Llevo unos días dandole vueltas a este asunto, y se me está ocurriendo algo que seguramente sea un disparate, pero lo comento por si acaso:
Está claro que los grandes patrimonios tienen sus vehículos de inversión y buenos asesores que les evitan tener que pasar por todo este galimatías de impuestos, herencias y demás.
Mi pregunta es, ¿un particular, de a pie, con un patrimonio moderado, puede constituir una sociedad limitada unipersonal para gestionar su patrimonio?
¿O es fiscalmente ineficiente? En el caso de los dividendos, por ejemplo, las personas físicas tributamos por ellos entre un 19 y un 23% creo recordar. En el caso de que el titular de las acckones fuese una sociedad, ¿tributarían al 25% por Impuesto de Sociedades? Y a su vez, para poder hacer uso de ese dinero como persona física, ¿tendría que cobrarlo como dividendo y volver a tributar? ¿Se podría, además de las acciones, transferir a la sociedad algún inmueble que se tenga en alquiler?
Lo digo porque la ventaja de tener los activos en una sociedad de la que se sea administrador único es que en caso de fallecimiento, los activos seguirían a nombre de la sociedad y los descendientes heredarían esta última, sin tener que cambiar la titularidad acciones, inmuebles o lo que sea.
Seguro que algo se me está escapando, y posiblemente haya algún tipo de coste o ineficiencia fiscal que lo desaconseje.
La idea que tengo en la cabeza es una “micro Pontegadea”.
Por aquí lo dejo para los que tengan a bien comentar. Un saludo y felices fiestas.
En mi fuero interno ya había decidido para inicios de año dejar sólo 50k en IB. Al leer…
me he acordado que ya hace tiempo me lo había comentado un buen amigo, pero lo había olvidado lamentablemente. Con ya 71 años, y consecuentemente mayor probabilidad estadística de…
Los que tengan mayor experiencia en fiscalidad, podrán contestarle mejor que yo, pero cerré algunas sociedades y estoy decidido a no abrir ninguna más. Comportan sus propios gastos y tiempo. Preparación y presentación de impuestos, eventualmente servicios de un gestor para ello, etc… Creo recordar además que, caso de tener la sociedad algún inmueble, era necesario contratar una persona en nómina. Pero que me corrijan los más expertos en fiscalidad.
Daría para hablar largo y tendido, pero el resumen es que, al margen de alguna ventaja puntual como la mencionada de transmisión por herencia, es fiscalmente muy ineficiente tener el patrimonio en una sociedad.
Grandes patrimonios es un tema aparte.
Cita
Por lo que leí hace tiempo también habría problemas con nuestra cartera no solo de USA sino con la total ya que tendríamos que pagar el impuesto de sucesiones irlandés ,que es del 33%,ya que España no tiene convenio con Irlanda y habría que pagar impuesto de sucesiones en los 2 paises. Si nos vamos a ahorrar unos euros y después tenemos que pagar miles no veo el negocio. Alguien tiene claro como funciona esto para los que usamos Interactive.
El impuesto en Irlanda no es tan fiero como lo pintan, al menos en situaciones normales, pues tiene una exención muy alta, de 335.000€ para herencias del Grupo A. El grupo A es el habitual de hijos, padres y también incluye nietos si son menores de 18 años.
Entonces, si tengo 500k de acciones de Cocacola en IBKR y entrego la cuchara, ¿qué impuestos tendrían que pagar mis herederos? Es que no me termino de enterar bien.
¿Y si las acciones están en una cuenta conjunta y fallece uno de los dos titulares, la opción para evitar problemas sería que el otro liquidase las posiciones y repatriase el dinero?
No hay un consenso al respecto. Depende de la composición del patrimonio: si hay activos financieros, si hay inmobiliario (y si está arrendado o no), si hay negocios, etc. Depende también de dónde está situado el patrimonio, de circunstancias familiares, etc.
Ojo: Cuentas de Interactive Brokers están sujetas al impuesto de sucesiones irlandés - Interactive Brokers
05/01/22 17:45
Las cuentas nuevas con Interactive Brokers de residentes españoles se abren en Irlanda.
Probablemente muchos clientes españoles de Interactive Brokers no conocen de las siguientes implicaciones fiscales importantes:
En caso de fallecimiento del titular de la cuenta (residente español), se cobra el impuesto de adquisición de capital irlandés (hasta 33%) ya que la cuenta está con un banco irlandés. Llamé a la línea de informacion de las autoridades fiscales irlandesas y me lo confirmaron.
Y para empeorar las cosas, Irlanda es uno de los dos únicos países de la UE que no acepta los documentos comunes de la UE para las últimas voluntades y requiere que un representante personal debe ser designado después de la muerte por un tribunal irlandés lo que resulta que todo el proceso de herencia en Irlanda sea costoso y lento.
Pregunté a IBRK si es posible abrir la cuenta con IBKR Luxemburgo donde todo esto no sería un problema, pero no dan esta opción. Tal vez si mas de sus clientes españoles solicita esta opción lo considerarán.
Hola @aeneas , gracias por compartir. Entiendo que esto se refiere exclusivamente a acciones en un broker irlandés, en este caso IBRK, y que para fondos de inversión/ETFs con ticker irlandés pero en un broker español, aplica lo de los pantallazos que he puesto más arriba, no?
Sólo a título informativo para los que se planteen la posibilidad de aparcar parte de sus valores en Andorra. Conviene saber que si esos valores son Acciones y/o ETFs USA con reparto de Dividendo… en lugar del 15% de retención, el banco/broker andorrano se la hará del 30%, pues no existe convenio de doble imposición respecto dividendos entre USA y Andorra, por lo que el W8-BEN no aplica.
Andorra, por tanto no tiene esta ventaja, pero tiene otras, como que no existe impuesto de sucesiones ni patrimonio. En caso de fallecimiento, para retirar el dinero los herederos sólo deberán presentar el testamento, eso sí, “con la apostilla de La Haya” (simplificando es como el acta notarial, pero ampliada para que pueda ser usada en otros países distintos del fallecido).
Más info en estos links:
Entonces creo que resumiendo se puede decir que en Interactive Irlanda no se debe tener más de 60000$ en acciones estadounidenses que es hasta donde está exento y que acciones del resto de paises está todo exento para la hacienda irlandesa y habría que pagar el impuesto de sucesiones en España. Si estoy errado por favor díganme algo.
Muchas gracias por el link @aeneas. Estas cosas siempre hay que tenerlas en cuenta y es uno de los riesgos intrínsecos por tener depositados activos en el extranjero. Si muchas veces no dominamos la legislación fiscal nacional, ni le digo la extranjera.
No obstante, por lo que he leído de su link a la agencia tributaria irlandesa, estarían exentas de tributación las herencias a cónyuges o parejas civiles. Asimismo, tendrían un límite exento de impuestos de 335.000 € las herencias a hijos, hijos del cónyuge o pareja civil y padres.
En el caso de hermanos, sobrinos y abuelos el límite exento de impuestos sería de 32.500 €.
Por encima de los límites exentos, la tasa impositiva es de un nada desdeñable 33%.
Dicho lo cual, los limites exentos de impuestos para una transmisión hereditaria normal (cónyuge o hijos) son, en mi opinión, razonables.
Otra cosa son los trámites burocráticos en los que uno puede dejar envueltos a sus herederos en el extranjero y los costes asociados a los mismos.
El tema Luxemburgo en IBKR está reservado para los grandes clientes parece. Lo que sí podría hacer es pedir un traspaso a IBKR Hungría, pero es otro tipo de país con otra serie de riesgos claro.
Visto lo visto, y salvo que alguien me haga ver otras desventajas, prefiero la opción Andorra, como más simple de tramitación para los herederos. IBKR me parece demasiado complicado, primero tener que demostrar (eventualmente “discutirse”) con IBKR Irlanda por los eventuales impuestos de USA y después con la Hacienda Irlandesa, me parecen trámites complejos y costosos para los herederos.
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Aprovecho para desearles a todos Unas muy Felices Fiestas y que tengamos mucha salud en 2023!!!
Punto aparte es el dinero necesario al operar con IB. Con tener las cuentas con el mínimo necesario, estaríamos a salvo de esta preocupación. Si por operativa hace falta tener líquido, sería tan fácil como tener un ETF monetario en euros.
Pues aparentemente nada serio. El ETF al tener matrícula Luxemburguesa está sometido al impuesto de sucesiones del Gran Ducado. Parece que este país permite elegir dónde pagar el impuesto de sucesiones si en España o Luxemburgo, primando el país de residencia.
En resumen: Papeleo para los sucesores pero nada más.
Gracias por la respuesta.
O sea, segun el ISIN en que te metas, asi sera de grande el pollo que dejes al que se quede detras.
Otro comecoco a la hora de invertir.
Eramos pocos y pario la abuela.