Traspasabilidad entre Fondos

Ignoro si estoy en lo cierto, pero recuerdo haber leído siempre que la traspasabilidad de un fondo o otro , sin peaje fiscal , era un " Privilegio " de la Legislación Española. Ello me hace meditar : Cómo actúan los inversores extranjeros en sus propios países? O , incluso , cuando invierten aquí ? . ¿ Mantendrán, en ese caso, las inversiones más tiempo ? ¿ Influirá en sus decisiones de inversión? . ¿ Qué ocurriría si aquí desapareciera esa posibilidad? ¿ Beneficia a la Banca y a las Sociedades de intermediación, que saltemos nerviosamente de un lado a otro ? Abro hilo …

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Saludos cordiales.

Como recordará, no siempre se han podido traspasar fondos de inversión. En la actualmente derogada y sustituida Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias (Boletín Oficial del Estado de 10-12-1998) dice:

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

a- En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.

Unos años antes podían utilizarse seguros unit-linked para traspasar dentro de ellos fondos. No compensaba por los gastos asociados, eso sí beneficiaba a la entidades.

Les beneficia que no se tribute en los traspasos por las ganancias porque las comisiones que cobran son sobre cantidades mayores. Que se traspase de una a otra beneficia a la receptora del traspaso en detrimento de aquella del que proviene, claro.

Según tengo entendido España es una excepción en ese sentido. En la mayoría de países, un traspaso entre fondos no es más que una venta (que realiza la ganancia si la ha habido) seguida de una compra.

Sin embargo, aunque no exista la figura del traspaso, sí existen en muchos países formas que difieren o evitan la tributación. Por ejemplo, tipos de cuentas que permiten operar dentro de ellas sin pagar impuestos mientras el dinero permanezca en ellas o que, directamente, eximen del pago por beneficios a cambio de un impuesto fijo sobre el patrimonio que hay en ellas.

En el caso de Suecia, por ejemplo, existen las ISK (cuentas de inversión y ahorro). Cada año uno tiene que pagar un tipo sobre el total del patrimonio en la misma. Últimamente ronda el 0,3-0,4%. A cambio de ese pago, no tiene que pagar por los beneficios que eventualmente realice, incluso cuando decida retirar dinero de la misma.

Es decir, usando una ISK, puede comprar y vender fondos, acciones, opciones, etc. sin importar si gana o pierde dinero con cada venta. Pagaría siempre ese tipo anual sobre el patrimonio. Eso sí, siempre que pueda acceder a esos fondos a través de las entidades que ofrecen ISK. Yo la tengo en DeGiro y ya le adelanto que allí no encuentro los fondos value patrios.

Seguramente otros foreros puedan aclarar qué herramientas existen en otros países.

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Gracias por su aclaración, que ignoraba . En cualquier caso, siembre me ha parecido un punto algo oscuro y , sinceramente ( Yo soy un Buy&Hold ) pienso que, en muchos casos, perjudica más que Beneficia al inversor al fomentar una cierta Ludopatía…

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Estoy completamente de acuerdo con Vd.

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En definitiva, hablo por mí , hasta que comprendí que intentar hacer Market Timing y dejarme las pestañas buscando más y más fondos distintos a los que tenía ( Las demás siempre las ves más guapas … ) me suponía una importante dosis de estrés , unido a que no dejaba madurar a ningún fondo ( Que había elegido ) no comprendí que la Paciencia sólo aporta beneficios a mi cartera . Todo se reafirma con los años al escuchar multitud de consultorios donde , hasta señoras que no saben ni pronunciarlos , siembre pregunta por lo más estrambótico que existe y que, por supuesto, ES EL FUTURO…máxime viniendo de depósitos ( Por que no dan nada ) . En fin creo que el tema da para mucho.

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Añado : Mi máxima admiración y respeto para aquellos inversores que, en plazos largos, obtienen mejores resultados cambiando su cartera . Quizá no sean tantos como parece a simple vista. Lo que tengo claro es que, dicha Gran Ventaja , a quien más beneficia es a la Banca y a los Intermediarios Financieros ( Comisiones de compra/venta ) y , lo más paradójico es que leo a muchos de los inversores " Inquietos " agobiarse por unos pocos puntos básicos de comisión en sus fondos … Vamos a ver : Si no los vas a mantener 5/10/15 años y cambias cada 2 por 3 , qué importa la comisión ?? A mí, lo justo, amigos .

Pues seguremente también tiene razón porque cuanto más traspasamos más compras y ventas realiza el fondo.

Recuerden los costes de transacción que yo desconocía hasta hace poco:

Cuando se regulo en su momento la exención en el traspaso entre fondos lo que se buscaba era aumentar la competencia en el sector y facilitar que muchos inversores “cautivos” pudieran cambiar de entidad sin tener un gran impacto fiscal.
Hay que darse cuenta que en España la gran mayoría de los ahorradores inviertes a través de la red bancaria y en los fondos de estas mismas entidades que suelen caracterizarse por comisiones bastante elevadas y rendimientos bastante mediocres.

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No lo dudo , Sr , pero las circunstancias cambian con gran rapidez. Los que invierten a través de banca tradicional no suelen estar tan tentados a los traspasos como nosotros, que optamos por tomar nuestras propias decisiones…

Como ejemplo añadiré que leo a jóvenes de 30 años que ya han cambiado 5 veces de " Plan de Pensiones " …:exploding_head::exploding_head: