Ha llegado a mis manos una infausta sentencia, del Tribunal de Justicia de la UE, gracias como casi siempre a la abnegada prensa italiana, que cubre muy bien el sector. Infausta, porque a los accionistas de Logista nos viene potencialmente mal. Como diría nuestro economista favorito, veámoslo.
Antecedentes. El parlamento alemán decide en 2021 legislar equiparando el gravamen, antes bien diferenciado, de los cigarrillos tradicionales y el tabaco calentado de nueva generación. Por serles sincero, servidor desconocía que se habían valido de una argucia legislativa bastante astuta, pero a través de esta sentencia he descubierto que así fue: no gravaron con el 80 % al tabaco calentado asimilando este a los cigarrillos, algo que habría resultado de una cutrez legal considerable y que habría tenido poco recurrido (a la altura de las reformas de nuestro amado Cristóbal Montoro, carne de cañón para los jueces del TC), sino que se inventaron una figura tributaria nueva, que gravaría al tabaco calentado como lo que es, tabaco calentado. Ese impuesto extra sería del 80 % sobre el PVP, y a cambio los afectados (fabricantes en primera instancia de la cadena de valor) se podrían deducir lo pagado por pertenecer el tabaco calentado a esa categoría de cajón de sastre dentro de lo que es la nicotina (el tabaco de las cachimbas esencialmente, o pipas de agua como dirían las gentes finas y nuestra legislación). Vamos, que si antes se gravaba con un 40 %, ahora vas a pagar ese 40 %, luego un 80 %, y te deducirías el primer 40 %, con lo que te quedarías en el 80, que es lo que pagan los consumidores de cigarrillos (todo esto por supuesto salvaguardando la parte correspondiente al IVA, pero sería así a efectos de entendernos).
El asunto es que a nuestros amigos de Felipe Morris no les hizo esto mucha gracia, y decidieron una vez más amortizar su bien pagada plantilla de letrados y asesores, recurriendo antes el Tribunal Fiscal de Düsseldorf el acto administrativo por el cual se les instaba a pagar el nuevo gravamen. El juez o jueces del Tribunal germano no quisieron meter la pata, y haciendo gala de una prerrogativa que ostentan recurrieron a su derecho y deber de cuestionar el asunto antes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que viene a ser algo así como el Tribunal Constitucional de la UE). El Derecho de la UE se puede crear vía reglamentos, directivas y demás, o vía jurisprudencia, aquí se trataría de la jurisprudencia.
Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que era relevante y pertinente pronunciarse sobre una de las tres cuestiones prejudiciales que había planteado el Tribunal alemán (Tribunal por otro lado que como parte del proceso había suspendido el procedimiento a la espera de que se pronunciase el Tribunal Europeo). Básicamente respondería a si el impuesto alemán era conforme a Derecho Europeo, y lo hizo en sentencia de ayer 14 de marzo de 2024, siendo el asunto el C‑336/22).
Esta sentencia la tenemos felizmente traducida al español, se la comparto (no sé si se verá, es un enlace muy raro, sino la pueden buscar en el buscador de jurisprudencia del tribunal):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=7F2906190AFCF78FEB599A7C22034D04?text=&docid=283823&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2179803
Sin entrar en demasiado en materia, se lo dejo a los juristas que tengamos por +D si tienen a bien (yo no estoy para nada al día) el Tribunal Europeo considera que el impuesto cumple los requisitos que fija el Derecho de la UE para crear una nueva figura tributaria asimilable a otra anterior, entre ellos que tuviese un fin específico válido. Considera que el fijado por la norma alemana que reguló el tributo al tabaco calentado, desincentivar y/o reducir el consumo de nicotina es un fin válido, y que por tanto en ese sentido el impuesto es conforme a Derecho de la UE.
Como consecuencia de esto, y haciendo gala de que tener tropecientos asesores sirve puntualmente para algo, nuestro querido Presidente ha aprovechado que iban a presentar estos días el nuevo plan anti-tabaco, y de paso ha anunciado que va a lanzar un tributo extra para gravar el tabaco calentado, a la alemana. Desconozco a cuánto ascenderá el tributo y si con el lío que tiene montado con sus socios para sacar adelante iniciativas legislativas verá la luz o no (el plan anti-tabaco es una hoja de ruta, nos da pistas de que lo que pretenden legislar pero nada más).
¿Impacto potencial para Logista? Pues seguro, en España menos porque aquí IQOS tiene poca cuota de mercado -todavía, que soy optimista-, ni tampoco en Francia si Mr. Macron se animase a seguir a alemanes y españoles (allí lo que les atrae es el vapeo, el tabaco calentado no cuaja), pero sí si se decidiesen a ello en Portugal o Italia (por peso, la clave sería Italia). En Italia ya habían ido subiendo poco a poco los impuestos al tabaco calentado, seguramente adelantándose a lo que vendría en 2026-2027 con la reforma de la Directiva de la UE, lo cual no estaba del todo mal dentro de lo que cabe porque se iba compensando por el propio crecimiento del tabaco calentado, pero si lo implementan de golpe sí sería un golpe a tener en cuenta (Logista aparte recordemos custodia un mes del tabaco y tabaco calentado necesario por cada país, por lo que si de repente los impuestos al tabaco calentado se doblasen y su PVP no, tendría que asumir una pérdida por depreciación de inventarios).
A quien más afectará potencialmente todo esto va a ser a Philip Morris, pero bueno, el tiempo dirá (Logista en su baratura creo que puede asumir mejor estos golpes puntuales).