Preguntas y peticiones varias

Buemas noches:

¿Alguien conoce este banco?
https://nexo.io/
Anuncian un interés de hasta un 12 %.
No explican cómo. Me parece muy sospechoso.

Un saludo.

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12% ?? Ni por asomo , pero salga corriendo.

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Yo es que ni me molesto en abrirlo, vamos.
No quiero más amigos “gurús” de esos que bastante me acosan ya los actuales.

Seguro que hago click ahí y me empiezan a salir más aùn!

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.io es el dominio de nivel superior geográfico (ccTLD) para Territorio Británico del Océano Índico.

¡Vaya a reclamar si la operación es un fiasco!

He buscado algunas opiniones y me da la sensación de que es un sitio dónde con el dinero del depositante se conceden préstamos y de ahí vendría esa posible remuneración.

Crowlending al estilo Ibanwallet (que hace poco cambió de nombre), pero con la publicidad engañosa de decirte que son un banco.

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Suena a una mezcla de Ponci con subprime. Vamos…para salir por patas a toda pastilla

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Buenos días,

He recibido el dividendo de Merlin Properties y a diferencia de otros años el broker no me ha practicado retención. ¿A alguien más le ha pasado? He revisado en años anteriores y si que se me practicó retención.

Voy a mandar también correo a Clicktrade.

Muchas gracias!

Hola a toda la comunidad, tengo una cuestión sobre las criptomonedas y la declaración de la renta.

En el año 2020, hice cinco operaciones de compra de criptomonedas a través de Binance y CoinBase.
¿ Tengo que rellenar el modelo 720 ? las operaciones de compra en total no superan los 1000€.

El plazo de presentación del modelo 720 creo que terminó el 31 de marzo, sobre las criptomonedas no esta muy definido aún, pero creo que hacienda pide incluirlas, pero no esta claro, veremos en 2021…de todas formas el modelo 720 es para más de 50.000e.

El 720 solo se presenta si a 31-12 se tienen más de cierto importe en el extranjero.

El importe es de 50.000 € independientemente para 3 categorías de inversión: cash, inmuebles y acciones o fondos de inversión.

Si uno tiene millones en un yate en las Bahamas o en obras de arte en una caja fuerte en Suiza, o en lingotes de oro, no está obligado a declarar. ¿A que es una declaración muy bien pensada?

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Entiendo que tendría que haber hecho el modelo D6 (Por el importe que menciona) e informar a fecha 31/12/2020 de las criptomonedas que tenía (Si no era en frío) en los “brokers” que no informen a la hacienda española que creo que son ambos, para declarar esos bienes en el extranjero.

El 720 salvo que no supere los 50k no es necesario.

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Entonces aquellos que hemos comprado por valor de 300€ criptomonedas, ¿ habría que reflejarlo en la declaración de la renta? o con importes pequeños de no mas de 300€, no haría falta.

En la declaración de la renta si son ganancias si hay que declarar(y pagar).

Nada que ver con el 720.

En la declaración de la renta como bien dice el nombre, se imputan “rentas”.

Esto ocurre en el caso de que usted haya comprado algo y luego lo haya vendido posteriormente por otro precio distinto.
Estamos confundiendo cosas.

En una se declaran los bienes en el extranjero (D6 y D720) y en otra los rendimientos que proporcionan todos nuestros bienes.

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@camacho113 ok, entonces se debería haber rellenado el modelo D6, indicando que en binance hice una compra de 200€ en criptomonedas ( por ejemplo ).

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Si las posee a fecha 31.12 debe rellenar el D6, no las compraventas, solo los activos en el extranjero a fecha 31.12.

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Así es y recuerde, únicamente tiene desde el día 01/01 al 31/01 de cada año para hacerlo salvo que lo compre a través de un bróker que esté domiciliado en su país.

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Para el caso de las criptomonedas, si desea evitar esto, deberá de sacarlas del comercializador y custodiárselas usted mismo.

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Pues dentro de mi ignoracia no lo he hecho, hice una compra de una criptomoneda de 160€ en Diciembre de 2020 con Binance, y no rellené el modelo D6.