Modelos d6 y 720

No sé que es peor, la retórica habitual o ponerlo tal cual. Hay que tenerlos cuadrados. No era necesario, pero teníamos algo con que matar el rato, hasta que nos ocupa demasiado tiempo… :nauseated_face:

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Efectivamente: queda así la cosa:

D6: No hace falta a menos que se tenga más de un 10% de la empresa en cuestión.

Modelo 720: hay que seguir presentándolo cuando se cumplen los requisitos que establece la ley.

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Si el ÚNICO activo que se tiene son Criptomonedas, por valor inferior a 50.000 Euros, ¿sabe Ud. si hay que presentar el 720?.

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Las personas que tengan criptodivisas depositadas en el extranjero están obligadas a informar sobre las monedas virtuales cuya titularidad ostenten mediante el modelo 720, también conocido como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. Será obligatorio incluir en esta declaración todas las criptomonedas de las que se disponga a fecha 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando su importe supere los 50.000 euros.

Sin embargo, el hecho de que el dinero esté en un monedero virtual y no depositado en entidades pertenecientes a ningún país en concreto genera una lógica controversia sobre la obligatoriedad de presentar el modelo 720, a pesar de lo que dice la normativa.

Lo he sacado de esta fuente, parece un despacho solvente.

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Muchas gracias. QUEDA CLARO.

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Gracias por la información que aporta. Sin embargo queda una pequeña duda que creo que nos afectaría a la mayoría de los aquí presentes: ¿Se consideran las criptomonedas dentro del bloque de valores?

Entiendo que no debería ser así. No obstante, de considerarse las criptomonedas dentro del bloque de los valores cotizados, aún teniendo unos pocos cientos de euros en criptodivisa, se estaría obligado a presentar el modelo 720 por superar los 50K en valores y tener ese remanente en Criptos. ¿Alguien sabe si es así? ¿En qué bloque están consideradas las Criptomonedas de cara al 720? ¡Muchas gracias!

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Por cierto, aprovecho para recomendarles una iniciativa que a mí personalmente me ha gustado de cara a la automatización del modelo 720.

https://autodeclaro.es/ proporciona un fichero que se adapta al modelo 720 en base a los extractos de nuestro bróker. Por supuesto conviene revisar que esté todo correcto antes de la presentación ya que al fin y al cabo somos nosotros los responsables últimos de su presentación. A mi parecer, por un precio competitivo, si uno tiene muchas posiciones, no tiene demasiado tiempo o quiere contrastar su manera de rellenar el 720 con otra fuente (como ha sido mi caso) puede apoyarse en esta herramienta.

No pretendo hacer spam y no tengo relación alguna con la web. Publico por si puede ayudar a alguien en su batalla burocrática particular. Si consideran inadecuado el mensaje no tengo problema en eliminarlo. ¡Un saludo!

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+D BreakingNews

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Ojiplático me hallo. ¿Es necesario entonces presentarlo este año?

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Vienen a decir que las sanciones son totalmente desporporcionadas, y que con él se limita la capacidad de invertir en el extranjero y la libre circulación de capitales al españolito medio.
De ahí a decir que el 720 está muerto, hay un trecho. Lo más probable es que modifiquen el importe de las sanciones según porcentaje, que establezcan algún tipo de prescripción de la infracción y patada hacia delante.

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Alucinante… otro impuesto o procedimiento despótico del sátrapa de Cristóbal Montoro que la justicia echa para atrás y ya van… Aquí o tienes dinero suficiente para contratar abogados y poder defenderte de estas aberraciones, o a pagar y suerte en la vida.

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Si muere el 720 se rehace y nace el 720v2, no tengo pruebas pero tampoco dudas.

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No parece tan claro, no? Al menos lo interpreto así con el primer argumento ya que dice que “la obligación de presentación del ‘modelo 720’ Y las sanciones derivadas del incumplimiento”… no menciona sólo las sanciones; es decir, el modelo en sí contraviene el principio de “libre circulación de capitales”.

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Ojalá tenga usted razón, pero yo interpreto que “la obligación de presentación” quiere referirse más a la prescripción de la infracción en el tiempo, que al hecho de que el modelo 720 sea ilegal per se.

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Increíble.

Vamos a esperar una declaración de hacienda, a ver si se dignan a decir algo

Pues a esperar, cuando esté claro a abrir cuenta en IB, con menos pegas

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De hecho en Cryptos ya estaban planteando crear el 721 a sabiendas de que el 720 estaba pendiente de un hilo

Coincido que probablemente lo que hagan sea ajustar las multas para hacerlas “proporcionadas” (en todo caso, una buena noticia)

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Yo no puedo entender que les cueste tanto dar su brazo a torcer en un modelo informativo

¿Pero el 720 es meramente informativo, o el problema es que ese capital en el extranjero computa para el impuesto de patrimonio?

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