Si, me refería a eso. Separar cada instrumento de forma global, que es cuando hace la transformación a moneda base, e incluirla en la renta en conjunto.
Una duda que me surge son las perdidas de una venta de acciones con menos de 12 meses. Se le ha dado el caso?
Esta distinción no afecta a los que hacen la declaración en España, porqué el tratamiento fiscal actualmente es identico.
Por esta razón, dentro de cada categoria, suelo sumar plusvalías y minusvalías de cada periodo, reportando un unico dato que recoge el total de más y menos de 12 meses.
Igualmente. Pero por conocer si alguna vez se produce como hacerlo, ya que de alguna forma habrá que notificarlo para no tener problemas. Había pensado que una solución sería presentarlo a parte, hacer la transformación a € y restarlo al global que te proporciona IB.
En principio, solo me ha pasado con un ADR por necesitar liquidez y como es valor no homogéneo, pues no cuenta.
Gracias
Ýo soy partidario de hacerlo también como dice @Fabala y de hecho así lo he realizado en las dos últimas declaraciones, pero a raíz del artículo tengo algunas dudas sobre si los datos que dan son consistentes.
En cuanto tenga tiempo les abro un ticket para que me aclaren cómo calculan las PyG de fórex en los dos listados, el worksheet y el de actividad, porque creo que está claro que en las PyG de las acciones están haciendo “(precio de venta - precio de compra en divisa) / cotización divisa el día de la venta”. Si es así, este cálculo no se puede contabilizar con cerrar un lote de divisa el día que se compran las acciones, porque la suma de los dos efectos no es matemáticamente correcto.
Hola @jcsogo. ¿Conseguiste hablar con IB y aclarar las dudas?. Sigo sin tener claro como declarar las PyG de forex y las PyG de las acciones, ya que no termino de entender como están calculando las ganancias en los extractos ni si es correcto.
¿Qué criterios estáis utilizando actualmente para hacer la declaración, el de los extractos de IB o lleváis la contabilidad manualmente?
Les envié un ticket, pero lleva abierto más de dos meses sin resolver. Creo que ni ellos mismos tienen clara la solución. Lo que sí que estoy seguro es que la suma de PyG de acciones más los PyG de forex no es correcto porque están usando dos métodos diferentes para calcular cada uno.
Ahora bien, de cara a la declaración del IRPF uso exactamente lo que da el broker. Si el señor inspector desea usar un método diferente, que coja todos los movimientos de la cartera aborigen, incluyendo dividendos y opciones y que calcule … no creo que cierre otro expediente en toda la campaña.
Muchas gracias @jcsogo. ¿Entiendo entonces que para hacer la declaración de la renta únicamente utilizas el extracto de FX Income Worksheet, Dividend Report y el extracto de pérdidas y ganancias que te proporciona interactive brokers anualmente para hacer la declaración?
Según tengo entendido en virtud de la Resolución vinculante de la DGT V2422-20 de 15 de Julio de 2020 la manera en la que IB calcula las pérdidas y ganancias de las acciones en divisa extranjera es correcta, ya que calcula Valor de Transmisión-Valor de Adquisición/Tipo de cambio del día de la venta.
Sin embargo para el caso del Forex no tengo claro cual es el cálculo correcto, ya que establece como ganancia o pérdida de divisa en el momento de la compra o venta de la acción sin que se haya cambiado divisa. En caso de querer llevar la contabilidad de manera manual, ¿cuál sería la manera correcta de calcularlo? Entiendo que si por ejemplo se compran 1000 dólares a 1.20 y despúes se compran con esos dólares 10 acciones a 100 euros la acción pero el tipo de cambio ya no es 1.20 sino 1.22 se ha producido una pérdida patrimonial realizada que debería de ser computada. Al margen de que despues se declare como ganancia o pérdida de divisa cuando se cambien otra vez esos dólares a Euros.
Alguien ha tratado de comprobar si el extracto de interative brokers FX income worksheet difiere en excesiva del cálculo manual? Asimismo este extracto difiere del cálculo que se proporciona en el informe de actividad y del de detalles de PyG de Forex, por lo que tampoco existe un criterio claro de qué cálculo es el correcto.
Hola a todos, antes de nada agradeceros la gran cantidad de información útil presente en este hilo de cara a entender correctamente la “problematica” de la declaración de las divisas.
Me gustaría preguntaros si existe alguna consulta vinculante más reciente que aclare algo más el tema. He leído mucha información al respecto y entiendo las diferentes alternativas que tenemos. (yo las clasifico como metodo 1 / metodo 2 / Poner lo que diga IBKR).
De cara a la declaración del próximo año tendré que decidirme por una, y a partir de ahí continuar siempre con esa me imagino, a menos que se aclare algo de forma clara por parte de hacienda claro… Tengo decidido ir a preguntar presencialmente pero me gustaría tener conmigo la información más reciente posible.
Recupero el hilo para preguntar al foro si la norma anti aplicación (también conocida como la regla de los dos o doce meses) se aplica a los rendimientos derivados de las operaciones con moneda extranjera y, si es así, saber qué periodo de espera establece la ley para que las pérdidas de una operación puedan ser compensadas con las ganancias de otras.
No quiero adelantarme a la respuesta, pero si la norma anti aplicación aplica a las operaciones con moneda extranjera, pienso que se hace aún más difícil llevar su correcta contabilidad y retrasa la aparición de pérdidas susceptibles a compensar, que aparecerán de golpe, y quizá en contra de los planes del inversor, durante el ejercicio en el que cumplen con la regla.
Por ejemplo, al realizar posiciones con acciones que cotizan en moneda extranjera, involuntariamente se generan operaciones de adquisición (realización con ganancia) o transmisión (realización con pérdida) de la moneda en la que cotiza el valor y, por tanto, asumo que estas operaciones con divisa son tenidas en cuenta a la hora de declarar a Hacienda el rendimiento en moneda extranjera.
Agradecido de antemano por vuestras clarificaciones y comentarios.
Su pregunta es interesante y compleja. Le recomiendo que llame al teléfono de información de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, puesto que jacemosxla declaración de la renta en euros yo entiendo que son precios convertidoras euros.
En este sentido he encontrado esto en la red:
La variación patrimonial que hay que declarar al vender acciones extranjeras es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (todo en euros), descontando los gastos y comisiones que se puedan haber aplicado.
Sin embargo, esta compensación tiene una peculiaridad, conocida como la regla de los dos meses: las pérdidas patrimoniales no serán computables si se han comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de transmisión. Es decir, no podemos compensar pérdidas si hemos vuelto a comprar la misma acción en el plazo de dos meses.
Esta regla de los dos meses se aplica a los valores cotizados en los mercados secundarios oficiales definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Cuando los valores no están cotizados en las principales bolsas europeas, el periodo en el que no se pueden computar pérdidas patrimoniales pasa a ser 12 meses. Por tanto, para todas las acciones norteamericanas, por ejemplo, el plazo que debemos dejar pasar antes de poder compensar plusvalías es de un año.
La norma antiaplicación no aplica (lo siento, no he podido evitar la broma tonta) a las ganancias obtenidas en los mercados de fórex, opciones y futuros. Por lo que en el caso que comenta, no se ha de preocupar por la parte de fórex más allá de por seguir una correcta aplicación del criterio FIFO en la contabilidad de la divisa. Y en caso de que su broker esté siempre denominado en Euros, ni siquiera de eso.
Un ejemplo de lo que comento es la consulta vinculante V-3755-16
que no resultaba aplicable a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones la norma relativa al cómputo de pérdidas patrimoniales prevista en el artículo 31.5.f) de la anterior Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
[…]
b) Las debidas al consumo.
@MarcosLuque, atendiendo a esto, ¿no crees que solo habría que modificar nuestra contabilidad de divisas si existe una alteración patrimonial tipificada como tal en la ley?
Mi punto de vista es que si un gasto no se puede justificar, no se puede considerar como tal en nuestras cuentas.
Pienso que cada movimiento en la contabilidad debe tener una justificación. Por ejemplo, que figure en un extracto de movimientos emitido por un banco o un bróker.
Si tuviese que mostrar mis cuentas FIFO de divisa a alguien (e.g. un inspector de hacienda) y mi justificación para un registro de pérdida fuese que lo gasté estando de vacaciones, no creo que lo admitiesen 1) porque no existe justificación “oficial” que vincule el gasto a mi persona y 2) porque según mi interpretación de la ley, los gastos procedentes del consumo no se pueden tener en cuenta en este caso.
De nuevo, esta es una interpretación personal a día de hoy (que pudiese cambiar mañana mismo) ya que no he encontrado lugar donde la ley confirme clara y concisamente cómo manejar estos casos.