Creo que sí que se puede comprar un fondo a nombre de un menor, solo que tiene que figurar el representante del menor.
Ciertamente, tiene razón:
En cuanto a la documentación necesaria que hay que aportar, todas las gestoras coinciden. Teniéndose que presentar el DNI del menor y del representante legal así como el libro de familia en algunos casos.
Aqui una plantilla con los diferentes indexados a diferentes indices, comercializadores y algunos datos de cada uno. El propietario Dullivestor la va actualizando periodicamente. Creo que ya estaba colgada en algún hilo, pero por si a alguien le es de interés.
Un saludo.
Muy interesante, gracias.
Hola
Tiene usted razón, pero entre la gripe (u otro bicho…) y el trabajo, realmente se me había olvidado que ya había preguntado
Mis disculpas
Un saludo
No pasa nada, solo faltaria, lo importante es que quede resulta. Animo, que no sea nada y buena recuperación.
Un saludo.
En este ambiente de euforia, parece que los institucionales no lo tienen tan claro…
Llevo tiempo leyendo los articulos de Juan Gomez Bada, gestor de Avantage Fund en El Confidencial, algunos de ellos los he colgado por aqui, como el de hoy:
Por curiosidad veo el fondo en Morningstar tras leer el articulo, para conocer su cartera, y oh sorpresa, la gestora del fondo es Renta 4 Gestora SGIIC S.A., y la principal posicion del fondo (9.7% del mismo) es…Renta 4 Banco SA. ¿No puede haber aquí un mas que evidente conflicto de interés?
En fin me ha sorprendido bastante y no para bien…Aqui tienen la cartera:
Quizá sea una cuestión muy elemental, pero no logro terminar de aclararme. Me he enterado de que GPM cobra comisión de custodia a los fondos con estructura de SICAV y ponen como ejemplo el MS Global Opp. Leyendo el DFI de dicho fondo dice que se trata de un OICVM. ¿Un OICVM es un subtipo de SICAV?
La verdad es que no veo nada claro en los folletos los fondos que tienen estructura de SICAV y los que no, salvo en algunos en los que se lee claramente, como en el Robeco Global Consumer Trends.
Agradecería mucho que alguien pudiera orientarme.
Igual me equivoco y @Manolok nos lo puede aclarar, pero la mayoría de fondos extranjeros domiciliados en Luxemburgo o Irlanda, operan con estructura de SICAV, aunque a efectos prácticos para nosotros los contratemos como fondos.
Por otro lado creo que en GPM debe de tener los fondos con clases limpias. Vamos que en realidad es otra forma de poder cobrar cierta comisión ya que esas clases de los fondos no les dejan nada como retrocesión.
En el caso de los registrados en Luxemburgo casi todos las IIC comercializadas en España son SICAV. En el de lo registrado en Francia son FCP (creo que equivalente al FI español). En el de Irlanda no recuerdo
Buenos días, yo llevo la clase Z de ese fondo en GPM y a mí por el momento no me han cobrado dicha comisión, ni tampoco me han comunicado a día de hoy que me la tengan que cobrar.
Un saludo.
Yo estoy en la misma situación, pero en otro sitio leí que a un forero le cobraban 0,15% de comisión de custodia por la clase ZH. Y he preguntado en GPM y me han dicho que los fondos con estructura de SICAV son susceptibles de custodia, aunque eso no quiere decir que me la vayan a cobrar a mí. Quizá sea para nuevos partícipes, pero no lo sé seguro.
Yo entendí en otro foro que GPM repercute únicamente los costes que las Gestoras aplican a sus FI, y que hay algunas gestoras que aplican esa comisión de custodia, pero que si la gestora no la aplica, GPM no la repercute, es decir, que no es cosa de GPM.
No sé, parece extraño. La duda que tengo es saber si existen gestoras que cobren esa comisión, y si lo hacen, debería plasmarse en el folleto. No es el caso del fondo MSGO.
Estimados señores.
Tengo una duda sobre fiscalidad de Fondos de Inversión:
Si existe una perdida patrimonial pasada (inferior a 4 años), y quiero compensarla con una Ganancia Latente actual en un Fondo de Inversión, ¿se podría realizar dicha compensación, reembolsando el Fondo hoy, y volver a suscribir el mismo Fondo al día siguiente? La duda viene al respecto de las normas antiaplicación de no poder vender un activo en pérdidas y recomprarlo solo para aflorar perdidas antes de 2 meses posteriores-anteriores a la Venta. En este caso la pérdida ya se habria consolidado, lo que se haría es vender otro activo con ganancias para compensar, y recomprar el mismo activo al dia siguiente.
Gracias por su atención. Saludos!
Creo recordar que tienen que pasar al menos 2 meses para que eso se lo acepten entre que vende uno y compra otro.
@Helm alguna vez ha propuesto hacerlo con acciones a través de sus ADRs dado que no los identifica el Estado como si fuera el mismo activo.
Tal vez en fondos le funcionaría si lo hace comprándolo en otro lugar: (Ejemplo de un fondo que se encuentra en España y compra su clon de Luxemburgo se me ocurre).
Tal vez @Manolok le sepa contestar mejor que es el experto en esto!
Tiene la limitación de 2 meses como le indica @camacho113. Para solventar esa limitación, traspase el fondo a otro fondo (por ejemplo uno de renta fija a corto plazo). Venda ese fondo y, en cuanto reciba el dinero de la enajenación podrá comprar el fondo original. No incumpliría la limitación de 2 meses ya que cada fondo tiene su identificación a efectos fiscales (incluso cada clase) y, a todos los efectos, no tendrá ninguna relación lo que ha vendido con lo que ha comprado.
La movida de los 2 meses es sólo para minusvalías. Saludos!
Cierto @Helm, como lo habitual es que eso se plantee para compensar ganancias realizadas en el ejercicio o generar minusvalías en sociedades, ni me había fijado en que en esta ocasión es al revés. Acertada apreciación!