Comprar casa o invertir

@kalambrazo .Voy a plantearle/les una pregunta.
Supongamos que un particular quiera comprar una vivienda grande y que se encuentre con el problema de que el dueño haya juntado físicamente dos pisos pequeños (supongamos que sin pedir permiso a la comunidad), eliminando una cocina, pero no haya agrupado documentalmente las viviendas.
En realidad compraríamos dos viviendas ya que son dos fincas registrales.
El banco puede no dar problemas porque incluiría las 2 fincas en una sola hipoteca pero veo una serie de riesgos:

-Si la célula de habitabilidad ha caducado hay que solicitar una nueva, en este caso serían dos, ¿pero cómo dar la célula a una vivienda que no tiene cocina?

-cualquier vecino podría denunciar la situación y obligar a separar , de nuevo, los pisos si los estatutos de la comunidad obligan a pedir permiso a los otros propietarios.

-el registro de la propiedad, ante cualquier discrepancia de metros y demás puede revisar la situación y negarse a registrarla.

¿Creen que esos riesgos son razonables?
¿Creen que hay más riesgos?

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En mi escasa experiencia, me dieron una cédula de habitabilidad rellenado el papelito y esperando unos días. Supongo que revisar los miles de viviendas es un gasto enorme. Esto fue en un alquiler y ni siquiera me lo pidieron era la primera vez que alquilaba, desde entonces (10 ó 12 contratos) nadie lo ha mencionado.

De las veces que he comprado vivienda, 6, o he estado con mi pareja acompañándola, 2, en ningún caso me la pidieron. Depende de en que comunidad autónoma sea:
Cataluña, Navarra, Murcia, Asturias, Cantabria y La Rioja la piden, las demás que yo sepa, no.

¿Le han pedido la cédula?
En caso afirmativo, es el vendedor el que tendría que aportarla.

¿Puede poner en el contrato de arras, que se anularía la operación caso de problemas, con devolución de las cantidades entregadas?

Si detalla algo más, puedo tratar de ayudarle algo más.

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Quisiera puntualizarle @Luis1, al menos en donde vivo, un municipio de Madrid para unir dos viviendas, lo digo por experiencia, no es necesario obtener la aprobación de la Comunidad de vecinos. Solo es necesario el permiso de obra del Ayuntamiento en cuestión. La aprobación es necesario SÓLO cuando se quiera realizar la Unión Registral de la Fincas, es decir cuando quiera unir en una sola escritura las dos viviendas; en este caso hay que comunicar a la Comunidad de Vecinos, someterlo a votación y conseguir l mayoría del 50% de los propietarios

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Muchas gracias por su ofrecimiento, tampoco puedo concretar mucho más por falta de información fidedigna, pero intuyo que la falta de seguridad jurídica, la aleatoriedad y laarbitrariedad siguen siendo un problema en este país, acrecentado -como no podía ser de otra forma- por el estado autonómico.

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Pues… no se ponga a estudiar las normativas de los lander alemanes, o de los estados y condados americanos, haría unas risas.

Las obligaciones, derechos, papeles, fechas, pueden ser muy muy desiguales.

¿En qué autonosuya está la/s vivienda/s?

En la comunidad autónoma de Madrid.

Cuando alguien trata de comprar una vivienda y se encuentra con un problema, como ese que indicaba de que son dos fincas registrales tiene que luchar contra el oscurantismo y los intereses por parte del propietario y de la inmobiliaria que media a comisión. La información recibida puede no ser verídica y seguro que está sesgada. Al final ante el problema que pueda tener el comprador de que incluso el registrador de la propiedad se niegue a efectuar ese trámite cuando surja alguna discrepancia, la tentación de desistir de la compra es grande.

Perfecto @Luis1, le respondo dentro de mis conocimientos…

En el supuesto que plantea todo dependerá de como se hayan hecho las cosas, pero no debería de suponer ningún problema.

En lo referente a la obra física, dado que se modifican elementos estructurales de las viviendas, es una obra mayor y deberá acomenterse tras pedir permiso al ayuntamiento, habiendo presentado un informe del proyecto por parte de un arquitecto.

En cuanto a la comunidad de propietarios/vecinos del bloque, siempre y cuando se mantengan las dos puertas físicas al rellano, no pueden oponerse a la unión de las viviendas. Si no se mantuvieran ambas puertas, se estaría modificando un espacio común de la propiedad y requeríria permiso de la comunidad.

Respecto a la hipoteca y la transacción en si misma, no hay ningún problema, se puede conseguir una hipoteca; lo único que habrá doble de gastos en notaría, registro, gestoría, etc al tratarse de dos escrituras.

Por otro lado, en lo que concierne a la cedula de habitabilidad, dependerá de la comunidad autonoma (por ejemplo Cataluña es la más restrictiva); pero si por ejemplo compra en Madrid, para la obra de segunda mano no se requiere. En cualquier caso, hoy en día se puede solicitar por internet y no debería de suponer problema alguno.

Por último, contestando a su pregunta sobre el registro de la propiedad, siempre que mantenga ambas escrituras no tendrá ningún problema; pero si quiere realizar la modificación, con la que usted no gana nada, le supondrá una serie de costes y problemas. Necesitará el informe del arquitecto sobre la obra, habiendo cumplido esta todas las normativas y le supondrá un coste; pero el problema viene con el cambio de participación de la nueva vivienda en la comunidad de propietarios, que tiene que ser aprovada por la comunidad de propietarios, para con posterioridad poder registrar y modificar las escrituras en registro.

*** Si todo está bien hecho (obra con licencia y manteniendo ambas puertas), no veo riesgo alguno; lo que si que le recomiendo es que confirme con su banco que no habrá problema con la hipoteca, que esté encima del tasador ( por ley puede elegirlo usted, no el banco, y hay que facilitarles su trabajo - Planos detallados de la vivienda, explicación del antes y el después, etc). Si por contra, se eliminó una de las puertas, me reuniría con la comunidad de propietarios para que se vote en junta al menos la situación actual de la vivienda (modificación del rellano), que no la modificación en escrituras de la cuota de participación al pasar de 2 pisos a 1.

Un saludo

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Muchas gracias por su detallada aclaración. Me es de gran utilidad.

Respecto al oscurantismo del que habla, puedo entenderlo por parte del propietario y vendedor del activo, pero si ha visto esa actitud por parte de una inmobiliaria, corra y no mire atrás… un agente inmobiliario, que sea un buen profesional, es un asesor/consultor inmobiliario y debería de facilitarle toda la información; así como o bien solventar cuaquier duda que pueda tener, o bien ponerle en contacto con un profesional de su confianza que pueda ayudarle a solucionar dicha duda (arquitectos, reformistas, fiscalistas, etc). El asesor/consultor inmobiliario está a su disposición para faciltar la operación y evitar dolores de cabeza a todas las partes de la operación, independientemente de si los honorarios son pagados exclusivamente por el vendedor o por ambos.

Respecto a la información facilitada, obviamente debe ser verídica y debe entregarse por escrito (nota simple, contratos, planos, CEE, etc); cualquier incumplimineto o falsedad de la información puede echar abajo una transacción y en según que casos acarrear un delito.

Por último, respecto al tema de registro, si se han comprado las dos fincas por separado y se mantienen así en la escrituración en notaria, no habrá ningún problema; al igual que si se compra como una única vivienda (escrituranción en notaria como una sola vivienda), porque en ese caso, previamente a la compra-venta en notaria, esta tendrá que haber sida incrita en el registro como tal (sino el notario no permitiría la transacción). Otra cosa es, como ya hemos comentado antes, que se compre como 2 viviendas separadas y luego se quiera realizar la modificación en registro como una única vivienda.

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@kalambrazo muchas gracias por su tiempo y compartir sus conocimientos desinteresadamente.

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¡No hay de qué @AlanTuring! Es un placer poder aportar mi granito de arena, en esta comunidad, sobre uno de los temas que trabajo a diario; al igual que yo me nutro de sus conocimientos en otros temas que se tratan.

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@kalambrazo Aprovecho para preguntarle si conoce usted que atributos debe tener un bajo comercial que esta a pie de calle para poder ser transformado en vivienda, si domina usted el tema puedo darle mas detalles del local en cuestion para tener una idea de si seria viable y cabe tratar de poner el proyecto en manos de profesionales

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@renta Si, conozco bastante bien las características que debe tener un bajo comercial, a pie de calle, para poder ser transformado en vivienda; de hecho, hacemos muchas opraciones de ese tipo, y trabajo mano a mano con los inversores, aquitectos, reformistas y decoradores que llevan a cabo los proyectos para su posterior comercialización y venta.

Pasa a enumerar por encima algunas:

1- El activo debe ser exteior, es decir, con al menos un hueco a espacio libre público o privado (patio) que cumpla los requisitos del PGOU.

2- Fachada mínima de 3m.

3- El inmueble ha de contar con al menos con 1 pieza habitable de una superficie mínima de 12m2 y en la que se pueda dibujar un circulo de al menos 2,7m de diametro,tangente al paramento donde va el hueco de ventilación e iluminación.

4- Superficie total útil superior a 38m2, sin incluir terrazas, o de más de 25m2 si el comedor-cocina es una única estancia.

5- Altura mínima de 2,5m en mas del 75% de la superficie.

Y un largo etc

*** Algo muy importante también es si el local tiene acceso directo al portal del edificio o solo por la calle.

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Sólo por matizar lo comentado por @kalambrazo , tengan en cuenta que la mayor parte de los requisitos son de ámbito municipal, variando enormemente entre municipios (incluso entre barrios). En ocasiones pueden estar directamente prohibidos, o depender de la altura del alfeizar a la acera, u otros requisitos que pueden variar notablemente.
Si tiene algo en mente, la recomendación sí sería el acudir a un profesional que pueda asesorarle (idealmente, alguien local)

Un saludos

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Así es, en Madrid, dentro de la normativa estándar, depende de cada junta municipal.

Muchas gracias @kalambrazo y @Carlos ¿podrian decirme que perfil tecnico seria el adecuado para que me asesorase y viese si seria viable el cambio considerando la normativa aplicable en mi municipio? Me refiero si el perfil deberia ser el de un arquitecto, una inmobiliaria…u otro.

@renta En nuestro caso siempre es un arquitecto especialista en licencias y cambios de uso. Respecto a realizar la gestión a traves de inmobiliara, no todas ofrecen los servicios de un aquitecto, reformista, etc, y según como quieras realizar la gestión del activo no la necesitarias; pero si eliges ir a traves de una, es una forma de tener todo el proyecto en un mismo paquete (busqueda de local, aquitecto, reforma, decoración, venta/alquiler, etc).

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Coincido en el consejo, acudiría a un arquitecto.

En una primera instancia, también puede acercarse directamente al departamento de urbanismo del Ayuntamiento (el nombre puede variar según el caso), normalmente le darán hora para hacer la consulta directa con algún técnico municipal que se encargue de este tipo de licencias. Suele ser muy orientativo y se llevará una primera impresión bastante precisa de lo que puede o no puede hacer en un local dado.

Un saludo!

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Muchas gracias @kalambrazo y @Carlos, muy utiles sus consejos. Un saludo

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Algo mencionamos @arturop y yo en el podcast acerca de las pignoraciones. Aquí tienen la explicación:

https://twitter.com/myinvestores/status/1490621462990012424?s=21

Aquí el blog

https://myinvestor.es/blog/que-es-la-pignoracion-de-participaciones-de-un-fondo/

Diferencias con una hipoteca
La pignoración de activos se parece mucho a un préstamo hipotecario, en el que la vivienda que compras actúa como garantía del préstamo. Pero hay varias diferencias. Por un lado, en una pignoración puedes dejar en prenda un amplio abanico de activos, no sólo un inmueble. Además, pignorar resulta más barato para el cliente, ya que no conlleva gastos de gestoría o tasación, ni el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Por otro lado, hay una diferencia importante: en una hipoteca, puedes disponer de tu vivienda como quieras. Sin embargo, en una pignoración los activos quedan inmovilizados en manos de la entidad que te concede el préstamo. Con inmovilizados, nos referimos a que no podrás disponer de ellos hasta que canceles tu deuda. No podrás venderlos, ni tampoco traspasarlos. No obstante, seguirán cotizando y revalorizándose, en función de cómo evolucionen los mercados.

Este punto es importante ya que si los activos que has dejado pignorados caen por debajo de un determinado nivel, llamado margin call, el banco te puede pedir que aportes garantías adicionales. No obstante, ten en cuenta que los márgenes con los que juegan las entidades suelen ser amplios. En otras palabras, lo normal es que el fondo de inversión que dejas en prenda (pignorado) tenga que experimentar una caída muy notoria (del orden del 30%) para que llegue a su margin call.

Si eso sucede, y el cliente no decide aportar garantías adicionales, el banco venderá los activos pignorados. En todo caso, la entidad suele avisar con antelación de que la inversión se está aproximando a esos niveles.

Por otro lado, aunque a lo largo de la vida del contrato no puedas acceder a los activos que hayas dejado en prenda, sí podrás disponer de los rendimientos que generen, ya sean dividendos, rentas, cupones o intereses.

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