Estoy de acuerdo en que la ley no es clara, por lo que mi opinión se basa en las normas de contabilidad y practicidad.
En este caso, los estados de cuenta de la tarjeta de crédito o débito serán la justificación de Hacienda.
En contabilidad, los costos siempre deben equilibrarse: si ignora un gasto, la cuenta nunca se equilibrará.
Como ejemplo sencillo, imagina cambiar 1000€ a $1200 a 1,2 EURUSD.
Inviertes $800 y luego gastas $400 en vacaciones con tu tarjeta de débito o crédito (en $, sin cambio de divisa). Si registra el gasto en efectivo, su saldo en dólares será de $0 (con $800 en inversiones).
Luego compras algo por $ 110 con tu tarjeta de débito española en euros a una tasa de cambio de 1,10 EURUSD (100 €).
Si deduce los gastos de viaje, no hay ganancia ni pérdida en esta compra y su saldo en dólares sigue siendo $0 (con $800 en inversiones @ EURUSD 1.2).
Si no deduce los gastos de viaje, seguirá mostrando $290 en sus registros a EURUSD 1,20 y $110 en sus registros a EURUSD 1,10, aunque en realidad no tenga dólares en su cuenta.
Además, deberá declarar una pérdida de 8,33 € en la compra aunque el cambio se haya realizado al tipo de cambio de mercado proporcionado por su tarjeta de débito [100 € - ($110/1,2) = 91,67 €]
Lo divertido de la legislación fiscal española son todas las hipótesis y conjeturas…