Planes de Pensiones y su papel en la cartera

Ambos planes, el de Indexa y el MyInvestor tienen comisiones similares (0.50% contando el TER de los ETF en los que invierten)

Indexa, infrapondera USA respecto a la capitalización del mercado y la limitan al 50% en lugar del ~65%. Por otro lado, invierten en ETFs americanos y, al ser un plan de pensiones, parece que pueden recuperar el 100% de las retenciones de dividendos estadounidenses.

MyInvestor por su parte, la parte de EEUU es superior y creo que no la invertía con ETFs americanos. No obstante buena parte ETF de replica sintética, con lo que la retención de dividendos no sería un problema; si bien puede que prefiera que el plan use replica fisica.

Quizás el comentario de @camacho113 sobre que MyInvestor hace cosas raras se deba a que, si no recuerdo mal, en 2022 el fondo y el PP que seguian el SP500 tuvieron problemas de replica debido a que usaban bonos para cubrir futuros del sp500 y esos bonos se depreciaron. Creo que se hablo de ello en algún hilo.

Respecto a donde contratar el plan de Indexa:

  • si lo hace en la propia indexa, le rebalancearán entre su plan de acciones y bonos según el resultado del test de perfil de riesgo.
  • Y si contrata el plan de indexa en MyInvestor, usted será quien controle los rebalanceos (si quiere hacerlo) y los planes a usar.
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Podría desarrollar un poco con respecto al PP de Myinvestor?

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Al final el problema termina siendo parecido en indexación porque uno también tiene que elegir entidades como Indexa, MyInvestor o ING en lugar de elegir Vanguard , Fidelity o ishares.

El historial y la forma de plantearse la indexación de las segundas poco tiene que ver con la forma de hacerlo de las primeras. De hecho basta mirar la composición histórica de los PP supuestamente indexados para ver que están haciendo “inventos” que a saber que tipo de consecuencias pueden tener.

Por esto los PP lo tienen complicado para lograr su supuesto objetivo por mucho que desde ciertos ámbitos se hayan alabado sus virtudes fiscales. En los inventos específicos españoles hay unas notables probabilidades de terminar de esta manera.
Mejor intentar, en mi opinión, homogeneixar este tipo de normativas entre países del mismo ámbito. Aunque tampoco es fácil y también puede implicar decisiones duras como ver que podría terminar pasando en este caso con la traspasabilidad fiscal de los fondos de inversión.

Pero bueno es lo complicado de este tipo de cosas, que las normativas tienen muchos aspectos y a veces cuesta de valorar todos ellos al completo o que lo que puede ser beneficioso en un aspecto puede ser negativo en otro.

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Uno tiene etfs que replican de alguna manera lo que dicen vender (Indexa).
El de myinvestor tiene cosas raras con futuros que no me mola.

Entre en morningstar y mire la cartera de ambos.

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También han hecho cosas discutibles. Durante un tiempo tenían un ETF del Nasdaq y luego lo cambiaron por uno value. Como también ponderan menos USA, lo cual puede tener sentido pero no deja de ser una decisión discrecional no compatible con la réplica de algo como tal que ya decide otro.

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En la cartera del MyInvestor Indexado Global PP hay 10 ETFs que replican muy ajustadamente el índice MSCI ACWI, sin más inventos.

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¿Era un plan de pensiones individual o de empleo?.
Hace algún tiempo leí en algún sitio que los planes de pensiones de empleo no se podían traspasar a uno individual. Igual leí mal o la normativa ha cambiado

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Efectivamente los planes de empleo no se pueden traspasar a un plan individual, ni siquiera en el supuesto de que cese usted en su actividad como autonomo, algo que no me parece demasiado razonable y les resta flexibilidad, ya que ademas suelen ser mas caros que los individuales a efectos de comisiones.

Lo que sí se puede hacer es moverlo a otro plan de empleo (de empresa o autónomos), o si se deja de ser autónomo moverlo a un plan de empleo de tu nueva empresa (si la hay, claro…).

Cabe rescatarlo en los supuestos de transcurso de los 10 años de antiguedad, desempleo de larga duración, enfermedad grave o cese de actividad.

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¿Hay diferencia entre plan de pensiones de “empresa” y de “empleo”? Lo digo porque yo cuando dejé mi anterior empresa tenía allí un PP de empresa con AXA (horroroso) y en cuanto tuve la baja lo pude mover a Finizens (mi PP individual). Eso sí, la empresa tuvo que notificar a AXA que ya no era parte de la empresa (porque quise hacerlo mientras trabajaba por el bajo rendimiento pero ya me dijeron que no)

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Yo tenía entendido que sí, la verdad. Le hablo de hace 4 años cuando lo miré en la empresa para la que trabajo. Ni idea de si habrá cambiado.

En su día convocamos al equipo de Indexa y de otras casa (Bestinver y compañía) y nos dijeron esto.

La IA me dice esto:

La respuesta corta es sí, es posible, pero no puedes hacerlo en cualquier momento. A diferencia de los planes individuales, que puedes mover cuando quieras, un plan de empleo (PPE) está sujeto a ciertas condiciones legales para poder ser traspasado a un plan individual.

Aquí te detallo cuándo y cómo puedes hacerlo:

  1. ¿Cuándo se puede realizar el traspaso?

La normativa española establece que solo puedes movilizar tus derechos consolidados (tu dinero acumulado) de un plan de empleo a uno individual en los siguientes casos:

• Cese de la relación laboral: Es el motivo más común. Si dejas la empresa (por baja voluntaria, despido o fin de contrato), ya no estás vinculado al promotor del plan y tienes derecho a llevarte tu dinero a un plan individual o a otro plan de empleo si tu nueva empresa lo ofrece.

• Extinción del propio plan de empleo: Si la empresa decide cancelar el plan de pensiones de forma colectiva.

• Lo permitan las especificaciones del plan: Algunos planes tienen cláusulas específicas que permiten la movilidad en otros supuestos, aunque no es lo habitual mientras sigas trabajando en la empresa.

  1. ¿Cuándo NO se puede traspasar?

• Si sigues trabajando en la empresa: Por norma general, mientras seas empleado en activo de la compañía que promueve el plan, el dinero debe permanecer en dicho plan de empleo.

• Si ya te has jubilado (estatus de beneficiario): Una vez que empiezas a cobrar la prestación o has alcanzado la contingencia de jubilación, la mayoría de los reglamentos impiden el traspaso a un plan individual. En ese caso, debes rescatarlo directamente desde el plan de empleo.

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Respecto a mi comentario cabe puntualizar/clarificar que el supuesto del que hablaba (sin concretarlo adecuadamente) es el del cese en la actividad de un autonomo, en ese caso desde INDEXA me informaron que no cabía traspaso del plan de empleo a un plan individual.

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Segun PABLO FERNANDEZ del IESE, los mejores planes de pensiones en los ultimos 15 años.
Tecnologia y USA.

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Y ese plan con un único partícipe? Sí que lo ha clavado si lleva 15 años ahí (el de Abanca tampoco son muchos más) :rofl:

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