Sobre salir de España

Ya y los fusilamientos y mayores crímenes de los regímenes mas abyectos están amparados con leyes.

Pero es que España forma parte de la UE, que tiene su propio marco regulatorio y a los tribunales europeos vigilando que no se sobrepasan. Tiene una Constitución, ampliamente avalada y un tribunal específico para vigilar que ninguna otra ley pasa los límites que esta marca.

Si decimos que en España no hay seguridad jurídica no sé entonces dónde la hay. Porque que el gobierno de turno haga una ley para beneficiar a “x” y que eso vaya en contra de los intereses de “y” no es vulnerar ese principio, es la política, que no deja de ser un juego de suma cero.

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Según oí cuando lo de Credit Suisse, hasta en Suiza han movido la portería cuando ha hecho falta.

La seguridad jurídica son los padres, me temo.

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Ahora (creo) sí que le entiendo correctamente. Lo que comenta es cierto, al final la independencia entre poderes no existe y siempre hay atajos en el sistema para unos que no están disponibles para otros.

También se puede ver con lo que ha pasado con la sentencia europea del IRPH y la “interpretación” de nuestros tribunales.

El sistema tiene agujeros (y muy gordos en mi opinión).
Pero no se puede aludir a ellos cuando el legislativo juega conforme a las reglas. No puede ser que cualquier iniciativa legislativa se califique de atentado a la seguridad jurídica.

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Tampoco es que sea eso. El problema es que hay ideas y conceptos que se utilizan de forma extrema y excesivamente idealizada terminando por perder su sentido real a poco que uno tenga algo de espíritu crítico.

La inversión está llena de estos conceptos, que si value, que si dividendo, que si empresa disruptiva, que si ventaja competitiva,que si cartera permanente,etc.

Al final no pueden delimitar de forma absoluta los riesgos que implica invertir y en último término, vivir.

El poner mucho el foco en según que aspectos hace que parezca que los riesgos no son tales, pero como estos no pueden desaparecer, se transforman en otra cosa.
Yo siempre recomiendo leer sobre la primera mitad del SXX para ver como determinadas premisas que se suelen utilizar no siempre han sido tales y en realidad son muy complicadas de sostener en según que tipo de escenarios muy delicados.

El que espere que imperen ciertas normas, típicas de cuando no hay problemas muy gordos, cuando los haya, está claro que no terminan de entender bien las derivadas de esos problemas y como pueden hacer absolutamente inviable mantener esas normas.

Hay por ejemplo, ahora que hay sequía, quien se escuda en contratos firmados de reparto de agua, para quejarse que no se están manteniendo las reglas del juego. El problema es que agua se va a repartir si no la hay o la poca que hay tiene otras prioridades en estos momentos.

Poniendo demasiadas espectativas en la seguridad jurídica ante problemas muy gordos, lo que se suele terminan mostrando,es cierta incapacidad de entender en toda su magnitud del problema.

No obstante hay una segunda derivada que quiero hacer poniendo en valor la ley, no de modo absoluto para eliminar problemas que no se pueden eliminar, sino para mantener el campo de juego en ciertas condiciones.

Igual era algo exagerado, pero ha habido grandes inversores USA, como Martin Whitman que por el tipo de inversión que hacían siempre habían sido bastante reticentes a salir de USA para invertir. No era alguien que pusiera un valor absoluto a la seguridad jurídica americana sino que era bastante más reacio a pensar que era igual por todo el mundo.

Lo que tal vez es más delicado es pensar que ciertos países no tienen la suficiente seguridad jurídica o tienen algunos problemas relacionados con ella, incluso como USA, para luego meterse a invertir en países donde muy probablemente esos problemas sean mucho peores.
En el caso de gestores activos a veces tengo la sensación que algunas de sus críticas a la seguridad jurídica en España, aunque tengan parte de razón, sirven para esconder al partícipe historias donde se están metiendo donde la seguridad jurídica es mucho más endeble.

Pasa un poco como con la democracia. Que alguien que haya vivido en ella conoce sus lagunas y sus limitaciones, pero luego extrapolar a países que no lo son, ciertas mínimas reglas porque son más listos, termina mostrándose como un error.

Muchas escuelas económicas han tenido la tentación, en una época u otra, de implementar reformas económicas algo drásticas, en la línea que propone dicha escuela, en países con dictaduras bajo el auspicio de que un resultado democrático no alteraría, al cabo de poco tiempo, medidas que requerían algo de tiempo para funcionar y eran fundamentales para el éxito.

El resultado fue un montón de fracasos, ya fuera la escuela de un tipo o de otro en las antípodas del primer tipo. Como nos recuerda Montesquieu, lo primero que hay que hacer al analizar un sistema dictatorial es entender que los caprichos de cierta persona/personas están por encima de cualquier regla en ellos.

Nos quejamos de la falta de seguridad jurídica absoluta y luego como solución nos vamos a opciones mucho peores desde ese punto de vista.
Tampoco es estraño el caso del que se queja de la falta de seguridad jurídica y sin embargo no se plantea si sus acciones contribuyen a la existencia de esa seguridad jurídica. Igual es que nos hacemos la pregunta de forma incorrecta, en lugar de preguntar ¿porque no puede existir una seguridad jurídica absoluta? nos deberíamos preguntar antes si nuestras acciones contribuyen precisamente a ello o no.

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No sé por qué se meten Uds. con la homeopatía, si no hace nada.

(…:rofl::rofl:…)

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https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/Data/City

Segundos

These pages present the results of a study assessing the e-government portals of selected cities using the Local Online Service Index (LOSI). This process was initiated in 2018 as a pilot study assessing portals in 40 cities and seeks to continue to provide evidence-based data to contribute to the assessment of progress made in local e-government development. The pilot assessment of local e-government development has been expanded from 40 cities in 2018 to 100 cities in 2020 and 193 cities in 2022. For more details about the LOSI, please review Chapter 3 of the United Nations E-Government Survey 2022, Chapter 4 of the United Nations E-Government Survey 2020 and Chapter 7 of the United Nations E-Government Survey 2018.

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Buenas tardes,

Aprovecho la ocasión para transmitirles una duda que me ha facilitado un compañero que espera ser IF en el tiempo cercano y es sobre el Impuesto de patrimonio y el escudo fiscal. Adjunto un artículo donde explican con ayuda de un excel cómo funciona el hecho: Cuál es techo de la Libertad Financiera en España - ¡al fin libre!

La cuestión es que en el caso de que por lo que fuera no se pagara nada de IRPF un año, en según prácticamente merecería la pena consumir algo de patrimonio para activar el escudo fiscal antes que “dejar componer”. Les dejo la duda que me transmitió mi amigo y que también consultó en el blog:

"Buenas noches Jesús,

Muy instructivo y explicativo el artículo!!! es justo lo que estaba buscando :slightly_smiling_face:

No obstante me surge una duda: en el caso de que, imaginemos, no necesitamos retirar nada de la cartera y por lo tanto no hay tributación IRPF, ¿el pago del impuesto de patrimonio se realizaría en su plenitud al no haber escudo fiscal verdad? Pero en ese caso, en según que patrimonios, saldría a cuenta vender una parte infinitesimal para pagar IRPF (muy pequeño) y que entre le escudo fiscal y por ende pagar mucho menos de impuestos totales no? Pongo un ejemplo usando el excel que adjuntas:

en el caso de tener 2M€ con el exento de 700k saldría un IP de 8k euros en el caso de que no hubiera ningún IRPF (imaginemos que vives con un familiar que te paga toda tu vida) pero en cambio si sacamos «algo» de esos 2M€ para tributar (pongamos un 0,25%, que serían 5k euros) entraría en juego el escudo fiscal quedando reducidos los impuestos totales a pagar en 3k euros. Es decir, que saldría a cuenta gastar 5k brutos en invitar a amigos en viajes y cenas o literalmente regalárselos a alguien en vez de no gastar ni un duro. ¿No tiene mucho sentido no? ¿Qué me estoy perdiendo?

Muchas gracias!!"

La verdad es que yo no sabría decirle, pero parece demasiado “sencillo” evitar el pago de gran parte de ese impuesto no?

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Saludos cordiales, @Millonetis.

No conozco la norma, pero estos casos extremos deben ser tan espurios que no debe valer la pena complicar la norma para evitarlos.

Me hace cierta gracia este comentario porque rezuma inocencia, ironía o ignorancia:

Es decir, vivir con yates, Ferraris y encendiéndote puros con billetes de 500€ a base de acumular patrimonio e invertir, cuesta bastante más de lo que parece razonable.

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Está mal explicado pero usted aún lo ha entendido peor :grin:

Aquí, por lo visto, un influencer de la IF hablando de algo de lo que se acaba de enterar y no termina de entender, para llegar a la conclusión más obvia:

Lo conté el otro día:

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Muchas gracias por la respuesta!! A ver si me aclaro ocn el ejemplo que ha puesto en el otro hilo:

Repescando el ejemplo de los 2M. En el caso de que no haya pensión ni ninguna venta, el impuesto de patrimonio actuaría sin ningún límite. Imaginemos (por no hacer el cálculo muy concreto) que equivale a un 1%, serían 20k a pagar de IP.

Ahora, si en ese mismo caso, sin pensión, vende 5k, siendo estos 5k plusvalías de más de 1 año, lo que le tocaría pagar por estos 5k son (imaginemos 15%) 750 euros y por el IP 20k. En este caso, no entraría en juego el escudo fiscal? Por ser la plusvalía a más de 1 año y que sean las únicas ganancias que se han tenido?

Y si lo fuera a menos de 1 año, entonces sí que entraría? Y sería el 60% de 5k? Que equivaldría a 3k pero al estar el 20% de IP como mínimo (4k) acabarían siendo estos 4k lo que pagaría? Habría reducido de 20k a 4k los impuestos a pagar? Por invitar a un par de viajes a su parienta habría pagado menos impuestos que el que se queda encerrado en caso cual lonchafinista?

Muchísimas gracias!

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No, ni por allá lejos :see_no_evil: Si desea aclarar este, o cualquier otro tema relacionado con la gestión de patrimonios, no dude en enviarme por privado sus datos personales y mi asistenta se pondrá en contacto con usted para concertar una cita por videoconferencia. Gracias y un saludo!

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Su primer ejemplo: ¿Cuánto ha ganado excluyendo las plusvalías con más de un año de antigüedad? cero. ¿Cuánto es el 60% de 0€? 0€. Ojo entonces paga lo mínimo que es el 20% de la cuota: 4k€.

Segundo ejemplo: ¿Cuánto ha ganado excluyendo las plusvalías con más de un año de antigüedad?cero. ¿Cuánto es el 60% de 0€? 0€. Ojo entonces paga lo mínimo que es el 20% de la cuota: 4k€.

Si no tiene ingresos o sus únicos ingresos son plusvalías de más de 1 año sólo paga el 20% de la cuota.

@millonetis

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Muchísimas gracias por su respuesta. Duda totalmente solucionada

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