Escribo para retractarme parcialmente de lo dicho anteriormente. La tributación marginal del dividendo es del 60% hasta alcanzar la cuota del IP. La cuota es modesta al principio, por lo que se alcanza rápido para patrimonios en la parte baja de la tabla y, por tanto, el efecto es despreciable. Pero la cuota crece de manera no lineal con el patrimonio, con lo que el efecto cobra importancia para bases liquidables en los tramos medios y altos. Mis disculpas.