Podcast +D episodio 37. @alfaQalfa

Gran podcast, lleno de sentido común.

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Ya con lo de que hablando con personas racionales lo que dicen suelen tener razón y lo que hay que considerar son las premisas de que se parte, me ha enganchado. Sentido común y amplitud de miras. Empezamos bien.

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Lo he venido oyendo en el coche al regreso del fin de semana de turismo Mudejar. Zamora, Toro etc…un lujo y un gusto. Incluso a mi media naranja le ha gustado y poco a poco va siendo más dividenda también.

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Creo que Ud tiene razón y que la respuesta que le han dado no es correcta. Lo miraré con calma y les daré mi opinión intentando que sea lo más fundada posible.

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Gracias por su “investigación”, en este asunto. Tenemos especial interés, porque algo cierto es que mucha gente si hace lo de irse a Portugal “fiscalmente”, quizás será por algo. Otra cosa es que se pierdan luego, ciertos beneficios sociales, médicos, etc.

Lo que nos aclare en este asunto, será bienvenido.

Aquí en Ivoox

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Estoy a mitad de podcast, una vision diferente a la par de interesante. Yo también saltaba de depósito en depósito :see_no_evil:

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Muchas gracias @Jvas siempre tan amable.

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Me ha parecido muy interesante y ameno.

Estos podcast te permiten obtener la visión y la experiencia de los ponentes a diversas estrategias de inversión.Gracias a todos los implicados,en especial a @alfaQalfa.

El único punto que me ha sorprendido es que una persona que ha recibido un sueldo público considere la opción de no tributar en su país por un producto en el que ha sido “remunerado” por la hacienda común previamente…no lo encuentro ético.

Un saludo.

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Me congratula su disfrute doblemente, ha hecho que mi voz suene en mi cuna, mis padres son de un pueblecito cercano a Benavente (Zamora):blush:.

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Me alegra que le resulte interesante. Mi remuneración es por mi trabajo, no lo olvide, por tanto no tengo ninguna identificación con mi empleador más allá de la que pueda tener cualquiera, la única ética que debo a mi empleador es ser un excelente profesional y aportar un valor igual o superior a la retribución, lo cual, modestia a parte, es mi caso.
Y no confunda “retribuir” con dejar de sustraer. El tratar de evitar que, una entidad tan etérea y desprestigiada, para mi, como es el Estado, le confisque lo que es legítimamente suyo, para mi, más que una opción es una obligación, incluso ética. Contribuyo a sanidad que no uso (pago y tengo seguro privado), educación (no tengo vástagos),… y podría seguir con un largo etc. Por no entrar a valorar como se emplea eso que “no es de nadie” (el dinero incautado a los ciudadanos). Por no hablar de pensiones.
¿Está usted a favor del impuesto de sucesiones, del de donaciones, del de patrimonio (fruto del ahorro del remanente ya sometido a irpf)…?.
Por tanto no puedo estar más lejos de la calificación ética que atribuye a mis opciones. Libertad por encima de todo. Me gusta ser libre e independiente, responsable de mis decisiones, nunca acudiré a “papa” Estado a que pague mis platos rotos.
Un saludo discrepante y respetuoso.

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Felicidades , cada persona que interviene , bien arropado por los tres entrevistadores de " plantilla " :blush: es un hallazgo para mi .

Voy ampliando tanto el campo de lo que no sé , que difícilmente voy a poder cubrir tan vasto territorio , aunque eso no me amedrenta , aquí cómo en las inversiones - la frase que a puesto en boca de todos @MAA … - al tran tran .

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Rescato un antiguo artículo de la OCU sobre el tema:

¡No pague impuestos en 10 años!

hace 4 años - lunes, 12 de enero de 2015

¿Qué le parecería no pagar impuestos por las rentas del trabajo que cobre durante los próximos 10 años? Se lo explicamos.

¿Qué le parecería no pagar impuestos por las rentas del trabajo que cobre durante los próximos 10 años? Puede ser posible si se muda a Portugal. El cobro próximo de un plan de pensiones puede animarle a tomar tal decisión. Miles de euros de ahorro están en juego.

Con el fin de atraer talento al país, a aquellos profesionales extranjeros en activo vinculados a sectores de alto valor añadido o a la propiedad intelectual que decidan mudarse a Portugal, nuestro vecino luso les aplica un régimen fiscal especial denominado de Residente no habitual (Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre). Régimen que se aplica también a los profesionales de cualquier sector que ya no estén en activo que perciban pensiones pagadas en el extranjero.
• El ciudadano que se acoja a este régimen obtendrá el derecho a acogerse a un beneficioso régimen fiscal y ello desde el mismo el mismo año de su registro y durante 10 años consecutivos en los que deberá ser residente en Portugal.

Régimen de Residente no habitual
En líneas generales, este régimen supone que las rentas cobradas provenientes del país de origen, es decir de España si usted está por ejemplo pensando en que pudiera aprovecharse del mismo, están exentas del pago del IRS en Portugal (el impuesto portugués equivalente al IRPF español). Y dado que ya no será residente en su país de origen, en España si es su caso, tampoco deberá tributar en éste.
• Para aquellos trabajadores en activo, por sus ingresos obtenidos en Portugal tributarían al 20% en el IRS mientras que quedarían exentos por los que provengan de fuera. Y para aquellos trabajadores ya jubilados con pensiones pagadas en otros países estarán completamente exentos por las mismas.

¿Quién puede acogerse?
Puede acogerse a este régimen, desde el mismo año en que haga la mudanza y todo el papeleo, cualquier ciudadano de la Unión Europea que se mude a Portugal, resida allí al menos 183 días y siempre que no haya trabajado ni residido en Portugal en los cinco años anteriores. Se exige además que esté retirado o que si está en activo desarrolle su actividad en uno de los sectores de los considerados como de alto valor añadido.

¿Y si está en activo?
Para poder acogerse a este régimen siendo trabajador en activo, la actividad que desarrolle debe circunscribirse a alguna de las consideradas como “de alto valor añadido” por el artículo 81 del CIRS. Entre ellas, y sin ser una enumeración exhaustiva, se considera a: geólogos, arquitectos, ingenieros, auditores, médicos, profesores universitarios, programadores informáticos, altos directivos de empresas, músicos, pintores y actores.

Pensiones y planes de pensiones
El cobro de planes de pensiones es considerado por el Fisco español como una renta del trabajo, lo que los convierte en sumamente gravosos -impositivamente hablando- en el momento de su cobro. Sin embargo, es un tiro que le sale al Fisco español por la culata cuando quien va a cobrarlo decide hacerlo una vez obtenido el estatuto de Residente no habitual en Portugal. Recuerde que no es obligatorio cobrarlo a su jubilación, sino que usted decide cuándo hacerlo a partir de ese momento . Eso sí, tenga la precaución de no realizar nuevas aportaciones tras su jubilación.
• Así, cambiar su residencia constituye un excelente “truco” fiscal para el retiro, pues podrá cobrar lo acumulado en sus planes de pensiones más la propia pensión sin tener que pagar un solo euro al Fisco, ni al español ni al portugués. El ahorro puede suponer muchos miles de euros. Por ejemplo, Pedro colgará las botas a mediados de este año con una pensión anual que ha calculado rondará los 20.000 euros brutos, como es previsor, tiene acumulados cerca de 60.000 euros en un plan de pensiones que piensa cobrar de golpe a mediados de 2016 cuando el conjunto de sus rentas sean menores. Pues bien, si se muda al país vecino, tramitando su residencia de 2016 – debe tenerla en regla antes del 31 de marzo-, conseguirá dejar de pagar los cerca de 11.600 euros que debería tributar al Fisco español por el cobro del plan . Y, además, se ahorrará cerca de otros 2.100 euros al no pagar tampoco impuestos por su pensión. Ahorro de su pensión que, como podrá seguir aplicando anualmente durante 10 años, le supondrá un ahorro fiscal que en total podría superar los 32.000 euros (11.600 + 2.100 x 10).

Los requisitos
Las pensiones o ingresos de planes de pensiones de España percibidas por jubilados españoles residentes en Portugal no tributan en nuestro país sino en nuestro vecino luso (excepto los de los funcionarios españoles).
• Como hemos dicho, la percepción de estas rentas puede estar exenta durante 10 años siempre que se cumplan determinados requisitos.
• El primero es conseguir el permiso de residencia en Portugal en cualquier Oficina de Impuestos o Loja do Cidadão. Según la legislación portuguesa, son residentes en Portugal aquellos contribuyentes que viven en Portugal un mínimo de 183 días anuales y que, en todo caso, tengan una vivienda con la intención de convertirla en residencia habitual. Es decir, tendría que cambiar su domicilio a Portugal.
• Una vez conseguido, debe solicitar el régimen fiscal especial para “residentes no habituales en Portugal”, estatus que solo pueden conseguir aquellos que no hayan trabajado ni residido en Portugal los cinco años anteriores. Solicitud que deberá ser presentada en el momento de la inscripción como residente en territorio portugués o como mucho antes del 31 de marzo del año siguiente al año en que se convirtió en residente portugués.

Pasos a seguir
De acuerdo con la información facilitada por teléfono por la Hacienda portuguesa, (vea recuadro “Más información”) con la que nosotros pudimos comunicarnos en español, lo primero es personarse en cualquier oficina de la Hacienda lusa donde le explicarán los trámites a realizar para lograr la residencia y el régimen fiscal especial. He aquí los pasos:
1.- Conseguir una vivienda en Portugal, bien de alquiler, bien en propiedad.
2.- Una vez que ya se tenga la vivienda, acuda a la Hacienda portuguesa para solicitar el número de contribuyente portugués. Lleve copia de sus últimas 5 declaraciones de la renta en España.
3.- Después, acuda al Ayuntamiento de la localidad portuguesa donde residirá, para solicitar el certificado de residencia en Portugal. Le pedirán el número de contri-buyente portugués y los documentos que prueben su intención de residir en Portugal (contrato de alquiler, escritura de compra…).
4.- Con el certificado de residencia tendrá que ir otra vez a la Hacienda lusa y solicitar el registro en el régimen fiscal de residentes no habituales en Portugal. Los funcionarios de Hacienda le facilitarán los impresos de solicitud. Junto a la solicitud, deberá presentar copia de las cinco últimas declaraciones de IRPF presentadas en España. Después tendrá que esperar a que le manden al domicilio portugués que ha facilitado la concesión del régimen fiscal de residente no habitual.
5.- Comunique a la gestora de su plan de pensiones español su deseo de recuperarlo y adviértales que es residente en Portugal para que no le efectúen retención de IRPF. Deberá remitirles el certificado de residencia portugués para probarlo.

Las rentas del ahorro sí tributan
El estatuto especial de no residente no implica que usted no tribute en Portugal por otras rentas distintas a las del trabajo, como son las del ahorro. Además, si usted posee acciones o participaciones en fondos de inversión en España, aunque ya no sea residente, en ciertos casos deberá tributar también en nuestro país, por su venta o donación, como ganancia patrimonial en la renta del ahorro. Así debe hacerlo, si ha sido titular de las mismas durante 10 años, dentro de los 15 últimos, y el valor de mercado de esas acciones o participaciones supera los 4 millones de euros. O bien, sin excederlos, si el porcentaje de participación en la entidad fue superior al 25% y su valor de mercado excede el millón de euros

Más información:
Dadas las importantes implicaciones que supone cambiar la residencia, la decisión no hay que tomarla a la ligera. En lo que respecta a este régimen fiscal, antes de decidir nada le aconsejamos que amplíe la información teniendo en cuenta su caso concreto:
• Centro de Atendimento Telefónico da Autoridade Tributária e Aduaneira (tfno. 217 206 707; días laborables de 08:30 a 19:30).
http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/Folhetos_Informativos.htm

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Mi percepción es que no nos damos cuenta de lo que realmente importa, y cuesta, lo más preciado del sistema occidental, llamado estado del bienestar… tampoco les culpo ya que los casos de excesos y corrupciones varios termina por imponerse sobre la lógica.

Mire le seré franco: espero que Vd nunca padezca un cáncer, una enfermedad degenerativa o una invalidez total, se dará cuenta rápidamente que los seguros privados no están para procurar un bien común independientemente del paciente sino para ganar dinero; claro y conciso.

Puede disponer de un patrimonio duramente ganado pero también puede llegar el día que sus facultades físicas i/o síquicas le incapaciten para gestionarlo y sin un sostén público créame que de poco sirve lo amasado.

Usted disfrutó de una educación posiblemente pagada por los impuestos del resto, usted pudo adquirir unos bienes, con su esfuerzo nadie lo niega, y los puede mantener gracias a las FSE, usted se puede despreocupar de trasportar agua desde la fuente gracias a los impuestos,puede aterrizar su avión o conducir su vehículo hacia unas merecidad vacaciones gracias a los impuestos,etcc…

El problema es ver los impuestos como un tributo, en la segunda acepción de la RAE, cuando en realidad es una contribución común para mejorar las condiciones de vida de la población; no hay que posicionarse en contra de los impuestos sino en la exigencia de una gestión impecable de los recursos con fines generalistas.

Somos seres gregarios, el bienestar del grupo es la seguridad del indivíduo.

PD: ni mi sustento proviene de lo público ni creo en el estado cleptómano que nos gobierna desde hace siglos: ¡Ni Dios, ni patria ni bandera!
Es más mi orientación ideológica coincide con la acracia aún sabiendo que el imperfecto ser humano tiende a imponerse/abusar de sus semejantes (“Homo homini lupus”) y que la ausencia de autoridad es la antesala del caos y la destrucción… no obstante soñar es gratis y las ideologías ayudan a forjarse una actitud ante la vida.

Espero no tome a mal mis comentarios, nada más lejos de mi intención.

Un saludo a todos.

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¿Se refiere a que no hay seguridad jurídica o a que @alfaQalfa no se leyó la letra pequeña? Si es lo primero, pues vaya, yo esperaría que mis impuestos sirvieran para garantizar la seguridad jurídica.

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Ya me ha entendido de sobra, en cuanto la situación se torna onerosa “papa estado” asume el dispendio.

Hmmm, no, de verdad que no iba yo por ahí, pero en todo caso, faltaría más, si después de estar pagando impuestos no se pudiera disfrutar de los servicios si hace falta. Aunque no es el punto de @alfaQalfa, él está dispuesto a renunciar a ellos si le bajan la factura fiscal entiendo. Otra cosa es que hasta qué punto el resto de la sociedad está dispuesta a dormir con eso en la conciencia.

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A lo que me refiero es que la situación personal puede llegar al extremo que por mucha voluntad de independencia consigo mismo, loable no lo dudo,la magnitud de la desgracia requiera de los recursos comunes.

Todos somos, o deberíamos ser, autosuficientes en pleno uso y disfrute de nuestras capacidades pero cuando estás flaquean irremediablemente necesitamos que el ente supremo vele por nuestra salvaguarda.

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Morir en plan indio. Retirarse a un bosque, esperar el fin y así no ser una carga.

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Estimado @ARS en primer lugar indicarle que me encanta el debate, incluso apasionado, si es fundamentado y respetuoso, y creo que ambos cumplimos esta premisa.
En segundo lugar agradecerle que sea “franco” no esperaba nada distinto de un participante de tan prestigioso foro.
Coincidimos en la importancia, como condición sine qua non, de la salud para que el resto de nuestra coyuntura vital sea tenida en cuenta. Sin salud, física y mental, nuestra existencia se decrementa exponencialmente.
Convergemos, también, en la acertada locución de Plauto, popularizada por Hobbes. Así mismo veo necesario, al igual que usted, una autoridad que arbitre los deseos egoistas de cada uno de nosotros. Tan sólo añadiría, y estoy seguro que estará de acuerdo conmigo, el ser humano es capaz de lo mejor y de lo peor.
Y ahora en lo que divergimos: por supuesto que un seguro privado es una empresa encaminada a hacer dinero, pero eso no significa que lo haga incumpliendo sus compromisos. Existen seguro médicos en los que tiene garantizado, dentro del condicionado, la imposibilidad de desistir de la prórroga del contrato en un plazo de años, e incluso se informa de los importes estimados de las primas, viéndose topado el porcentaje que puede variar al alza y declarándose los factores que implicarán este aumento, y nunca son privativos del asegurado (deben ser factores macro, generales). Caros, lo son, hablamos de cuantías superiores a la pensión máxima para un varón en edad de jubilación, eso sí, son seguros de reembolso, en los que puede acudir al centro médico que desee en cualquier parte del mundo (y le aseguro que no suele haber lista de espera para consulta o pruebas diagnósticas de importancia)
Como decía en el podcast, y perdóneme que me autocite, el dinero da un grado de libertad (y tiene un recorrido muy amplio este grado).
Sé que no es la mediana de individuos los que puedan costearse algo así, al menos a priori. Aún así, le invito a que coja papel y boli y dedique un ratito de su, seguro valioso, tiempo a extraer unos datos; encuentre una de sus nóminas (si es usted asalariado) o los documentos de liquidación a la seguridad social. Anote las cantidades mensuales detalladas bajo el epígrafe de “cotizaciones a la seguridad social”, pero en su doble vertiente, la que figura en la columna derecha de su recibo de salario (restadas de su salario neto mensual) y las que aporta su empleador, en mi caso el pasado mes de enero fueron 1912,76€ (cantidad sustantiva en mi humilde opinión).
Lo he usado a modo de ejemplo y dado que toca un tema tan primordial, en opinión de ambos.
Si algo detesto es que alguien coarte mi libertad individual (aquella que ejerzo con responsabilidad de sus consecuencias y sin interferir o dañar a nadie), y si encima trata de hacerlo con paternalismo… ardo::face_with_symbols_over_mouth:
¿Por qué no me deja el Estado ejercer mi libertad y mi responsabilidad? Yo decido voluntariamente hacer una gestión personal y responsable de mis recursos, y me expongo a que llegado el momento, nadie tenga que ejercer de cuidador (pater) de mi persona.
Y todo esto para explicarle, en un pequeño detalle, porque considero legítimo el tratar de evitar que me hagan tributar por algo que ya he tributado, recuerde que lo que invierto en un plan de pensiones, en mi caso, es fruto de mi ahorro, el cual procede de mi salario y mis inversiones, ambas sometidas a gravamen.
Y todo esto sin entrar a debatir si es estado es o no elefantiásico, si están bien gestionados sus recursos, si se tienen nutridas las prioridades en el orden correcto,…
Lo dicho, que encantado de debatir, el debate siempre es edificante, pero en este caso le aseguro que mi postura está muy meditada, y si algo construiré de este debate es la ratificación de mi postura.
Reciba un cordial, afectuoso y discrepante saludo.

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