Podcast +D episodio 16. Dando guerra con Marcos Luque

Por si puede ayudar, ésta es la versión que yo tengo:
Diferencia de fiscalidad de los diferentes domicilios con ETFs.

Alemania: No existe retención cuando el ETF distribuye dividendos, salvo para la proporción de dividendo que proviene de acciones alemanas, que sufre una retención del 26,375%, siendo reclamable por el tratado de doble imposición una parte. Esto se debe a que las acciones alemanas están exentas a nivel del subyacente y por ello tributan en la distribución del ETF para inversores no Alemanes. El resto de subyacentes sufren retención cuando distribuyen dividendos.

Irlanda: Sufre retención a nivel del subyacente, pero cuando el ETF Irlandés distribuye no hay retención.

EEUU: sufre retención a nivel subyacente (similar a Irlanda) y cuando el ETF distribuye hay una retención del 30%. Los inversores profesionales (IICs o PP en el caso de España) pueden reclamar el 50% de la retención, es decir, 15%.
Excepciones:
1- Subyacentes americanos están exentos a nivel subyacente cuando el domicilio del ETF es US.
2- Si un ETF con domicilio en US tiene en cartera bonos US (100%) estará exento de la retención del 30% a nivel fondo cuando el ETF reparte dividendo.

El domicilio es independiente de donde se contrate, la fiscalidad de los dividendos la determina el domicilio y no la bolsa en la que se contrate.

Para inversores europeos es mejor comprar vehículos con domicilio europeo (irlandés y alemán) por eficiencia fiscal.

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