Una pregunta a ver si algún forero sabe de estos temas
He cancelado mi RiesterRente y pedido el dinero de vuelta. Me voy a España en unas semanas, así que lo mas posible es que se ingrese el dinero una vez esté allí
Alemania me va a dar un buen palo de impuestos (ademas el de la aseguradora…)
Al llegarme ese dinero estando en España, ¿tendré que tributar también en la madre patria?
¿Cómo ven el invierno energético que se cierne sobre nosotros?
¿Van vds a realizar cambios en sus hábitos de consumo para tratar de reducir el encarecimiento sobrevenido de la factura energética?
Yo estoy aún en fase de informarme (Vattenfall me debe una respuesta, o varias) pero con gusto compartiré cualquier hallazgo, si doy con él, que permita ahorrar unos cientos, o unos miles, de euros.
Mi calefacción es central y a gas para el bloque de viviendas entero y mi contrato de arrendamiento estipula que un 50% de la factura es común. Esto es, no depende de mi consumo individual. Por tanto pasar el invierno en otro lugar, sin dejar mi residencia principal acá, sólo minoraría en una parte mi factura. Dita sea!
En mi caso le estoy dando vueltas a comprarme un par de radiadores eléctricos para compensar por si hay cortes de gas. Más que el ahorro lo que me preocupa es el frío en casa y los problemas de condensación que conlleva (edificio de los años 40 sin aislar).
Tengo las mismas condiciones de calefacción que ud.
Perdonen que acumule faena.
¿Alguien está familiarizado con la figura tributaria Günstigerprüfung?
Al parecer, si el tipo impositivo de un contribuyente alemán se sitúa por debajo del impuesto sobre rendimientos del capital y plusvalías más el recargo de solidaridad (algo más del 26%) y eclesiástico si aplica, este podría revisar a la baja su tipo impositivo efectivo sobre rendimientos del capital y plusvalías. Para aquellos con cuentas de valores en Alemania se ejecuta mediante devolución de la Finanzamt o Steueramt previa solicitud, al haber retenido las cuentas de valores el impuesto en el momento de la realización de plusvalías, cobro de dividendos, etc.
Dejo aquí un artículo con calculadora y vídeo incluidos:
Encuentro inconsistencias acerca de esta figura y me gustaría saber si alguien en el foro se ha beneficiado de ella o conoce bien su aplicación práctica.
He estado investigando la figura del “Brückenteilzeit” en Alemania que está en vigor desde el 1 de Enero de 2019. La verdad es que llevo bastantes años por Alemania y desconocía que existiera esto, aunque es cierto que solo lleva unos 3 años en vigor, así que por si alguien le sirve o esta pensando en reducción de jornada, dejo por aquí las notas que me he ido haciendo. Si alguien quiere preguntar algo o ve alguna cosa incorrecta, por aquí o en privado puede contactar o comentar.
Bien. El “Brückenteilzeit” es una figura legal que existe en Alemania por la cual un empleado puede solicitar una reducción de jornada en su trabajo. Esto tiene carácter temporal y cuando pase este tiempo, podrá/tendrá que volver a reincorporarse a la jornada que tuviera previamente.
Requisitos y cosas importantes a considerar ante esta petición:
La empresa tiene que emplear a más de 45 personas.
El empleado lleva trabajando en esa empresa más de 6 meses.
El trabajador presenta a la empresa un documento de propuesta para reducir la jornada de trabajo acordada por un período específico entre 1 y 5 años.. Esto es importante, el período de jornada parcial debe ser entre 1 y 5 años, y no puede modificarse durante el mismo.
No es necesario justificar esto ni es necesario dar una razón como podrían ser crianza de hijos o cuidado de dependientes.
Este documento de propuesta se presenta 3 meses antes del comienzo de la reducción de jornada.
No deben existir razones operativas que perjudiquen a la organización, a la realización del trabajo o a la seguridad de la operativa en el trabajo.
En empresas que emplean entre 46 y 200 empleados hay una excepción contemplada, y aunque cumplan todos los requisitos, la empresa podría reservarse el derecho de solo ofrecer tiempo parcial a 1 de cada 15 empleados.
No hay derecho a regresar al trabajo a tiempo completo durante el período de Brückenteilzeit. Podría hacerse de mutuo acuerdo, pero no existe ese derecho para una mejor planificación por parte de la empresa.
Otras leyes como Elternzeitgesetz, Pflegezeitgesetz y demás (tiempo de paternidad, cuidado de dependientes…), no se verán afectadas por esto.
Tras la realización de un Bruckenteilzeit, el empleado tendría derecho a volver a solicitarlo 1 año después de su incorporación a su jornada normal en el trabajo.
La división del tiempo de Bruckenteilzeit no esta regulada a diferencia del tiempo de paternidad. Esto significa que tiene que ser todo el tiempo de manera consecutiva.
La incorporación a la vuelta del tiempo normal se realizará sin necesidad de aplicar para nada, será automática.
Es posible distribuir las horas como se desee, se deberá indicar los días de trabajo en la propuesta.
Los ingresos se reducen de acuerdo a la reducción de jornada. No se pueden negar los bonos de Navidad o demás extras solo por trabajar a tiempo parcial, estos serán acordes y comparables con los de tiempo completo.
Las vacaciones se reducirán de manera acorde. Por ejemplo, si a tiempo completo se tienen 30 días de vacaciones, si se reducen las horas a solo 3 días de trabajo a la semana, se reducirán las vacaciones a 18 días (60% de las vacaciones normales).
En caso de enfermedad, sigue aplicando lo mismo, hasta 6 semanas la empresa se hace cargo, y más de 6 semanas la compañía de seguros.
Yo no puedo darle una información con experiencia propia, pero hace ya tiempo le pregunté a ING-DiBa aquí en Alemania que pasaría con los dividendos si me volviera a España y si podía tener abierta la cuenta aún viviendo en España o fuera de Alemania.
Me comentaron que si, que la cuenta puede estar abierta. Y que entonces pasaría a tener condición de no residente y para los dividendos eso aplicaría. Y parece que eso es lo que le ha pasado con Scalable también. Pero claro no me comentaron nada de ese tiempo hasta que te cambian a no residente, imagino que el broker se desentiende de ese tiempo, para ellos es no residente cuando hacen el cambio.
Imagino que en Alemania tenga que haber alguna declaración de no residente para estos casos. Aunque si no es mucho dinero, lo mismo hasta le interesa evitarse de jaleos burocráticos, no lo se. Pero investigaría eso de la declaración de no residente.
He recibido la nada despreciable cantidad durante este mes y medio (neta) de 380 euros. Unos 40 euros que se ha quedado Olaf.
Podría renunciar a ellos y ya. Pero:
¿Qué pasa con esos dividendos cobrados durante el mes y medio en España? Aqui tengo que declarar, entonces tendré que ver el bruto cobrado y además darle un 19% a Sánchez?
Una buena doble retención.
Al estar 7 meses en Alemania y 5 en España, tendré que hacer declaración en los dos países. En Alemania me la hace un gestor, le comentaré la situación, aunque el hombre no es muy conocedor de inversiones y dividendos.
No me hagan mucho caso que yo de estas cosas ni idea, además que acabo de llegar, pero creo que las reglas de dónde se declara qué son distintas en España y Alemania. En Alemania se declaran los ingresos que uno ha tenido mientras vive allí con independencia de cuanto tiempo del año ha vivido. En España aplica lo de los 185 días. Me baso en que yo llegué a finales del año pasado, presenté declaración en Holanda y ahora en Alemania por los divis y ganancias de capital que tuve los meses de 2021 que viví aquí. Según eso, usted tendría que declarar en Alemania lo que trincó los 7 meses que vivió allí, y en España probablmente nada. Pero insisto, yo npi.
Lo que me dijo este señor me lo confirmaron personalmente en la oficina de Hacienda de mi ciudad. Además, he presentado la declaración con sólo los dividendos y las ganancias de capital del último trimestre y, hasta el momento, nadie me ha dicho nada. Más allá de pedirme los papeles del bróker.
De aquí que extrapole que sucede lo mismo cuando te piras, es decir, que no existe el concepto de residente fiscal en el año xxxx. Uno tiene que declarar cuando es residente(fiscal) y mientras es residente.
Si me estoy columpiando con la inferencia ya no lo sé.
Por lo que Vd. dice este año 2022 habrá sido residente fiscal en Alemania. Por lo tanto, según la Ley, su única declaración de renta debería de ser en este país, incluyendo tanto los dividendos cobrados en España como su retención.
¿Qué pasará si opta por presentar una declaración en España? Ni idea. Si el importe a devolver es pequeño posiblemente devuelvan sin más, pero si se dan cuenta de la condición de no residente fiscal adiós a la devolución.
No me parece justo (¿qué es la justicia?). Vale que los 7 meses que vivo en Alemania pago impuestos allí, pero ¿por qué tengo que darle los impuestos cuando he dejado oficialmente (Abmeldung) Alemania y me empadronado en España?
Por aclarar las cosas: una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo. Esto es (al menos) a nivel europeo.
Así que como residente fiscal en Alemania en 2022, tendrá que presentar declaración en Alemania por el total de las rentas obtenidas. Y sin saber otras circunstancias, le tocará pagar lo que le han dejado de retener en este 2022.
No entiendo por qué habría de presentar declaración en España porque en la situación que usted plantea no hay ninguna empresa radicada en España que le haya devengado renta alguna.