Preguntas y peticiones varias

Estoy oyendo hablar sobre las “OPAs” y por ejemplo, el fondo en el que invierto, el Cobas Internacional, parece que sale beneficiado por esta operación. No acabo de entender de qué se trata y por qué puede beneficiar a un fondo como el CI. ¿Alguien me lo puede explicar en plan sencillo?

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Lo que yo entiendo como respuesta a su duda es lo siguiente

Pongamos que Cobas ve una empresa, la analiza y calcula o cree que vale mas de lo que se paga en el mercado. Su valor es superior al precio de la acción.
En estas condiciones la compra y espera que el mercado reconozca su valor, para llegado el momento venderla
Mientras espera aparece otra empresa que ya sea para crecer o porque considera a la empresa adquirida por cobas complementaria a la suya se interesa para comprarla, pero no unas pocas acciones si no para dominarla o absorberla. Entonces lanza al mercado una OPA , oferta publica de adquisición, de forma que ofrece un precio de compra por esa empresa Y da un precio por acción.
Las OpAS, no siempre, son una forma de reconocimiento de valor de la empresa y quien tiene las acciones puede acudir a esa oferta y venderles todas las acciones que tiene si está de acuerdo con el precio ofrecido, cerrando así el proceso de inversión que hizo al comprarlas.
A veces las OPAs no son justas y el tenedor de las acciones no las quiere vender y entonces en función de las fuerzas de cada uno la operación aumenta en complejidad.

Fondos como el Magallanes micro que localiza buenas empresas pequeñas, a medida que destacan o crecen vienen peces mas grandes a adquirirlas, y si el precio es bueno la operación sale bastante bien, aunque muchas veces el gestor hubiese preferido que no hubiese ocurrido tan pronto porque para él la proyección de futuro de esa empresa era muy buena y quizá se podría obtener mejor precio por su valor en un futuro.

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Es interesante este artículo:

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Muchas gracias a los dos. Entiendo que una OPA es un reconocimiento implícito al acierto que ha tenido el inversor, en este caso Cobas, al comprar las acciones infravaloradas de la empresa opada. Yo como inversor en el CI, sólo puedo alegrarme del beneficio que obtendrá el fondo. Claro, supongo que en Cobas estarán contentos si el precio de las acciones ofertado en la OPA coincidirá o estará cerca de su valor objetivo.

Qué casualidad…
https://www.expansion.com/mercados/fondos/2023/09/04/64f4e092468aeb54038b45c3.html

El acierto de cualquier inversor que acuda a una OPA dependerá de su timing y su precio medio. Lo normal es que un fondo le dé ejemplos de OPAs donde se dé una prima por encima de su precio medio, y quizás eviten dar información si llevan un precio medio muy superior.

Mire por ejemplo, FCC tiene ahora mismo una OPA a 12’5€, que era aprox un +40% sobre el precio al que cotizaba antes de la misma. Esto en sí solo no le dice mucho, porque yo recuerdo comprar FCC por 2011 o así sobre 20-21€ si no recuerdo mal. Luego las vendí sobre 2014, a un precio que creo que era todavía superior a esos 12’5€.

Por el camino, han habido operaciones corporativas e igual los precios ya no son comparables, pero quédese con el hecho que tener una oferta de OPA de un +x%, no significa que se haya ganado ese porcentaje.

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Vamos, que como siempre el precio de compra es determinante.

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Hola,

Quisiera confirmación de un increíble descubrimiento que he hecho. He preguntado a unos cuantos españoles y hasta ahora nadie sabía o podía confirmar que mi descubrimiento fuera cierto.

En España existen 2 escalas de IRPF: una para trabajadores y otra para pensionistas. La de los pensionistas tendría un tipo impositivo máximo del 15,59%, mientras que el tipo mínimo para los trabajadores es del 19% desde el primer euro. ¿usted me lo confirma?

Esto me parece increíble y totalmente injusto para los trabajadores, especialmente para los jóvenes que acaban de iniciar su carrera profesional.

Al final, España sería un paraíso fiscal para los pensionistas (que cobran una pensión española; no sirve para los pensionistas residentes en España que cobran una pensión de otro país) y un infierno para los trabajadores.

¿Existen otros nichos fiscales de este tipo en España?

Sé que hay :

  • impuesto casi único de alrededor del 20% (entre 19 y 23% segun el importe) sobre los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario (se ajusta más a la media europea, mientras que el IRPF está en la parte alta de la escala)

  • fuerte reducción del impuesto de sucesiones en algunas provincias/comunidades (como en Madrid, en un 98 o 99%)

  • ventajas para las empresas que se instalen en canarias / ceuta o melilla

¿Se le ocurre algo más?

Me pregunto si sería apropiado un tema global sobre la fiscalidad española.

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Efectivamente es asi! yo tambien lo desconocia y me he quedado de piedra al leerlo… los jubilados de hoy en dia no solo compraron vivienda a unos multiplos price/income mucho mas bajos, no solo tienen las pensiones mas altas de la historia de este pais (a partir de ahora solo iran para abajo)), sino que ademas pagan menos impuestos…WTF

Ya se que es un tema polemico, pero me parece que existe una cierta injusticia generacional respecto a los que vienen por detras… :face_exhaling:

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Sería apropiado e interesante. Pero mejor sin darle mucha publicidad porque si lo ve el fisco igual le da por igualar todo al alza 🫨

Al trabajador le han caído palos en España desde todos lados (público y privado) y el drama de cara a la fiscalidad es que con una nómina no hay forma de reducir la receta mientras que en la parte de rentas del capital uno si puede optimizar para tener una tasa real mucho mejor.

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Pues igual me deben estar estafando porque acabo de mirar que me retienen de la pension el 21,10%

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Este tema parece un poco confuso, ya que por un lado webs de jubilación privadas sostienen los porcentajes especiales de retención a cuenta de IRPF para las pensiones de jubilación, y por otro lado los portales oficiales de la Seguridad Social y Clases Pasivas, se atienen a los tramos normales del IRPF:

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Pensionistas/Paginas/Retenciones.aspx

En ambas webs, viene a decir lo siguiente:
"… Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las excepciones siguientes:

De cualquier forma, la retención reducida por ser pensionista o normalizada al impuesto de IRPF no presupone nada, simplemente una retención mayor implicará una devolución en la declaración IRPF si procede.

Posiblemente con una cita previa en el INSS para pedir un ajuste en el porcentaje de retención tenga éxito, si existe tal derecho, pero la confusión desde luego está servida.

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En España existe una sola escala de tributación, para todo el mundo, tanto para pensionistas como para trabajadores.

Atención a lo que digan ciertas paginas web, que pueden contener información no actualizada.

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Salvo las particularidades señaladas, un pensionista tributa por la pensión exactamente igual que cualquier otro contribuyente por el IRPF, como bien señala Toti solo existe una tabla. Lo se porque, además, lo sufro, me retienen mucho más del porcentaje que nos indica del 15,59%, ojalá fuera así.

Ya señalé hace tiempo que, por pensionista, en los hilos sobre este asunto intervendría muy poco, pocas ideas más claras tengo que “los problemas de las pensiones” no las origina quien ha cotizado más de 40 años, al menos en el régimen general, a partir de ahí que solucionen los problemas.

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¿los fondos de distribución pagan impuestos por los rendimientos de los cupones y/o dividendos que reparten a los partícipes o lo reparten bruto y el partícipe es el que paga a hacienda?

Saludos cordiales.

De lo que se van a enterar muchos españoles que tengan un plan de pensiones y una pensión de la SS pequeña es de las contrariedades que les puede traer cobrar una miseria del plan de pensiones.

Si lo cobran en forma de capital Hacienda les echará un buen bocado.

Si lo cobran en forma de renta estarán obligados a presentar la declaración durante varios años o toda su vida (según sea temporal o vitalicia) y por tener dos pagadoresv estarán obligados a presentar la declaración del IRPF y sus descendientes no podrán beneficiarse de la desgravación por ascendientes (hablamos de pensiones pequeñas como la mínima por viudedad), podrán perder el complemento a mínimos y también otras ayudas públicas.

¿un plan de pensiones privado y la pensión publica se consideran dos pagadores?

Lo de que el estado es un pagador cuando paga desempleo se puede entender, que nuestros ahorros se convierten en un pagador cuesta más encajarlo.

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¿ Podria explicar esto con mas detalle y un ejemplo ?
Gracias

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Saludos cordiales

Son rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, cualquiera que sea la persona que haya ge­nerado el derecho a su percepción. Asimismo, constituyen rendimientos del trabajo las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viu­dedad, o similares.

Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, cualquiera que sea la contingencia cubierta por los mismos

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/concepto/rendimientos-trabajo-expresa-disposicion-legal/a-prestaciones-derivadas-sistemas-prevision-social.html

Mínimos por ascendientes

Requisitos que deben cumplir los ascendientes:

  • Que tengan una edad igual o superior a 65 años.
  • Que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad.
  • Que convivan contigo al menos la mitad del ejercicio.
  • Que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.
  • Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 € anuales

Contribuyentes obligados a declarar

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/21Presentacion/100/2.html

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Gracias! Esto lo tenia claro, porque ahora no se han pagado impuestos por ellos, tendremos que pagarlos más tarde. Pero que se considere un pagador a la hora de recuperar el ahorro no lo habia considerado, ¿lo tuene usted por seguro?

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Y la Agencia Tributaria. El dinero que Vd. aporta a un plan de pensiones deja de ser suyo y pasa a ser del fondo del plan y este será el pagador cuando lo rescate.

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