Según el art.21 de la Ley del IS, los dividendos percibidos de Sociedades respecto de las que se tenga una participación de más del 5%, o con un coste de adquisición de más de 20 millones de euros, están exentos del Impuesto de Sociedades.
Y si la participada es extranjera, el dividendo también puede estar exento,aunque hay ciertas particularidades. En cualquier caso, si el dividendo ha tenido retención en origen de al menos el 10%, en el IS español está exento.
Las plusvalías de este tipo de participaciones también pueden estar exentas.
Conclusión, que el descuento sobre el NAV, al menos en España, no puede deberse a la carga impositiva de liquidar este tipo de posiciones