Traspaso de cartera de acciones española

Buenas, tengo unas acciones españolas en CaixaBank, y hasta ahora no pagaba casi custodia, pero con la fusión de Bankia, parece que se va acabar esto. Estaba pensando en traspasarlo, y valoro 2 opciones:
-Ing, pagaría unos 19 20 e, haciendo 2 operaciones al año
-De giro, me cobra algo por llevarlo, y no tendría q hacer ninguna operación, si no quiero.
Alguna experiencia similar? Me inclino más por ING.
Gracias y saludos

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Si ING no ha variado sus condiciones y hace 2 o mas operaciones al año, no cobra custodia. Al menos así ha sido para mi hasta ahora.

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Saludos cordiales.

GRATIS si se realizan al menos 12 operaciones de compra venta en Acciones, ETFs o Warrants de Mercado Nacional durante el semestre natural4. En caso contrario, 0,10% semestral sobre efectivo de la posición (Mínimo 6€ por depósito/valor).

Consulte el precio del traspaso de valores y considere la posibilidad de venderlos en CaixaBank y comprarlos otra vez en la nueva entidad. Por supuesto, tendrá que tributar por los beneficios obtenidos en la venta.

Valore incluso la posibilidad de vender, p. ej., 10,15 y comprar a 10,13 aunque esto conlleva riesgo.

Folleto informativo de las tarifas máximas en operaciones y servicios del mercado de valores (175,2 KB)

Si la fusión conlleva un cambio de las condiciones pactadas, puede intentar renegociar sus condiciones.
Sino, generalmente la comisión de traspaso se la cobra el broker de origen, en éste caso CaixaBank/Bankia. Lo digo porque en su post inicial parece que en la opción de ING no contempla este gasto.

De las dos opciones que propone, tenga en cuenta también el cambio a nivel burocrático de hacer D6 y 720 en el caso de DeGiro, ya que en ING no lo tendría que hacer al ser un broker registrado en España.

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Si vuelve a comprar los mismos en la otra entidad, creo recordar que hay un plazo de hasta 3 meses en el que no se tributa si vuelves a comprarlos antes de ese tiempo.
Imagine la “trampa” que se haría si uno quiere ir compensado arbitrariamente plusvalías y minusvalías y se permitiese hacer lo que usted dice. Vendo hoy, compenso minusvalías y mañana vuelvo a comprarlos. Como somos muy “pillos” los españoles, se han dado cuenta los de los impuestos también de esto.

:rofl:

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Gracias por las respuestas, si yo hasta ahora pagaba muy poco, pq me quitaban las comisiones, ahora con lo de Bankia, es posible q no puedan, y se me quedaría en 300 y algo de comisiones, no hay color con las otras opciones.
CaixaBank no cobra custodia solo a la acción CaixaBank.

CaixaBank por mover las acciones me cobra el ,0,35 del valor total.
Lo de hacer el D6, en enero me tocará , que tengo algo de brk y un etf, no me preocupa, pero casi que me da más seguridad dejarlo en ING. Por cierto , ING tiene como promo un mes gratis sin comisiones, o eso me han dicho.
No voy a tradear ni nada, solo quiero cobrar dividendos y olvidarme.

Si, tuve un pack hace tiempo, CDO compraba y vendía más, y los precios eran más baratos, unos 6 y algo por acción, y CaixaBank 1 e, y a veces devolvían comisiones. Pero ahora 10 eurazos por operación, lo veo caro, acción CaixaBank 3 e y algo.

Clicktrade tiene tarifas similares a ING pero algo menores y sin necesidad de operar cada 6 meses. También es español e informa a hacienda.

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ING es hacer 2 compras al año, unos 9 e cada semestre y no te cobran custodia

Otra opción es selfbank, tiene la cuenta sin custodia, y quizá pueda interesarle. No tiene que comprar cada x tiempo como en ING y al ser español no tiene que completar el D6.
Y como dice el nombre no tiene custodia.

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No me suena. Es posible y Vd. es ducho en el tema; solo sé que si se compra y vende el mismo valor (mismo ISIN) en distintos brókeres se sigue aplicando la regla FIFO (aunque se vendan las más recientes porque en ese bróker se compraron más tarde, se consideran las compradas con más antigüedad).

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Ah, este no había pensado, no cobra nada? No ha cambiado por singular bank?

¿Podría decirme en qué parte de la ley del IRPF se encuentra esto? Pensaba que solo se aplicaba a las pérdidas, por la regla de los 2 meses del artículo 33.5 del IRPF.

Tengo unas minusvalías que querías compensarlas de ese modo, así que me interesaría mucho leerme el artículo en cuestión porque se me puede caer la estrategia entera :sweat_smile:

Saludos y gracias por sus aportaciones

Yo utilizo DeGiro desde el 2017 y la verdad es que muy contento con el servicio. Eso sí, trato de no tener más de 20.000€ en cuenta, por si acaso. Saludos

Creo que con lo de flatex, te garantizan hasta 100k. Y me llamó la atención , comprar brk por ej 0,50, compra de endesa 2 e y algo. Creo que mirare selfbank e ING y decidiré, lo q tengo claro q en CaixaBank no pago 300 y algo.

Qué es la regla de los dos meses

La regla de los dos meses sirve para evitar una trampa muy concreta que todo inversor se ha planteado en algún momento de su vida: quiero aflorar pérdidas pero en realidad no quiero vender las acciones, ¿Es posible vender un día y recomprar al siguiente? Por poder, puedes hacerlo, pero en ese caso no podrás compensar las ganancias con esas pérdidas, esa es la base de la regla de los dos meses.

Según esta regla fiscal, para poder aprovechar la compensación deben transcurrir por lo menos dos meses desde la venta para volver a adquirir esos mismos valores.

Esta regla se aplica a la mayoría de activos, desde acciones, hasta warrants, opciones, fondos de inversión y ETF. La clave en este caso es tener claro qué puedes comprar y que no en ese periodo, igual que lo que es y lo que no una ganancia patrimonial.

Con las acciones, se entiende que no podrás comprar la misma acción en un plazo de dos meses, mientras que los fondos se utiliza el código ISIN para determinar si es o no el mismo activo. Con los ETFs existe una fórmula de burlar esta normativa si un ETF sobre el mismo activo con diferentes gestoras, como por ejemplo Amundi y Vanguard.

Un ejemplo de la regla de los dos meses

Nada como un caso concreto para entender cómo funciona la regla de los dos meses al invertir y cuándo se aplica.

Imagina que compras acciones de Telefónica en enero y las vendes en febrero porque han caído mucho. Sin embargo, llegado marzo decides volver a comprar acciones de Telefónica. En este punto da igual el precio da igual. No has esperado dos meses desde la venta para adquirir acciones de la misma compañía y, por lo tanto, Hacienda no te dejará usar esa pérdida para compensar otras ganancias.

Como ves, la clave en este punto es que pasen más de dos meses desde que vendes hasta que vuelves a comprar.

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Gracias por su respuesta, hasta ahí todo correcto. Igual no me he explicado bien antes, pero mi pregunta iba dirigida a sí también existía una penalización para ventas en las que se vende con beneficios, para poder compensar minusvalías ya declaradas.

Por ejemplo: Cuento con minusvalías de 2019 por 2.000€. En este 2021, vendo acciones de Telefónica en las que obtengo plusvalías de 2.000€, y acto seguido las vuelvo a comprar porque las quiero mantener en cartera y a la vez exprimo las plusvalías para no pagar a hacienda. ¿Se han de declarar estas plusvalías o también hay que esperar 2 meses?

Hasta donde tengo yo entendido vender en pérdidas y recomprar en menos de 2 meses sí está penalizado por el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, pero no existen limitaciones en cuanto a las plusvalías se refiere, ya que en teoría como hacienda va a recaudar por esas plusvalías pues no pone pegas ni restricciones temporales.

Espero haberme explicado con la cuestión que planteo, saludos.

Garantizan hasta 100K por el efectivo que se mantiene en la cuenta de DeGiro, pero por las inversiones el límite garantizado son 20.000€ hasta donde tengo entendido. Saludos

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Ahí sí que no tengo @JesusCF5 la menor idea.

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Gracias @camacho113 entonces creo que simplemente se penalizan las recompras de acciones previamente vendidas con minusvalías en < de 2 meses. Gracias por la aclaración! Que me había llevado un susto al leerle :innocent:

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