Modelos d6 y 720

MODELO D6 Y MODELO 720

Buen día a todos.

Primero que nada, agradecer a los +D que se han molestado en contestar a todos los que hemos solicitado aclaración en el foro, en referencia al marco legal que señala los supuestos de la obligación de presentar el modelo D6 y el modelos 720.

Como continuación a las informaciones facilitadas (fiables) y con objeto de poder disponer de un documento que aclare cualquier duda interpretativa, emitido por el organismo fiscal que me compete como ciudadano (“CONSULTA VINCULANTE”).

Esta procedí solicitarla, porque:

  • Al acudir a la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria y recabar información en diferentes mostradores señalados por el servicio de “INFORMACION” de la misma, solo recibi unos escuetos “NI IDEA DE QUE ME HABLA” y tan solo una amable funcionaria desconocedora de las condiciones que determinan la obligatoriedad y demás detalles que rodean a los modelos D6 y MOD 720, se puso a bucear en la base de datos que poseen en la Agencia Tributaria. Tras un ratito de laboriosa búsqueda, me imprimió una hoja que escuetamente y sin aclaraciones adicionales referia la existencia de los mismos ( ole por esta señora funcionaria, que fue la única que se preocupó y ocupo de dar luz a un requerimiento que la propia Agencia Tributaria exige).
  • El siguiente paso, fue acudir al Organismo del cual los residentes en el Territorio Foral de Bizkaia, tenemos como referencia para la gran mayoría de nuestros compromisos fiscales. El resultado fue gris, porque a pesar de que la amabilidad y la mejor de las predisposiciones de los funcionarios a los requerí información, nadie me pudo dar respuesta. Sin embargo, ante la falta de conocimiento, se me animo a realizar una consulta vinculante sobre el tema.
  • Inicio este hilo, no con la intención de que haya comentarios, sino para que tengamos un documento oficial y vinculante que señale cuando si y cuando no, se debe cumplimentar y presentar alguno de estos modelos.

Es cierto que este documento solo afecta a los residentes en Bizkaia, pero aunque cualquier mas +D puede requerir en la Agencia Tributaria la oportuna Consulta Vinculante, tras la detenida lectura del documento, entiendo que los modelos D6 y 720, son transposiciónCONSULTA VINCULANTE HACIENDA FORAL REFCT0807501 OBLIGATORIEDAD DE COMUNICAR MEDIANTE MODELOS D6 y MODELO 720 8075-2018 1.pdf (738,6 KB)
del criterio de la Agencia Tributaria.

29 Me gusta

Estimado,

Magnifica su perseverante búsqueda de información. Enhorabuena por su trabajo y, por supuesto, por compartirlo.

Saludos.
A.

1 me gusta

Novedades sobre la demanda presentada en el TJUE por el dichoso modelo 720

9 Me gusta

Hola.

¿En el caso de acciones depositadas en el extranjero hay que rellenar el D-6 estatal si se es residente en Bizkaia?

Gracias

Hola, buenas.

Sobre la presentación del modelo 720 os dejo tanto la orden del Modelo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954) como la recopilación de preguntas frecuentes de la AEAT. Estoy seguro de que una lectura de ambos documentos solucionará las dudas del 99% de contribuyentes que tengan que presentarlo. Especialmente y por la filosofía del foro, no creo que tengáis que presentar muchas cancelaciones (cuyo cálculo es el más engorroso).

Si os puedo ayudar con algo por aquí estoy,

Saludos

lRecopilacion preguntas frecuentes.pdf (868,0 KB)

6 Me gusta

Hola,

¿Sabéis si el modelo D6 aplica a españoles no residentes fiscalmente en España?

Paso a paso

6 Me gusta

El disparate del 720 sigue adelante a pesar de que Bruselas ha dejado claro que lo es.

En la lucha sigue Alejandro del Campo, artífice de las demandas que tumbarán está vergonzosa actuación de la AgenciaTributaria.

8 Me gusta

Buenos días

Perdonar si no es este el hilo adecuado pero por mas que he buscado no encuentro donde hacerlo.
¿Algún compañero que rellene el 720 y tenga asignación (préstamo) en DEGIRO podría decirme como declararlo en el 720?

Muchas gracias

1 me gusta

Pruebe por aquí

3 Me gusta

Mis ojos me engañan o ya no tenemos que presentar el D6 por posiciones en IB o DEGIRO???

7 Me gusta

Así es Salvo que tenga más del 10% de la empresa.

5 Me gusta

Por fin una buena noticia.
Creo que hoy lo voy a celebrar!

5 Me gusta

Y yo que quería abrirme cuenta en IB para poder hacerlo. ¿Ahora ya no es necesario entonces ningún documento si tienes acciones en un broker como IB o degiro?

Entiendo que será para 2022 ¿no?

Compre por lo menos el 10% de una empresa y tendrá que presentarlo. Me lo estoy pensando :upside_down_face:

6 Me gusta

Eso haré entonces :sweat_smile:

Por cierto la explicación del BOE para quitar el modelo o más bien cambiar los requisitos para la obligación de rellenarlo son de traca :man_facepalming:t2:

5 Me gusta

El modelo 720 sí que hay que seguir presentandolo.

2 Me gusta

El D6 depende del ministerio de industria (corregido)

El 720 del ministerio de Hacienda, y éstos son más duros de roer

2 Me gusta

D6 depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entiendo que por considerarlo comercio internacional.

2 Me gusta

Excelentes noticias, muchas gracias por compartirlo @A.lopete