No me haga mucho caso, Toti, le sigo de anteriores posts y me gusta mucho su criterio.
Ya jubilado, desactualizado voluntariamente porque tengo otras cosas mucho más interesantes que leer el BOE (es un guiño a Manolok), desconociendo si hay alguna norma que, en concreto, regule la cuestión, verá mi opinión poco fundamentada, téngalo en cuenta, eso que se dice de “barra de bar”, pero como la vida sin riesgo es un puro aburrimiento, voy a darle mi opinión.
En el supuesto que señala yo me encontraría mucho más cómodo defendiendo a la Administración que, sin lugar a dudas, le señalaría lo que yo: se apoquina por todo el periodo en el que se genera la plusvalía (o minusvalía), aquí lo que prima es el periodo impositivo y no el periodo en el que se genera la plusvalía, este último distinto al de imposición, la fecha de devengo y, por ello, la legislación del país en el que, el sujeto, tiene su residencia fiscal, España en este caso.
Dado que en renta el periodo impositivo transcurre entre el 1 de enero del ejercicio hasta el 31 de diciembre del mismo, estableciéndose normalmente que el devengo se produce el 31 de diciembre, si este señor, en cualquier día del año, vende la posición realizando plusvalías siendo residente fiscal, se aplican en su totalidad, a tributar por todo conforme a la correspondiente norma que sea de aplicación a fecha de devengo, la que, en su caso, puede contener pormenores a efectos de liquidación y la resultante deuda tributaria en función del supuesto. Esto de como se devenga un tributo y como se define su periodo impositivo, tiene mucha miga, a mi me obligaron a metérmelo en la mollera y no sabe cómo padecieron esos tipos.
Es solo una sensación, recuerde que esto es “barra de bar”, pero dudo que, en caso de acciones y fondos, pueda realizarse el juego temporal que indica en la generación de la plusvalía o minusvalía, no sé, una incomodidad suprema. Encuentro difícil la determinación exacta en la generación de la plusvalía o minusvalía en el tiempo o, en su caso, tiempos, como se devenga, liquidaciones y posibles compensaciones, regímenes normativos diversos, temporalidad, papeleo, es complicado, realmente complicado. Claro que puede existir una norma que regule concretamente el supuesto que expone, como lo desconozco, ya sabe, lo anterior son solo sensaciones.
Recuerde, es la opinión de un jubilado.