A día de hoy, casi con total certeza, no habrá pensiones

Saludos cordiales, @Laertes.

El aumento de productividad hace que sean necesarios menos trabajadores. Habrá más riqueza para menos consumidores. El problema es el del reparto.

También es posible que el sistema occidental colapse en Europa y triunfe el oriental en China.

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Ya tardaba en salir esto.

Pues nada, vayámonos a un país donde no merezca la pena ahorrar ni invertir, donde no merezca la pena trabajar ni crear empresas… que seguro que nos irá fenomenal…el populismo es lo que tiene.

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No creo que les dejen hacer eso porque sería un disparate.

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Hay que tener en cuenta que la cosa ya está más equilibrada de lo que parece, el impuesto de sociedades ya lo pagan los accionistas. Si suponemos 25% de IS y otro 20% adicional de rentas del capital en el IRPF, ya estamos pagando un 40% de impuestos.

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Como empresario / autónomo societario o inversor, según la zona autonómica y tipo de empresa entre 39% y 40 y pico % si quieres sacar beneficios de la empresa. Esto es, si eres trabajador de la empresa y ganas aproximadamente 50-60 mil euros ya el % a pagar en el tramo de IRPF empieza a ser similar a lo que cuesta retirar el dinero vía dividendos.

A mi me parece una locura sobre todo teniendo en cuenta la calidad de lo que se recibe a cambio, justicia lenta, poca seguridad jurídica ante competencia desleal, inspecciones con reglas completamente interpretables que permiten siempre la amenaza, etc etc.

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En lo segundo estoy de acuerdo, en lo primero no las tengo todas conmigo, todos estamos viendo situaciones impensables (disparates mucho mayores) en estos ultimos meses

Efectivamente esto es lo que recibimos los administrados, ahora los propulsores de estas “ideas” a cambio tienen alojamientos oficiales gratis de 443 metros (??), sueldos que no habian visto jamás y un status que en su vida soñaron…como para querer dejar estas mamandurrías…

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Saludos cordiales,@Renta.

Creo recordar que hasta aproximadamente 2005 todos los rendimientos de sumaban en la declaración del IRPF independientemente de su origen. Lo que sí recuerdo es que comenté con un compañero de trabajo que si ganasemos la misma cantidad como rendimiento del trabajo y rendimiento del capital, tributariamos menos por el rendimiento del capital que por el del trabajo. También recuerdo que comentamos que era curioso que un gobierno que se proclamaba socialista, el de Zapatero, impulsara esa medida.

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Buenas:
Si no me traiciona la memoria, los rendimientos de capital (ahorro) desde que hago declaraciones de renta (1982) nunca se sumaron a los del trabajo, o sea, siempre tributaron a un porcentaje más bajo (suponiendo un cierto nivel de rendimientos del trabajo).

Además, tenían descuentos los dividendos, que abolieron hace unos pocos años los capturadores de lo ajeno.

Lo que sí hubo, en ciertos intervalos de años, es que los incrementos de patrimonio generados en menos de 1 año (Fecha de venta - Fecha de compra < 1 año) tributaban a un tipo más alto, equivalente a los del trabajo.

Un saludo.

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No sé. Tal vez lo recuerde mal.

Editado:

He encontrado esto:

Una de las principales novedades del anteproyecto de Ley del IRPF es la eliminación del «factor tiempo» en el cómputo y gravamen de las rentas del ahorro. A partir del año 2007 no se tendrá en cuenta el período de generación de los rendimientos del capital mobiliario (con la excepción que luego veremos) y tampoco el de las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Ambas clases de renta se desligan, además, de la base ordinaria del tributo (denominada siempre a partir de ahora base imponible general) y pasarán a formar parte de la nueva base imponible del ahorro.

Esta base, que después de su eventual reducción en el importe de la pensión compensatoria satisfecha al cónyuge del contribuyente será ya la base liquidable del ahorro, tributará siempre al tipo único del 18%. El concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales no ofrece duda, ¿pero qué hemos de entender por rendimientos del capital mobiliario respecto a su integración en la base imponible del ahorro? Podemos responder estableciendo tres apartados, según los cuales son rentas del capital mobiliario: 1) los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas…); 2) los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas bancarias, préstamos…); 3) los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de imposición de capitales.

Como se ha dicho, toda la base liquidable del ahorro (rendimientos del capital mobiliario + saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales) tributará desde el año 2007 al tipo único del 18%, con absoluta independencia del período de generación de la renta. La aplicación de este tipo reducido -un verdadero impuesto dual- a los rendimientos del capital mobiliario, que actualmente pueden ser sometidos hasta a un tipo marginal máximo del 45%, ha ocasionado la pérdida, para esta clase de rendimientos, del porcentaje de reducción (40%) del rendimiento neto previsto hoy en día para las rentas de capital con un período de generación superior a dos años. Esta última regla sólo cuenta con una excepción, la de una categoría marginal de dicho tipo de rendimientos: los procedentes, en determinados casos, de la propiedad intelectual o industrial, de contratos de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y los derivados de la cesión del derecho a la explotación de la propia imagen, siempre que, en todos los supuestos mencionados, los oportunos ingresos no constituyan contraprestación de una actividad económica. Como estos rendimientos del capital mobiliario son los únicos que no se integrarán en la base liquidable del ahorro, sino en la base general (sujeta a los tipos ordinarios y progresivos de la escala de gravamen), resulta lógico que también se beneficien, en su caso, de la reducción del 40%.

Debo ir concluyendo este artículo con una mención especial al pago de dividendos. En 2007 desaparecerá su integración actual en la base del IRPF (1,4 por el importe real del dividendo).En consecuencia, el anteproyecto también elimina la deducción por doble imposición de dividendos (40%), aunque declara la exención de los mismos y de las demás participaciones en beneficios hasta la cifra de 1.000 euros anuales. Por último, conviene poner de relieve la determinación final de la nueva base imponible del ahorro. Ésta será el saldo positivo de sumar, por un lado, el saldo positivo que resulte de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, los rendimientos del capital mobiliario ya mencionados; y, por otro, el saldo positivo resultante de integrar y compensar, también exclusivamente entre sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el período impositivo. En ambos casos, si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con los saldos positivos que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima que permita cada uno de ellos. - EL MUNDO | Suplemento nuevaeconomia 314 - Rentas de capital y base del ahorro.

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@Buso tenga usted en cuenta que una persona que trabaje debe tributar por IRPF si es asalariado o autónomo o por Sociedades si tiene una SL o SA.

Si esa persona tiene inquietud por ahorrar, una rara avis actualmente en la que todo es “carpe diem” porque se puede acabar el mundo en cualquier momento, pues el rendimiento de su ahorro estara grabado también como rentas del capital.

Y a mayores, si esa persona acumula más de 700.000 eur estará sujeto a pagar también Patrimonio.

Es decir las rentas que originalmente son fruto del trabajo, se transforman luego en rentas del capital y luego en Patrimonio ya son triplemente grabadas en nuestro país (de los poquisimos que aun mantiene por ejemplo el Impuesto de Patrimonio).

¿Es esto suficiente para nuestros gobernantes? Pues parece que no, la voracidad del gobierno del gasto no tiene límites …

P.D.: Luego añádale el IVA a abonar en cualquier compra de bienes o servicios…

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Saludos cordiales, @Renta.

Efectivamente, si ahorra e invierte tributará por la ganancias y si decide gastarlo, por el consumo. Pero en el primer caso tributará más porque efectivamente tendrá mayor renta.

A pesar de todo, yo no estoy en contra de los impuestos (hasta cierto punto y con matices), sino de a qué se dedican.

Por cierto, esos ricos que piden pagar más impuestos pondían venir a España y los complaceríamos.

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Buenas tardes a todos,

en Cataluña, el umbral mínimo de ingresos patrimoniales exentos es de 500.000 euros brutos anuales . A partir de ahí, se está obligado a presentar la declaración de patrimonio. No computa la vivienda habitual (con un tope de 300.000 euros, creo recordar), ni el dinero en planes de pensiones, esencialmente.
En mi caso particular, fíjense ustedes que me recomendaron no presentar la declaración (evidentemente, no me lo dijeron en la agencia tributaria de Cataluña) pero, una vez presentada, me indicaron que me iban a seguir con lupa desde Hacienda, porque ya estaba “fichado”.
La misma persona que me aconsejó no presentarla, me dijo que personas con un patrimonio mucho más elevado que el mío, no la presentan.
Bueno, claramente es un impuesto confiscatorio, pero a uno se le queda un poco de cara de tonto cuando paga un impuesto y otros no, aunque tienen más motivos que tú para pagarlo, según las normas tributarias de mi comunidad autónoma.
Sí, ciertamente gano en tranquilidad, pero creo que los que no lo pagan también están muy tranquilos. Ese es el problema.

A mi modo de ver, debería desaparecer, o bien establecer que deberían pagarlo los patrimonios realmente altos. Ya ven ustedes que en Cataluña, en este aspecto la norma tributaria es más exigente que en otras muchas comunidades autónomas.
Saludos a todos ustedes.

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Se refiere a patrimonio y no a rendimientos del capital, ¿verdad?

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Buenas tardes, camacho 113,

sí, efectivamente,el cálculo comprende el patrimonio total a 31 de diciembre ( dinero en cuentas, fondos, acciones, vivienda no habitual, etc).
Saludos.

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Saludos cordiales, @Ulises68

A mí no me parece cofiscatorio 877, 41 euros para un patrimonio de 334.252,88 euros, es decir, el 0,525 %. ¿Sabe, p. ej., cuánto cuesta una plaza escolar en un colegio público? Otra cosa es que me apeteciera pagarlo: tampoco hay que exagerar.

No creo que desde +D nadie le anime a defraudar, Vd. decide.

En mi opinión el problema es la dilapidación de recursos, la mala asignación, las ideas peregrinas… Cada vez estamos más endeudados, somos me pobres y los servicios públicos están más deteriorados.

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Cuidado que los asesores a veces viven de hacer recomendaciones que quien sabe si terminan siendo contraproducentes para los clientes.

En este caso si no presenta, parece que ya le está valiendo la pena consultar al asesor, pero si le termina cayendo sanción, el asesor se lavará las manos.

Igualmente si no tiene un patrimonio ya muy alto, tampoco le va a tocar pagar mucho por dicho impuesto.
Obviamente uno preferiría no pagarlo, pero cuando ya se empieza a tener bastante dinero igual es preferible algo más de impuestos y cierta seguridad de rescates y similares que estar expuesto al mercado en toda su magnitud. Y por mercado no me refiero a tener acciones de renta variable sino a todas las otras variables algo más complicadas como el broker, depositario, gestora y similares.

Estaba leyendo no hace mucho El Inversor Inteligente de Graham y comentaba, que algunos inversores eran reacios a vender acciones caras o muy caras con buenas plusvalías por no tener que pagar impuestos sobre ellas y recomendaba pagarlos gustosos precisamente por la ganacia conseguida y que solía terminar siendo mucho peor meterse en otros riesgos por no querer hacerlo.

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Un saludo, Ulises68.

Haga caso a lo que nos señala Agenjordi, todo mesura y conocimiento, lo apoya no solo Graham, adicione este servidor.

En mi caso, no haga caso. Mi sistema para no pagar ese infecto impuesto que me ocasionaba elevadísimos gastos, fue decidir, hace ya muchos años, dedicarme a la inversión. Como en la mayoría de las hazañas que acometo, ha sido todo un acierto.

Entre en la inversión siendo millonario y ya ve Ud., actualmente no estoy sujeto a ese nefasto impuesto.

Y lo fundamental, haga lo que haga, cerciórese que dormirá muy tranquilo. Esto es tan fácil decirlo como el de aquellos que soportan sus pérdidas bursátiles descorchando champan. Luego, en realidad, como algo se cruce, a saber cómo actúas, aquí la experiencia es un grado y sospecho que, hasta conseguirla, la cosa duele.

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Buenas noches, Buso, Calimero rex, agenjordi y demás foreros:

pues a mí sí que me parece un impuesto claramente confiscatorio, y no por la cantidad que se tenga que pagar, sino por la naturaleza del mismo impuesto. Ya pagamos una larga lista de impuestos, y no es necesario añadir uno más para aquel que sobrepasa cierta cantidad de patrimonio. Cuidado, que no soy un potentado…únicamente he conseguido reunir una cierta cantidad de patrimonio con mi trabajo, mi ahorro y mis inversiones (con el eficaz impulso del paso del tiempo, del interés compuesto, a pesar del 2008, año terrible, y del 2018, menos malo que el anterior, pero malo también).

Además, no es muy justo que tengas que pagar el impuesto de patrimonio según en qué comunidad residas. La cantidad varía en cada comunidad. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, con mi patrimonio no debería pagar nada, y no creo que haya mucha diferencia, por ejemplo, entre lo que cuesta una plaza pública escolar en esa comunidad, y en la mía, o en la comunidad de Madrid, en la que tampoco debería pagar nada.

Calimero Rex y agenjordi, no acabo de entender sus mensaje (los cuales agradezco). En el impuesto de patrimonio, también se computa lo que pueda tener una persona en inversiones (fondos, acciones, propiedades inmobiliarias, etc), se haya rescatado lo que se haya rescatado, o no. Lo que cuenta es “el saldo” a 31 de diciembre, con la excepción de la vivienda habitual (hasta un tope de su valor catastral), y el dinero en planes de pensiones.

A mí lo que más me molesta, más incluso que la existencia del propio impuesto, es esta variabilidad, y también saber que a los que defraudan con este impuesto, no les pasa nada (de momento). Sí, tienes la sensación de hacer un poco el tonto, aunque haces lo que “debes” hacer.
Sobre lo que afirma de la dilapidación de recursos, totalmente de acuerdo. Y también añadiría un gasto excesivo en representación política (diputaciones, parlamentos autonómicos, consorcios varios, senado, congreso…). No digo que no tengan que existir, digo que hay demasiados viviendo a su costa ( y a costa de nuestros impuestos, pagues o no el impuesto de patrimonio). Aunque, dicho sea de paso, sí que considero que hay ciertos organismos públicos que suponen un gasto excesivo para el trabajo que realizan en beneficio de la sociedad, pero ese es otro tema.

Otro apunte: los inspectores fiscales hace tiempo que se quejan de una falta absoluta de recursos para perseguir el fraude fiscal. En derecho, en estos casos, se hace una pregunta para dar con los posibles responsables de un acto delictivo : cui prodest?, "¿a quién beneficia? . Es decir, ¿a quién beneficia que no se dote con los recursos suficientes a la inspección fiscal? Ahí lo dejo.

Evidentemente, ni en este foro, ni en ningún otro a los que soy asiduo, nadie me ha aconsejado defraudar. La “recomendación” vino de alguien que está acostumbrado a “asesorar fiscalmente”.

Y no quiero dar la impresión de ser un insolidario. No, no es eso. Ustedes únicamente me conocen por lo que escribo en este foro, y ya se sabe que a menudo las redes sociales distorsionan el conocimiento que podemos tener de una persona. Ayudo a quien lo necesita (anónimamente) en la localidad donde vivo y esta ayuda tiene que ver, precisamente, con la educación pública a la que usted, Buso, se refería anteriormente. Las personas que reciben mi ayuda no saben de dónde proviene, aunque sí lo sabe la dirección del centro escolar (en el cual no tengo estudiando, ni trabajando, ningún familiar, que nadie sea mal pensado).
Buenas noches a todos los foreros de esta magnífica página.

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Respecto al impuesto de patrimonio y su carácter confiscatorio (o no), puede ser interesante poner algo de contexto. El impuesto de patrimonio aparece en 1991, con tipos aplicables entre el 0.2% y el 2.5%, creciente según el patrimonio. Una hipoteca en esa época rondaba el 15% (o incluso más). Y los depósitos en los años 90 podían llegar y creo recordar que incluso superar, el 10%.

Es decir, ese tipo máximo del 2.5% del impuesto de patrimonio suponía pagar una “moderada” parte de lo que se podía obtener sin riesgo (sin conocer datos, supongo que por ejemplo un alquiler de una vivienda sería más rentable). Y eso no se consideraba por algunos confiscatorio (por otros sí).

Hoy en día el tipo máximo del impuesto de patrimonio se ha elevado hasta al 3.5% (que quiere decir que en 10 años, si no se ha generado nada con ese patrimonio, el impuesto se habría quedad con el 30% del patrimonio inicial). Sin embargo, la rentabilidad de los activos sin riesgo ha bajado, y mucho. Así, el impuesto de patrimonio puede llevarse en la actualidad fácilmente más del 100% de lo que se puede obtener en un depósito / fondo monetario (bastante más, si se tiene en cuenta el impuesto de IRPF).

Si esa relación entre la rentabilidad sin riesgo y el tipo aplicable se hubiera mantenido, dando por buena la relación cuando se establece el impuesto, el tipo máximo hoy debería estar en el entorno del 0.75%… y en vez de haberlo adaptado en esa línea, se ha aumentado al 3.5% (hay quien cosinderaría que - medido en carga sobre la rentabilidad del patrimonio, dada la reducción de la rentabilidad sin riesgo - el tipo máximo del impuesto de patrimonio se ha multiplicado por cuatro, o incluso algo más a fecha de hoy). Pueden suponer dónde lleva esa misma lógica con tipos de tipos de interés cercanos al 0% o negativos.

¿Es confiscatorio? Pues depende de cómo se mire, pero parece entendible que algunos lo vean así, pues como decía se trata de un impuesto que puede “apropiarse” de la totalidad de las rentas generadas por un activo, o del 30% del activo en 10 años (por ejemplo alguien que herede una casa grande en zona buena Barcelona o Madrid, si la alquila,… lo que es saque para pagar el impuesto, si es que llega después de pagar impuestos; si es para vivir, en 10 años ha pagado el 30% por ella…).

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También los bancos están acostumbrados a asesorar en inversiones y en cambio, si lleva años invirtiendo, sabrá que sus recomendaciones suelen ser muy interesantes para ellos y bastante menos para el cliente.

En la gestión independiente mejora la cosa pero también hay que andarse con cuidado. Según que riesgos son muy bien explicados pero otros en cambio, tengo serias dudas, que se incida en ellos de la misma forma.

Mirando por la prensa seguro que ha visto no pocas personas con una legión de asesores fiscales que luego han tenido problemas considerables por hacer demasiado caso del criterio de algunos para pagar menos.

Y al final, mezclar en esta discusión términos que van por otro lado en la reflexión como si es más o menos justo o utilizar palabras con matices contundentes tipo confiscatorio, lleva a tomar decisiones bajo argumentos incorrectos. Vamos yo vigilaría en poner en la valoración de si es buena idea pagar o no un impuesto, que es lo que usted está planteando, con si es justo o no pagarlo.

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