Invertir para un hijo

Hola. He estado leyendo artículos acerca de cómo invertir para un hijo, eligiendo entre ponerlo como titular o tener la inversión a tu nombre y posteriormente donárselo.

Personalmente me inclino por lo segundo.
¿Qué opináis?

Un saludo.

Este post le va a encantar

Y este

Difícil la pregunta que hace, una cuenta para un menor es muy posible que no tenga costes de mantenimiento hasta que el titular sea mayor de edad, pero a muchos padres les da vértigo ese momento, en el que el vástago puede parar la bola del interés compuesto… y comprarse una moto :slight_smile:

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:grin:
Muchísimas gracias Ecijo22.

Gracias por recordar este artículo , que tenia olvidado y que no pude atender , debido a mi bisoñez en estas lides .

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Donar es pagar impuestos. Yo lo pongo en su cuenta directamente, así sólo pagarán cuando hereden mis nietos…

Y si lo pones en su cuenta directamente no es también dinar?

Si, aunque nadie declara los regalos de bodas y cumpleaños…
Legalmente, hasta cuando le das dinero a alguien para ir al cine o a la Feria, es una donación, y deberías pagar impuestos.
El caso es que no es lo mismo donar 100.000€, de golpe, que ahí no te escapas, que donar 50€mes durante diez años…

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Reconozco que siempre estoy tentado de ir indexando periódicamente a mis hijos al Msci World. Pero el tema fiscal me para. No sé cómo hacerlo. Si ponernos los padres con ellos y no sé si es posible, cuando tengan 18 años, seguir con ellos o hay que quitarse de esas cuentas. Y si Hacienda les puede decir cuando te quites y se queden como únicos titulares, que de dónde ha salido ese dinero sin trabajar. Cuando se incrementan los importes lo voy viendo más complejo de lo que parece.

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Salvo prueba en contrario, Hacienda entiende que el saldo de una cuenta entre múltiples titulares debe imputarse por partes iguales a cada uno de ellos.

Como bien señala Emgocor, cualquier entrega de un activo a un tercero sin contraprestación debe entenderse como una donación, con independencia de su importe. En este punto debemos considerar que Hacienda no moviliza su aparato inspector por aquellas actuaciones en las que su resultado no sea económicamente rentable, es decir, el total de cuota tributaria descubierta, más sanción e interese, no llegue a cubrir, mínimamente, los costes del servicio.

Incluso, en algunos casos, Hacienda juega al despiste con algunas “donaciones” de un relativo importe, so pena de un levantamiento social. Es el caso, al menos en los regímenes matrimoniales de separación de bienes, véase el caso de Cataluña, donde un matrimonio compra un piso a nombre de ambos cónyuges y pro indiviso, pongamos 200.000 euros, una parte en caja y otra en hipoteca, donde uno de los cónyuges no realiza trabajo remunerado por cuenta propia o de terceros o su remuneración no alcanza para el pago de la cuota según su participación, lo que implica una clara donación. Evidentemente, en el ejemplo expuesto estamos hablando de cantidades “razonables”, entendiendo por “razonable” lo que a estos efectos determine el servicio de inspección, normativa interna de actuación que, atención, no se publica oficialmente. En el supuesto que fuera un palacete en Pedralbes, le visitará Hacienda a fin de saciar su innata curiosidad.

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@Beni15, si le sirve de algo, decirle que yo hago exactamente eso con mis hijos en R4. Tengo una cuenta para cada uno, donde ellos son cotitulares junto a mi mujer y yo mismo. Aportamos mensualmente la “paga” al msci world y cuando cumplan 18 años en principio la cuenta y su gestión es suya.

A nosotros nos asesoraron así.

Un saludo.

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¿Y desaparecen ustedes como cotitulares cuando cumplan 18 años? Entiendo que para hacer ingresos a partir de esa fecha, deberán hacerlos desde cuentas corrientes a su nombre o siendo no mucho ¿pueden hacérselas los padres desde sus cuentas? Muchas gracias. Muy interesado en el procedimiento.

La forma que he elegido es cuenta con titularidad para mis hijas ( cada una la suya) y los padres como tutores, pero no titulares.
Esto es importante (padres no titulares) porqué simplifica mucho al cumplimento de los 18 años, para que los padres no tengamos obligaciones tributarias, y simplemente desapareceríamos como tutores.

Cuando se acerque el cumplimento de los 18 años ya nos encargaremos de evaluar su grado de madurez, y planificar alguna actuación de salvaguardia del patrimonio, en caso de necesidad.

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Hola @Beni15.
Lo que tenemos es una cuenta abierta para cada uno de los niños. Acabo de revisar el contrato y ellos son los únicos titulares para cada una de las cuentas. Pero en ambas, mientras ellos sean menores de edad (todavía quedan unos años), mi mujer y yo figuramos como tutores. Eso significa que la operativa, etc. la realizamos nosotros y cada niño, siendo menor de edad, no puede operar por sí sólo sin nuestro consentimiento. Vamos, que nosotros mandamos.

Cuando lleguen a los 18 sí que ya serán cuentas enteramente suyas y podrán funcionar de manera independiente, ya que ellos son los titulares en última instancia.

A día de hoy lo que hacemos es una transferencia desde nuestra cuenta corriente a la cuenta de cada niño, y de ahí al fondo en cuestión. Lo cierto es que no he pensado si tendré que hacerlo de manera diferente cuando cumplan 18, pero tenía idea de hacerlo igual…

Un saludo.

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Eso es @Fabala, ese es el esquema. Cuando cumplan 18 pues ya veremos…
Saludos.

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En mi caso, tambien les abrí cuentas individuales en las que yo figuraba como tutor. En ellas ingresaba sus ahorros, las cantidades que recibían de los familiares y las que yo les aportaba, de vez en cuando.
Posteriormente les iba realizando suscripciones en fondos Bestiver. Cumplieron los 18 en 2005 y aún sigo gestionandoles sus ahorros como autorizado en sus cuentas. No obstante ellos ya trabajan y tienen sus propios ahorros y en estos no estoy autorizado aunque me siguen pidiendo consejo.

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@Fabala @albertolari @ALMIR Muy agradecido. Todo más claro. Cuando cumplan 18 preguntaré si les puedo seguir aportando desde la misma cuenta o ya nos iremos informando entre todos.

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Si uno quiere “cubrirse” de las posibles represalias del Fisco, puede notificar esa intención de hacer las donaciones sucesivas hasta que cumplan los 18. Para hacerlo bien, hay que detallarlo ante Notario, y luego, que el propio Fisco sea el que decida si tiene uno que pagar o no.
Un buen amigo lo ha hecho, y nadie le ha reclamado ningún impuesto.
Yo personalmente, lo veo demasiado burocrático y farragoso…

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Yo tengo tres chicos, no sé si crearles una cuenta conjunta ó individual.
¿El tema fisco no se simplificaría si estuvieran invertidos en un FI?

Individual porque si no son trillizos cada uno llegará a la mayoría de edad en una fecha diferente.

Personalmente, buscaría una entidad que no cobrara comisiones por fondos y c/c con saldos a la vista (p. ej. Renta 4) y hale…

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Cierto, además que se me ocurre que así pueden meter más por su cuenta si quieren.
Quizá un Amundi World en SelfBank o en BNP.