Congrats! @jvas en general y especialmente por lo de enfocarse a buenas empresas y con PayOut contenido/asumible, puntos de la máxima importancia. Así como que ya da Ud. a entender que puede ser una estrategia más dentro de una cartera multi-estrategia.
Si me permite, sólo un apunte adicional en relación a la eficiencia fiscal y global, para que me corrijan si estoy equivocado.
Como entiendo que ya indica @Waits algunos países con retenciones inferiores al 23% éstas se pueden compensar en la declaración anual. El problema para mí está en aquellos países con retención superior, cuyo exceso se perdería. En ese supuesto, creo que sería más eficiente no invertir en empresas con dividendo de países con retención superior al 23%.
Por otro lado en el caso de ETF con dividendos, también es más eficiente hacerlo en aquéllos que estén domiciliados en Irlanda, pues no practican retención, como ya enuncié en otro post el 3-Junio (Podcast +D episodio 16. Dando guerra con Marcos Luque) (al pié extracto del texto enunciado).
Para los más acaudalados que vivan de rentas del capital ahorrado, un consuelo adicional es que en su declaración también pagarán sólo un 23% por el incremento de patrimonio por las ventas de fondos o acciones (de más de 1 año en cartera). Por lo tanto ésta es una vía adicional a los dividendos para complementar las pensiones. Y más eficiente IMHO que invertir en empresas con dividendos de países que retengan más del 23%.
Agradecido por su post!
Pié que se cita:
Por si puede ayudar, ésta es la versión que yo tengo:
Diferencia de fiscalidad de los diferentes domicilios con ETFs.
Alemania: No existe retención cuando el ETF distribuye dividendos, salvo para la proporción de dividendo que proviene de acciones alemanas, que sufre una retención del 26,375%, siendo reclamable por el tratado de doble imposición una parte. Esto se debe a que las acciones alemanas están exentas a nivel del subyacente y por ello tributan en la distribución del ETF para inversores no Alemanes. El resto de subyacentes sufren retención cuando distribuyen dividendos.
Irlanda: Sufre retención a nivel del subyacente, pero cuando el ETF Irlandés distribuye no hay retención.
EEUU: sufre retención a nivel subyacente (similar a Irlanda) y cuando el ETF distribuye hay una retención del 30%. Los inversores profesionales (IICs o PP en el caso de España) pueden reclamar el 50% de la retención, es decir, 15%.
Excepciones:
1- Subyacentes americanos están exentos a nivel subyacente cuando el domicilio del ETF es US.
2- Si un ETF con domicilio en US tiene en cartera bonos US (100%) estará exento de la retención del 30% a nivel fondo cuando el ETF reparte dividendo.
El domicilio es independiente de donde se contrate, la fiscalidad de los dividendos la determina el domicilio y no la bolsa en la que se contrate.
Para inversores europeos es mejor comprar vehículos con domicilio europeo (irlandés y alemán) por eficiencia fiscal.