Fiscalidad de las cuentas multidivisa

Yo es que la argumentación sobre las comisiones no la termino de ver.
IB cobra comisiones en dólares por comprar títulos en dólares. Si compramos títulos por 6.000$ y nos cobran 10$ de comisión, estamos vendiendo 6.010$, que al cambio de 1,25 serían 4.808€, que es el precio de adquisición en € de los títulos.

Estamos hablando del informe de Forex P/L Details. Ese informe sólo muestra las pérdidas y las ganancias en divisas cuando se hacen operaciones, tanto de compra y venta de divisa, como de acciones en una moneda que no sea nuestra moneda base. También incluye, lógicamente, el pago de dividendos en moneda extranjera, cuando luego ese dinero se usa en la compra/venta de acciones según el modelo FIFO. Como cuestión curiosa, en el pago de dividendos, el informe separa el dividendo bruto como una entrada de efectivo, y luego la retención fiscal, como una salida de efectivo que genera plusvalía/minusvalía en divisas.

Como comisiones están las propias del cambio de divisa, tanto en compra, como en venta real de las mismas, como la comisión de compra de las acciones y de venta de las mismas. Ambos casos suponen una salida o entrada de fondos de la cuenta de moneda y se debe aplicar el criterio FIFO y calcular las PyG por el cambio de moneda. Es necesario tener presente que esta parte del informe sólo habla de las PyG generadas por el cambio de moneda en la cuenta FIFO de la moneda, pero no habla de cuáles son las PyG de la propia compra/venta de las acciones, que se han de calcular por separado.

Como digo más arriba, este informe simplifica enormemente el llevar una cuenta FIFO de moneda, con un pero, que es que según las consultas vinculantes, las PyG del cambio de moneda se han de diferir hasta el momento de la venta de las acciones, y en el informe se dan en el momento que se producen, por lo que deberíamos llevar una tabla de Excel con las PyG de las compras, y diferirlas hasta la venta.

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Releyendo los post, creo que usted y @dochelio se refieren a la comisión de compraventa y yo, en mi respuesta me refería a la comisión cobrada mensualmente por administración de la cuenta (en caso de que usted tenga menos de 100.000 USD en IBKR).

En el caso de esta fee, si se cobra en dólares habría que tenerla en consideración en la cuenta FIFO, pero mirando los informes de IBKR, diría que la cobran directamente en la moneda base, al menos en el caso de que ésta sean EUR. Los cargos aparecen en el cash report de la cuenta en EUR, además de en la consolidada en la moneda base, que en mi caso también son EUR.

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Buenas noches,

Me he leído el hilo entero y tengo un par de dudas, que a ver si alguno sois tan amables de aclararme o darme vuestra impresión.

Fecha de venta a indicar en la declaración de la renta por el cambio de divisa.

  • Cuando se compró la acción (Como se ha comentado anteriormente puede ser distinto año fiscal por lo que puede haber algún problema con hacienda)
  • Cuando se vendió la acción. Parece que es lo lógico ya que como comenta MarcosLuque es hasta donde se difiere la declaración de esas plusvalías/minusvalías.

Lo que si que veo muy conveniente cada cierto tiempo, anual o cada 2 años, hacer un reseteo para que el ajuste de cambio de divisa no se vuelva una locura.

Por último, me gustaría saber si habéis cambiado opiniones sobre como tributar la venta de acciones en corto en Interactive (NO CFD), es decir como una acción o derivados.

A ver si alguno es tan amable de darme alguna opinión.
Saludos y gracias por el hilo que me ha aclarado mucho.

Buenas tardes, yo también voy a utilizar el extracto de Interactive Brokers como soporte de la declaración, considero que es lo más práctico en todos los sentidos. En caso de revisión no me veo enviando un Excel hecho por mí para justificar los datos. Aunque este respaldado por informes del bróker creo que sería muy farragoso para la comprobación por parte del funcionario de turno. La plusvalía divisa la declaro en el año de compra de la acción, va en mi perjuicio por tanto no le veo mayor problema.

Si me permite, tengo una duda en el tema de las primas de opciones. Interactive Brokers no considera plusvalía realizada si la opción finalmente se ejerce por parte del comprador de la PUT. Usted cómo trata estas primas (en las que te adjudican las acciones) en la declaración?

Muchas gracias, un saludo.

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Declaro el total de las plusvalías realizadas en el año menos el total de las minusvalías realizadas, según lo que aparece en el extracto anual, y no separo las primas de las opciones.

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La prima cobrada por la venta de la PUT, cuando te han adjudicado las acciones, se considera que ha reducido el precio de compra de éstas. Por ello no aparece en el listado de PyG de Interactive Brokers.

Creo que es claro, pero pongamos un ejemplo:

  • Vendemos una PUT de X a 3€ strike 20€, por lo que cobramos 300€.
  • Llegado el vencimiento, la cotización es a 16€, por lo que nos adjudican la compra de 100 acciones por 20€/cada una (strike de la put) y un cargo en cuenta de 2.000€. De cara a Hacienda es como si hubiéramos comprado 100 acciones a (2000-300)/100 = 17€/acción, por lo que tendríamos una minusvalía latente de 1€/acción.

Esto sólo genera la duda de cómo se procedería en caso de que la put venza al año siguiente a la venta de la misma. Creo que debería ser igual, pues el ingreso en cuenta por la venta de la put no es una ganancia patrimonial hasta que no se ha recomprado la put o ejercido la misma. De esta misma forma opinan varios artículos, como éste.

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Muchas gracias, he comprobado que en los informes de IB viene como precio de adquisición del ETF el strike menos la prima. Por tanto según los informes de IB no tendríamos que declarar estas primas, se declararían en caso de vender el ETF ya que descontaríamos la prima del precio de compra del mismo. La duda que me surge es la siguiente, esta forma de hacerlo es correcta con el criterio de Hacienda?

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Entiendo que sí. No sé si ha visto el enlace que envié al final del artículo. Lo vuelvo a poner abajo más claro. Si busca por Internet encontrará artículos similares

https://www.tressis.com/blog/tributacion-las-opciones-financieras/

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Muchas gracias, lo leo en cuanto tenga un rato. Un saludo.

Muy buenas, una duda que tengo, disculpas si ya se ha respondido, pero me da pereza repasar el hilo entero.

Supongamos que tenemos unas acciones vendidas con perdidas en cuenta multidivisa que se recompran antes de los dos meses y no se vuelven a vender, por lo que la perdida hay que no declararla como tal, y dejarla para el ejercicio en que se vendas las acciones recompradas,etc

En este caso, se arrastra solo la perdida de las acciones y el resultado de la divisa si se declara, sea cual sea?

Gracias!!

PD
Es de traca el esfuerzo burocratico que la hacienda española obliga a hacer a cualquier pequeño inversor en la declaracion de la renta. Es realmente triste.

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Pues es una buen pregunta. Para mí la respuesta es que si hay que declarar la divisa, pues ésta no es un ‘valor’ o ‘participación’ que es a lo que define la Ley como de aplicación la normativa de diferimiento en estos casos.

Pero vaya usted a saber.

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Buenas!

He estado este fin de semana dándole vueltas al tema de la declaración de operaciones con divisas.

Hasta ahora no me había ‘remangado’ con él porque no había tenido casi movimientos de ventas de acciones extranjeras ni tampoco de conversión de divisas a EUROS.

Creo en los 3 años que llevo con IB, antes de este año sólo había vendido unas acciones en moneda GBP y sólo había hecho una conversión de CHF a EUROS. La verdad es que no sé cómo se lo montó mi gestor para declarar esto, porque yo ni siquiera había pensado en la implicación que tenía en cuanto a incremento patrimonial el cambio de divisa a EUROS.

El caso es que mi estrategia ya ha cogido un rumbo claro hacia un escenario donde el dólar y la libra tendrán un protagonismo mucho más importante respecto al EURO. Por eso creo que ha llegado el momento de tener muy claro el tema de cómo funciona el tratamiento de divisas de cara a Hacienda porqué sé que en el futuro, cada vez más, voy a tener que enfrentarme a muchos movimientos que impliquen tratar incrementos patrimoniales afectados por el cambio de divisas a EUROS.

He pegado un repaso a todo lo que he ido encontrando en diferentes hilos y foros. He profundizado en las intervenciones de los más activos (@paulshirley, @jordirp, @blogsymercados… ) y también he seguido algún link a invirtiendopocoapoco.com y a las respuestas de Javier Ullastres.

Me ha costado un poco, pero creo que al final he llegado a comprender los 2 diferentes métodos que se pueden seguir al estar ambos avalados por las respuestas vinculantes que ha dado Hacienda.

No obstante, me iría bien recibir la confirmación de que realmente lo he entendido bien y también obtener respuestas a unas últimas dudas que me han quedado y que no he sido capaz de responder con claridad leyendo todas las intervenciones que he encontrado al respecto. Básicamente lo que me genera confusión es el tema de los informes de IB en los que hay que basarse o no en función del método que quieras seguir.

Os traslado mis dudas y preguntas a continuación esperando que sirvan también para que otros miembros del foro que busquen información sobre el tema, encuentren respuestas si tienen las mismas dudas que yo he tenido durante el proceso:

Venta de acciones de divisas dejando el importe resultante en divisa (sin convertir a EURO)

Método 1:

  • (Precio venta en divisa) - (Precio compra en divisa) x Cambio a EUROS tipo de cambio a día venta.
  • Se difiere la declaración de P/G divisas hasta el día que convierta esas divisas a EUROS siguiendo FIFO.

Método 2:

  • (Precio venta en EUROS a tipo de cambio día venta) - (Precio compra en EUROS a tipo de cambio día compra).
  • Por otra parte, declaro conversiones de divisas a EUROS (divisas provenientes de dividendos y de compras pasadas de divisas), siguiendo FIFO.
  1. Si quiero seguir el Método 1 y además presento cada año el saldo neto total en EUROS de las P/G del informe P/G Fórex de IB, descontando las operaciones de ventas de acciones (porque las quiero diferir hasta el momento de conversión de divisa a EURO) :
    1.1. ¿Estoy totalmente al corriente con Hacienda en cuanto a la declaración de incremento patrimonial?

  2. Si quiero seguir el Método 1 , pero presento cada año el saldo neto total en EUROS de las P/G que incluye el informe P/G Fórex de IB:
    2.1. ¿Estoy en realidad siguiendo el Método 2 porque el informe P/G Fórex de IB ya recoge las plusvalías/minusvalías en divisa que se producen en las operaciones de venta de acciones?

  3. Si quiero seguir el Método 2 y declaro la operación de Venta (siempre en valor EURO con tipo de cambio a fecha de compra y a fecha de venta):
    3.1. ¿No es redundante incluir el saldo neto total en EUROS del informe P/G Fórex (que incluye la operación de venta de acciones en divisas) si por otra parte en la declaración de la venta de acciones ya he tenido en cuenta la variación del tipo de cambio entre el precio de compra y el precio de venta?.
    3.2. En base a la pregunta anterior: ¿Debería descontar del saldo neto final en EUROS del informe P/G Fórex las operaciones referidas a venta de acciones?

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en mi opinión, el método correcto para declarar ganancias/pérdidas patrimoniales cuando se está operando en cuentas en divisa extranjera es el Método 2, con la siguiente salvedad:

  • Para los activos financieros, hay que tomar el cambio de divisa en la fecha de compra y el cambio de divisa en la fecha de venta para calcular la ganancia/pérdida en euros.
  • En cuanto a las operaciones con divisas; en la cuenta de divisas habría efectivamente que llevar un rastro de todas las compras de divisas para aplicar el FIFO cuando se venda divisa: pero estas compras no son solo transferencias de entrada y dividendos, también la venta de acciones genera una entrada de divisa,y la conversión entre monedas si se hace sin mediar inmediatamente una compra de un activo financiero es igualmente una entrada.

Por otro lado, no sé si está ya comentado; el Banco Central Europeo tiene publicados todos los cambios históricos del euro, por si alguien los necesita para calcular alguna operación.


En la sección “historical reference dates” se puede seleccionar un día en el calendario, o alternativamente hay un archivo CSV que puede descargarse para el Excel.
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A mi me pasa lo mismo. Veo mas sentido a tributar cuando compras las acciónes,que es cuando se ha generado la plusvalía de la divisa.

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Dejo el enlace a la última consulta vinculante sobre la fiscalidad de las cuentas multidivisa.
Sobre este tema ha habido multitud de interpretaciones ( y las que habrá), pero después de leer esta última pregunta, parece que se impone la manera tradicional de llevar esta contabilidad, ampliamente tratada en otros foros y que en este mismo hilo expuso el amigo @JordiRP

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2422-20

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Esta respuesta vuelve a poner patas arriba todo el sistema. Parece lo lógico: no hay ganancia en dólares, por lo que no hay ganancia patrimonial, y luego los dólares siguen siendo dólares hasta que los vuelvo a convertir a euros, que será el momento en el que se declaran las PyG de esa operación en divisas.

Ahora agárrense que vienen las curvas: este criterio está metiendo el concepto multidivisa en la declaración, pero con el problema de que en la declaración sólo podemos consignar euros. Tenemos que tener en cuenta que lo normal es que se produzca ganancia o pérdida en dólares en la venta de acciones, y el problema es que en ese momento para la declaración hay que aplicar un tipo de cambio para poder sumar todo en euros. ¿Cuál es ese tipo de cambio? Tengan en cuenta que supuestamente (y digo supuestamente porque el programa no es estricto en esto) en la declaración se ha de meter el precio de compra y el precio de venta, que ocurren en dos momentos diferentes y por tanto con dos tipos de cambio distintos.

Volvamos a los ejemplos
Se ha hablado largo y tendido en el hilo sobre el tema, pero volvamos a desglosar un poco el problema. Cambiamos el ejemplo un poco y tomamos de hipótesis que las acciones se vendieron a $130, lo que genera una ganancia de $100 que tenemos que declarar. Según la nueva consulta la operativa sería:

  • Usar el tipo de cambio del día de la venta sobre los $100. En el ejemplo de la consulta es 1,5, así que tendríamos que declarar 66,67€. Para rellenar la declaración se podría poner que el precio de compra es 0 y el de venta 66,67€. O usar el mismo tipo de cambio de 1,5 para la compra y la venta. Es decir, suponer que la compra se hizo al tipo de cambio del momento de la venta.
  • Anotarnos en el FIFO una entrada de dólares a 1,50$/€. Estos dólares no se declaran hasta el momento de la venta de dólares, que sería a un cambio de 1,20$, por lo que obtendríamos 16,67€ extra que habría que declarar.

Excel de seguimiento
Para mi esto simplifica mucho la gestión del Excel de seguimiento en cuanto a las acciones, pues sólo hay que tener en cuenta el tipo de cambio del momento de la venta, no de la compra. Pero el FIFO de las divisas sigue siendo complicado, por los dividendos y demás operaciones que ocurren en ese cuenta.

Extractos de Interactive Brokers
Como segunda derivada está el tema de cómo nos dan los broker los extractos. En el caso de Interactive Brokers, la parte de PyG realizadas en la venta de acciones nos sirve directamente, porque considera el cambio de patrimonio al día de la venta.

Pero la parte de forex me temo que ya no valdría, pues ellos consideran una venta de dólares para comprar acciones, lo que parecía que era la forma que las otras consultas vinculantes sugerían como casi correcta con la única pequeña diferencia en este caso de que esa ganancia se podía diferir al momento de la venta de las acciones en vez de contabilizarla en el momento. Si aplicamos el método propuesto en esta última consulta vinculante, debemos volver a llevar la cuenta FIFO de forex a mano.

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Un artículo más detallado al respecto de la última consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Estoy de acuerdo con la conclusión del artículo de que, si la interpretación es correcta, se podría gastar la divisa sin pasar por Hacienda, lo que no creo que sea de su agrado.

¿Cómo lo ven?

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Me siguen generando muchas dudas cualquiera de las formas de proceder. En el caso de gastar las ganancias de las operaciones en la moneda extranjera es difícil que no se justifique una ganancia.
Por ejemplo, invierto 10.000€ en IB que cambio por 9.000$. Tras las compraventas obtengo un 15% que transfiero en $ a una cuenta en la misma divisa y lo gasto con la tarjeta. El remanente (9.000$)lo cambio a € y lo tributo, podría incluso ser a devolver según el cambio.
Me resulta extraño esta forma de proceder. Aunque, si siempre se cambiara a € tendría toda la lógica lo que se plantea. Supongo que el miedo a no hacer bien las cosas me genera bastantes dudas.
Siempre me ha parecido lógico, bajo mi punto de vista, lo que planteaba @Fabala de declarar las PyG que muestra el informe de IB.

En este, aparecen las PyG Realizadas de todos los instrumentos de forma global (acciones, divisas…) en La Moneda base, y seria un documento contractual.
Gracias por traer el debate nuevamente. Saludos

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Simplemente aclarar que separo lo que son acciones del resto (derivados, Forex…) porqué van en dos partes del MoD.100 diferentes, pero en cualquier caso sigo utilizando la misma lógica.

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