deducción cuyo cometido, al final, es que por las rentas sujetas a un mismo impuesto en dos Estados, el contribuyente pague un importe total de impuestos equivalente al que pagaría si esa renta sólo estuviera sujeta en el Estado donde el impuesto sea más alto.

Sin embargo, en el caso del ISD español vs ISD americano, ese mecanismo no lo pueden aplicar nuestros herederos, porque en el ISD americano es el fallecido y no los herederos, el contribuyente del impuesto por obligación real.

Pero no todo iba a ser de color negro:

  • La base imponible del ISD español (y creo que en todos los ISD del mundo), en los contribuyentes por obligación personal, es el patrimonio neto recibido o transmitido (según quien sea el contribuyente), es decir, activos menos pasivos.
  • Como la obligación de pagar e ISD americano es del fallecido, no de los herederos, se genera una deuda que disminuye el patrimonio neto a recibir por los herederos y, por tanto, la base imponible del ISD español. Digamos que un porcentaje de las acciones americanas que recibirán nuestros herederos quedará exento en España. Esto limita, aunque no elimina totalmente, la doble imposición de la que, a priori, no nos libra nadie.

En cualquier caso, siento darles tan malas noticias y ruego, a cualquiera que sepa bien cómo funciona el ISD americano, que me corrija en todas las deducciones incorrectas que haya podido hacer de lo que he leído.

Un saludo a todos.

33 Me gusta

Muchísimas gracias. A guardar en documento en el ordenador.

1 me gusta

Muchísimas gracias por tomarse la molestia @JoaquindeJuan.
Si no le importa, tengo una pregunta acerca de las donaciones:

¿Se refiere a donaciones en vida?.
Por ejemplo, alguien que decide donar a sus hijos o a la mujer, ¿debería pagar el ISD americano sea cual sea la cantidad?.

Muchas gracias por su tiempo :raised_hands: le daría 100 me gusta

Un contenido objetivo y de un tema complejo, yo me planteo tener un escrito con mis claves por si me muero, que mi esposa venda en mi nombre para recuperar el patrimonio.
Pero claro, ¿cómo le explica a Hacienda que ha vendido acciones un muerto?.
El fisco siempre complicándolo todo.

Si fallece usted y su mujer utiliza sus claves y la cuenta es suya y no conjunta quizás se meta en un lío.

Larga vida frosticulus

1 me gusta

Bueno, pues ya tengo deberes para mañana.
Otra de esas cosas que no se tienen en cuenta a la hora de trabajar con un broker extranjero, tiene que ser divertidísimo tratar estos temas con algún anglosajón, holandés ó polaco.

Larga vida @Especulata

2 Me gusta

Hola Ignatus, exacto donaciones en vida y si lo que dona son acciones americanas, efectivamente, estarían sujetas a tributacion

2 Me gusta

@JoaquindeJuan

Gracias por intentarnos hacer más comprensible el tema. Pero me surgen algunas dudas. Puede ser que no tengan mucho sentido pero allá van:

¿Si tuviéramos la inversión en fondos o ETFs, sucedería lo mismo a la hora de transmitirlo a nuestros sucesores?

¿Si tenemos las acciones a nombre no solo nuestro sino también a nombre de nuestro futuro heredero se aplicaría lo mismo?

Respecto a los fondos, salvo que haya algún otro artículo el las normas de EEUU que diga lo mismo, no. Yo solo he visto que están sujetas a ISD las acciones de compañías residentes en EEUU.
En cuanto a si tiene los títulos a su nombre y el de sus herederos, la tributación se reducirá al porcentaje de titularidad que le corresponda a usted.

Supongo que tal vez se refiere a si sus herederos podrán operar con la cartera, aunque usted no esté. Yo entiendo que si. Otra cosa es que puedan cambiar la titularidad jurídica de la cartera, para ponerla íntegramente a su nombre, y que usted ya no figure, si no pagan el impuesto. En principio, eso no podrían hacerlo.

En cualquier caso no tengo experiencia en estas situaciones, lo que yo digo es producto sólo de lo que he podido leer. Desconozco el grado de cumplimiento de los Brokers sobre esto

3 Me gusta

Para los non resident alien entendí exactamente lo contrario. La donacion de US Stocks está exenta de tributación.

No. Consulte la tabla que aparece al final del artículo. Ahí podrá ver que las acciones están exentas del pago del “Gift Tax”. Otra cosa es la Hacienda española, que a buen seguro estará esperándole.

3 Me gusta

Muchísimas gracias por sus aportaciones fiscales. La verdad es que es un tema que a mi personalmente me preocupa. Entiendo que en el caso de ETFs o fondos con ISIN domiciliados en países de la UE, como pudieran ser Irlanda o Luxemburgo, está doble imposición en el caso del impuesto de sucesiones, donaciones o plusvalías no sería de aplicación.

1 me gusta

Buenas tardes Sir Arthur, pues mire, respecto de Luxemburgo no hay problemas de doble imposicion. El Reglamento de la UE 650/2012, sobre Sucesiones Internacionales establece, fundamentalmente, que la Ley aplicable a una sucesión hereditaria, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren los bienes, es la correspondiente al país en el que residía el causante en el momento de su fallecimiento, aunque no sea la de un Estado miembro. No obstante, si el fallecido tenía en el momento de su fallecimiento un vínculo más estrecho con otro Estado distinto, será la legislación de este otro Estado la que rija la sucesión hereditaria y no la ley del país en el que reside.

Ahora bien, ese Reglamento no se aplica a Irlanda, Reino Unido ni Dinamarca, de forma que, respecto de Irlanda, habría que atender a su normativa específica de ISD, para ver quienes pueden estar obligados por obligación real.

2 Me gusta

Muchas gracias por su información. Es muy interesante ya que, una gran parte de los miembros del foro tenemos fondos domiciliados en Luxemburgo, como los Aumundi o Fundsmith, entre otros. Investigaré sobre las condiciones de Irlanda y haré llegar las conclusiones al foro por estar varios fondos y ETFs allí domiciliados