Hace unos 25 años tuve que trabajar durante cinco años, eso estipulaba el contrato con mi empleador, para realizar un concreto proyecto. El contrato era por prestación de servicios profesionales y, en mi nueva condición de autónomo, consulté al gestor que me lleva estos asuntos, un tipo de contrastada sabiduría y profesionalidad.
El abanico de cotización como autónomo era muy amplio, se podía escoger, y siguiendo sus consejos en relación a los años anteriormente cotizados, me recomendó cotizar por el escalón más alto, de esta forma seguía consolidando el derecho a percibir, en el caso de jubilación, la máxima que, a esa fecha (esto último es importante) otorgaba el sistema. Así se hizo y así se abonó religiosamente durante ese periodo.
Con posterioridad, finalizado el contrato, reincorporado a mi anterior trabajo, seguí cotizando por la pensión máxima hasta mi jubilación.
No voy a entrar a expresar mis opiniones al respecto pues ya constan en el hilo. Sencillamente señalar que hablamos de cotizaciones, no de impuestos, y que voluntariamente establecí el importe cuando fue posible en mi estado de autónomo, es decir, lo que la norma legal y su reglamento establecía claramente como “si pagas esta cantidad y por este tiempo, cobrarás esta otra como pensión, tienes otras opciones”, adicionando otra norma que decía “si pagas esta cantidad tu empleador y tú, durante este tiempo, cobrarás esta otra como pensión” al dejar de ser autónomo.
No entraré a si se cobra mucho o poco, si es comparable con los actuales sueldos, la quiebra del sistema, la adecuación al coste de la vida, si existe un derecho o no a cobrar determinada pensión y si lo que hemos pagado nos da algún derecho pues estamos contemplando un sistema muy parecido a un ponci.
Yo solo se que, siguiendo unas normas de obligada imposición escogí y aboné los importes que me señalaban para poder percibir una pensión máxima que, con el tiempo, han ido minorando unilateralmente, es lo que tienen las normas, no así los pagos, no solo porque cada vez hay más personas en la franja de percibirlas sino que, además, el sistema ha de atender otras prestaciones de personas que no han puesto ni un duro, ni uno solo.
No hay componente político alguno en lo anterior, es meramente un argumento contractual, aquí me equivoqué, pensé que la norma me ofrecía un contrato de adhesión con diversas cotizaciones siendo autónomo y no, era un disfraz de una simple obligación legal sin contraprestación alguna, o en román paladino, tonto eres de fiarte del Estado.
Resulta gracioso pensar que, por el tope y disminución de la pensión máxima, si esos cinco años como autónomo solo hubiera cotizado por el mínimo posible y no por el máximo, tampoco me hubiera perjudicado, con posterioridad trabajé por más de 25 años y solo me han computado los 25 últimos, corríjanme si me equivoco, tras más de 42 años de trabajo.
No sé como podrá solucionarse la situación, que medidas a adoptar, cuales son las convenientes, que grado de solidaridad debe existir, ni idea, lo que si se, aunque poco vale, es que los de mi condición temporal, pongan 5 años arriba o abajo, con independencia de lo cotizado y la pensión obtenida en función de ello, ni somos el problema ni lo hemos creado.