Si, teniendo eso en cuenta se libera parte de los 20k de las opciones.
En mi caso la mayor parte de las pérdidas se producen o bien por las coberturas (Puts o Calls compradas) o por rolar (se dice así en espaniol?) las posiciones vendidas que entran en el dinero.
Si vendo una Put por 100$ y la recompro por 120$ he generado una minusvalía de 20$ que entiendo debe computar en los 20k. Es así?
Aquí atención. Las posiciones que usted liquida realizando la operación contraria (en DE: Glattstellung) no pasan a integrar el bote de pérdidas con límite de 20k. Las pérdidas como consecuencia de una compraventa o liquidación corresponden al bote con límite de 20k cuando vd es el tenedor/comprador de la opción.
Creo que esto le puede cambiar las cifras de forma significativa , y quizá su bote no esté tan colmado como creía hasta ahora .
Con todo, y aunque suene a muletilla, do your own research. Esto son las conclusiones a las que he llegado yo tras meses draconianos de investigación, traducción e interpretación. Podría estar equivocado y esparciendo desinformación. Además, todavía no he lidiado con la hacienda alemana a este respecto (y espero no tener que hacerlo nunca). Yo entregué mi declaración y aquí paz y después esperemos que gloria. Probablemente tengan un cacao maravillao también en la agencia tributaria con estas leyes tan arbitrarias y tan enmarañadas.
Yo de verdad que no entiendo la gran dificultad y lo enmarañado de las leyes en todos los temas de inversión. Con lo fácil que sería tener un bote con todas tus ganancias de dividendos, compras/ventas, opciones y demás, y decir, pues he ganado 25k este año, le metes el 26.375% a eso y aquí paz y después gloria. Yo es que me imagino que los inspectores de Hacienda tienen que tener un cacao bastante importante, porque si ni siquiera echándole horas y horas se tiene una conclusión, ya me dirá…
Por cierto, creo que otra forma aparte de lo de la GmbH, es si tiene la condición de Inversor Profesional, en ese caso creo que todo esto no aplicaría, pero no estoy completamente seguro de esto.
Intenté mirar esto sin demasiado ahínco hace unis meses. No llegué a nada concluyente, si bien a nivel superficial me dio la vaga impresión que no me valía la pena. Pero estas cosas uno no las sabe bien hasta que se mete en harina.
Yo siempre he pensado que, en lo relativo a derivados, toda esta maraña era el resultado de la mala fama de la que gozan estos productos y la repudia a la especulación que se cree se hace con ellos. Y que en algún momento de la historia, desde algún partido político se había empujado alguna ley que metiera mano a los derivados para que fuera oneroso operar con ello. Pero esto no pasa de conjetura mía, pues Die Linke no ha estado en el gobierno, y en el actual el ministro de finanzas es teóricamente liberal, ergo se esperaría no le guardara demasiada inquina a estos productos.
Lo que no cabe duda es que la figura del Steuerberater en Alemania parece blindada con fiscalidades así.
Al haber sido vd vendedor de una opción (a menudo referido como Stillhalter en DE) la pérdida generada al cerrar la posición con la operación de sentido contrario no entra en el bote de 20k.
Esto aparece así en la tabla que les puse en un comentario anterior.
Por resumir un poco, lo que entra en el bote de pérdidas de 20k, y como lo he entendido yo hasta ahora, son las pérdidas realizadas con la compra/venta de opciones de COMPRA ya sea PUT o CALL.
Por tanto, no sólo a las “opciones de COMPRA” sino también a las opciones de venta.
Esto me parece confuso, pues como digo una opción de compra es una call, y una opción de venta es una put.
Si me permite modificar su conclusión un ápice:
Lo que entra en el bote de pérdidas de 20k son las pérdidas realizadas con la compraventa de opciones, ya sea put o call, en las que hemos sido inicialmente tenedores/compradores de la opción.
Ejemplo:
Compro opción por 100$ y más tarde la vendo por 80$: minusvalía de 20$ sí cae en el bote de 20k
Vendo opción por 100$ y más tarde la compro por 120$: minusvalía de 20$ no cae en el bote de 20k
Hola a todos los miembros de este valioso foro, he elegido este hilo porque creo que mi pregunta aplica sobre todo a aquellos seguidores del foro que viven en otros paises euro distintos a España. Bien puede ser el caso de Alemania.
Este es también mi caso, actualmente me encuentro trabajando en Alemania.
Comparto con ustedes una experiencia: al intentar transferir 10500 euros desde mi cuenta corriente en Alemania a mi cuenta corriente en España, me encuentro con toda una serie de preguntas por parte de mi banco en España sobre el origen de dichos dineros.
He contestado todas sus preguntas, incluyendo extractos de mi cuenta en Alemania y de los ingresos que recibo allí por mi trabajo. Al final, tras esperar varias semanas su veredicto, decidieron devolverme la transferencia a mi cuenta en Alemania.
En este caso, la cantidad iba destinada a abrir un depósito a plazo fijo en España, nada extravagante.
Según la agencia tributaria, “las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 € o su contravalor en otras divisas”
Referencia:
Me parece genial que los bancos en España tengan procesos de AML avanzados y te pregunten por el origen de tu liquidez. Lo que ya no me parece tan genial es tener que esperar semanas para que al final decidan devolver la transferencia.
Han tenido ustedes alguna experiencia similar? En este caso era algo no muy urgente. Me pregunto entonces qué pasos hay que hacer cuando decida volver a España definitivamente y quiera traer conmigo los ahorros desde cualquier país euro a España?
Alguna experiencia similar o consejo sobre qué hacer y qué no hacer para repatriar la liquidez que has conseguido con el sudor de tu frente o de tus neuronas en otros países de la zona euro?
Un saludo muy cordial y muchas gracias de antemano.
Me pregunto entonces qué pasos hay que hacer cuando decida volver a España definitivamente y quiera traer conmigo los ahorros desde cualquier país euro a España? — Quiero creer que será posible tener los ahorros en cuenta de banco extranjera y/o broker internacional y que aún así se pueda hacer uso de ella en España. (Quizás a España volver sólo para vacaciones )
Yo tengo experiencia haciendo transferencias desde Austria a España (Renta 4 y OpenBank) pero nunca he excedido los 10000 euros en una misma operación y no he tenido ningún problema. Ahora mismo no sabría decir si por neura personal o impedimento por parte de alguno de los intervinientes, como el típico límite por defecto que hay que desbloquear.
Imagino que en su caso se debe a condiciones particulares de su banco español. Algunos productos no están disponibles para no residentes fiscales en España e incluso otros (como los traspasos en fondos de inversión) tienen un tratamiento fiscal diferente. Quizás supone cierto engorro para el banco que prefieren evitar.
¿Alguien en la sala ha constituido una GmbH en Alemania?
Me interesaría hacerle unas preguntas sobre cómo fue el proceso y si su administración da muchos quebraderos de cabeza burocráticos y fiscales.
Va usted un paso por delante, y me alegro. Temo no poder ayudarle de primera mano. Conozco a gente que la han montado (no por inversiones) y ,puesto que es un tema que me planteo de vez en cuando, siempre que puedo ando con la antena puesta.
Una GmbH, aparte de los costos iniciales, requiere, por ejemplo, que la contabilidad e impuestos los lleve un profesional. Hay otras formas como la UG o GbR en las que esto lo puede llevar uno mismo. En cuanto a la burocracia: es Alemania. Si tiene costumbre de tratar con los diferentes organismos alemanes pues tiene que sumar dos o tres interlocutores adicionales.
Mi consejo (a riesgo de sonar a perogrullo) es que contrate un asesor y le cuente su situación. Es una decisión a largo plazo; y hay tantas opciones y tanto que tener en cuenta que estoy convencido de que es dinero bien invertido.
Gracias, alguien tiene que ir abriendo el camino. Compartiré cuanto pueda en cuanto pueda, pero por lo pronto se antoja complejo y tortuoso.
¡Guau! Desconocía estas figuras. Más deberes y cosas que investigar. Si me pudiera ahorrar los miles de euros anuales del Steuerberater, sería sin duda genial para alguien con una independencia financiera tan magra como la mía.
No proveen asesoría fiscal, pero sí trabajan con asesores que están relativamente familiarizados con gente que vive de sus inversiones financieras. En particular opciones y su compleja fiscalidad. A ver si pudieran ponerme en contacto con alguno de estos.
Aquí es donde yo encallo. Necesito un plan rentable a corto plazo, ya que no tengo echadas raíces en Alemania, y por el momento no sé cuándo me iré de aquí. Podría ser en 5 años, podría ser en 1. Ergo necesitaría que la constitución de una sociedad (GmbH, UG, GbR…), con sus gastos fijos iniciales, los recurrentes, de administración, se amortizara ya en el primer ejercicio fiscal.
Aunque va un tanto rápido, me han parecido interesante estos mapas:
Si bien creo que es algo más común intrapaís de lo que pudiera a priori parecer. Italia con su Norte y su Sur, Reino Unido con su Sur y su Norte, España con Euskadi y Catalunya por un lado y el resto del reino por el otro, etc.
Se ha aprobado recientemente una nueva ley fiscal que, entre otras cosas, afecta positivamente -o más bien subsana el daño causado- a quienes operan con opciones. El límite de compensación de pérdidas o Verlustverrechnungsbeschränkung de operaciones largas en opciones, que hasta ahora estaba en 20.000€ anuales (40.000€ para declaraciones conjuntas con el cónyuge), se elimina por completo.
Ahora faltaría, de cara a futuro, unificar las pérdidas y ganancias derivadas de operaciones financieras bajo una sola rúbrica, como sucede, creo, en España. En lugar de, como ahora, sólo poder compensar plusvalías en acciones con minusvalías en acciones, y lo mismo para otras clases de activos (fondos, opciones…).
Me consta que este tema está en las conversaciones y es un futurible. Esperemos no les lleve mucho meterse en harina, pues beneficiaría gratamente a la comunidad inversora del país.
Poco a poco desenmarañándose la farragosa burocracia teutona…
Muchas gracias @Amat, no estaba enterado de las buenas nuevas. Por resumir:
A partir de 2024, entra con efecto inmediato la eliminación del límite de pérdidas de 20k en relación a opciones, CFDs y contratos por diferencias.
“Wegzugsbesteuerung” (impuesto de salida) en fondos y ETFs. Esto es el famoso “exit tax”, si te vas de, Alemania en este caso, fiscalmente. No era algo que sabía, pero por lo que leo esto antes SOLO aplicaba a ACCIONES DE EMPRESAS, y a partir del 1 de Enero de 2025 aplicará TAMBIÉN a FONDOS y ETFs. Aplicarán un “impuesto ficticio” sobre las ventas, incluso si no se ha vendido, desde el momento de la adquisición. ¿Aplica a todo el mundo? Esto aplicará a todo aquel, que sumando todas sus inversiones individualmente, supere los 500k euros.
Aumentan el “Grundfreibetrag” (esto es la cantidad mínima de ingresos libre de impuestos) en 180€ hasta 11.784€ (23.568€ para casados). Esto puede tener influencia en el “Günstigerprüfung”.
Es tremendo que ya eliminen una ley que entró en vigor solo en 2021. O sea tres años fiscales. Alguien se habrá dado cuenta del sin sentido de la norma y lo eliminan. Bastante demencial, pero bueno, al menos echan hacia atrás.
Y en efecto, ahora ya solo falta que eliminen eso de que cada “montoncito” vaya por su lado (dividendos, compra/venta, opciones…), y acabe todo en el mismo “montón”.
@Amat entonces ahora entiendo que para 2024 las Opciones sería simplemente sumar lo ganado/perdido y ya, ¿no? Por llamarlo de alguna manera, a lo bruto. Simplemente lo que has ingresado en primas menos las que hayas pagado.
Ahora a principios de Diciembre iba a ponerme a calcular lo de 2024, para ver que movimientos hacer o no hacer de cara a la fiscalidad 2024, y esto cambia las reglas otra vez más…