Primero que nada, agradecer a los +D que se han molestado en contestar a todos los que hemos solicitado aclaración en el foro, en referencia al marco legal que señala los supuestos de la obligación de presentar el modelo D6 y el modelos 720.
Como continuación a las informaciones facilitadas (fiables) y con objeto de poder disponer de un documento que aclare cualquier duda interpretativa, emitido por el organismo fiscal que me compete como ciudadano (“CONSULTA VINCULANTE”).
Esta procedí solicitarla, porque:
Al acudir a la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria y recabar información en diferentes mostradores señalados por el servicio de “INFORMACION” de la misma, solo recibi unos escuetos “NI IDEA DE QUE ME HABLA” y tan solo una amable funcionaria desconocedora de las condiciones que determinan la obligatoriedad y demás detalles que rodean a los modelos D6 y MOD 720, se puso a bucear en la base de datos que poseen en la Agencia Tributaria. Tras un ratito de laboriosa búsqueda, me imprimió una hoja que escuetamente y sin aclaraciones adicionales referia la existencia de los mismos ( ole por esta señora funcionaria, que fue la única que se preocupó y ocupo de dar luz a un requerimiento que la propia Agencia Tributaria exige).
El siguiente paso, fue acudir al Organismo del cual los residentes en el Territorio Foral de Bizkaia, tenemos como referencia para la gran mayoría de nuestros compromisos fiscales. El resultado fue gris, porque a pesar de que la amabilidad y la mejor de las predisposiciones de los funcionarios a los requerí información, nadie me pudo dar respuesta. Sin embargo, ante la falta de conocimiento, se me animo a realizar una consulta vinculante sobre el tema.
Inicio este hilo, no con la intención de que haya comentarios, sino para que tengamos un documento oficial y vinculante que señale cuando si y cuando no, se debe cumplimentar y presentar alguno de estos modelos.
Sobre la presentación del modelo 720 os dejo tanto la orden del Modelo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954) como la recopilación de preguntas frecuentes de la AEAT. Estoy seguro de que una lectura de ambos documentos solucionará las dudas del 99% de contribuyentes que tengan que presentarlo. Especialmente y por la filosofía del foro, no creo que tengáis que presentar muchas cancelaciones (cuyo cálculo es el más engorroso).
Perdonar si no es este el hilo adecuado pero por mas que he buscado no encuentro donde hacerlo.
¿Algún compañero que rellene el 720 y tenga asignación (préstamo) en DEGIRO podría decirme como declararlo en el 720?
Y yo que quería abrirme cuenta en IB para poder hacerlo. ¿Ahora ya no es necesario entonces ningún documento si tienes acciones en un broker como IB o degiro?