Fiscalidad de las cuentas multidivisa

Como ve hay varias interpretaciones que al final de una u otra manera conducen al mismo sitio. Si ni la misma agencia tributaria lo tiene claro, imagínese el resto.
En mi opinión sean cuales sean las formas de interpretarlo serán aceptadas por hacienda.

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Muy buenas tardes a todos.

@MarcosLuque, estoy trabajando con la renta de este año y me ha surgido un caso un tanto delicado.
Supongamos:

  • Compro USD con EUR el 01/03/2017
  • Compro 10 acciones con parte de esos USD el 01/06/2017
  • Vendo esas 10 acciones con plusvalía el 01/02/2018.
  • El efectivo de la venta vuelve a la cuenta en USD y ahí se queda.

Estamos de acuerdo en que en la Renta de 2018 tengo que declarar la plusvalía de las acciones y adicionalmente liquidar también la ganancia/perdida de los USD entre el 01/03/2017 y el 01/06/2017. El problema viene con esta última.
Los temas de Forex se declaran como se indica aquí:


Nos pide fechas de adquisición y transmisión que deberían ser 01/03/2017 y 01/06/2017, pero estoy haciendo la renta de 2018 y me temo que como Hacienda vea esto vendrá a pedirme explicaciones de porque esta operación no se declaró en la Renta 2017.
Para evitar problemas me planteo que la fecha de transmisión sea 01/02/2018 en vez de 01/06/2017.

Quizá alguien se ha encontrado con esta situación. Que opinión tienen ustedes al respecto?

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Buenos días,

Sobre esto que se comenta de un broker no multidivisa me ha surgido una duda. En caso de que se tenga una cartera de acciones en dos brokers diferentes, uno multidivisa (por ejemplo IB) y otro no multidivisa (por ejemplo ING), ¿aplicarían los criterios de FIFO en las acciones y dividendos de ING?

Supongamos que cobramos un dividendo de JNJ en la cuenta de ING. El broker compra USD (en el cobro del dividendo) y los vende automáticamente (comprando EUR) sin producirse ninguna variación patrimonial si se considera esta operación de forma independiente. En cambio es posible que hubiéramos tenido USD comprados anteriormente en la cuenta de IB y que no hubieran sido vendidos todavía. Dede el punto de vista fiscal, ¿para la venta de los USD de esos dividendos de JNJ que hace ING automáticamente habría que tener en cuenta los dólares que teníamos en la cuenta multidivisa?

Saludos y gracias

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Disculpen que retome el hilo, pero seguía sin tener claro cuál era el procedimiento a seguir y por qué. La lectura de la última cuestión vinculante es farragosa, pero deja alguna clave en la segunda parte de la misma. Como la mejor forma de tener claro qué es lo correcto es ponerse manos a la obra, he hecho dos casos que adjunto en formato PDF.

El primero está hecho siguiendo lo explicado en la consulta vinculante Multidivisa - vinculante.pdf (461,3 KB)
El segundo siguiendo un estricto criterio FIFO en el que la divisa se compra al principio [A] y no se vende hasta el final [D], con el solo ajuste de compra o venta necesario en [C] dependiendo de si hubo ganancia o pérdida patrimonial en la operación con acciones Multidivisa - FIFO.pdf (469,6 KB)

Véanlo y saquen sus conclusiones, pero a modo de resumen:

  • El planteamiento de la última cuestión vinculante no es intuitivo al considerar que se produce una venta de divisa al comprar acciones y una compra de divisa al vender las acciones. Pero es correcto desde el punto de vista fiscal, pues la declaración de la compraventa del activo se hace en Euros en todo caso, por lo que ya se acarrea la plusvalía/minusvalía de la divisa. Con este método, el pago sujeto a IRPF corresponde con el incremento patrimonial realmente sufrido.

  • El que la venta de acciones pueda ocurrir en una año fiscal diferente al de la compra, es por lo que se permite diferimiento de la plusvalía/minusvalía de la compraventa de divisas al momento de la venta de las acciones. Esto es necesario para no estar sometidos a unos beneficios o penalizaciones fiscales extemporáneos, si estuviéramos limitados al año fiscal. En el fondo, esta operación de compraventa de divisas es ficticia, sólo necesaria para la contabilidad a efectos de IRPF, y el patrimonio no se ve modificado hasta que no se venden las acciones.

  • El no enlazar la compraventa de las acciones a una compraventa ‘ficticia’ de divisa, lleva a unos resultados fiscalmente dispares, según sea la situación de incremento o decremento patrimonial de cada caso.

Las plusvalías tienen que ser las mimas independientemente del método por el que lo calcule y tiene que coincidir con “Rentabilidad total real”.

Creo que segundo método es algo más complejo. En el primer caso cuando vende las acciones en el año 2 por 1.600$ tendría que tributar por las plusvalías en dólares es decir 400$ al tipo de cambio del año 2 (1,25) es decir 320€ y añadir los dólares a su cuenta que pasa a se de 1600$ comprados a 1,25. El resto está bien. la suma 320€ + 203,81 = 523,81€, lo mismo que por el otro método.

Si la venta de acciones en lugar de una plusvalía en dólares hubiese arrojado una minusvalía la operación se complica aún más ya que tendría que anotar una minusvalía en la cuenta de dólares y tributar por ella para que salga lo mismo (si no lo hace es que está mal, es una forma de comprobarlo)

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Ya veo lo que estaba haciendo mal. De alguna forma estaba mezclando los dos métodos, pues en el método segundo seguía contando la plusvalía como diferencia de precio en euros entre compra y venta. Esto hace que esa plusvalía estuviese afecta de la diferencia en la cotización de la divisa y luego, al realmente vender la divisa, estaba contándola 2 veces.

De todos modos, en este caso, ¿cómo se haría para rellenar el modelo de la declaración del IRPF? En el programa se pide precio de compra y precio de venta. ¿Habría que poner 0 en el precio de compra?

Creo que esa parte la estaba haciendo bien, pues la venta con minusvalía me generaba una venta de la cuenta de dólares por el importe de la minusvalía y por la que se cotizaba en caso de que generase una plusvalía por la diferencia en tipos de cambio.

Siendo que los dos métodos generan el mismo impacto fiscal, vuelvo a no tener claro qué método es más sencillo. El primero, el de la consulta vinculante, obliga a realizar más ‘operaciones’ con las divisas y además a llevar un registro de operaciones de venta de divisa que se corresponden con la compra de acciones y que no se declararán hasta la venta de las acciones.
En el segundo método, las operaciones con divisa son reales, entra o sale divisa tanto por compra o venta directa de la misma o, lo único más complejo, en los ajustes necesarios a la venta de las acciones.

Buenas noches, buenísimo hilo para los que tenemos cuenta multidivisa.
Con permiso a todos para preguntar, me ha surgido una duda debido a que me han cobrado un par de dólares de interés al comprar 100 títulos de un etf y tardar unos días en cambiar los euros necesarios por dólares. La duda es la siguiente: ¿esos 2 dólares y unos céntimos los tengo que anotar en mi saldo en dólares como una venta de dólares?
Si alguien puede aclararme la duda se lo agradecería enormemente.

Entiendo que ha comprado un ETF en dólares sin tener en la cuenta. En ese momento, el broker se los ha prestado (no ha deducido de su cuenta en euros), y de ahí el cobro de intereses. El cobro se ha efectuado una vez que ha comprado dólares, y se han deducido de la cuenta en dólares.

La verdad es que es complejo de responder. Pero dado el importe, yo lo que haría sería sumar los dos dólares a la comisión de compra de éstos y ya está. Es decir, por 1000€ le han dado X dólares - comisión - financiación.

Muchas gracias por su respuesta, ha sido tal y como usted indica. Compré el etf IDV en dólares a través de venta de PUT, me adjudicaron los títulos y la cuenta en dólares quedó en negativo. Al cabo de unos días compré los dólares necesarios y unos días después me cobraron los intereses. No había pensado lo que usted indica pero me parece una buena opción dado el importe de los intereses.
Aún así me vuelve a surgir otra duda, tengo la cuenta desde enero y aún no me han cobrado nunca la comisión de mantenimiento (10 dólares si no me equivoco), si los descuentan de la cuenta de dólares (no estoy seguro de esto) vuelvo a dudar si hacer una anotación de venta de dólares en mi saldo de dólares.
Siento tanto dilema, pero me gustaría estar lo más seguro posible de todo antes de seguir mecanizando toda la gestión de la cuenta.
Saludos y gracias a todos.

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Depende de si la comisión la cobran de la cuenta en dólares o, habiendo dicho que la divisa base es el Euro, la cobran convertida a Euros de nuestra cuenta en esa divisa. En el primer caso creo que habría que anotar la venta de dólares (con su plusvalía/minusvalía) y los euros correspondientes declararlos como lo que es, un gasto de custodia. En el segundo, simplemente habría que declarar los euros cobrados.

Han pasado unos meses pero hasta ahora no he podido dedicarle un tiempo a este denso e interesante hilo para comprenderlo y después automatizarlo. Para esto último estoy intentando hacer la conversión directa a partir del los movimientos de IB, concretamente con la opción de exportación para terceros que sigue el estándar ofx.

Vaya por delante que al no conocer este tema, quizás la pregunta sea muy básica. Este es mi primer año con compras en USD. La duda está en el caso de que la divisa de las comisiones esté en USD ¿cómo se contabilizaría? Gracias

Creo que respondía a esto en el post justo por encima del suyo. En caso de que la comisión se cobre en dólares, habría que considerar una venta de los dólares en el día que se cobra la comisión, declarar una PyG por esa venta, como cualquier otra, y luego, la comisión convertida a Euros es la que se declara como gastos.

Aprovecho para retomar este tema para comentar que aquellos que operan con Interactive Brokers pueden usar un informe que no está activado por defecto, para que sea el broker el que nos dé los movimientos de FIFO en las cuentas en divisas. De esta forma, podemos evitarnos el hacer el seguimiento FIFO de la divisa, que después de algunas operaciones y dividendos cobrados se convierte en un engorro.

La forma de sacar el informe al que me refiero es crear un informe personalizado, que podremos llamar “PyG divisas”. En este informe tenemos que seleccionar Forex P/L Details o Detalles PyG Forex.

Cuando saquemos el informe, veremos que cada vez que hacemos una venta de divisa, se calcula la PyG por el tipo de cambio, y también cuando se compra una acción.

El problema es que no podemos aplicar el resultado del informe directamente, si queremos seguir de forma estricta la consulta vinculante. Como dice @MarcosLuque en el post inicial, las PyG de esa venta de divisas al comprar las acciones, se difiere hasta que se venden las acciones, de forma que se compensa o añade en ese momento con la PyG de la operación en acciones. Para cumplir con esto, deberíamos llevar en Excel una tabla con esas PyG diferidas - sigue sin ser fácil, pero creo que es más simple que hacer todo el seguimiento FIFO a mano.

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Ví su respuesta, pero al tratarse de la comisión de mantenimiento no supe si se aplicaría el mismo criterio a la comisión por compra / venta. Formulé mal la pregunta. Gracias por la aclaración.

Tengo la misma duda, a ver si alguien nos la resuelve. Yo pondría la fecha de venta de 2018 por la misma razón que tu dices.

La fecha de adquisición y de transmisión de las divisas coincide con la de las acciones? Lo digo porque si ponemos las fechas en las cuales adquirimos las divisas con las cuales compramos las acciones y luego la venta se produce en otro año fiscal diferente, igual a Hacienda le parece raro que aparezca una operación correspondiente a un año fiscal ya pasado.

Gracias, un saludo.

Efectivamente, el cálculo de PyG de fórex de IB sigue el criterio expuesto por @MarcosLuque, con la salvedad de que no difiere la ganancia o pérdida de la “venta” de dólares al momento de venta de las acciones.

Sin embargo, los rendimientos de las operaciones de compra y venta de títulos no los calcula según el mismo criterio , ya que lo hace restando al precio de venta en $ el precio de compra en $, y el resultado lo convierte a € al tipo de cambio del día de la venta. Es decir, usa el criterio de la consulta vinculante más antigua.
Así que habría que llevar un excel con las compras convertidas a € el día en que se hicieron, y convertir las ventas a € para calcular la ganancia o pérdida.

Sea cual sea la forma de contabilización que sigamos, no nos libramos del engorro de tener que anotar las operaciones para calcular los rendimientos de forma correcta.

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Creo que el informe “Detalles PyG de fórex” da mucho juego.
Si compramos títulos nos da información, entre otras cosas, de la fecha, el coste de la compra en €, y la PyG del cambio de divisa, también en €.
Si vendemos, nos da el importe de la venta en €. Entonces buscaríamos el apunte de la compra, se haya efectuado en el año que sea, y calcularíamos la ganancia.
Para calcular el beneficio fórex del año, usamos el total de PyG realizadas, restándole la PyG de cada compra de títulos.
No necesitamos más para seguir el criterio de la consulta vinculante más reciente.

Dos observaciones:

  1. El tipo de cambio en cada caso es el usado por IB, no el publicado en el BOE, lo que produce alguna diferencia.
  2. Creo que hay que usar el informe “Detalles PyG de fórex” y no el “FX Income Worksheet”, ya que éste último incluye un montón de ajustes para adaptarse, así lo dice IB, a las exigencias de la Hacienda USA, que considera que la ganancia se produce cuando se liquida cada operación, no cuando se realiza.

Saludos.

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Aunque hace ya un tiempo de la respuesta, no por ello he dejado de intentar automatizar los cálculos.
Si he entendido correctamente su explicación y la del post , en el caso de que la comisión de la operación 2 fuera en dolares quedaría así con los mismo datos pero una comisión de 12,5$.

Contabilidad

Valor adquisición EUR (de los dólares) = 6.000$ / 1,25 = 4.800€ (
Precio adquisición EUR = 4.800€ / 200 = 24€ 

En este caso, como la comisión está en USD, habrá que aplicar el tipo cambio.

Valor transmisión EUR (de $A) = 4.800€ - (12,5/ 1,25)€ = 4790€.
Precio de transmisión EUR = 4790€ / 6000 = 0,7983 €

Saldos

De los 12.000$ que entraron el 2/1/18 salen 6.000$. Saldo vivo 2/1/18 = 6.000$.
1/2/18 Entran 200 $A. Precio unitario de adquisición 24€.

Aquí habría el cambio más importante hay que declarar las minusvalías por la comisión en USD

Valor de transmisión EUR = 12,5 / 1,25 = 10 €
Valor adquisición EUR = 10 * 0,835 € = 8,36 € (por FIFO sería el precio de la operación
Plusvalías: 10,00 - 8,36 = 1,64 €

Y actualizar el saldo de dólares:
De los 12.000$ que entraron el 2/1/18 salen 12,5$. Saldo vivo 2/1/18 = 5.987,5$.

Esa plusvalía o minusvalía habría que declararla a Hacienda.

Me ha parecido que en el informe de IB, esos importes incluyen las comisiones y según he entiendo del post, no deberían sumarse al coste total de la operación. Por ejemplo, en la operación 2.