Modelos d6 y 720

Habrá que ir pensando en los números de 3 cifras para los formularios … 172,173,721,1430 (ah no, que ese era un coche).
Hay algún emprendedor , que se sabe el NUMERO de todos los formularios que hay que rellenar.?
Yo dudo que ni los opositores sean capaces…

A la que tenga tiempo leeré la sentencia y les haré un resumen. Pero opino igual: los titulares tipo “el TJUE tumba el modelo 720” son peligrosos.

Pero desde luego, las sanciones son desproporcionadísimas y ningún otro país europeo tiene un sistema tan extractivo con el capital en el extranjero como el nuestro.

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Ah, lo dudabas?
Aparte de patrimonio el 720 es el principal arma que tienen los amigos de lo ajeno para embargarte cualquier cuenta en cualquier pais de la OCDE (prácticamente).
Pero si desaparece el 720, el 820 (pe) será mas contundente . Al tiempo.

Lo que se declara contrario a derecho europeo es el importe de las sanciones, y probablemente los veremos reducidos a las cuantías de los artículos 198 y 199 LGT, y la imprescriptibilidad de la sanción.

Entonces, lo que creo que harán será subir las cuantías de los artículos 198 y 199 para recaudar más por todo y marcar un plazo de prescripción dividido en sanción muy grave (10 años), sanción grave (5 años) y leve (¿1 año?) y que a la mínima la sanción sea muy grave.

Es una sentencia muy, muy, muy fácil de burlar por parte del legislador nacional. Lo bueno es que todo aquel que ha pagado a Hacienda más de lo que tenía en el extranjero verá su dinero devuelto y con intereses. La úlcera gastrica después del expolio, lo siento, no se verá reparada por tal atropello a los derechos del contribuyente que es, desde su creación, este modelo 720.

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Yo no creo que sea tan sencillo como indica, empezando por el principio de proporcionalidad y porque, en la práctica, no se pueden generalizar las sanciones formales del 720 a todos los supuestos porque supondría la imposibilidad de llevar a cabo ninguna actividad económica.

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https://youtu.be/dgQY1UsjN98

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No, es que por suerte o por desgracia aún me hallo lejos de tener que pagar dicho impuesto. De ahí mi desconocimiento.

Sí, sin duda; me he expresado mal.

Quería decir que si suben las cuantías medias del 198 y del 199 (los que en adelante se aplicarán al 720) automáticamente sube todo y compensarán las pérdidas del 720 subiendo todo lo demás (desde luego, lograr la capacidad recaudatoria del 720 no será posible, pero queda amortiguado para la HP).

Del coste de devolución de las millonarias multas no sé cuánto tendrán que aprovisionar, pero seguro que nos vuelven a subir impuestos de aquí a final de año.

Una pregunta por favor ??

Los derivados se informan en el modelo 720??
Ejemplo una put vendida.

Se entiende que entre el resto de acciones hay más de 50k euros

Gracias

los derivados creo que no, tampoco soy experto, pero es que tampoco tiene mucho sentido, porque son contratos, no patrimonio. Tendrás que declarar la liquidez que tienes en la cuenta corriente (que te aumentará o disminuirá según los derivados te vayan rindiendo) o las acciones que se te otorguen al vencimiento cuando las tengas en tu cuenta. Lo que te valgan las opciones supongo que no tendrás que declararlas hasta que no cierres la posición. Pero ya te digo, que yo no soy experto.

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No, las opciones sobre acciones no hace falta declararlas. De las preguntas frecuentes de la AEAT:

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Muchas gracias. Pues mira q lo busque…

Queda claro. Gracias!!!

Buenos días compañeros, me dispongo a presentarles una duda rápida sobre la declaración del modelo 720 a ver si ustedes me pueden ayudar. Le he mandado el informe que proporciona Degiro (se supone que contiene todos los datos necesarios para esta declaración) y mi asesor me ha respondido lo siguiente:

" Cuando informas la declaración y la depuras con el programa de Hacienda te dice que se informe el NIF en el país de residencia de la entidad que estás informando aunque no es un dato obligatorio, si lo tenemos sería mejor informarlo, en cuanto al país de residencia de la entidad que informamos que si que es un dato obligatorio como no tengo domicilio alvo que me digáis otra cosa voy a informar el del país que va asociado al código ISIN por ejemplo DE (Alemania) US (Estados Unidos)."

Sinceramente no tengo ni idea, ¿alguno sabría decirme si lo que dice es correcto?

Muchas gracias

Buenas. Tras usar el buscador (es posible que lo haya hecho mal) y no encontrar respuesta, les lanzo una pregunta muy concreta:

¿Si tengo en un broker extranjero una cartera de 51k en acciones y la liquidez en -10k por estar usando apalancamiento, resultando una cuenta total de 41k, tengo que presentar el dichoso modelo?

Gracias de antemano.

Diría que sí, porque las acciones son una categoría diferente que la liquidez. Y en acciones se supera el límite. ¿Sería distinto si el dinero para comprar las acciones viniera de un crédito con respaldo hipotecario?

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A 10 días de que finalice el plazo para presentar el modelo 720, Hacienda exime de declarar las criptomonedas:

La Agencia Tributaria ha sacado la siguiente nota:
“AVISO: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales.
La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021”

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml

Lo cierto es que era complicado cumplimentar el modelo 720 en lo referente a las cripto porque no existía una opción clara en el campo “Clave tipo de bien o derecho” (no son cuentas corrientes, tampoco valores o derechos, ni acciones, ni seguro de vida ni inmuebles).
Al no haber publicado el nuevo modelo 721 específico para declarar criptos, las gestorías esperaban que para este año incluirían una nueva clave en el 720, pero no les ha debido dar tiempo y se da a entender que se pospone al año que viene.

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Hola, yo he usado este tutorial y viene bastante bien explicado. https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/

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Hay que presentar el Modelo 720 (i) si hay mas de 50K antes de 31 de diciembre. Pero también dicen que hay que presentarlo (ii) si hay mas de 50K en la media de los últimos 3 meses del año, ¿es correcto?

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Hola,

Un poco tarde, pero ya que lo he visto, te respondo.

Si es correcto. Para valores/acciones habría que coger la valoración a 31 de diciembre.

Sin embargo para cuentas corrientes/depositos bancarios por ejemplo, sería la valoración a 31 de diciembre o la media del último trimestre, si alguna de las dos supera los 50k euros, habría obligación de presentar el Modelo 720.

Un saludo

Daniel.

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