Residente fiscal extranjero

¿Y te dejan, por ejemplo, contratar productos de inversión? Tenía entendido que los no residentes sólo podían contratar las cuentas corrientes (Cuenta Naranja, Cuenta Nómina, etc) en ING Direct.

Correcto, pero si ya usabas productos como el broker, o tenías una hipotéca te los mantienen cuando haces efectivo el cambio de residencia pero no puedes contratar nuevos.

Una pena que no te hayan cancelado la hipoteca :smiley:

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La verdad es que son bastante desastres con todo relacionado con la documentación. Me han perdido documentación y me han pedido lo mismo varias veces. No me fío mucho de esta gente, la verdad.S2

¿Se pueden hacer aportaciones a fondos de inversión que tenía contratados antes de pasar a ser residente fiscal extranjero? ¿O también queda imposibilitado al residir fuera de España?
Gracias

Se puede sin ningún problema. Otra cosa es que sea interesante, porque muchos fondos se pueden comprar con menos comisiones desde otros países (USA, UK, etc.).
Lo que si es importante es comunicar a la gestora que no somos residentes fiscales en España antes de realizar plusvalías, para que no nos retengan los impuestos sobre las ganancias patrimoniales.

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Muchas gracias, madtrad

Quizás alguno me pueda ayudar con una cuestión que me llevo haciendo desde hace algún tiempo.

En el caso de ser residente fiscal en el extranjero y teniendo fondos de inversión en España, en caso de reembolsar los fondos, las plusvalías generadas por estos, ¿estarían sujetas a tributación en España? o únicamente en el país en el que fuese residente fiscal, ¿en el caso de que hubiese alguna retención?

Y para ser mas retorcida la pregunta, que pasaría si inicialmente era residente fiscal en España cuando se contrataron los fondos y después dejas de serlo, o al revés ¿habría que pagar a la hacienda española por el tiempo en el cual fuese residente fiscal en España?

Sí es posible, de hecho yo lo hago sin problema en R4, aunque deberías notificar a tu entidad tu cambio de residencia fiscal para que hagan los cambios pertinentes en tu perfil. Lo más destacado es que te imposibilitan los traspasos entre fondos sin peaje fiscal.S2

Muchas gracias Zappa

Mi experiencia es que se pagan los capital gains en el país en el que seas residente fiscal en ese momento.
No tengo claro si es necesario un acuerdo de doble tributacion para ello, en mi caso es UK el país donde soy fiscal.

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Buenos días @Akil3s: Según tengo entendido, si hay acuerdo de doble imposición entre países, tributarias por las ganancias en el país de origen entiéndase en este caso, España. Por el hecho de ese acuerdo, se evitaría la tributación en ambas Haciendas.

Entiendo que se pagaría en el momento de reembolso, mientras tanto, la inversion en el mejor de los casos estará componiendo. Será relevante pero no creo que sea demasiado, siempre que haya acuerdo de doble imposición entre países, y afortunadamente somos ciudadanos de un país con multitud de derechos y garantías, lo cuál es un gran punto a nuestro favor.

Pd: Espero haber ayudado. Es un tema interesante para nosotros los emigrados. :wink: Saludos

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Yo entiendo que pagas donde eres residente fiscal, que creo que se especifica por un periodo de más de 6 meses residiendo fuera de España. Otra cosa es que se enteren de lo que tengas por aquí. De hecho, conozco algunos españoles que residen fuera años y nunca dieron a conocer su cambio de residencia fiscal.

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Si muchas gracias, es más o menos lo que me imaginaba.
En mi caso soy residente fiscal en Emiratos Árabes, que tiene un acuerdo de doble imposición firmado recientemente, y no hay retención a las plusvalías. Así que antes de volverme a España, el día que sea, reembolsare todos los fondos, para evitar cualquier discrepancia con la haciendo española :blush:

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Hola a tod@s, me gustaría planter algunas dudas aquí a ver si algún me pudiera dar algo de claridad al respecto.

Yo soy español residente fiscal fuera de España, concretamente en Qatar. Hasta la fecha, todas mis inversiones las he estado haciendo con R4, pero estoy interesado en empezar a invertir usando DeGiro que, como probablemente sepáis, está en Holanda. Ya he conseguido abrir la cuenta sin problemas, indicando que mi residencia fiscal es en Qatar. Sin embargo, me surgen ciertas dudas que a continuación os planteo.

  1. DeGiro necesita de una cuenta bancaria vinculada para ingresar y retirar dinero y no acepta que sea de un banco catarí, por lo que en mi caso uso una de España.
    A la hora de transferir fondos a DeGiro, lo haría desde una cuenta española que ya previamente está dada de alta como no residente y sujeta a los chequeos pertinentes de prevención de blanqueo de capitales cuando recibe una transferencia desde Qatar. Sin embargo, me surge la duda de si habría algún chequeo adicional o protocolo que suponga trabas adicionales a la hora de transferir los fondos desde la cuenta española a Holanda y viceversa, sobre todo porque pretendo ir a largo plazo y, por tanto, las transferencias de salida podrías ser altas dentro de varios años.

  2. La segunda duda está relacionada con la fiscalidad en las plusvalías. En qué país tendría que tributar, en España, en Qatar o en Holanda? Sabéis si aplican algunas retenciones en DeGiro por defecto o, por el contrario, me correspondería a mí declarar en mi país de residencia fiscal?

Entiendo que son casos muy específicos, pero cualquier conocimiento al respecto es de gran utilidad pues ando un poco perdido.

Muchas gracias a tod@s.

¿te has leído el convenio de doble imposición con los Emiratos? está restringido a residentes fiscales pero que además sean nacionales de los Emiratos, por tanto la exención de ganancias patrimoniales producidas en España que cita el convenio no aplica a un español, ni el 15% de dividendos. Tendrían ambos tipos de ingresos que tributar al 19% por IRNR.

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si eres residente fiscal en Qatar y operas con DeGiro, la Hacienda española no pinta nada. Interviene si operas con un intermediario radicado en España tipo Clicktrade, ING España,etc.
El mover dinero para un lado u otro, y tener cuenta sin ser residente, dependerá de los controles que imponga el banco. A mí recientemente me han parado una transferencia de entrada internacional y me pidieron justificación por el tema de blanqueo de capitales, cuando había recibido bastantes desde el mismo sitio.

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Hola Bacalo,

La verdad es que no me lo había leído con detalle, así que le he echado un ojo. En cuanto a los dividendos estoy de acuerdo contigo, pero en cuanto a las ganancias de capital no lo veo tan claro, el documento menciona lo siguiente:

Artículo 13. Ganancias de capital.
1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de
bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante,
pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación
de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa
de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, comprendidas las ganancias
derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la
empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 3. Las ganancias
derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes
muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición
en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Las
ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o
participaciones similares cuyo patrimonio consista en más de un 50%, directa o indirectamente, en
bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los
mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado
contratante en que resida el transmitente.

Yo creo que para los fondos de inversión aplicaría el apartado 5, por lo tanto solo se aplicarían las retenciones del estado del residente, en mi caso Emiratos.

Y luego esta este otro articulo en el cual se dice que se tienen que tratar de igual forma a los nacionales de ambos estados.

Artículo 23. No discriminación.
1. Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante
a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que
aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se
encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo
dispuesto en el artículo 1, la presente disposición se aplicará también a las personas que no sean
residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes.

La verdad es que la lectura de estos documentos es bastante farragosa.

De hecho el tema de los dividendos, tampoco entiendo que es como dices:

Artículo 10. Dividendos.
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente
del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo,
dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la
sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario
efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no
podrá exceder del:
5
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que
controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los dividendos pagados por
una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a imposición únicamente en el
otro Estado contratante cuando su beneficiario efectivo sea el otro Estado, una subdivisión política,
administración local o su Banco Central, el «Abu Dhabi Investment Authority» (Organismo Inversor
de Abu Dhabi), la «International Petroleum Investment Company» (Sociedad de inversión petrolera
internacional), o cualquier otra institución constituida por el Gobierno de ese otro Estado, sus
subdivisiones políticas o administraciones locales que se reconozcan como parte de ese Gobierno
por el procedimiento acordado de mutuo acuerdo de las autoridades competentes de los Estados
contratantes.

Ya que por poner mi caso por ejemplo:

Los dividendos pagados por una sociedad residente en ESPAÑA a un residente
de EMIRATOS pueden someterse a imposición en EMIRATOS. 2. Sin embargo,
dichos dividendos pueden someterse también a imposición en ESPAÑA y según la legislación de ESPAÑA, pero si el beneficiario
efectivo de los dividendos es un residente en EMIRATOS, el impuesto así exigido no
podrá exceder del:
5
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que
controle directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Sí, el convenio fija que las ganancias de acciones se declaran en el país de residencia. Y los dividendos, en España se cobra el 15%.
Pero la clave es el artículo 4, que determina a quien se considera residente a efectos de aplicar el convenio. Y ahí es donde se indica que solo aplica a los nacionales de los Emiratos, por tanto estás excluido y no aplica ninguno de los artículos citados sobre ganancias o dividendos:

Cita

Artículo 4. Residente. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa: a) en el caso del Reino de España, toda persona que, en virtud de la legislación de España, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a España y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén 2
sujetas a imposición en España exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en España, o por el patrimonio situado en España. b) en el caso de los Emiratos Árabes Unidos, las personas físicas domiciliadas en los Emiratos Arabes Unidos y que sean nacionales de los Emiratos Árabes Unidos, así como las sociedades constituidas en los Emiratos Árabes Unidos que tengan allí su sede de dirección efectiva

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