Libro: "CÓMO GENERAR INGRESOS CON LAS OPCIONES"

Hola @AlexBartu

En mi opinión, cualquier subyacente que nos gustaría tener en nuestra cartera a largo plazo puede ser ideal para el ciclo de la rueda.

Luego se puede entrar en detalle, entre los que pasan este primer filtro, de cuáles son mejores y cuales peores y sobre esto no hay una respuesta única, por qué dependerá de lo que busca el inversor, por ejemplo operativa más tranquila, mayor rentabilidad a través operaciones con más frecuencia o cosas así.

Es una estrategia perfectamente viable y de hecho en la foro privado de la formación tenemos una operación de este tipo con SCHD abierta desde hace varios meses.

Cierto, pero también hay que considerar la posibilidad que pase algo que debilite el precio, como ocurrió en abril con la crisis de los araceles.
En casos así el margen de maniobra con un subyacente de este tipo se reduce mucho, por qué si queremos vender una call a nuestro precio de compra tendremos que alejar bastante (varios meses) el vencimiento, como nos ocurrió a nosotros.

Si un inversor tiene posibilidad de acumular posiciones, podría hacerlo en esa situación de debilidad, bajando el precio medio y acelerando, de esta forma, la recuperación.

En general, considero todos los ETFs activos adecuados para esta estrategia, evidentemente si cumplen con el primer punto que mencionaba.
Su diversificación intrínseca ayuda a reducir el riesgo que ocurra algún escenario negativo, respecto a acciones individuales.
Quiero decir que es más facil esperar que un ETF se pueda recuperar con el tiempo, mientras que una acción individual puede estar afectada por factores específicos que aumenten el riesgo.

La contrapartida de todo esto es que la prima de los ETFs es más reducida respecto a las acciones.

Mención aparte podemos hacer sobre los ETFs apalancados que ofrecen primas muy altas por qué tienen volatilidad mucho más elevada.
No aconsejo utilizarlos en una primera fase, pero puede ser una buena posibilidad para inversores con más experiencia.
Tenemos una operación de rueda abierta desde octubre del año pasado en el foro de la formación , con el ETF SOXL que es el sectorial de los semiconductores apalancado por 3.
En este caso se pueden usar opciones con vencimiento semanal.
En nuestro caso, a día de hoy, frente a un subyacente que ha bajado un - 45% desde el inicio de la operación, nuestra rueda tiene actualmente un +9%.

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En mi caso se ejecutaron las dos sintéticas a 26.5 y 27 el viernes pasado. Ahora estoy poniendo una orden para la venta de las 2 covered calls en medio del rango ahora 0.4. Lo que me llama la atención son los costes, comparado con el 0.06 que tenía usted aquí indica que será entre 0.92 y 3.12. Es mucha diferencia ¿es posible que haya algo que no esté haciendo bien?. Gracias

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Lo está haciendo bien.
Fíjese que la horquilla es más amplia de lo que dice. El rango mínimo es - 0,92, es decir, comisiones negativas, devuelven dinero para operar. Alguna vez ocurre.
Hasta que no se haga la orden no se sabe el coste real, pero es posible que se quede en el rango bajo

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Muchísimas por las aclaraciones :+1::+1::+1:

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No se me ocurrió pensar que podía ser negativo… pero efectivamente:

Gracias @Fabala

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A veces, hay sorpresas …

Buenos días. Durante el ejercicio fiscal 2024 solo utilicé las opciones para adquirir ETF americanos mediate venta de puts. En el “Resumen del rendimiento realizado y no realizado” de IBKR no me aparece ninguna Ganancia ni Pérdida en opciones (solo Acciones y Forex). Supongo, por tanto, que no debo incluir nada de opciones en la Renta de 2024. ¿Es correcto? Gracias.

Buenas tardes

Has vendido el ETF?

Un saludo

Hola @joanbiel

Lo que comentas es normal en Interactive Brokers cuando se opera con puts vendidas que acaban en asignación: en el Resumen del rendimiento realizado no aparece ninguna ganancia o pérdida bajo el apartado de “Opciones”, porque Interactive Brokers lo registra como una reducción del precio de compra del subyacente (en este caso, del ETF asignado).

Pero ojo: aunque esa es la forma de contabilizarlo del broker, no necesariamente coincide con el criterio fiscal de la Agencia Tributaria (AEAT) en España.

¿Qué dice Hacienda sobre esto?

Según algunas consultas vinculantes (como la V2172 -21 ) https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2172-21, la prima recibida por la venta de la put debe tributar como ganancia patrimonial en el momento en que se produce la asignación, descontando la diferencia entre el strike y el valor de mercado del ETF (editado: ver ejemplo en comentario siguiente)
Y **el precio de adquisición del ETF sería el precio de mercado del ETF en el momento de la asignación.

Es decir, según Hacienda:

  • La prima se tributa como ganancia o pérdida sumando la diferencia entre el strike y el precio de mercado del subyacente
  • La compra del ETF se registra por el importe del precio de mercado en el momento del asignación.
  • No se hace un “ajuste” al precio de adquisición restando la prima.

Entonces, ¿debo incluir la operación en la Renta 2024?

Desde el punto de vista estrictamente fiscal, sí debería incluir las primas cobradas por las puts vendidas ajustadas por la diferencia entre strike y precio de mercado del ETF en la base del ahorro, incluso si no aparecen como tal en el informe de IBKR.

Ahora bien, en la práctica…

quien opera con muchas opciones podría utilizar el resumen de IBKR para declarar los totales. Es cierto que es una simplificación, y no se ajusta al pie de la letra a cómo lo interpreta la AEAT, pero se podría hacer así por cuestiones de volumen y operativa.

  • Si prefiere seguir el informe de IBKR tal como está, debería ser consciente de que está aplicando el criterio del broker, no el de Hacienda, y podría no coincidir exactamente con lo que pedirían en una revisión exhaustiva.

Un saludo y gracias por plantear el tema, que es muy relevante para quienes usamos opciones para construir cartera.

Hola @AlexBartu
No se si la pregunta va dirigida a mi.
Si es el caso, claro que sigo con el ETF, y como he comentado en los mails que he enviado, lo mantendré hasta la fecha de expiración de la covered call a finales de julio.

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Vamos a ver si lo he entendido.
Supongamos venta de PUT con asignación de ETF strike 20 y prima 1 (todo en euros para facilitar explicación)
Según IBKR. Tengo el ETF a precio de 19 y cuando venda en otro ejercicio fiscal, por ejemplo a 23, declararé 400 de ganancias en la casilla de acciones (328).
Según hacienda. He de declarar este año 100 de ganancias y en un ejercicio futuro si vendo a 23 declararé 300 de ganancias en la 328.

¿Es correcto?
En el caso de hacienda ¿los 100 de ganancias van a la casilla 1624 y siguientes?

Gracias.

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Sí lo ha entendido.
Los 100 $ de prima, según el criterio de AEAT, hay que incluirlos en la declaración del año cuando se produce la venta.
Hay que registrar el precio de compra del ETF al precio del strike (No coincidirá con el precio de compra de IB).
Esta será la referencia para el cálculo de la Plus/Minusvalía cuando se decida vender.
Hay que tener un buen registro personal, por qué el extracto del broker no servirá como referencia para el precio de compra de los activos comprados vía venta de Put.

Las primas de la put van junto a todas los otros derivados y forex en la casilla que expliqué en mi comentario del 13 de mayo
Libro: "CÓMO GENERAR INGRESOS CON LAS OPCIONES" - nº 41 por Fabala

Complicado parece lo de hacienda por el tema de $ a €. Gracias de nuevo.

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Buenos dias Renato

Si no es mucha indiscrecion, usted que metodo usa para la renta?
De ser este que comenta, entiendo que la contabilidad no esta al 100% bien introducida en la renta pero a efectos economicos hemos pagado lo que corresponde a hacienda.

Muchas gracias

Un saludo

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La venta de la PUT se refiere, no la venta del ETF, ¿no? Gracias.

Quiero corregir y matizar una información que compartí en un mi mensaje anterior sobre cómo tributan las operaciones con opciones put que terminan en asignación del subyacente.

En aquel mensaje comenté que, según el criterio de Hacienda, en caso de asignación se debía:

  • Declarar la prima cobrada como ganancia patrimonial
  • Y considerar como precio de adquisición del ETF el valor del strike

Sin embargo, revisando en más detalle las consultas vinculantes de la AEAT y el criterio que aparece reflejado en la normativa, esto no es correcto.
Voy a explicarlo bien y con un ejemplo para que quede claro.


¿Qué dice realmente Hacienda?

Cuando una put vendida acaba con asignación, el precio de adquisición del subyacente no es el strike, sino el valor de mercado del activo en el momento de la asignación.

Y en ese mismo momento, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula de forma global, incluyendo:

  • La prima cobrada
  • El precio de ejercicio (strike)
  • El precio de mercado del subyacente asignado

¿Cómo se calcula entonces la ganancia o pérdida?

La fórmula que aplica la AEAT es la siguiente:

Ganancia o pérdida patrimonial = Prima cobrada – (Precio de ejercicio – Precio de mercado en el momento de la asignación)


Ejemplo práctico

Imaginamos la siguiente operación con puts sobre SCHD:

  • Vendes una put con strike 26
  • Cobras una prima de 0,50 $ → 50 $.
  • A vencimiento, SCHD cotiza a 24 $ → se asignan los ETF

Según Hacienda, el ETF se considera comprado a 24 $ (precio de mercado en el momento de la asignación), y no al strike.

Por tanto, en la declaración del año en que se produce la asignación, se debería declarar:

  • Una pérdida patrimonial de 150 $, calculada así:
    • Pérdida latente del ETF: 26 – 24 = 2 $ → 200 $ en total
    • Prima recibida: –50 $
    • Resultado: –150 $ de pérdida patrimonial a declarar

Este es el criterio oficial que aparece reflejado en la normativa y en consultas como la que acompaño en la imagen.
Opcione AEAT
Fuente: consulta vinculante V2172 -21

¿Y luego qué?

Ese precio de mercado en el momento de la asignación (en este caso, 24 $) es el que se utilizará como precio de compra cuando más adelante se vendan los ETF.
Será la base para calcular la ganancia o pérdida en esa segunda operación (venta del ETF)


Conclusión

  • El precio de adquisición del ETF no es el strike, sino el precio de mercado en el momento de la asignación.
  • La prima cobrada no se declara como ganancia aislada, sino que forma parte del cómputo global de la operación de asignación.
  • La diferencia entre strike y precio de mercado, menos la prima ingresada .

@AlexBartu; lo que yo hago es lo que he comentado en mi mensaje del 13/5/25

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Hola Renato

Muy bien explicado. Muchísimas gracias :blush:

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La verdad es que el resultado si se venden las acciones asignadas es el mismo. Supongamos que vendemos put de XYZ con los datos ficticios:
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Los cálculos según hacienda o según mètodo explicado en 13 de mayo, suponiendo venta a 23, a mi me dan lo mismo (espero no habereme equivocado):


Ahora bien, si es en ejercicios diferentes tienes pèrdidas el año de la asignación y más ganancias el año de venta, pues el precio de compra serà diferente (strike- prima según mètodo 13 mayo o precio de XYZ el dia de asignación).
No acabo de entender a hacienda que nos deje diferir pagos declarando primero pérdidas.

Buenas tardes Renato. Por curiosidad. Es normal que los ETFS de oro y plata físico no tengan opciones. Por ejemplo IE00B4ND3602 que corresponde a Ishares Physical Gold no veo que haya posibilidad de operar con opciones. Tampoco el IE00B4NCWG09 Ishares Physical Silver . Porqué ocurre ésto siendo, en principio, el oro y la plata 2 activos de uso común. Por otra parte a veces cuando elegimos en IBrokers un activo en el cajetín de búsqueda aparece el activo en varios mercados : que si aparece en SMART, en IBIS2, en SEETF… etc y tengo problemas para identificar qué mercado elegir supongo que tendrá que ve con la moneda base, que si es en USD, en EUR etc. pero a veces incluso en la misma moneda aparece en varios mercados. Podría si tiene oportunidad de en algún correo indicarnos cómo identificar correctamente el mercado que debemos elegir … o al menos identificar las características de cada uno para no ir a ciegas. Muy amable. Gracias

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Hola @LUISALVAREZ

En general los ETFs europeos no tienen opciones disponibles.
Si quiere operar opciones con ETF de commodities puede hacerlo con ETF estadounidenses.
En particular para el oro puede usar IAU que es el ETF de Ishare correspondiente a lo que nombraba.
También está GLD que tiene algo más de volumen y supongo que puede tener más liquidez.

Normalmente, utilizo siempre la opción SMART que permite a Interactive Brokers vehicular automáticamente la orden en el mercado con más liquidez.
A menos que no se desee operar un mercado específico por alguna razón particular, es mejor siempre usar SMART
Gracias a Ud.

Muchas gracias Renato. Muy amable de su parte

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