Modelos d6 y 720

Hola, buenas.

Sobre la presentación del modelo 720 os dejo tanto la orden del Modelo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954) como la recopilación de preguntas frecuentes de la AEAT. Estoy seguro de que una lectura de ambos documentos solucionará las dudas del 99% de contribuyentes que tengan que presentarlo. Especialmente y por la filosofía del foro, no creo que tengáis que presentar muchas cancelaciones (cuyo cálculo es el más engorroso).

Si os puedo ayudar con algo por aquí estoy,

Saludos

lRecopilacion preguntas frecuentes.pdf (868,0 KB)

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Hola,

¿Sabéis si el modelo D6 aplica a españoles no residentes fiscalmente en España?

Paso a paso

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El disparate del 720 sigue adelante a pesar de que Bruselas ha dejado claro que lo es.

En la lucha sigue Alejandro del Campo, artífice de las demandas que tumbarán está vergonzosa actuación de la AgenciaTributaria.

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Buenos días

Perdonar si no es este el hilo adecuado pero por mas que he buscado no encuentro donde hacerlo.
¿Algún compañero que rellene el 720 y tenga asignación (préstamo) en DEGIRO podría decirme como declararlo en el 720?

Muchas gracias

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Pruebe por aquí

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Mis ojos me engañan o ya no tenemos que presentar el D6 por posiciones en IB o DEGIRO???

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Así es Salvo que tenga más del 10% de la empresa.

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Por fin una buena noticia.
Creo que hoy lo voy a celebrar!

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Y yo que quería abrirme cuenta en IB para poder hacerlo. ¿Ahora ya no es necesario entonces ningún documento si tienes acciones en un broker como IB o degiro?

Entiendo que será para 2022 ¿no?

Compre por lo menos el 10% de una empresa y tendrá que presentarlo. Me lo estoy pensando :upside_down_face:

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Eso haré entonces :sweat_smile:

Por cierto la explicación del BOE para quitar el modelo o más bien cambiar los requisitos para la obligación de rellenarlo son de traca :man_facepalming:t2:

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El modelo 720 sí que hay que seguir presentandolo.

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El D6 depende del ministerio de industria (corregido)

El 720 del ministerio de Hacienda, y éstos son más duros de roer

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D6 depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entiendo que por considerarlo comercio internacional.

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Excelentes noticias, muchas gracias por compartirlo @A.lopete

No sé que es peor, la retórica habitual o ponerlo tal cual. Hay que tenerlos cuadrados. No era necesario, pero teníamos algo con que matar el rato, hasta que nos ocupa demasiado tiempo… :nauseated_face:

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Efectivamente: queda así la cosa:

D6: No hace falta a menos que se tenga más de un 10% de la empresa en cuestión.

Modelo 720: hay que seguir presentándolo cuando se cumplen los requisitos que establece la ley.

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Si el ÚNICO activo que se tiene son Criptomonedas, por valor inferior a 50.000 Euros, ¿sabe Ud. si hay que presentar el 720?.

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Las personas que tengan criptodivisas depositadas en el extranjero están obligadas a informar sobre las monedas virtuales cuya titularidad ostenten mediante el modelo 720, también conocido como Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero. Será obligatorio incluir en esta declaración todas las criptomonedas de las que se disponga a fecha 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando su importe supere los 50.000 euros.

Sin embargo, el hecho de que el dinero esté en un monedero virtual y no depositado en entidades pertenecientes a ningún país en concreto genera una lógica controversia sobre la obligatoriedad de presentar el modelo 720, a pesar de lo que dice la normativa.

Lo he sacado de esta fuente, parece un despacho solvente.

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