Unas pinceladas de Blackstone $BX

La verdad es que estaría divertido, porque Alantra es una empresa bien interesante. A ver si puedo sacar algo de tiempo y lo preparo :wink:

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Por mi parte entre en BX tras al anuncio de conversión a C-Corp, a 39 y a 38 aprovechando las caídas que tuvo. Creo que tiene mucho recorrido por delante en un contexto de bajos tipos de interés que parece que va a durar mucho, donde los inversores institucionales tienen que apostar por activos alternativos, activos reales , private equity.

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El otro día viendo entrevistas varias en YouTube sobre BX me sorprendió saber que la formación de base de John Gray es literatura inglesa, no salgo de mi asombro. :astonished:

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Buenas noches,

si recordáis un tiempo atrás envíe una consulta a la Secretaría de Estado de comercio sobre la fiscalidad de los dividendos que recibimos con BX.

La respuesta es la siguiente: (no puedo incluir imágenes y no tengo el conversor de pdf a word. A ver qué puedo hacer para colgar la respuesta).

A ver si alguien lo puede explicar de manera más entendible para saber como debemos declarar los conceptos de: dividendos, ganancias patrimoniales, cupón y rendimiento del capital. ¿Todo junto en la misma casilla o debemos separar los conceptos?

¡Gracias!

Como no puedo subir imágenes, escribo aquí lo que me han respondido en el documento que he recibido.


Asimismo, el artículo 46 e la LIRPF establece que: "Constituyen la renta del ahorro:

a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

No obstant, formaran parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del articulo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedides a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”

Por tanto, de conformidad con el citado articulo 25.1 de la LIRPF, los dividendos procedentes de la tenencia de unes acciones tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

Por otra parte, de acuerdo con el articulo 33.1 de la LIRPF, la transmisión de acciones genera en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición de transmisión, según dispone el articulo 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la LIRPF.

En lo referente a los conceptos de “cupón” y “rendimiento de capital”, sobre los cuales el consultante no aporta más información, cabe mencionar que:

  • En el caso de un cupón derivado de la tenencia de un activo Financiero de deuda, el mismo se consideraría rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capital propio (articulo 25.2 de la LIRPF).
  • Respecto al concepto “rendimientos” (en el documento aportado “rendimiento del capital”), en principio, dada su denominación y que el consultante manifiesta que se deriva del reparto de beneficios de las acciones que posee, se trataría de un rendimiento del capital mobiliario conforme disponen los citados artículos 21 y 25 de la LIRPF.

En lo que se refiere a la integración de los rendimientos percibidos por el consultante, según lo dispuesto en el artículo 46 de la LIRPF, tanto los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la LIRPF (con la salvedad establecida en relación con los rendimientos del 25.2 correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada) como las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, constituyen renta del ahorro y, por tanto, será en la base imponible del ahorro donde se proceda a su integración y compensación, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la LIRPF.

Por último, en cuanto a la forma de cumplimentar la declaración del IRPF 2018 deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia.


A ver si alguien lo puede explicar de manera más entendible para saber como debemos declarar los conceptos de: dividendos, ganancias patrimoniales, cupón y rendimiento del capital. ¿Todo junto en la misma casilla o debemos separar los conceptos?

¡Gracias!

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Seria muy interesante un podcast un video o un podcast específico dedicado a un valor en concreto, como por ejemplo Alantra. Yo la verdad es que he estado analizando Alantra estos últimos meses y creo que es difícil encontrar un valor cotizado en España con mejores perspectivas de crecimiento. Una empresa sin deuda neta, con buen management y que anda fichando a lo mejorcito por ahí, en un negocio muy rentable de banca de inversion, y en otro también rentable como la gestión de activos alternativos que están haciendo crecer. Un crecimiento internacional potente, tanto orgánico como de M&A. Un consejo de administración con mucho nivel y muy bien conectado. En

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https://youtu.be/ohW14us2Udo
Dejo aquí el enlace de la última Junta de Acionistas. Por cierto , disclosure: ya estoy long in Alantra

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Una propuesta para @jvas o para los 3 mosqueteros: qué tal invitar a Santiago Eguidazu a participar en el podcast ?

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Pues por nosotros encantados de invitarlo, @JuanFR , el único problema es llegar a él. A ver si alguien en la Comunidad nos puede echar una mano :wink:

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Bueno, @JuanFR, a ver si hay suerte y nos ayudan a conectar con él. Entiendo que será difícil, pero coincido con usted en que sería un invitado de lo más interesante

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Hola a todos.

Hoy he visto un movimiento raro con mis acciones de Blackstone en Degiro.

Se vende toda mi posición de “THE BLACKSTONE GROUP L” - US09253U1088 y luego se compra al momento y al mismo precio “THE BLACKSTONE GROUP INC. CLASS A COMMON STOCK” - US09260D1072.

Es solo un cambio de nombre y no tiene repercusión fiscal? O tengo que considerarlo como una venta y una compra normales? En degiro de primeras lo que me han dicho es que no dan “asesoramiento fiscal”, pero les volveré a preguntar porque no creo ni que hayan entendido la consulta.

Muchísimas gracias.

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El 1 de Julio, (ayer), tuvo lugar el cambio a Inc. por lo que entiendo que será por eso.

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Hola juan, yo tambien he estado mirando alantra y me parece una gran opcion en el continuo español.
A la hora de analizarla ¿con que otros private equity cotizados europeos la has comparado?

Un saludo.

Muchas gracias. Entonces, ¿si la acción tenía plusvalías creéis que tendría que declararlas como si fuera una acción diferente la que compro? ¿O lo haríais como un simple cambio de nombre sin más importancia? Un saludo.

Para hacienda lo que hace que sean productos financieros iguales o diferentes (creo que les llaman “homogéneos”) es el ISIN.

No soy fiscalista ni experto, pero mi sentido común me dice que se han vendido unas acciones y se han comprado otras acciones diferentes (ya que tienen otro ISIN, según su comentario), y habría que tributar.

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En el informe de IB aparece como PyG no realizada un importe que no puede ser de una venta y compra. Es como si hubiera mantenido las acciones. También es cierto que hay un apartado nuevo donde indica una resta y suma de acciones

Corporate Actions


06/28/19 Cusip/Isin Change BX(US09253U1088) CUSIP/ISIN CHANGE TO (US09260D1072) -10

06/28/19 Cusip/Isin Change BX(US09253U1088) CUSIP/ISIN CHANGE TO (US09260D1072) +10

En cualquier caso, si el precio de compra es el mismo que el de venta no hay variación. ¿cierto?

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Creo que si usted las compró a 20 y las vende a 40, aunque las recompre inmediatamente a 40 de nuevo se le considerará una plusvalía.

Eso es lo que cuenta de cara a hacienda; si no es realizada no hay que declararlo.

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Cierto, muy cierto. Y sonrojante :flushed: Las ganas de colaborar y el cansancio no son buena combinación. Gracias por la corrección

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Ojito, que hasta el minuto 41 es carta de ajuste :upside_down_face:

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