Fiscalidad de las cuentas multidivisa

Abro este hilo para ordenar algunas ideas que tengo sobre cómo llevar la fiscalidad de una cuenta multidivisa cómo podría ser la de Interactive Brokers o una cuenta en un banco fuera de la Eurozona.

Antes que nada me gustaría aclarar un par de cosas. Primero decir que no soy experto fiscal ni mucho menos, este artículo puede estar plagado de errores que corregiré si soy consciente de ellos o alguien con más conocimiento me lo indica, no os lo creáis a pies juntillas.

Y segundo, no habría podido llegar a entender todo esto sin haber leído antes el blog de @Invirtiendopocoapoco y y el foro de invertirenbolsa.com donde el usuario Ceroceroseix explica su forma de llevar la parte fiscal de su cuenta. En este mismo foro plantean dos formas de llevar el aspecto fiscal, llevando la contabilidad de la divisa a parte de las acciones o tratando a las divisas como si fuesen una acción como explica Gregorio Hernández.

Tras el trabajo por entender las dos, interpretar las preguntas vinculantes que se le han hecho a la Agencia Tributaria y razonar cuál encaja mejor con el modelo de la declaración de la renta he llegado a la conclusión de que la mejor forma de hacerlo es la de “Tratar la divisa como si fuese una acción” que también podríamos llamar “Pasar todas las operaciones a euros”. Es la forma más sencilla, la que encaja con la última consulta vinculante relacionada y con el formato que tiene la declaración de la renta, además no supone ninguna ventaja ni desventaja sobre la alternativa más compleja. Y como no he visto mucho escrito ello voy a tratar de explicar como lo haría yo.

Dos sencillas reglas:

  • Regla número 1: A todos los efectos las divisas son tratadas como acciones (o si se entiende mejor las acciones son tratadas como divisas).

  • Regla número 2: Cada vez que transmitimos un valor distinto del euro produciéndose una variación patrimonial tenemos que declararlo según la diferencia entre la valoración de la venta en euros menos la valoración en el momento de la compra en euros. Las divisas nos las podemos gastar, en ese caso no habría que declarar la variación patrimonial pero sí contabilizarlo como dinero saliente en la cuenta FIFO.



Una serie de ejemplos para que se entienda cómo se aplicarían estas reglas.

  1. Vendemos euros y compramos dólares, tipo de cambio EURUSD 1,20. No hay que declarar, el valor vendido es euro.
  2. Ese mismo día vendemos dólares y compramos acciones de $JNJ , EURUSD 1,20. No hay que declarar, no ha habido variación patrimonial. (Es lo que hacemos cuando tenemos una cuenta en un banco español tipo ING y compramos acciones americanas, primero nos cambian los euros a dólares y sin producirse variación patrimonial compramos las acciones).
  3. Un mes después vendemos más dólares y compramos libras o bien más acciones de $JNJ, tipo de cambio EURUSD 1,25 . Sí hay que declarar, ha habido variación patrimonial por el tipo de cambio. En el caso de que lo que compremos sea una acción el momento de la tributación por la variación de la divisa hasta el momento de la compra será cuando vendamos la acción, no cuando la compremos, pero las plusvalías ya las conocemos en ese momento, nos dejan diferir un poco más.
  4. Cinco años después vendemos las acciones de $JNJ. En este momento hay que tributar por la plusvalía de la venta de acciones y por la plusvalía producida por el tipo de cambio desde que compramos dólares hasta que compramos las acciones.
  5. Nos vamos un verano a USA a hacer la Ruta 66. Sacamos la tarjeta de crédito y nos gastamos lo dólares por los que vendimos las acciones. No tendremos que declarar pero sí anotarlo en la cuenta FIFO.

Como véis hay que declarar cada operación que se transfiera algo distinto de euros y que haya habido variación patrimonial, a cambio cada una de las operaciones es muy sencilla y se adapta perfectamente al modelo de la declaración español.



Voy a hacer un cálculo con número reales y cómo llevaría yo la contabilidad. Intentaré que la explicación sea lo menos densa posible.

Operación 1. 2/1/18 Vendemos 10.000€. Pagamos 20€ de comisión. EURUSD 1,20. Recibimos 12.000$.

Esta operación no la tendremos que declarar ya que estamos transmitiendo euros, pero sí anotarla en nuestra contabilidad para cuando hagamos algo con los dólares obtenidos.

Para llevar las cuentas calcularemos el “Valor adquisición EUR” que será:

  • Cuando transmitimos euros = Importe total + comisiones.
  • Cuando transmitimos un valor distinto a euros = Importe total medido en euros al tipo de cambio del momento de la compra (sin comisiones).

Hacemos esto porque si compramos dólares, y después compramos acciones debemos sumar las comisiones que pagamos en la primera operación al precio de compra y restar las de la segunda al precio de venta.

En cambio si después vendemos esas acciones solo tenemos que restar las comisiones del precio de venta porque las comisiones que pagamos para tener las acciones ya las declaramos en la anterior operación.

Después calculamos el “Precio unitario de adquisición” = Valor adquisición EUR / unidades adquiridas.

En nuestro ejemplo:

Valor adquisición EUR = 10.000€ + 20€ = 10.020€
Precio adquisición EUR = 10.020€ / 12.000 = 0,835€
Lo que significa que conseguir un dólar nos costó 0,835€.

Por último hacemos una anotación en la cuenta FIFO.

  • 2/1/18 Entran 12.000€. Precio unitario de adquisición 0,8350 €.

Operación 2. 1/2/18 Vendemos 6.000$. Pagamos 10€ de comisión. Recibimos 200 acciones $A. EURUSD 1,25

Contabilidad:

Valor adquisición EUR (de los dólares) = 6.000$ / 1,25 = 4.800€ (sin sumar comisión porque no vendemos euros)
Precio adquisición EUR = 4.800€ / 200 = 24€ (cada acción nos costó conseguirla 24€)

Todas las operaciones en las que vendamos algo que no sea euros con variación patrimonial las tendremos que tributar, calcularemos también el “Valor transmisión EUR” que es el Valor adquisición EUR - Comisiones y en este caso el “Precio unitario de transmisión”.

Valor transmisión EUR (de $A) = 4.800€ - 10€ = 4790€.
Precio de transmisión EUR = 4790€ / 6000 = 0,7983 €

Esta operación no la tendremos que declarar hasta que vendamos las acciones quizá dentro de muchos años

Y por último hacemos dos anotaciones en la cuenta FIFO.

  • De los 12.000$ que entraron el 2/1/18 salen 6.000$. Saldo vivo 2/1/18 = 6.000$.
  • 1/2/18 Entran 200 $A. Precio unitario de adquisición 24€.

(Esto en una hoja de cálculo se ve más sencillo)

Operación 3. 1/3/18 Vendemos 3.000$. Pagamos 20€ de comisión. Recibimos 330.000¥. EURUSD 1,30

Contabilidad:

Valor adquisición EUR (de los yenes) = 3.000$ / 1,30 = 2.307,69 €
Precio adquisición EUR = 2.307,69 € / 330.000 = 0,0070 €
Valor de transmisión EUR (de los dólares) = 2.307,69 € - 20€ = 2.287,69 €

Después la declaramos porque estamos transmitiendo algo que no son euros.

Venta de dólares.
Valor de transmisión EUR = 2.287,69 €
Valor de adquisición EUR (de los dólares comprados 2/1/18)= 3.000$ * 0,835 = 2.505,00 €
Plusvalía = -217,31 €

Como vemos cuando apuntamos en la operación “Valor de adquisición” lo hacemos para recordarlo cuando tengamos que vender los Yenes. Para declarar esta operación tendremos que fijarnos en los dólares que estamos gastando para conseguir los yenes (medidos en euros) menos lo que nos costó conseguir esos dólares.

Por último hacemos dos anotaciones en la cuenta FIFO.

  • De los 6.000$ que nos quedan de saldo vivo que entraron el 1/2/18, salen 3.000$. Saldo vivo 1/2/18 = 3.000$
  • 1/3/18 Entran 330.000¥. Precio unitario de adquisición 0,0070 €

Operación 4. 1/4/18 Cobramos 300$ netos de dividendo de $A. EURUSD 1,35

Una vez practicada la retención en origen de 15% llegan a nuestra cuenta 300$.

Valor adquisición EUR = 300$ / 1,35 = 222,22 €
Precio adquisición EUR = 222,22 € / 300 = 0,7407 €
Valor de transmisión EUR = No hay. No es algo que transmitimos.

Esos 222,22€ los añadiremos en la declaración de la renta como “Rendimientos del capital mobiliario” indicando debidamente que nos han practicado una retención en origen del 15% y ninguna en destino.

Por último hacemos una anotación en la cuenta FIFO.

  • 1/4/18 Cobro de dividendo 300$. Precio unitario de adquisición 0,7407 €.

Operación 5. 1/5/18 Gasto 3.000$.

Esta no es una operación que haya que declarar, por eso no nos importa el tipo de cambio.

Anotamos una operación en la cuenta FIFO.

  • De los 3.000$ de saldo vivo que nos quedaban que entraron el 1/2/18 salen 3.000$. Saldo vivo 1/2/18 = 0$

Operación 6. 1/6/18 Vendemos 100 acciones de $A. Pagamos 20€ de comisión. Recibimos 4.000$. EURUSD 1,40

Contabilidad:

Valor adquisición EUR (de los dólares) = 4.000$ / 1,40 = 2.857,14 €
Precio adquisición EUR = 2.857,14 € / 4000 = 0,7143 €
Valor de transmisión EUR (de las acciones) = 2.857,14 € - 20€ = 2.837,14 €

Declaración:

Tenemos que declarar dos operaciones, la de la venta de acciones y la de la venta de variación del tipo de cambio desde que cambiamos a dólares hasta que compramos las acciones.

Venta de $A

Valor de transmisión EUR = 2.837,14 €
Valor adquisición EUR (de las acciones 1/2/18) = 100 * 24€ = 2.400€
Plusvalía = 437,14 €

Venta de USD

Valor de transmisión EUR (del momento en el que compramos las acciones)= 3000$ * 0,7983 € = 2.395,00 €
Valor de adquisición EUR (del momento en el que compramos los dólares) = 3000$ * 0,8350 € = 2.505,00 €
Plusvalía = -110,00 €

2 anotaciones en la cuenta FIFO:

  • De las 200 acciones de $A que entraron el 1/2/18 han salido 100. Saldo vivo = 100
  • 1/6/18 Entran 4.000$. Precio adquisición = 0,7143 €

Operación 7. 1/7/18 Vendemos 3.000$. Pagamos 10€ de comisión. Recibimos 2.068,97€. EURUSD 1,45

Contabilidad:

Valor adquisición EUR (de los euros) = 3.000$ / 1,45 = 2.068,97 €
Precio adquisición EUR = 2.068,97 € / 2.068,97 € = 1 € (lógicamente).
Valor de transmisión EUR (de los dólares) = 2.068,97 € - 10€ = 2.058,97 €

Declaración:

Venta de dólares.
Valor de transmisión EUR = 2.058,97 €
Valor adquisición EUR = 300 * 0,7407 € + 2.700$ * 0,7143 € = 2.150,79 €
Plusvalía = -91,83 €

Para determinar el valor de adquisición de los dólares vendidos hemos tenido que buscar cuál era la operación más antigua en la que recibimos dólares que fue el cobro de 300 $ dividendo de 1/4/18 que tenían un precio de adquisición de 0,7407 €.

Como quedaban aún 2.700$ por declarar buscamos la siguiente operación que fue la venta de acciones de 1/6/18 en la que recibimos 4.000$ a un precio unitario de 0,7143€.

Por último apuntamos 2 operaciones en la cuenta FIFO (los euros recibidos no hay que anotarlos).

  • De los 300$ que entraron el 1/4/18 salen 300$. Saldo vivo 1/4/18 = 0
  • De los 4.000$ que entraron el 1/6/18 salen 2.700$. Saldo vivo 1/6/18 = 1.300$.


Motivos para llevar la contabilidad con el método “Tratar las divisas como si fuesen acciones”

  1. En la declaración de la renta nos preguntan “Valor de adquisición en euros” y “Valor de transmisión en euros”. Vender una acción declaramos por la variación patrimonial que supuso la fluctuación del precio de la acción y la fluctuación que supuso el tipo de cambio.
    Si llevamos la contabilidad de la divisa separada de la de las acciones tendremos que hacer una operación adicional para no tributar dos veces por la variación del tipo de cambio haciendo la declaración más compleja y apareciendo cosas raras si alguien nos la revisa.

  2. Hay dos preguntas vinculantes hechas a la AEAT que se refieren a esta cuestión y que son contradictorias. La más actual es esta y es en la que me he basado: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2324-10

  3. Es más sencilla y entendible, solo esto sería suficiente si las dos opciones fuesen válidas. Quizá la explicación sea un poco enrevesada porque he intentado tenerlo todo en cuenta, dónde se incluían las comisiones y el hecho de que la tributación de la operación 2 se retrasase hasta la venta de acciones para así adaptarnos del todo a la pregunta vinculante, si obviamos estas dos partes sería mucho más sencillo.

  4. Ninguna de las dos formas de llevar la contabilidad beneficia claramente sobre la otra. La única pequeña desventaja sería si tenemos una minusvalía con la divisa a la hora de comprar las acciones y vendemos las acciones años después sin ninguna plusvalía en el ejercicio para compensar y en los cuatro siguientes años tampoco lo pudiésemos hacer.

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Muchas gracias por el post y por compartir estos ejemplos.

Desde hace mucho años, para sobrevivir y no perderme en el mundo de la fiscalidad, he apostado por el pragmatismo y he tomado la decisión de utilizar el extracto del broker extranjero (en mi caso IB) como fuente para la declaración de la renta. Me explico:

Para mi contabilidad personales apunto las operaciones en €, tanto de compra como de venta, aplicando el cambio del día de cada operación.
Considerado que hago uso extensivo de derivados, a finales de año el numero de operaciones se cuentan con 3 cifras, sería un trabajo imposible incluir en la declaración cada una de las operaciones de forma individual, por lo cual siempre he utilizado, como soporte para la declaración el extracto de IB de forma global (total plusvalías - total minusvalías).

¿Como considera IB las divisas en el extracto anual?

En este supuesto, IB considera plusvalía realizada el hecho que se haya comprado una acción con una divisa que se haya revalorizado desde el momento que se hice el cambio original.

Esto lo he podido comprobar en al cuenta de IB de mi mujer que abríó el año pasado y donde lo único que hizo fue comprar dolares al principio y usarlos para comprar algunas acciones en los siguientes meses.
En esta situación, en el extracto anual de IB, aparecen una plusvalía de divisa realizadas , relacionadas con las compras de acciones.

Ahora en el caso de la declaración de mi mujer, pienso utilizar el sistema que has indicado de postergar estas plusvalías de divisa hasta el momento de la venta de las acciones, pero en mi caso sería un trabajo demasiado complejo llevar ese tipo de contabilidad, por lo cual seguiré recorriendo al atajo del total plus/minus valías a nivel anual, que es la única forma en la cual podría presentar algún documento comprensible de justificación a hacienda, en caso me lo pidiera

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Pregunta respecto a la Operación 6 [me edito y respondo a mí mismo]
En el momento en que vendemos las acciones e ingresamos dólares, se produce una variación patrimonial entre el momento de la compra de las acciones y el momento de la venta de las mismas, que como bien dices, se expresa en EUR entre las dos fechas para la declaración. Esto está claro.

Pero lo que no veo es la parte de que haya que declarar ninguna variación patrimonial con los dólares en ese momento. Los dólares fueron adquiridos en la Operación 1 al tipo de cambio de ese momento y, haya pasado lo que haya pasado desde entonces, seguimos teniendo en la cuenta dólares, no EUR. Para mí, la variación patrimonial se produce en el momento que se venden los dólares y se compran EUR, en el que hay una ganancia o pérdida, dependiendo de los dos tipos de cambio que haya entre la fecha inicial de compra de los dólares y la venta de éstos.

Pero acabo de ver la última frase de la consulta vinculante V2324-10

Por último, indicar, que a efectos de posteriores operaciones, los dólares percibidos en el reembolso de las participaciones de la institución de inversión colectiva habrán de entenderse obtenidos al tipo de cambio a euros aplicado en dicho reembolso para determinar el valor de transmisión de las participaciones.

Esto es lo que explica que apliques el método de “vender dólares” en el momento de la compra de acciones, y “comprar dólares” en el momento de la venta

En la Operación 1 haces este comentario, y te llevas este importe a la operación que haces con divisas en la Operación 6. Yo creo que la comisión debería incrementar el precio de compra de las acciones y computarse contra la plusvalía de éstas, no afecta a la divisa pues no está siendo cambiada en ningún momento. Quizá mi percepción de que esto es así es por mi otro comentario anterior, en el que no veo venta (ni compra) de divisa en el momento de vender las acciones.

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Tiene todo el sentido. Hasta que no leí y releí la consulta vinculante esta era la forma de hacerlo que me decía el sentido común que era lógica.

En la mayoría de los casos habría poca diferencia entre hacerlo como lo hace usted y como dice la consulta. Un caso extraño en el que podría salir perdiendo es si compra dólares, hasta el momento de la compra se produce una minusvalía por el tipo de cambio y después vende las acciones con plusvalías pasados al menos 4 años. Usted habría tributado por las minusvalías y no se las podría haber compensado y 4 años después vendería las acciones pagando por todas las plusvalías, pero ya ve, es un caso raro y que en su caso es casi imposible que suceda porque hace muchas operaciones al año.

Según dice la consulta por la la diferencia entre el valor de la compra de la divisa extranjera y su valor en el momento de la compra de acciones hay que tributar en el momento de la venta de las acciones. Según entiendo yo en el momento que se tributa es el momento de aumentar el precio de compra con las comisiones pagadas, aunque no se haya hecho el cambio de dólares a euros.

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La verdad es que es un poco raro lo que dice la consulta vinculante. En ninguno de los dos casos (ni compra ni venta de acciones) hay una transmisión de USD a EUR, pero los trata de forma diferente en el caso de la compra de acciones que en la venta. Si el criterio fuera el de considerar que hay un cambio de divisa, el formato de IB sería el correcto. Y si no hay cambio de divisa, en la venta tampoco lo habría.

Edito para no llevar a nadie al error. Acepten mis disculpas :grin:

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Buenas tardes, gracias por toda la información. La verdad es que he empezado este año con IB y tengo serias dudas de cómo llevar el control de todas las operaciones. Creía que mas o menos lo tenía claro, pero a raíz de este post me vuelven a surgir serias dudas, al principio usted comenta que ha tenido en cuenta el blog de @Invirtiendopocoapoco, pero en cambio el método que usted tan amablemente nos detalla no coincide con lo que se explica en este blog.

Es un asunto que me empieza a preocupar, si bien hasta el año que viene no tengo que declarar las operaciones de este año, creo necesario tener claro todo esto lo antes posible a fin de no cometer errores en la declaración. Muchas gracias por la aportación, un saludo.

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Esta es una duda que he tenido yo también, que una de las consultas se refiriese a acciones y otra a fondos. Sin embargo al final creo que ambas se refieren a fondos, de ahí la contradicción.

La primera de ellas de 2000 es esta. punto 6: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0011-00

Cita 6. Forma de cuantificar la base de retención en el supuesto de que se hubiesen efectuado inversiones en divisas.
A los efectos de cuantificar la base de retención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, debe calcularse la ganancia patrimonial generada en la divisa correspondiente y efectuar la conversión de la diferencia resultante en el momento de la formalización de la transmisión o reembolso. Ello sin perjuicio de que el partícipe deba considerar en su autoliquidación, adicionalmente, el resultado derivado de las diferencias de cambio que se hubiera producido si en el momento de la transmisión o reembolso se efectúa el cambio de las divisas a pesetas.
Cuando la transmisión o reembolso se efectúe en divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio se imputará al momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Y la otra es esta: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2324-10

Las dos hablan de cómo se calcula la retención. La segunda habla claramente de instituciones de inversión colectiva y la primera no especifica nada, pero como la venta de acciones no lleva retención podemos suponer también que se trata de fondos, por eso no lo especifica.

Por otra parte no hay nada que indique que hacienda trate distinto a fondos y a acciones, eso sí sería una novedad.

Todo indica a que hubo un cambio de criterio entre la primera y la segunda consulta. Le hago más caso a la segunda por ser posterior en el tiempo.

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Tienes razón :speak_no_evil: :grin:

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Yo, en cambio, estoy más en la otra linea de actuación en cuanto a como llevar la fiscalidad de una cuenta multidivisa.

Con el creador del post ya comentamos este tema en el hilo que abrí sobre las carpetas. Incluso en el enlace que nos presenta de invertirenbolsa participé haciendo hincapié en como veo yo este tema.

Hay una cosa cierta en ambas propuestas y es que Hacienda es poco clara en este punto. Incluso en las contestaciones enlazadas entra en contradicción por lo que (y ésta es una conclusión mía) la manera más correcta será la más lógica.

  • Concidimos en el hecho de que divisa y acciones deben ser tratados como dos activos por separado con su sistema FIFO y donde se abre posición (se compran dólares/acciones) y se cierran posiciones (se venden dólares/acciones) que producen una ganancia o pérdida patrimonial (tipo de cambio/revalorización).
  • Atendiendo a lo anterior y si el primer paso que hemos dado es cambiar Euros a $ el día 1 de enero, no entiendo bien porque hemos de tener en cuenta el tipo de cambio del día que compramos las acciones (acá en el ejemplo 2 de febrero) pues ni nos beneficia ni nos perjudica. Tenemos Dólares y compramos en Dólares. Es como si mañana me voy al banco, pido cambiar 2000 Euros a $ porque me marcho unos días a USA y una vez allí decida comer cada día un Big Mac. Según esta teoría, mi comida un día me saldrá más cara y otro más barata cuando no es cierto. Me cuesta igual.
  • Hacienda quiere cobrar. Pero eso sucede cuando hay una ganancia patrimonial. Y como tal sólo se produce si después de comprar, vendes. Si nunca vendes, Hacienda no cobra. Si nunca pasamos nuestros $ a Euros pues tampoco.
  • Así pues, y después de mucho indagar y leer, mi opinión es que en caso de compra/venta de acciones en divisa diferente al Euro lo que hay que hacer es esa minusvalía/plusvalía pasarla a Euros con el cambio del día de la venta y es lo que se declara. Si no se cambian los Euros a Dólares se deja así. Si se cambian entonces sí, con el cambio de ese día lo compararemos con el cambio del día que cambiamos Euros a $ por el orden FIFO.
  • La duda que acompaña es que en la renta hay que poner una fecha de transmisión y una cantidad en Euros (que es el idioma que habla nuestra Hacienda) y lo mismo en la de venta. La fecha debe ser,efectivamente, del día que se compraron las acciones pero la cantidad (los $ de esas acciones) a cambio del día de la venta. Miren, esto es como alguien que compró acciones del Santander hace 20 años. A 4 scripts por año la de posiciones que tendrá abiertas en forma de lotes serán unas cuantas. Si las vende todas basta con que ponga la primera fecha y lo agrupe todo en una con el precio medio. Si Hacienda tiene alguna duda se mandan todos los extractos para que se tiren una tarde entera haciendo cálculos para que llegan al mismo resultado.
  • También @Fabala comenta que IB da referencias en las compras con respecto a los Dólares que cambiamos. Efectivamente, pero es que nosotros le hemos dicho a IB que nuestra divisa base es el Euro y todo cálculo, aunque lo tengamos comprado en otra divisa, nos lo proporciona en esa divisa base. Posiblemente, como IB no conoce el régimen fiscal español y el de otros paises opte por intentar dar solución a todo.
  • Además, imaginemos ese sistema de control para una persona que durante años se dedique a construir una cartera de acciones americanas. No sé, 20 años. Saben el lío que es además de llevar el tipo de cambio de Euro a Dólar, el de todas las compras, los DRIP,etc??? Es que me parece imposible. Fíjense que @Fabala se lo explica en su intervención.

Como estuve buscando dí con un blog de un asesor fiscal especialista en este tipo de situaciones ya que lleva años trabajando con bancos y gestoras sobre ello. Les pego la pregunta que un usuario hizo y su respuesta:

Luis Herranz dijo:

diciembre 20, 2014 en 1:05 pm

Javier

Aunque no guarda exactamente relación con la cuestión, una cuenta de acciones en dólares con un un bróker extranjero, mande lo que te mande el bróker, debemos llevar una contabilidad paralela con el tipo de cambio oficial eurodólar del dia por parte del BDE los días que hagamos operaciones, de tal forma que no es la plusvalía lo que hay que pasar a euros, sino la el valor de compra por un lado y el valor de venta por otro y calcular la diferencia; de hecho el resultado puede variar mucho según se coja un criterio u otro. Es asi ? Por otro lado si la parte de liquidez en la cuenta del bróker que está en dólares se ha revalorizado porque el tipo de cambio ha ido a nuestro favor (parte del cash sobre la que no se ha hecho ningúna operación) habría que declararlo a final de año ? Entiendo que si tu respuesta es afirmativa a mis dos preguntas la formula mas sencilla y comoda para hacer los cálculos para el IRPF seria coger el saldo en $ a 1 de enero convertirlo a €, y repetir el proceso el 31 de diciembre. La diferencia sería el dato que hacienda querría, salvo que la apreciación/depreciación de la cuenta le diera igual a hacienda y solo buscara las operaciones concretas generadoras de beneficio/perdida. Tengo un poco de lio sobre como debería llevar mi contabilidad.Gracias.Luis

Respuesta:

jullastres.es dijo:

diciembre 21, 2014 en 3:10 pm

Por una parte están las ganancias de la venta de acciones. Y por otra las ganancias en divisas.
Si vendes acciones en dolares y dejas los dólares en una cuenta en dólares, sólo se produce ganancia o pérdida por la venta de las acciones, pero no se produce ganancia o pérdida por las divisas.
La ganancia o pérdida por las divisas se producirá cuando cambies los dólares por euros.

Bajo el supuesto de que vendes acciones en dólares y dejas el dinero en dólares, el cálculo que tienes que hacer es:
precio de venta en dólares menos precio de compra en dólares = ganancia en dólares. Y esta ganancia en dólares la conviertes a euros con el tipo de cambio del día de la venta. Y esta ganancia en euros es lo que declaras en renta.

Las pérdidas son mas complicadas porque al dejar de tener dólares (los de la pérdida) has dejado de tener los euros que originalmente usaste para comprar estos dólares, por lo que tendrás que tener en cuenta simultaneamente la pérdida en dólares más el resultado del tipo de cambio. Y tener en cuenta que los dólares que has ido comprando o generando por ganancias en dólares se rigen por el método FIFO

La información que te manda el broker estará en dólares. Pues lo único que tienes que hacer es convertir las ganancias o pérdidas en dólares al tipo de cambio del día de las ventas.

Controlar las ganancias o pérdidas en divisas es más lioso. Tendrás que llevar un registro de las fechas en que cambiaste euros por dólares y el tipo de cambio. También tendrás que llevar un registro también de las ganancias apuntando las ganancias en dólares como dólares adquiridos ese día al tipo de cambio correspondiente.

Les dejo otros links donde el mismo asesor responde a la cuestión. Incluso las respuestas a los comentarios arrojan más luz al asunto sobretodo en la que hace referencia a la consulta V2324-10 (está en el primer link).




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@JordiRP si en algo estamos de acuerdo es en que Hacienda es poco clara y que estas dudas que tenemos deberían estar resueltas de una manera nítida.

Antes de las consultas vinculantes lo único que debía de haber era la ley del IRPF que sobre este tema dice:

  • Art. 14.2.e) Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.

Pues bien. Basándose en esa ambigua ley a mi me encaja tanto la interpretación de la consulta vinculante de 2000 (en la que usted se basa) como las de 2007 y 2010.

El cambio de criterio es que mientras en la consulta de 2000 cuando se compraban acciones se seguían teniendo dólares (dolares por un lado y acciones por otro), en las consultas posteriores trata las compras de acciones como una transmisión de dólares y una adquisición de acciones lo que para mi también tiene todo el sentido del mundo, incluso más.

Si en un momento tenemos 1000$ en una cuenta y compramos una acción de $A que vale 1000$ pasamos a tener 0$ y una acción de $A que puede estar valorada en dólares, euros o en onzas de oro. Hay incluso acciones como las de los ETF que cotizan en varias bolsas y en varias divisas a la vez, podríamos comprar la acción en dólares sin haberse producido plusvalía antes de la compra y venderla en libras. En el momento de la venta tendré libras y cero acciones y tributaré por la diferencia de valor en euros de esta segunda transacción, no tendré que tributar por los dólares porque no tenía dolares, tenía acciones.

Esto se entiende mejor si salimos del mundo de la bolsa. Imaginémonos que tengo 100k USD y compro un barco. ¿Qué tengo después de la compra? 0$ y un barco. Si años después lo vendo ya veremos de qué país es el comprador y en qué divisa negociamos la venta y en ese momento tributaré por la diferencia en euros en el valor inicial y el valor final. Tiene todo el sentido.

De todas formas el motivo por el que me fio de la consulta vinculante de 2010 es por el orden cronológico. Si el orden fuese distinto me fiaría más de la consulta de 2000.

Los artículos del blog que enlazas son del todo interesantes. Dice que la forma de aplicar la ley a las acciones es distinta que a los fondos porque prevalece el criterio de 2000. Que hubo un cambio de criterio parece claro (incluso puede que los dos sean válidos , no lo sé), pero mientras del resto de temas aporta multitud de leyes y consultas sobre esto que nos atañe no aporta nada.

Si hubiese una jurisprudencia o consulta que fuese en dirección contraria me lo creería a pies juntillas, pero en ausencia de ella tiendo a pensar que el criterio que utiliza hacienda para fondos y para acciones es el mismo y que si lo cambió en algún momento (aunque fuese forzada) lo cambiaría para ambos vehículos para no crear diferencias entre ellos.

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Muchas gracias por la exposición @MarcosLuque. Muy clara y fundamentada.

Yo hasta ahora he sido de la corriente que plantea @JordiRP, es la que me parece de más sentido común pero existe demasiada incertidumbre alrededor del tema que me hace replantearme las cosas continuamente.

La verdad es que la consulta vinculante V2324-10 que menciona es bastante concluyente al respecto más allá de que nos parezca más o menos lógica, por ejemplo:

No logro ver qué sentido tiene que la plusvalía que generaron las divisas antes de la compra de acciones se pueda diferir hasta el momento en que se vendan las acciones. EMHO la plusvalía de esas divisas debería declararse cuando se utilizan para comprar las acciones, no esperar a la venta.

Otro tema confuso para mi es que comisiones asociadas a la compra de acciones se restan al precio de venta de divisas.

Sobre el post de @InvirtiendoPaP que enlaza la verdad es que también es muy interesante, igual que otros muchos que tiene publicados. Este en concreto a mi me sigue generando confusión. En el texto principal, sobre la ganancia en acciones, indica:
imagen

Pero luego en este comentario planteo el caso de la declaración:

Y acabamos concluyendo que las plusvalías con acciones se declaran pasando precios de compra y venta a divisa EUR cada una en su dia concreto. Creo que mezclando conceptos. Si alguien pudo mirarse los comentarios le agradecería su punto de vista.

Tanto del modo que plantea @MarcosLuque como por el que plantea @JordiRP al final llegamos a los mismos resultados y francamente los más concluyente que he visto hasta ahora es la consulta V2324-10.

Parece mas engorroso a corto plazo. A largo plazo puede facilitar las cosas si se mantienen permanentemente saldos en divisa no euro porque según @MarcosLuque se van liquidando progresivamente G/P en divisa y no se acumulan tantas operaciones latentes que según @JordiRP quedarían pendientes hasta devolver los USD a EUROS.

De nuevo gracias a todos por las aportaciones.

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Gracias por el interés @JaviGa

Genera una operación extraña que hace más difícil la contabilidad, sería más sencillo declarar la operación de venta de divisa en el momento en que se comprala acción, además que es raro que haya una gran plusvalía por este motivo. Pero es algo que nos beneficia, no protestaría mucho :sweat_smile:

Quizá haya cometido un error, lo subsanaré. El resultado es el mismo pero el momento de declararlo quizá no

  • Cuando cambias euros a dólares aumentas el precio de unitario de adquisición de cada dolar.
  • Si cambias los dólares a euros o a yenes reduces el precio unitario de transmisión de cada dolar. La nueva divisa la apuntas sin aumentar el precio unitario de adquisición porque ya lo anotaste en la anterior operación.

Un saludo.

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Buenas tardes, gracias por el aporte. Hay una duda relevante que tengo desde hace mucho tiempo y todavía nadie me ha sabido resolver. ¿Qué pasaría con el saldo de divisas y todo lo demás en el caso de que haya traspaso de valores tanto de entrada como de salida? ¿Cómo debemos llevar ese control?

Por poner un ejemplo, si traspasamos acciones a un banco español monodivisa y posteriormente las vendemos, ¿cómo llevaríamos ese control? porque posiblemente se nos descuadre la mayoría de información que tenemos almacenada, sobre todo el control del saldo de la divisa…

Gracias de antemano a todo el que pueda aportar algo sobre el asunto.

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Entiendo que si usted tiene acciones en IB en divisa USD y traspasa esas posiciones a un broker de aquí automáticamente esas posiciones se las transformarán a Euros por lo que entiendo que en este caso hay una venta de divisas (que no de acciones) por lo que deberá tributar por ello.

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Como habrá observado hay dos formas de llevar la contabilidad de la cuenta según nos basemos en la consulta oficial de 2000 o en las posteriores. Yo propongo usar las últimas consultas en las que tratan este tema pero no estoy seguro de que sea la forma correcta de hacerlo ni mucho menos.

Si trata las divisas y las acciones en cuentas separadas como bien le indica @JordiRP lo lógico es hacer una venta de dólares (operación extraña ya que no se produce ninguna transmisión).

Si trata las divisas y acciones de la misma forma no habría que hacer nada si traspasa sus acciones a un broker español. En el momento de la venta que sí se produce una transmisión tendría que tributar por la diferencia entre el precio de compra en euros al tipo de cambio de ese momento y el precio de venta en euros en el momento de venta.

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Siento discrepar de las respuestas dadas. Una ganancia patrimonial puede venir de dos formas:

–Por una previa transmisión (lo que era mío ya no lo es yo aumento de la acción. lo he cambiado por otra cosa).
–Por una adquisición lucrativa no sujeta al impuesto sobre sucesiones o donaciones; ejemplo un premio de un concurso no exento.
En el primer cado la ganancia va a la base imponible del ahorro; en el segundo a la base imponible general.
El traspaso de acciones (títulos) a un broker español no origina ninguna venta. Las acciones son mías al coste en dólares que en su día pagué. Cuando venda pues habrá la plusvalía que se produzca, tanto por el efecto moneda como por el efecto del valor liquidativo de la acción.
A mi juicio, el registro por el broker de los títulos en euros es un mero registro administrativo del broker porque, insisto, sigo siendo propietario de lo que adquirí en su día (títulos) y al precio que los adquirí en la concreta moneda.

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Los que sean licenciados en derecho y conozcan bien la teoría del título y en el modo (transmisión romana frente a la germánica) en el derecho civil español seguramente tendrán algo más claro lo que un `poco más arriba he escrito.

Gracias, no obstante, por sus inestimables opiniones y aportaciones

Buenas tardes, gracias por el aporte. Discrepo con usted en que las posiciones no se transformarán e Euros hasta el momento de venta de los títulos. Otra cosa es que la aplicación del bróker te muestre el valor en Euros, pero en mi opinión la posición no se transforma a Euros hasta el momento de la venta. Un saludo.

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