¿Por qué invertir a través de un plan de pensiones?

No se pierdan, ahora, a las 22.30, en la SEXTA, el programa de Cintora, CARRETERA Y MANTA, sobre LAS PENSIONES EN ESPAÑA, emitido desde el bastión del movimiento de los jubilados, en BILBAO.

1 me gusta

Buen día Almir, el post que señalo arriba, lo señale. Me reitero ahora de nuevo, porque estoy convencido que la mayoría de las personas que tienen inversiones atraves de Fondos de Pensiones lo desconocen;

Me refiero a que la deducción por el rescate en modo capital donde este recogida NO ES ÚNICA POR PERSONA FÍSICA, sino por CONTINGENCIA.

Me explico, yo cumplo diez años, rescate en modo capital DEDUCCIÓN, me incapacito DEDUCCIÓN, cumplo 65 alis como pensiones de Seg. Social teniendo reconocida mi incapacidad DEDUCCIÓN, si fallezco mis beneficiarios DEDUCCIÓN.

Confió que os aclare este punto porque es uno de los grandes desconocidos.

1 me gusta

Me contestó. Nada que no se supiera. Un programa como altavoz de la indignación y del cabreo de los más desfavorecidos, que no es poco. Por cierto, acabo de oír una noticia, el Gobierno va a completar las pensiones de jubilados españoles residentes en Venezuela que hayan cotizado como mínimo un año y menos de quince, concretamente el complemento de mínimos, hasta llegar a la pensión mínima.

Me parece impresentable el “corralito” que nuestros dirigentes le han montado a bancos y gestoras nacionales habilitandoles para ser las únicas entidades capacitadas para comercializar PP. ¿No hay en España una Comisión de la Competencia que debería velar por introducir precisamente eso (competencia) en los mercados? Pues aqui deberia actuar…de oficio…que alguien me explique que ganan los españolitos con la imposibilidad de acceder a PP que pudieran ofrecer gestoras internacionales…

3 Me gusta

Suelen ser muy habituales este tipo de productos. Son planes de pensiones promovidos por la empresa, y también hay de asociaciones y colegios profesionales. Si tienen muchos empleados pueden negociar mejores condiciones con la entidad gestora, y si no pueden buscar otra entidad gestora más adecuado.

Nuestros políticos son así.
La limitación de solo gestoras registradas en DGSFP supone una doble limitación: tanto para gestiras extranjeras, como para gestoras independientes nacionales de Fondos/ Sicav que se ven obligadas a elegir entre

  • crear una filial
  • llegar a un acuerdo con una gestora de planes de pensiones y repartir comisión
  • pasar del mercado de PP

Me parece impresentable.

Yo desde luego preferiría hubiera una “cuenta ahorro inversión para la jubilación” estilo las IRA en EEUU y las ISA en UK. Pero ni de coña veremos eso.

5 Me gusta

Totalmente de acuerdo contigo en lo que respecta a la falta de conocimiento de los rescates vía contingencias. Hay obscurantismo, la norma no lo recoge explicitamente y hay que deducirlo por descarte.

Si no estoy equivocado solo se puden usar un máximo de 2 contingencias en Alava y en Bizcaya. No se en Guipuzcoa o Navarra.
En el estado solo se puede usar la contingencia de incapacidad combinada con la de Jubilación.

Buen día Almir.

Tengo que enterarme los de las dos contingencias es la primera vez que lo oigo. Hasta donde yo se nos es así, pero déjame investigar. El otro día afirme que con la posibilidad de rescate a los 10 años se puede aplicar la deducción en modo capital y pensando, no me ha quedado claro si el rescate a los 10 años es una contingencia o bien un supuesto de liquidez, cuando me entere lo comentare en este hilo.

También es posible aplicar deducción del 40% en el territorio común, por contingencia de paro de larga duración y nuevamente por otra contingencia como es la jubilación.

Buenas @Letujano
La contingencia de paro de larga duración por ere se considera a efectos tributarios que es un anticipo de la jubilacion. Hay varias consultas vinculantes que así lo afirman. Es decir que los dos rescates serian la misma contingencia y no se podría reducir el 40% cada año. Estamos hablando de Territorio Común.
Si estas muy interesado te las puedo buscar
Saludos

Tengo un familiar cercano q un año rescato por paro y el siguiente por jubilación y con dos declaraciones de renta con resultado a devolver las retenciones a cta realizadas por el banco por lo tanto con el visto bueno de la agencia tributaria

Buenas
Es como dices, si estaba en situación legal de desempleo, pero yo me refería a los que proceden de un ERE. En este caso tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación.
Es muy farragoso y no me puedo explicar mejor.
Saludos

@MarcosLuque y matemáticos/contables del hilo. Os propongo un problema. Como la tarde está más que fría, congelada y no se puede salir a correr, me he puesto a hacer cuentas, ya que este año me jubilo, acerca del plan de pensiones. Mi idea es rescatarlo como capital una vez me jubile y acogerme a la desgravación del 40%. No me interesa estar invertido en este producto, ya he explicado numerosas veces mis razones (cada cual sabe las suyas). De hecho, si lo rescato de una vez, como capital, me ahorro más de 4000 euros que si lo rescato como renta a 5 ó 10 años. Bien, el tema es que tengo la relación de los años que he ido aportando al plan (dejé de hacerlo en 2013) y también las devoluciones que me hizo hacienda cada año, pero claro, no sé calcular de la devolución que me hicieron cada año cuánto se correspondería a la aportación al plan.

Ejemplo. Año 2009, aportación al plan 2.982 euros; devolución total declaración 1.192 euros. La pregunta es, ¿se puede calcular de la devolución total cuánto le correspondería a la aportación al plan?

Mi idea es ver si me ha valido la pena estar invertido en este producto, sabiendo lo que he aportado, lo que me ha devuelto hacienda por estas aportaciones (esto es lo que no sé calcular), el 40% que me desgravan y lo que tengo que pagar a Hacienda cuando lo rescate (como me jubilo este año, sé más o menos, con muy pocas variaciones lo que voy a cobrar de pensión).

Venga, a ver si me echáis una manica.

@masdividanet, mire usted su tipo marginal de cada año y el % de retención que le corresponde a ese tipo.

Ejemplo: tramo IRPF trabajo año 2017

Tabla Tramos IRPF 2017
Base liquidable general Tipo impositivo 2017
Desde Hasta
0€ 12.450€ 19%
12.450€ 20.200€ 24%
20.200€ 35.200€ 30%
35.200€ 60.000€ 37%
60.000€ - 45%

Si su base está entre 35200 y 60000 euros brutos le corresponde un 37% por tanto si uno invierte 3000 euros multiplica por 0,37 y la devolución asciende a 1110 euros por ese concepto.

Añadir que como puede comprobar da lo mismo en ese caso ganar 35200 que 60000 ya que el % que se aplica va referido a la cantidad invertida.

2 Me gusta

Madre mía, qué fácil, muchas gracias. En cuanto vea el campeonato del mundo de ciclocross, categoría élite, desde la más que fría Dinamarca, me pongo a hacer cálculos (tendré que averiguar el tipo marginal de cada año y su correspondiente retención en Navarra). Cuando tenga las cuentas le comento, así como mis apreciaciones acerca del plan. Gracias otra vez.

Lo complicado supongo que es conseguir las tablas de años pasados, sobretodo décadas atrás.

Yo voy por el cuarto año, el año que viene termino de completar por medio de PP,s mi “seguro de vida” ante adversidades.

Así, es, pero creo que con el Google lo conseguiré. Luego le comento.

1 me gusta

Ahora que lo pienso, en la declaración de la renta hay un apartado que pone TIPO MEDIO DE GRAVAMEN DE LA PARTE GENERAL, que varía cada año (un poco) ¿Igual es esto?

No, lo que necesitas saber es el tipo marginal, no el tipo medio. Es decir, los impuestos que hubieses pagado por haber tributado 3000€ más.

La devolución no tiene ninguna importancia.

Si, si, es el tipo marginal. ¿No sé puede calcular la parte de la devolución correspondiente al plan?