Hilo Oficial +D Alemania, filial de +D

Porque, en todos los países desarrollados, el contribuyente tributa por la “renta mundial” sea dónde sea que la haya obtenido.

Y usted la tributa en Alemania porque, hasta el 31-12-2022, es residente fiscal allí.

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Por supuesto que tendrá que dar cuenta a Alemania. Como bien indica Toti, los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en un país europeo tributan en él por su renta mundial.

En ese caso tendrá además que hacer la correspondiente declaración de no residente el año que viene en España.

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Ojo porque esto no es así. Hay varios países europeos donde la residencia fiscal puede ser por periodos inferiores a un año (siendo Alemania uno de ellos).

De hecho Alemania emite certificados de residencia fiscal, que he visto, por periodos inferiores al año natural.

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Lo dije ayer y me hicieron un ghosting que ni mi ex novia cuando se fue de Erasmus :grin:

La señora de la oficina de Hacienda de Ingolstadt me ha hecho rellenar la declaración de 2021 habiendo vivido sólo 3 meses, y sólo con los ingresos de esos 3 meses.

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Muchas gracias por toda la información. Personalmente me he atragantado un poco con tanta info. No era mi intención hacer ghosting (desagradable sensación) ni traer malos recuerdos de su periodo alejado de la parienta en erasmus :wink:

Como aportación, decir que 900 lereles mas 19% es una cantidad muy grande por una declaración. Véase una Lohnsteuerhilfeverein, suelen ser muy económicas, pero asegúrese de que saben manejar bien el tema de inversión, ya que la mía no sabía lo que era un ETF

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A ver, como dicen por aquí “Das Leben ist kein Ponyhof”.

A una pregunta que empieza por “¿Tengo que pagar impuestos si…?” es bastante probable que la respuesta sea JA.

No maten al mensajero.

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Kein Problem :wink:

La hice yo en 15 minutos. Cero euros!

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Sé que no hay una regla común para dirimir la residencia fiscal dentro de los países de la Unión Europea, pero salvo casos particulares (trabajadores temporales, desplazados, transfronterizos, etc.) se exige que la persona física tenga un único país de residencia fiscal durante el periodo impositivo, de lo que se deduce que será no residente fiscal en el resto.

Lo que entiendo es que los certificados de residencia fiscal sirven para acreditar una condición frente a las autoridades competentes y que el periodo indicado sirve dictaminar si se es residente fiscal o no durante el año natural en el que se comprende.

Por ejemplo, en el caso de @davidrdguez imagino que puede solicitar un certificado de residencia fiscal a Alemania hasta la fecha en la que se dio oficialmente de baja. Con ese certificado, que seguramente sea por un periodo inferior al año natural, las autoridades de Alemania y España tendrán que decidir en qué pais es residente fiscal durante el año natural, siendo automáticamente tratado como no residente fiscal en el otro.

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Curiosa situación… ¿qué tipo de declaración tuvo que rellenar? Quizás haya otros factores como residir con una persona ya establecida en Alemania, la cantidad de ingresos que haya tenido, dónde está radicada la empresa que le hace esos ingresos…

Interesante de cualquier manera.

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Bueno, lo cierto es que realmente eso como tal, “no se exige”. Es decir, si una personal decidiera declarar ser residente fiscal en dos países, y tributar por su renta mundial en ambos países, sin aplicar ninguna deducción por lo pagado en el otro, difícilmente alguno de los países le pondría ninguna pega.

Otra cuestión es que el Convenio de doble imposición (para evitar la doble imposición) establezca unos criterios para determinar la residencia en uno u otro país, en caso de conflicto entre ambos.

Lo que ocurre es que las normativas nacionales (no solo la alemana, sino también otras como la portuguesa) tienen reglas diferentes y, por ejemplo, en varias se establece que el plazo de 183 días no tiene por qué ser durante el año natural, sino que puede ser por cualquier período de 183 días iniciado o finalizado en el período impositivo. De esa forma, una persona podría ser considerado residente fiscal en Alemania, conforme a su normativa interna, por haber permanecido más de 6 meses en el país, pese a haber permanecido menos de 183 día en ningún año natural. En el caso de Alemania, por ejemplo, si no recuerdo mal, el criterio más relevante es el de tener una vivienda a disposición en el país.

Además, creo recordar, porque hace unos años que no lo he tenido que mirar, que la tributación en Alemania para casos de residencia/no residencia era más o menos la misma, al contrario que en España.

Por supuesto, todo esto, sujeto a revisión por alguna persona que se dedique a esto en Alemania y sea experta en la materia.

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Estamos de acuerdo, gracias por la puntualización. De cualquier manera no he visto todavía el caso de declarar toda la renta en varios sitios a la vez, debe ser que solamente me junto con los de la “cofradía del puño cerrado” :wink:

A ver qué cuenta @Helm de su declaración en Alemania, me ha picado la curiosidad. A falta de circunstancias peculiares, yo apostaría por una Einkommensteuererklärung für beschränkt steuerpflichtige Personen

He ido a la agencia tributaria (muy majos alli, no entiendo la mala fama ;)) y me han informado, efectivamente, que mi declaracion del 2022 sera solo en Alemania y el 2023 ya se verá, pero si estoy solo en España, obviamente en España.

Muchas gracias a todos

Ahora me pongo con el 720

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No sé que quiere decir exactamente con eso. Entiendo que si en 2022 no ha sido residente fiscal en España ahora no tiene obligación de presentar este modelo 720. ¿Qué opina @CalimeroRex?

Un saludo, Toti.

Lo primero, gracias por considerar mi opinión. Si quiero advertirle que, aun habiendo estado relacionado profesionalmente con el mundo fiscal, no soy un experto en renta, patrimonio o sociedades, me he dedicado a unas concretas disciplinas en un sector muy determinado de la Administración, no lo digo en plan misterioso, es para que los compañeros de este foro no me retiren la palabra. Manejaba con soltura la legislación tributaria, la fiscal es una parte de ella y, de ahí, el opinar cuando un asunto lo conozco o creo conocerlo. Afortunadamente, estando ya jubilado y la velocidad en la que se modifica la normativa tributaria, no teniendo interés alguno en leer las tonterías que se publican en los Boletines Oficiales, muy pronto dejaré de estar al día si no lo estoy ya, es lo que tiene el dedicarme a cosas más divertidas, créame que me lo merezco.

Lo anterior no obsta a que conozca, vamos a dejarlo aceptablemente y con un aprobado, los principios por los que se rige el derecho tributario desde hace décadas, esto cuesta más de modificar y olvidar de forma que, cuando alguien me pregunta algo, si lo que me comenta no encaja con dichos principios, formulo la correspondiente duda y que me enseñe el texto legal en el que consta eso que dudo o como lo razona, tras ello puedo opinar más o menos sobre lo que se me pregunta.

No obstante lo anterior, con mucho gusto le señalo mi opinión, no otra que la de Hacienda: son obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta.

Por residentes entiendo que son los que tienen la residencia fiscal, si su residencia fiscal es en otro país, no tienen dicha obligación.

Queda la duda de los que han sido residentes “un tiempito determinado” y, por ello, deberán presentar la declaración por el IRPF por dicho periodo, tributando por los rendimientos obtenidos en el mismo. Aquí vamos a arriesgarnos pues no tengo la más mínima idea, considere esto último, pero vamos a utilizar los principios generales que rigen en el derecho tributario y ver si acierto, lo dejo a su consideración y la de los compañeros:

Vamos a tratar dos supuestos, puede haber mil más pero, más o menos, todos funcionarán, en mi opinión, igual.

Supuesto A, cambio de residencia fiscal a partir del 1 de abril del ejercicio fiscal, da lo mismo la fecha.

Supuesto B, inicio de residencia fiscal a partir del 1 de abril del ejercicio fiscal, da lo mismo la fecha a partir de ahí.

La obligación de presentar la información, Modelo 720, se inicia el día 1 del ejercicio, finalizando el 31 de marzo.

En mi opinión y en base a lo anterior, creo que lo que prima es en qué situación se encontraba el sujeto entre el 1 de enero a 31 de marzo de cada ejercicio, fuera de él no hay obligación, por lo que en el supuesto A es obligatoria la presentación mientras que en el caso B no, sin perjuicio que este último si deberá presentar dicho modelo en el siguiente ejercicio fiscal no estando obligado el caso A, todo ello si siguen manteniendo su residencia fiscal.

Le dejo este link por si es de su interés, no lo he leído, a la hora que le escribo seguro que lo encuentro muy espeso. Le reconozco que a las 12 del mediodía lo seguiría encontrando muy espeso, eso sí, de 5 a 7 de la tarde no, pero es que estoy en el gimnasio.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/contribuyentes-obligados-declarar.html

Un saludo, Toti.

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Muchas gracias por su fundamentada opinión, con la que estoy completamente de acuerdo.
Saludos

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Entiendo

No tengo obligación de presentar el 720.

Pensaba que se presentaba a toro futuro (y no a toro pasado).

Ayer también lo vi en el video de Youtube de Divgro22 en el gimnasio. Si ven a un nerd en la elíptica viendo videos de finanzas, ese soy yo

Muchas gracias

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Buenas tardes, tengo una duda que quizás alguien pueda resolverme y se lo agradecería mucho ya que estoy un poco perdido.

Hace unos cuantos años contraté un fondo Riester y en 2020 me volví a España. El caso es que lo he terminado cancelado en 2022 con pérdidas y quería saber si esas perdidas se podrían compensar con otro tipo de activos como dividendos o plusvalías por venta de acciones. Desde 2021 he de rendir cuentas al fisco patrio y no se si habría algún tipo de problema al hacerlo.

Muchas gracias de antemano

La normativa de compensación de pérdidas no discrimina según el origen de las mismas, se aplica a todas las pérdidas por igual.

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Buenas,

Me quedé pensando después de lo del 720 (que no tengo que hacer) si sería conveniente que haga la declaración de la renta 2022.

He estado 7 meses trabajando en Alemania y 5 en España sin trabajar, pero cobrando dividendos.

¿Estos dividendos cobrados una vez en España, tributan en Alemania o España?

Es troleo no? Porque recuerdo haberle contestado esa pregunta 2 veces ya :grin:

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