Sobre la presentación del modelo 720 os dejo tanto la orden del Modelo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954) como la recopilación de preguntas frecuentes de la AEAT. Estoy seguro de que una lectura de ambos documentos solucionará las dudas del 99% de contribuyentes que tengan que presentarlo. Especialmente y por la filosofía del foro, no creo que tengáis que presentar muchas cancelaciones (cuyo cálculo es el más engorroso).
Perdonar si no es este el hilo adecuado pero por mas que he buscado no encuentro donde hacerlo.
¿Algún compañero que rellene el 720 y tenga asignación (préstamo) en DEGIRO podría decirme como declararlo en el 720?
Y yo que quería abrirme cuenta en IB para poder hacerlo. ¿Ahora ya no es necesario entonces ningún documento si tienes acciones en un broker como IB o degiro?
No sé que es peor, la retórica habitual o ponerlo tal cual. Hay que tenerlos cuadrados. No era necesario, pero teníamos algo con que matar el rato, hasta que nos ocupa demasiado tiempo…
Las personas que tengan criptodivisas depositadas en el extranjero están obligadas a informar sobre las monedas virtuales cuya titularidad ostenten mediante el modelo 720, también conocido como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. Será obligatorio incluir en esta declaración todas las criptomonedas de las que se disponga a fecha 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando su importe supere los 50.000 euros.
Sin embargo, el hecho de que el dinero esté en un monedero virtual y no depositado en entidades pertenecientes a ningún país en concreto genera una lógica controversia sobre la obligatoriedad de presentar el modelo 720, a pesar de lo que dice la normativa.
Lo he sacado de esta fuente, parece un despacho solvente.