Yo, si me lo permite, en el primer punto añadiría explícitamente la frase “necesitamos conocer las plusvalías/minusvalías fiscales acumuladas desde inicio en las participaciones de los fondos, a fin de una correcta planificación financiero-fiscal”.
Como le indicaba @CalimeroRex sea muy claro y preciso en lo que pide y no deje espacio a interpretaciones, piense que el comercial de la banca está formado para marearles y tener su patrimonio invertido bajo su paraguas el mayor tiempo posible.
Sobre el resto del mensaje, ya es algo más personal, que además sigue un hilo de mensajes intercambiados con el banco que desconocemos.
Pida una copia del contrato que firmaron, de los dos últimos fondos, al servicio de defensor del cliente de la entidad, y revíselo.
El banco está obligado aguardar el contrato, sus suegros no.
Si no le dan el contrato en un mes, reclamación al Banco de España.
Si autorizaban que pasasen de un fondo a otro, poco que hacer, si no autorizaban, ahí puede haber una posible brecha para pedir indemnización.
Si bien el historial fiscal le dará el camino que ha seguido la inversión, podría serle interesante indagar si los movimientos han sido debidos a la absorción o fusión de fondos, o bien a otros motivos.
No es raro que la banca haga que fondos mediocres sean absorbidos por otros. El nuevo fondo debería tener características similares, pero algún caso he visto de fondo de acumulación absorbido por un fondo de distribución. En estos casos, se envía una carta al participe, y si este no hace nada, pasa a estar en el nuevo fondo.
Si bien creo que ahora la absorción de fondos debe notificarse en el BOE, en algún caso de hace unos años solo he visto la referencia en la sección de anuncios legales de la web de la gestora. En cualquier caso, google es su amigo: busque el nombre del fondo junto con las palabras “fusión”, “absorbente” o “absorbido”.
En caso de que los traspasos no sean por absorción ¿cual fue la razón? ¿fue por recomendación del gestor de la sucursal? En ese caso, ¿se realizó el test MIFID de idoneidad para ver si el producto era adecuado para su suegra? Y si se realizó… ¿las respuestas son creíbles o denotan conocimientos manifiestamente superiores a los que tendría su suegra? Recordemos que en los tiempos de las preferentes (anteriores a MIFID), muchos empleados no hacían las cosas como debían.
Creo haber entendido que uno de los fondos era de Renta Variable (¿o es mixto?). Si es de renta variable, es posible que no fuera un producto adecuado para su suegra. Si no hay test de idoneidad (es distinto del test de conveniencia), la legislación MIFID ya estaba vigente, y la inversión se realizó como resultado de una sugerencia del gestor, imagino que podría aducir que hubo mala praxis.
Para acabar, y pese a todo lo dicho antes, valore también si este tema le va a causar disgustos y “soponcios” a su suegra en el tramo final de su vida, y a usted posibles disputas con el resto de su familia política. En ese caso, quizás el mal menor sea tragarse la bilis, cerrar los ojos y mirar para otro lado.
Me gustaría ser lo más claro posible pero tampoco tengo sapiencia para más, desconozco la terminología exacta de los documentos que requiero.
Entiendo que eso es parte de lo que pido cuando digo “…así como las autorizaciones de traspaso que hayamos firmado para esas migraciones de capital entre Fondos.” No?
Tengo que comprobar la documentación, por eso la necesito. Pero por lo que he sabido de mi suegra en conversaciones informales, ellos sólo firmaron en 2002. El resto lo ha hecho el Banco a su libre albedrío.
Lo que desconozco es si lo que firmaron entonces es para siempre, cosa que dudo que exista o al menos que deba existir, máxime cuando en el camino su entidad se fusionó con otra y perdión la Marca pero siguieron haciéndoles Fondos nuevos. De hecho el último Fondo de 2022 esa Fusión era firme.
Uno de Renta Fija y el otro de Renta Mixta.
Si todo eso lo tengo en cuenta y en realidad dudo mucho que al final actue, salvo con mi señora, que está al tanto de lo que voy haciendo.
O que encuentre un resquicio de reclamación legal (que lo dudo tambien) pero “el que no se moja no pesca”
Creo que una redacción sin ambigüedades, o con menos sería:
…copia del contrato que firmaron, de los dos últimos fondos, así como las autorizaciones de traspaso que hayamos firmado para esas migraciones de capital entre Fondos al servicio de defensor del cliente de la entidad, …
NO lo pida al director de la sucursal, si hay un servicio de defensor del cliente, el Banco de España no acepta reclamaciones que no hayan pasado por él.
Ganará tiempo y pasos, puede poner copia al director de la sucursal o al departamento que considere, el destinatario será el Defensor del Cliente.
Gracias por la información @Josesthe , sin duda es como hay que proceder y otros usuarios se beneficiaran de ella.
En mi caso el problema es que estoy en una encrucijada personal con este asunto. Por un lado está la responsabilidad para con mi familia de advertirles de lo que realmente pasa con sus inversiones pero por otro lado es muy posible que me suponga más disgustos que otra cosa.
A la edad de mi suegra meterse en un proceso de esta índole, que tiene pinta de ser largo, puede no ser muy aconsejable por plazos y posibles “Soponcios”.
Ante esos planteamientos prefiero dirigirme en primera instancia a la oficina y según su respuesta plantearlo en casa y que los herederos tomen las decisiones que estimen oportunas.
Nunca me he enfrentado a un caso asi, con lo que tenga en cuenta las opiniones de otros foreros. Solo decirle que presente la información con cuidado y que sean sus familiares los que vayan tirando del hilo y descubriendo el asunto. Hay tendencia en estos casos a matar al mensajero. Los seres humanos a veces no queremos ver nuestros errores o admitir que hemos sido estafados. Nos toca el orgullo.
Tuve un caso con un familiar que le vendieron un plan de pensiones cuando ya estaba jubilado y no pudo tocar el dinero. El del banco le dijo que si podía disponer del dinero cuando quisiese. Le explique la ley y las implicaciones pero nunca quiso o supo admitir que le habían estafado. Tampoco quiso reclamar. Llego a enfadarse conmigo por no ser capaz yo de solucionarle el problema.
Yo me me metido en ese charco unas cuantas veces. El defensor del cliente es frecuente que tenga email, y puede ocurrir que alguien (una persona bien intencionada) sin pedirle permiso a su familiar, ni informarle, usando ese correo electrónico ponga en marcha una reclamación.
Todo es por escrito, si además diera la casualidad de que fuera a la entidad y el tlf de contacto fuera el personal del “bienintencionado” mejor. A mi, me han llamado una sola vez, las otras siempre escrito, del defensor del cliente, del
Banco de España,…
No hay comparecencias personales, ni nada similar. Si desea prepararlo, que sus familiares cambien el tlf de contacto en el banco, y de un email.
Si además en el escrito al defensor del cliente indica que caso de que la respuesta llegue después de un mes, o sea insatisfactoria, procederá a llevarla al Servicio de reclamaciones del BE, suele ayudar.
Aunque de primeras pueda sorprender, por lo que yo he podido ver, esto es mucho más habitual de lo que parece y fiel reflejo de lo que ha sido la rentabilidad histórica del inversor medio español. Lamentablemente casi siempre producto de estructuras de costes y comisiones (dentro y fuera de los fondos) totalmente depredadoras. Lamentablemente, como todo estará dentro del contrato, excepto un incumplimiento, algo muy flagrante o que afecte a muchas personas veo difícil conseguir nada. En todo caso, mucho animo y espero que pueda rascar algo.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de que se cumplan los 65 años de edad. Reglamentariamente podrán establecerse las condiciones bajo las cuales podrán reanudarse las aportaciones para jubilación con motivo del alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad.
Supongo que el legislador quisiera evitar alguna jugada como que un jubilado aportase y luego retirase dinero con la bonificación del 40% que en su día existía.
Por hacer de abogado del diablo… tendría sentido si el familiar no necesitase el dinero y se lo quisiera dejar a sus herederos. El familiar tendría la desgravación, se evitaría el impuesto de sucesiones, si los herederos quisieran cobrarlo inmediatamente quizá tuvieran acceso a la reducción del 40%.
También podría designar como beneficiarios en fallecimiento a nietos (aunque no fuesen herederos) que aun no trabajasen. Los nietos podrían rescatar aprovechándose de mínimos exentos y tramos bajos.
Gracias a todo por sus aportaciones, creo que he cumplido sobradamente con los objetivos que me llevaron a la realización de este Post:
1.- Me he desahogado, con lo que he pasado del enfado inicial a ver este asunto con la tranquilidad del que sabe que hacer.
2.- Me han aportado las soluciones que buscaba, y de propina me llevo consejos humanos que me han aclarado el camino. Es un honor formar parte de una comunidad tan rica como la que Vds. representan.
3.- Creo que el hilo ayudará a terceros en el futuro, con todo el contenido de este hilo, cualquiera que se acerque a él podrá encontrar soluciones a como no dejarse llevar sin más por las prácticas muchas veces abusivas de las Entidades Financieras.
Aunque me queda claro que la única solución para no repetir estos errores es adquirir uno mismo un mínimo de formación financiera para disponer de criterio propio en la toma de decisiones.
De todas formas seguiré informando si este caso evoluciona.
Algo de eso también le dijeron. No se exactamente como fue la conversación. De todas maneras el se sintió estafado y parece que no fue el único de ese gestor.
Al final siguiendo los consejos de @Josesthe y otros, al final escribí un correo al director de la oficina siendo más conciso y obviado referencias a personalismos de correos anteriores. Me ha contestado que lo solicita a la Gestora y la Depositaría de documentación de la Entidad. Toca esperar a ver que me mandan…
"Buenos días de nuevo, estamos pensando proceder al rescate de los Fondos con ISIN … Para tomar esta decisión, necesitamos:
*Conocer las plusvalías/minusvalías fiscales acumuladas desde inicio en las participaciones de los fondos, a fin de una correcta planificación financiero-fiscal.
** Documentación sobre todos los productos financieros en los que hemos estado invirtiendo desde que se realizó la aportación inicial (creo que 27/12/2002). Fichas de datos fundamentales, datos de rentabilidad, etc.*
** Autorizaciones de traspaso que hayamos firmado para esas migraciones de capital entre Fondos.*
** Posibles rescates anteriores, gastos y cualquier otra información que consideren relevante del Expediente Nr. … que nos trae.*
Si, ese también me lo dio, pero el de ser más conciso también.
En fin, no tengo autoridad como consorte para tomar esa decisión ni incluso con el apoyo de mi esposa. Tendría que reunir al resto de herederos (sin cultura inversora ninguna) e intentar explicar todo esto.
Prefiero el camino lento para poder hablar con argumentos documentales.
Dice usted “Tendría que reunir al resto de herederos (sin cultura inversora ninguna) e intentar explicar todo esto.”
La psicologia de las decisiones previene respecto a los consejos.
He conocido multiples casos BIENINTENCIONADOS de dar consejos financieros a familiares , amigos, empleados, …
Al final , habra volatilidad, y se acaba haciendo RESPONSABLE DE LAS PERDIDAS al consejero, y si hay ganancias el aconsejado cree que el merito es suyo por haber decidido.
@rinimi gracias por el consejo. Soy consciente de ello, por eso mis reticencias a ese cónclave. Esperaré la documentación del Banco y si no veo nada raro legalmente hablando (cosa que dudo) creo que lo dejaré pasar. Asumirlo como una mala decisión inversora y ya está.