Fiscalidad de las cuentas multidivisa

Estoy de acuerdo en que la ley no es clara, por lo que mi opinión se basa en las normas de contabilidad y practicidad.

En este caso, los estados de cuenta de la tarjeta de crédito o débito serán la justificación de Hacienda.

En contabilidad, los costos siempre deben equilibrarse: si ignora un gasto, la cuenta nunca se equilibrará.

Como ejemplo sencillo, imagina cambiar 1000€ a $1200 a 1,2 EURUSD.

Inviertes $800 y luego gastas $400 en vacaciones con tu tarjeta de débito o crédito (en $, sin cambio de divisa). Si registra el gasto en efectivo, su saldo en dólares será de $0 (con $800 en inversiones).

Luego compras algo por $ 110 con tu tarjeta de débito española en euros a una tasa de cambio de 1,10 EURUSD (100 €).

Si deduce los gastos de viaje, no hay ganancia ni pérdida en esta compra y su saldo en dólares sigue siendo $0 (con $800 en inversiones @ EURUSD 1.2).

Si no deduce los gastos de viaje, seguirá mostrando $290 en sus registros a EURUSD 1,20 y $110 en sus registros a EURUSD 1,10, aunque en realidad no tenga dólares en su cuenta.

Además, deberá declarar una pérdida de 8,33 € en la compra aunque el cambio se haya realizado al tipo de cambio de mercado proporcionado por su tarjeta de débito [100 € - ($110/1,2) = 91,67 €]

Lo divertido de la legislación fiscal española son todas las hipótesis y conjeturas…

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Buenas, muy interesante este hilo, yo he llegado a la conclusión de declarar lo que viene en el extracto de interactive brokers, por ahorrar tiempo y porque, en una supuesta inspección, el inspector mirará el extracto y con ese dato se quedará, porque estoy convencido de que la mayoría no sabe ni como se debe declarar los cambios de divisas con la compraventa de productos fianancieros.

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Por otro lado, voy a aprovechar este hilo por no abrir uno nuevo, para preguntar por la declaración de productos derivados.

Primero tenemos los futuros, que se van liquidando diariamente dando un beneficio y una pérdida diaria y el acumulado de todas esas pérdidas y ganancias te las resume el bróker en el extracto anual, el cálculo es sencillo, pero la declaración creo que no tanto, porque en el modelo de IRPF creo que hay un apartado en donde tienes que poner la cifra de compra en una casilla y la cifra de venta, que para una inversión en acciones sirve, pero para derivados como los futuros no, porque es un contrato por diferencias. ¿Cómo se debería declarar esto?

Por otro lado tenemos las opciones, que son un poco más complejas y nos generan varios casos:

1 Compra de opciones sin ejercer la opción y vendiendo la prima antes de vencimiento:
Entiendo que, en este caso, se debería declarar igual que los futuros.

2 Compra (o venta) de opciones ejerciendo la opción y comprando (o vendiendo) acciones:
En este caso se producen dos operaciones el pago (o cobro) de la prima y por otro la compraventa de acciones. Aquí me surge la duda de cómo se debe declarar. ¿se debe declarar el pago (o cobro) de la prima como un ingreso y la compra (o venta) de las acciones a precio de strike?¿o se debe declarar la compra (o venta) de la acciones a precio de strike menos (o más) la prima?

3 compra de opciones llegando a vencimiento sin que se ejerza la compraventa de acciones:
En este caso habría un pago (o cobro) de la prima ¿cómo se debería declarar esto?¿como un interés?

Espero haberme explicado bien.

Si alguien cree que es mejor abrir otro hilo para debatir este tema lo abro sin problema.

Saludos.

P.D: Me autorrespondo, me pasaron un enlace, para el que le interese: Declaración del IRPF con Interactive Brokers - 2023

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