4.6.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
El BANCO podrá suspender los servicios prestados por canales a distancia, sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor del
USUARIO, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) cuando sea necesario para realizar labores de mantenimiento; (2)
cuando sea necesario para preservar la integridad o seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, sistemas o redes de comunicación
del BANCO o de terceros; (3) cuando haya una sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los servicios; (4) en el supuesto de
que el servicio esté asociado a una línea de crédito, cuando el uso del mismo supusiera un aumento significativo del riesgo de que el USUARIO
pudiera ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago (5) cuando así lo justifiquen razones operativas propias o de terceros que afecten
a la prestación de los servicios del BANCO; (6) cuando tengan conocimiento de la realización por parte del USUARIO de alguna actividad ilícita;
(7) cuando el USUARIO incumpla alguna de sus obligaciones esenciales y (8) cuando exista una causa de fuerza mayor.
11.- RECLAMACIONES (SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE)
Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE es informado acerca de los procedimientos que el BANCO pone a su
disposición para el tratamiento efectivo, razonable, y rápido de aquellas reclamaciones que el CLIENTE pueda interponer. A este respecto,
el CLIENTE tiene el derecho de acudir al Servicio de Atención al Cliente, a la atención del titular de dicho servicio, cuyos datos constan en la
página web del Banco de España (www.bde.es), domiciliado en Madrid Paseo de la Castellana, 55. 3ª planta. 28046 Madrid, o a través de los
canales de comunicación a distancia que el BANCO pone a su disposición conforme a los términos del presente CONTRATO MARCO, en relación
con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinente en relación con los servicios y productos que suscriba al amparo del citado
CONTRATO MARCO.
El CLIENTE deberá presentar reclamación por escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación. Si una vez presentada la
reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (A través de correo electrónico a atencionclienteesp@andbank.es o bien mandando una carta a Andbank España, Paseo de la Castellana 55, 3ª planta, 28046, Madrid.), el CLIENTE no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el plazo
de 2 meses puede interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la siguiente dirección
»» Banco de España
–– C/ Alcalá, 48
–– 28014 Madrid
Así como ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la siguiente dirección:
»» Servicio de Reclamaciones de la CNMV
–– C/ Edison, 4
–– 28006 Madrid
o bien ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la siguiente dirección:
»» Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
–– Paseo de la Castellana, 44
–– 28046 Madrid